3A La Prensa Panamá, viernes 9 de enero de 2026 Panorama Las cárceles del país albergan a más de 20 mil privados de libertad. Archivo Reclamo por licitación en cárceles revela anomalías Ohigginis Arcia Jaramillo [email protected] COMPRA ESTATAL El Estado podría terminar pagando millones de dólares por toneladas de alimentos que nunca llegarán a las bandejas de las personas privadas de libertad. La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) suspendió la licitación de 33.6 millones de dólares para el suministro de alimentos en los centros penitenciarios de Colón, luego de que el Consorcio C&J Food Services Panamá —uno de los dos participantes— presentara un reclamo contra el informe de la comisión evaluadora. El otro competidor, el Consorcio Panameño de Alimentación Colón, que había obtenido la mayor puntuación y esperaba la adjudicación, deberá ahora aguardar mientras el proceso queda detenido. Pero más allá de la suspensión, los argumentos del reclamo exponen un problema de fondo que podría traducirse en pérdidas millonarias para el Estado panameño. El principal argumento del reclamo señala que la propuesta que encabeza la puntuación —presentada por el Consorcio Panameño de Alimentación Colón— incumple un requisito esencial del Pliego de Cargos: el peso mínimo cocido de las porciones de carne que deben recibir las personas privadas de libertad y el personal custodio. El pliego establece que las raciones de pollo, pescado, res o cerdo para almuerzo y cena deben contener tres onzas de carne magra cocida, una especificación diseñada para garantizar el aporte proteico diario por el que el Estado paga. Sin embargo, C&J Food Services sostiene que el proponente mejor puntuado calculó sus porciones con base en 90 gramos de carne cruda, sin considerar la merma natural que ocurre durante la cocción. En términos técnicos, explican, el rendimiento de la carne cruda a cocida es siempre inferior al 100%, por lo que se requiere un gramaje mayor para cumplir con las tres onzas establecidas en el contrato. Al no ajustar el peso crudo al rendimiento real, la propuesta del Consorcio Panameño de Alimentación Colón —según el reclamo— no alcanzaría la porción mínima exigida una vez servida en los platos. Esto implicaría que el Estado pagaría por una cantidad de proteína superior a la que realmente se entregaría en los centros penitenciarios. Para C&J Food Services, este punto no es un detalle accesorio, sino un incumplimiento sustancial que “desnaturaliza el alcance del servicio contratado” y afecta directamente la calidad nutricional que debe recibir la población penitenciaria. Las consecuencias El reclamo enfatiza además la responsabilidad de la comisión evaluadora —y en particular de la comisionada nutricionista del Ministerio de Gobierno— de verificar el cumplimiento estricto de este parámetro técnico. El consorcio sostiene que la omisión de esta verificación coloca al Estado en desventaja y abre la puerta a lo que consideran una “lesión patrimonial”, pues se pagaría por tres onzas de carne, pero se recibiría menos. La situación, afirman, vulnera los principios de legalidad, igualdad de condiciones y buen uso de fondos públicos establecidos en la Ley 22 de 2006. Uno de los cálculos más llamativos del reclamo es la estimación del impacto económico. Según C&J Food Services Panamá, la diferencia entre lo contratado y lo realmente entregado representaría un perjuicio de cientos de toneladas de carne a lo largo de los 2,191 días de prestación del servicio. Esta cifra, de confirmarse, implicaría un volumen considerable de proteína que el Estado pagaría sin recibir. El consorcio concluye que la propuesta del Consorcio Panameño de Alimentación Colón no cumple con el numeral 11 de los requisitos del Pliego de Cargos ni con la Resolución 579 de 2019, modificada por la 1289 de 2020 del Ministerio de Salud, que regula los estándares mínimos de las raciones. Esta última resolución del Minsa señala que, por ejemplo, para que una pechuga de pollo rinda 30 gramos cocidos, debe pesar al menos 41.1 gramos en crudo. Es decir, que en el caso de una porción de 90 gramos —o tres onzas cocidas— se requerirían aproximadamente 123 gramos de carne cruda. Esto implica un faltante de 33 gramos por porción en el caso del pollo. Lo mismo ocurre con las porciones de carne de res: para obtener 90 gramos cocidos, el Minsa establece que deben pesarse al menos 126 gramos en crudo. Esto significa que faltarían 36 gramos por porción si se toma en cuenta que el consorcio mejor puntuado propone únicamente 90 gramos crudos para todas las carnes. En el reclamo se advierte que aceptar una oferta que no garantice las tres onzas cocidas de carne significaría comprometer recursos públicos y afectar la calidad del servicio penitenciario. El expediente queda ahora en revisión por la DGCP, que deberá determinar si hubo errores en la evaluación y si corresponde retrotraer el proceso. ¿Más millones en riesgo? Resulta que el mismo grupo empresarial —Consorcio Alimentando Panamá, S.A.— obtuvo la licitación para el suministro de alimentos en los centros penitenciarios de Panamá, por 209.6 millones de dólares. En esa adjudicación, el consorcio aplicó el mismo criterio cuestionado en Colón: calculó las porciones sobre la base de 90 gramos de carne cruda, sin tomar en cuenta la merma natural del proceso de cocción. El pliego era claro: las raciones debían contener 90 gramos —o tres onzas— de carne magra cocida. Sin embargo, la propuesta presentada —y aceptada— no garantiza ese peso real en el plato. Con la licitación ya adjudicada, el riesgo es mayor. Si no se corrige la diferencia entre peso crudo y cocido, el Estado podría terminar pagando millones de dólares por toneladas de alimentos que nunca llegarán a las bandejas de las personas privadas de libertad. El consorcio presentó una propuesta por 209.6 millones de dólares, exactamente el precio de referencia fijado por el Ministerio de Gobierno. Este monto incorpora un incremento en la ración diaria, que pasa de 4.60 a 5.50 dólares, en comparación con el contrato aún vigente. La licitación tampoco estuvo exenta de cuestionamientos, ya que potenciales competidores alertaron sobre especificaciones que, a su juicio, otorgaban ventajas al Consorcio Alimentando Panamá. En total, 15 empresas participaron en el proceso de homologación, pero solo se presentó una propuesta final. Comisión Nacional de Reformas Electorales, sesión del 7 de enero de 2026. Captura de pantalla Voto cruzado y fin del voto plancha: la propuesta del TE REFORMA ELECTORAL Eliana Morales Gil [email protected] El Tribunal Electoral (TE) presentó una propuesta para modificar el artículo 424 del Código Electoral, con el propósito de cambiar el sistema de votación en los circuitos plurinominales. La iniciativa, presentada ante la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE) el pasado miércoles, permite que los votantes puedan elegir candidatos de diferentes listas dentro de su circunscripción, sin exceder el número de curules a asignar. Además, propone eliminar la opción de voto plancha, uno de los mecanismos que cada cinco años enciende crudos debates en las elecciones generales. Actualmente, el sistema electoral en Panamá es considerado complejo debido a la fórmula de “cociente”, “medio cociente” y “residuo”, que determina la asignación de curules. El TE asegura que la reforma permitirá una elección más libre. Actualmente, el sistema electoral en Panamá es considerado complejo debido a la fórmula de “cociente”, “medio cociente” y “residuo”, que determina la asignación de curules. El TE asegura que la reforma permitirá una elección más libre. La propuesta elimina el voto plancha, lo que obligaría a los electores a marcar individualmente las casillas correspondientes a sus opciones preferidas, en lugar de elegir todos los candidatos de un partido con una sola marca. En conclusión, la iniciativa del TE tiene dos opciones claras para los votantes: Votar por todos los candidatos de una lista de un solo partido o de una lista de libre postulación, con la opción de marcar con un gancho o cruz en la casilla correspondiente. Votar selectivamente por uno o más candidatos dentro de una o varias listas de los partidos políticos o listas de libre postulación, pero sin exceder el número de curules disponibles en su circunscripción. La historia Ruben Darío González, jefe de la Dirección de Organización Electoral del TE, quien sustentó la propuesta, habló sobre la historia del sistema electoral panameño. Recordó que el mecanismo actual ha estado en vigor desde la Ley 1 de 1916, pero ha sido objeto de críticas debido a la falta de comprensión de los votantes sobre cómo se asignan las curules. A pesar de las modificaciones realizadas a lo largo de los años, dijo, el sistema sigue siendo percibido por muchos como confuso, ya que permite que candidatos con menos votos terminen siendo elegidos debido a los complejos cálculos matemáticos. “Este cambio lleva consigo algunos aspectos fundamentales. Un candidato, un voto. Y darle la posibilidad al elector de escoger a los candidatos que él considera que son los mejores. El sistema actual es un sistema de lista cerrada pero no bloqueada. Es decir, que el elector puede votar por uno, por varios o por todos lo de una oferta de un partido político o de una lista por libre postulación”, sustentó. Las reacciones La propuesta generó reacciones inmediatas de parte de los representantes de algunos sectores que participan en la comisión. José Isabel Blandón, del Partido Panameñista, pidió más discusión antes de avanzar con la propuesta y expresó dudas de fondo sobre sus efectos. Advirtió que la representación proporcional está consagrada en la Constitución para garantizar la presencia de minorías y que, si se elimina el sistema de cociente, medio cociente y residuo para pasar a un modelo donde resultan electos los candidatos con más votos individuales, manteniendo además la posibilidad de votar por todos los candidatos de un mismo partido, se abre la puerta a que una sola fuerza política concentre todas las curules de una circunscripción. A su juicio, ese escenario anularía en la práctica la representación proporcional que el sistema busca proteger. Félix Wing, del Movimiento Otro Camino, coincidió con las advertencias del representante del Partido Panameñista y apeló a la Constitución. Advirtió que la representación proporcional, consagrada en el artículo 147 de la Constitución, da sentido al sistema de cociente, medio cociente y residuo, el cual, afirmó, ha sido alterado durante décadas por los partidos mayoritarios mediante cambios en las reglas de adjudicación de curules que favorecen sus intereses. Explicó que esas modificaciones permiten que los mismos votos se cuenten varias veces, lo que distorsiona el sistema, genera desconfianza ciudadana y vacía de contenido la representación proporcional. A su juicio, eliminar ese esquema no corrige el problema, sino que refuerza las “aplanadoras legislativas” al debilitar la presencia de partidos medianos y minoritarios. Añadió que el voto plancha ya fue examinado por la Corte Suprema de Justicia, que concluyó que no es inconstitucional. Mientras que Yanibel Ábrego, de Cambio Democrático, recordó que su partido impulsó en 2014 un sistema basado en el principio de que la curul debe corresponder al candidato con más votos, una reforma que posteriormente la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional. A partir de esa experiencia, pidió claridad sobre si el Tribunal Electoral ha consultado previamente a la Corte respecto a la nueva redacción del artículo 424. Aunque reiteró que su colectivo respalda la idea de que los ciudadanos puedan elegir libremente a los candidatos con mayor respaldo, advirtió que una reforma sin sustento constitucional repetiría errores del pasado.
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