8A La Prensa Panamá, viernes 9 de enero de 2026 lloverá lo suficiente en cada estación lluviosa durante los próximos 25 años o de cómo estos periodos se verán afectados por los fenómenos de El Niño y La Niña. Los desafíos se centran en proteger el agua como elemento vital y en cuantificar su productividad como recurso estratégico, retos que podrían afectar simultáneamente la economía, la seguridad social y la estabilidad territorial del país. Con el aumento de las temperaturas y la variabilidad de las lluvias, Panamá corre el riesgo de enfrentar un déficit hidrológico: mayor evaporación, lluvias más concentradas, variaciones en la escorrentía, menor infiltración y menor recarga, es decir, menos agua útil. La combinación de lluvias intensas con drenajes obsoletos, extrema impermeabilización y eventos extremos recurrentes genera un escenario propicio para inundaciones masivas en ciudades como Panamá, Colón y La Chorrera. A su vez, la variabilidad de las lluvias, las altas temperaturas y el incremento de la evaporación hacen altamente vulnerable al sector agrícola, con pérdidas de cosechas que podrían derivar en crisis alimentarias latentes. En los últimos años se ha sido testigo de hasta dónde puede escalar el fenómeno de El Niño, combinado con temporadas secas intensas dentro y fuera de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá. Si estas condiciones se repiten y se agravan por los efectos del calentamiento global, se pasaría de enfrentar eventos extremos ocasionales a eventos extremos crónicos. En el esfuerzo por comprender el impacto del cambio climático sobre los recursos hídricos de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá, el Centro de Innovación, Investigación y Tecnología Hidroambiental (CITEC) implementa en dos de sus subcuencas —Gatuncillo y Tinajones— una herramienta para la generación de proyecciones hidroclimáticas, en colaboración con dos entidades 9 de enero y el mediatizado Canal Soberanía “Soberanía total, el Canal es panameño y bases no” fue el clamor de la juventud y del pueblo panameño que retumbó en las calles los días 9, 10, 11 y 12 de enero de 1964. Ese grito comenzó a diluirse ocho años después, cuando 505 representantes de corregimiento del régimen decidieron, mediante el artículo 277 de la Constitución entonces vigente, otorgar al país un régimen de señorío encabezado por Omar Torrijos. Seis años bastaron para que este condescendiera ante Estados Unidos la sepultura de las aspiraciones de los mártires de aquella gesta nacionalista. En esos años, actores estadounidenses elaboraron tratados inacabados, contemporizados por emisarios del régimen, suscritos en Washington el 7 de septiembre de 1977. Dichos tratados fueron ultimados en marzo y abril de 1978 mediante resoluciones del Senado de Estados Unidos, a través de los llamados Instrumentos de Ratificación y el Anexo A. Dos meses después, el referido artículo 277 cobró plena eficacia, cuando su adjudicatario ratificó dichos instrumentos, mediatizando la soberanía suprema del Estado panameño y comprometiéndolo a su fiel cumplimiento. Dos enmiendas, dos condiciones, cuatro reservas, cinco entendimientos y un protocolo de canje ratificados evidencian un ofensivo escarnio a la nación, validado en el plebiscito del 23 de octubre de 1977. Aspectos como la seguridad, el destino de los ingresos del Canal, la fijación de peajes, el uso y estacionamiento de fuerzas militares, entre otros, quedaron sujetos a dichos instrumentos. Es poco conocido que el Memorándum de Entendimiento entre el gobierno de turno y Estados Unidos, que despertó un nacionalismo nominal interno, fue pactado en la Condición 2 de esos instrumentos y del Protocolo de Canje. Asimismo, la Reserva 4 estableció que los ingresos del Canal mediatizado están destinados a cumplir los fines y propósitos del artículo III del tratado vigente y perpetuo. El bocado de soberanía que el Canal concede a Panamá se limita a la tasa por tonelada neta y al servicio público. Los llamados excedentes, camuflados como aportes, se destinan a la seguridad, a cargo del Ministerio de Seguridad Pública (Minseg). De no ser así, la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) debe explicar por qué ningún Estado de Resultados de sus estados financieros auditados, desde el año 2000, registra gasto alguno en seguridad, siendo esta una de sus competencias, según el artículo 11 de su Ley Orgánica. Han transcurrido 62 años de la gloriosa gesta nacionalista y 48 años de la ratificación de los instrumentos entreguistas, del tratado vigente y perpetuo sobre la neutralidad permanente del Canal y su funcionamiento, así como del nefasto Anexo A, que define el término “Canal” utilizado en su articulado. Que este 9 de enero no sea solo una fecha para recordar el sentimiento nacionalista de una población instruida en la rebeldía, sino también para corregir el engaño al que ha sido sometida la ciudadanía mediante el sofisma del Canal plenamente panameño, promovido por tirios y troyanos políticos. La patria se construye sobre verdades históricas. El debate nacional sobre lo ocurrido el 7 de septiembre de 1977 en Washington, el plebiscito del 23 de octubre de 1977, las resoluciones del Senado estadounidense de marzo y abril de 1978 y la ratificación del 16 de junio de 1978 en Panamá no puede seguir postergado. Presentar el 31 de diciembre de 1999 como una fecha gloriosa, ocultando la continuidad del tratado vigente y perpetuo y de los Instrumentos de Ratificación, constituye una afrenta a los mártires y protagonistas de la gesta del 9 de enero. El falso dilema entre garantismo e impunidad Debido proceso ra describir decisiones judiciales que aplican estrictamente el debido proceso o estándares probatorios elevados. Esta caricaturización —denominada garantismo distorsionado, hipergarantismo o incluso garantismo barbárico— ha sido empleada para atribuir la impunidad a las garantías constitucionales, cuando en realidad la impunidad suele derivar de factores estructurales como corrupción, deficiencias investigativas, falta de preparación técnica, precariedad institucional o populismo penal. La experiencia comparada demuestra que la oposición entre garantismo y eficacia penal es falsa: el garantismo no es abolicionismo ni indulgencia con el delito, sino un modelo que exige que la respuesta penal sea legítima, proporcional y fundada en pruebas sólidas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido categórica al afirmar que la lucha contra la criminalidad no puede justificar la erosión de las garantías procesales. En el Caso Barreto Leiva vs. Venezuela (2009), el tribunal sostuvo que el respeto al debido proceso es una obligación inderogable incluso en contextos de criminalidad compleja, y que la prisión preventiva no puede utilizarse como pena anticipada ni como respuesta automática a la inseguridad. En el Caso López Álvarez vs. Honduras (2006), la Corte reiteró que la presunción de inocencia impide adoptar medidas restrictivas basadas en presunciones generales de peligrosidad. En el Caso Norín Catrimán y otros vs. Chile (2014), condenó el uso de estándares probatorios debilitados y la aplicación de figuras penales expansivas bajo el argumento de combatir delitos graves, señalando que la eficacia penal no puede lograrse sacrificando garantías. Finalmente, en el Caso García Ibarra y otros vs. Ecuador (2015), estableció que la impunidad no se combate con respuestas punitivistas, sino con investigaciones diligentes, independientes y técnicamente sólidas, subrayando que la ausencia de garantías debilita la legitimidad institucional. Estos fallos consolidan un principio central: la lucha contra la impunidad exige más garantías, no menos. La Corte Interamericana ha sido consistente en afirmar que los Estados deben fortalecer sus capacidades investigativas y judiciales sin sacrificar el debido proceso, pues la violación de garantías transforma al Estado en un actor ilegal. En Panamá, el debate se ha intensificado a raíz de la implementación gradual del Sistema Penal Tomás Cristóbal Alonso Desafíos hidroclimáticos al 2050 Seguridad hídrica El estudio de los efectos de un clima cambiante debido al calentamiento global esretador;aúnmáscomplejoresultael análisis y la proyección de estos impactos sobre el recurso hídrico, verdadero oro azul de Panamá: el combustible que mueve el Canal de Panamá, la esencia de la agricultura y el pilar de la vida de cada panameño. Se estima que la temperatura en el área metropolitana ha aumentado alrededor de un grado centígrado desde 1970 hasta la actualidad, incrementando la sensibilidad térmica en todalacapital.Asimismo,lastormentassoncada vez más frecuentes y la vulnerabilidad de las cuencas hídricas panameñas aumenta, al tiempo que se incrementa el uso del agua para las necesidades básicas y productivas de una población en crecimiento. Este escenario configura una realidad en la que la seguridad hídrica deja de ser un tema meramente ambiental para convertirse en un asunto estructural de desarrollo, estabilidad social y sostenibilidad nacional. De acuerdo con los informes del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), para la región centroamericana —a la cual pertenece Panamá— se proyectan incrementos de temperatura que podrían oscilar entre 1°C y 2.5°C, según el escenario analizado. Estos aumentos tendrían repercusiones severas sobre el recurso hídrico del país, tanto en aguas superficiales como subterráneas. Los retos hidroclimáticos que Panamá deberá enfrentar van más allá de preguntarse si francesas: la Compagnie Nationale du Rhône (CNR) y Blue Water Intelligence (BWI). Esta herramienta innovadora permite el monitoreo hidroclimático mediante la integración de observaciones en tiempo real, modelos de reducción de escala, corrección de sesgos y simulación hidrológica, con el fin de anticipar aportes, niveles y riesgos de sequías e inundaciones dentro de la cuenca. Entre los principales retos de los próximos años se encuentra la protección de la esponja hidrológica de las cuencas, entendida como la capacidad natural de absorber y almacenar agua, liberarla durante las sequías, infiltrar y recargar acuíferos, frenar marejadas y la intrusión salina —en el caso de los manglares—, además de filtrar y depurar el agua y amortiguar crecidas. La deforestación, la urbanización, el cambio de uso del suelo y el calentamiento global afectan negativamente esta capacidad, de la cual dependen los caudales estables del Canal de Panamá, la recarga de acuíferos en el Arco Seco, la seguridad hídrica de las ciudades y la protección costera brindada por los manglares. La unidad de cambio climático del Ministerio de Ambiente ha trabajado de forma sostenida durante la última década en la agenda climática del país. No obstante, este esfuerzo debe extenderse al resto de los ministerios, institutos y municipios. El desafío más complejo para Panamá es continuar operando con instituciones diseñadas para el clima del siglo XX, mientras se gobierna bajo las condiciones del siglo XXI. El país debe avanzar de los planes climáticos hacia una verdadera reforma hidroterritorial integral, capaz de responder a los desafíos presentes y futuros. EL AUTOR es contador público. EL AUTOR es doctor en Recursos Hídricos y Cambio Climático. EL AUTOR es es abogado y docente universitario. Doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos. Domingo María González Acusatorio, iniciado en 2011. Ante el aumento de la criminalidad organizada, el discurso oficial ha tendido a presentar las garantías como obstáculos, cuando el verdadero desafío radica en fortalecer la capacidad investigativa, la independencia judicial y la calidad de las decisiones jurisdiccionales. La tensión entre seguridad ciudadana y derechos fundamentales no puede resolverse mediante la reducción de garantías, sino mediante su correcta aplicación. Para abordar el llamado garantismo distorsionado, la solución no consiste en debilitar este enfoque, sino en recuperar su propósito original y corregir las prácticas institucionales que lo desvirtúan. Es fundamental aplicar con rigor las leyes vigentes y evitar interpretaciones que alteren el equilibrio entre los derechos de las personas imputadas, las víctimas y la sociedad. Se propone promover un garantismo integral que proteja de manera equitativa a las víctimas y testigos, y que prevenga la revictimización. También es necesario mejorar la formación de jueces, fiscales y defensores en técnicas de ponderación, argumentación sólida y análisis de riesgos, de modo que las decisiones sobre medidas cautelares se basen en criterios objetivos y verificables. Asimismo, se requieren reformas procesales prudentes para agilizar las investigaciones sin sacrificar garantías, tales como optimizar la recopilación de pruebas tecnológicas, mejorar la coordinación interinstitucional y priorizar la prisión preventiva únicamente en casos de violencia grave o criminalidad organizada, siempre bajo supervisión judicial estricta. Finalmente, el debate debe fundamentarse en datos empíricos —tasas de reincidencia, efectividad de medidas alternativas y duración de los procesos— y en una política criminal concebida como política de Estado, y no en percepciones mediáticas o discursos punitivistas que erosionan el Estado de Derecho. Estas propuestas conservan la esencia del garantismo —la limitación del poder estatal—, pero corrigen sus desviaciones para alcanzar mayor eficacia y justicia. En definitiva, el garantismo auténtico no es un obstáculo para la justicia, sino su condición de posibilidad. El verdadero peligro surge cuando las garantías se debilitan o se aplican de forma selectiva. Las instituciones deben corregir distorsiones, fortalecer capacidades y asegurar un modelo penal legítimo, eficaz y respetuoso de los derechos fundamentales, conforme a los estándares interamericanos. En el ámbito del debate público, especialmente en contextos latinoamericanos como el panameño, resulta preocupante que determinados actores mediáticos y políticos atribuyan las deficiencias del sistema judicial a un presunto “exceso de garantismo”. Los verdaderos responsables de la impunidad son problemas estructurales: la ausencia de una auténtica independencia judicial, los mecanismos defectuosos de designación de jueces y fiscales, la corrupción, las deficiencias investigativas y la precariedad institucional. El garantismo, en su sentido teórico riguroso, no constituye un obstáculo para la eficacia penal, sino un modelo normativo destinado a limitar el poder punitivo del Estado mediante garantías constitucionales robustas. El desarrollo contemporáneo de esta doctrina se atribuye principalmente al jurista italiano Luigi Ferrajoli (1940–2023), aunque sus orígenes se encuentran en la tradición ilustrada representada por pensadores como Cesare Beccaria (1738–1794), Montesquieu (1689–1755) y John Locke (1632–1704), quienes consideraban que la racionalización del poder penal era una condición imprescindible para garantizar la libertad civil. Desde una perspectiva conceptual, el garantismo puede entenderse en tres planos interrelacionados: como modelo normativo del derecho, como teoría crítica que distingue entre validezyeficacia,ycomofilosofíapolíticaqueexige la justificación ética del poder. En el ámbito penal, esta teoría se expresa en un derecho penal mínimo orientado a evitar arbitrariedades mediante principios como legalidad, culpabilidad, proporcionalidad, debido proceso y presunción de inocencia. Los diez axiomas formulados por Ferrajoli constituyen la arquitectura mínima de un sistema penal legítimo y operan como límites infranqueables frente a la discrecionalidad estatal. En diversos contextos —especialmente en América Latina— el término “garantismo” ha sido distorsionado en el debate político-mediático, utilizándose de forma peyorativa paGustavo Cárdenas
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