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2A La Prensa Panamá, domingo 11 de enero de 2026 Suscríbete www.prensa.com Síguenos twitter.com/prensacom Comenta facebook.com/prensacom Panorama Eliana Morales Gil [email protected] Médicos y autoridades de salud recomiendan vacunar a los ni ños. Cortesía ¿Puede un padre negarse a vacunar a su hijo en Panamá? LEGAL ¿Puede un padre negarse a vacunar a su hijo? ¿Y puede el Estado obligarlo? La respuesta a una consulta que la Sociedad Panameña de Pediatría elevó a la Procuraduría de la Administración examina qué dice la ley panameña sobre la vacunación infantil y hasta dónde llegan sus alcances. Geraldine Norte, presidenta de la Sociedad Panameña de Pediatría, solicitó mediante una nota a la Procuraduría, institución a cargo de Grettel Villalaz, que precisara la obligatoriedad de las vacunas, la responsabilidad de los médicos ante una negativa y la aplicación de normas como la Ley de consentimiento informado y la legislación de protección integral de la niñez. Un derecho Desde el inicio, la Procuraduría deja claro que el marco jurídico vigente reconoce la vacunación como un derecho y una obligación, especialmente cuando se trata de niños y poblaciones vulnerables. De acuerdo con la Ley 48 de 2007, la protección contra las enfermedades incluidas en el Esquema Nacional de Inmunizaciones “es un derecho de todas las personas”, con énfasis en menores de edad, embarazadas, personas con discapacidad y adultos mayores. Pero el documento de 10 páginas, va más allá y aterriza el tema en responsabilidades concretas. Dice que las personas que ejercen la patria potestad, tutela o guarda de niños tienen la obligación de cumplir con las indicaciones del Ministerio de Salud en todo lo relativo a la inmunización. ¿Se pueden imponer las vacunas? La consulta también aborda uno de los puntos más sensibles del debate público: ¿puede el Estado imponer la vacunación? La respuesta tiene un matiz. La Procuraduría recuerda que el ministro de Salud puede ordenar acciones de inmunización extraordinarias cuando considere que la salud de la población está en riesgo, y añade que estas medidas pueden ser obligatorias sin necesidad de un instrumento jurídico adicional. Sin embargo, advierte que ese poder no es absoluto. “El Ministerio de Salud es la entidad estatal responsable de velar por la salud pública”, se lee en la opinión de la procuradora, pero añade que esa función debe ejercerse “con absoluto y estricto respeto a la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas”, y siempre de forma proporcional al riesgo sanitario que se enfrente. En el caso específico de los niños, el pronunciamiento introduce un elemento clave para la ciudadanía: la intervención judicial. Si los padres o responsables se oponen a la vacunación y esa negativa pone en riesgo la salud o la vida del menor, el procedimiento no queda en manos exclusivas del personal médico ni de la autoridad administrativa. La ley exige que el caso pase por un juzgado de niñez y adolescencia, que puede autorizar la intervención médica necesaria. El documento lo explica con claridad: ante la ausencia u oposición de los padres, “es requisito obtener la autorización del juzgado competente para la realización del procedimiento requerido o recomendado por el profesional de la salud”. Ese control judicial busca proteger el interés superior del menor y evitar decisiones arbitrarias. Consentimiento informado La Procuraduría de la Administración también aclara el alcance del consentimiento informado, regulado por la Ley 68 de 2003. Como regla general, toda intervención médica requiere el consentimiento libre e informado, pero existen excepciones expresamente previstas, como situaciones de emergencia o riesgo para la salud pública. En esos escenarios, el médico puede actuar para salvaguardar al paciente y luego informar a la autoridad judicial correspondiente. Las sanciones Otro punto relevante para la ciudadanía es el tema de las sanciones. El documento distingue entre particulares y servidores públicos. Aunque la Ley 48 de 2007 tipifica como infracción el incumplimiento del esquema de vacunación o la obstaculización de campañas sanitarias, la Procuraduría precisa que las sanciones administrativas directas solo aplican a servidores públicos, sin perjuicio de eventuales acciones civiles o penales en casos específicos. Los jueces de paz pasaron de estar bajo la administración de los municipios al Ministerio de Gobierno. Archivo Jueces de paz: transición caótica, denuncias y millones de dólares Ohigginis Arcia Jaramillo [email protected] JUSTICIA COMUNITARIA Expertos señalan que la nueva ley establece un procedimiento claro para remover a los jueces en caso de que existan quejas, pero no fue respetado en esta ocasión por el Ministerio de Gobierno. Transcurridos 11 días de entrar en vigor la Ley 467 de abril de 2025, más de 500 jueces de paz dejaron de depender de los municipios y pasaron al Ministerio de Gobierno. La transición, sin embargo, ha generado denuncias de irregularidades y posibles violaciones a la norma, con los señalamientos apuntando a la ministra Dinoska Montalvo. Una de las figuras públicas que ha seguido de cerca el tema de la justicia de paz desde hace años es la abogada y exdirectora de la Alianza Ciudadana Pro Justicia, Magaly Castillo, quien criticó la manera en que se ha manejado la transición. “Los jueces y mediadores que ya estaban en funciones y que fueron seleccionados por concurso mediante la Ley 16 de 2016 se debieron mantener en sus puestos hasta que culminaran sus respectivos periodos”, afirmó. Castillo destacó que la nueva ley contempla un procedimiento claro para remover a los jueces en caso de que existan quejas o denuncias, procedimiento que no se respetó en esta ocasión. “Con la nueva ley, el Ministerio de Gobierno asume la potestad de investigar y sancionar estas conductas a través de una Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria. Eso no sucedió y se destituyeron jueces violando los procedimientos establecidos”, señaló. El proceso de escogencia Castillo explicó que la selección de los nuevos jueces comunitarios debía realizarse de manera escalonada y solo en casos específicos: “En los corregimientos donde no exista un juez o mediador comunitario nombrado; en aquellos lugares donde los periodos de los jueces actuales estén por terminar; o donde no se haya efectuado el nombramiento siguiendo el proceso de selección que establecía la anterior Ley 16 de 2016”. Sin embargo, según la abogada, los nombramientos se realizaron sin seguir el proceso que establece la Ley 467 del 2025, generando un desorden institucional. “No hubo una entrega seria y ordenada de las oficinas, por lo que en este momento lo que se vive es un caos en perjuicio de los ciudadanos”, denunció. La jurista advirtió que la falta de planificación y respeto a los procedimientos afecta directamente a la ciudadanía y a la operatividad de los juzgados comunitarios. “Hay corregimientos donde los jueces de paz no se atreven a hacer nada porque están esperando el reemplazo, y esto ha sido una total falta de organización y de respeto a la ley”, señaló. Para Castillo, los cambios en la justicia comunitaria deben hacerse “con transparencia, orden y siempre respetando los procedimientos y las leyes. No se pueden hacer las cosas a la brava y sin respeto a las comunidades”, concluyó, enfatizando la necesidad de una transición ordenada y legalmente respaldada. El relato de un juez El exjuez de paz de Santa Ana, Miguel Palma, relató que la crisis en la justicia comunitaria comenzó el pasado 5 de enero, cuando un abogado llegó a su despacho afirmando que tomaría posesión del cargo. “Le pregunté: ¿a qué se refiere, licenciado? Si usted tiene algo administrativamente que decirme, hágamelo saber, pero no puedo entregarle un despacho sin una legitimación”, recordó Palma. Según afirmó, la única constancia presentada fue una supuesta toma de posesión emitida por el Ministerio de Gobierno. Palma aseguró que desde noviembre intentó comunicarse con la ministra Dinoska Montalvo sin éxito. “Lo único que me dijeron fue que debía enterarme de las cosas por las noticias”, cuestionó. Ante ese escenario, Palma presentó un amparo de garantías ante la Corte Suce la ley, no lo que su criterio subjetivo le advierte”. Millones en juego En su momento, la presidenta de la Asociación de Municipios de Panamá (Amupa), Nadine González, dejó claro que nunca estuvo de acuerdo con que la justicia de paz saliera del ámbito municipal. A su juicio, la mala percepción existente a nivel nacional sobre el desempeño de los jueces de paz no obedecía a fallas del modelo, sino a la falta de recursos con la que operaban los municipios y que nunca recibieron para la implementación. La ministra de Gobierno, por su parte, reconoció días atrás en varios medios de comunicación que podría haber resistencia al nuevo proceso, pero afirmó que el cambio busca ordenar y fiscalizar la justicia comunitaria. Además del debate legal, también surge un debate financiero que podría tener implicaciones políticas. La justicia comunitaria ha venido funcionando con un presupuesto estimado de 38 millones de dólares, previamente disperso entre los municipios. Esto implica que ahora ese monto deberá pasar al Ministerio de Gobierno, lo que se traduce en un mayor presupuesto y, a su vez, en nuevos nombramientos, considerando que en cada casa de paz laboran en promedio cuatro o cinco personas. Así lo planteó la ministra el pasado 2 de enero en la Asamblea: “Con el MEF [Ministerio de Economía] se han hecho esas corridas presupuestarias para poder tener una justicia que realmente funcione”, afirmó, al aclarar que se trata de una migración de fondos ya existentes. Los especialistas advierten que estas destituciones y la falta de nombramientos mediante concurso podrían permitir al Ejecutivo colocar a sus allegados al frente de la justicia comunitaria, la instancia más cercana al ciudadano, generando un riesgo de control político sobre el sistema. prema de Justicia. Explicó que su sorpresa fue descubrir que la ley “no faculta a la ministra a nombrar, despedir o desvincular jueces de paz”. Recordó que la Ley 467 establece la existencia de una comisión con procedimientos específicos para esos casos. “Ella está nombrando interinos sin concursos, sin capacitaciones y en lugares donde ya había jueces titulares. Eso viola la ley”, dijo el exjuez, al señalar que en el distrito de Panamá los 24 jueces de paz son de concurso y debieron permanecer en sus puestos. Además, criticó duramente la actuación de la ministra Montalvo: “No sé qué le sucedió con la justicia de paz. Antes era muy activa en redes, casi influencer. Pero aún está a tiempo de corregir: solo tiene que hacer lo que di-

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