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3B La Prensa Panamá, viernes 26 de diciembre de 2025 La Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá busca proteger el recurso hídrico para el consumo humano y la vía acuática. Tomado/ACP El hidrólogo desconocido Carlos A. Vargas Pérez ESPECIAL PARA LA PRENSA [email protected] RECURSO HÍDRICO Un recorrido histórico e institucional revela cómo la previsión sobre el agua del Canal quedó plasmada en la Constitución, gracias a una visión técnica cuyo autor permanece en el anonimato. Así como existe la tumba del soldado desconocido para honrar a quienes marcaron la historia desde el anonimato, propongo destacar al “hidrólogo desconocido”: esa persona visionaria, ya sea ingeniero, legislador o ciudadano, que logró incluir en la Constitución de Panamá la atribución de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal para definir los límites de la cuenca hidrográfica. Esta facultad se incluyó en el Acto Legislativo n.º 1 del 27 de diciembre de 1993, que añadió un título a la Constitución tras ser aprobado por dos Asambleas Legislativas y publicado en Gaceta Oficial el 1 de diciembre de 1994. La previsión de un hidrólogo anónimo anticipó la necesidad de este recurso para el país. Aunque no soy historiador, como hidrólogo he investigado el origen de esta iniciativa sin encontrar el nombre del autor original. Lo llamo “el hidrólogo desconocido”, ejemplo de ingenio y visión en nuestra historia reciente. Habitualmente, detalles tan específicos no se incluyen en constituciones nacionales. Ahora repasaremos brevemente cómo surgió esta idea y trataremos de identificar a su impulsor. Solo un año después de la inauguración del Canal de Panamá, el brigadier general Henry L. Abbot advirtió la posible escasez de agua y sugirió construir represas y recolectar datos de lluvias para garantizar su funcionamiento. Sus recomendaciones, expresadas en su estudio Hydrology of the Isthmus of Panama (1915), siguen vigentes ante la sequía y el cambio climático actuales. Entre 1921 y 1922, bajo la dirección de R. Z. Kirkpatrick, se realizó un estudio en la cuenca del río Indio para evaluar su potencial como fuente de agua para el Canal de Panamá y su población. Los memorandos de ese periodo muestran el interés temprano por asegurar el recurso hídrico necesario para la operación y sostenibilidad del canal, señalando la importancia estratégica de la gestión del agua desde sus inicios. En 1935 se construyó la represa Madden para mejorar el manejo del agua y aumentar las reservas de este vital líquido para acomodar el creciente tránsito de buques en el Canal. En 1939 inició la construcción de un tercer juego de esclusas, suspendida en 1942 por la Segunda Guerra Mundial. Los tratados Torrijos-Carter (1977) conferían a Estados Unidos el derecho a agregar nuevas esclusas mientras durara el tratado. Entre 1982 y 1986 funcionó una comisión tripartita entre Panamá, Estados Unidos y Japón para estudiar alternativas al canal. El comisionado panameño Juan José Amado III fue el primer presidente de la Junta de Comisionados, mientras que los comisionados alternos por Panamá fueron Dominador Bazán, Guillermo Wong y Humberto Leignadier. Augusto Zambrano se desempeñó como principal delegado panameño ante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Estudios. Asimismo, un considerable número de expertos panameños tuvo una participación relevante en la ejecución de los estudios, colaborando a través de contrataciones, consultorías e instituciones especializadas. La Asamblea Legislativa de la República de Panamá promulgó la Ley n.º 1 del 14 de enero de 1991, que adoptó medidas urgentes en relación con los bienes revertidos del Área del Canal, constituyendo el antecedente para la creación de una comisión ad hoc mediante el Decreto 180 del 14 de mayo de 1991. Esta comisión, presidida por Joaquín J. Vallarino Jr., tuvo como finalidad recomendar acciones respecto a la futura administración del Canal de Panamá, así como la elaboración del proyecto de ley para la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI), sentando las bases para un anteproyecto de reformas constitucionales y para la ley orgánica del futuro ente administrador. El informe final fue presentado en septiembre de 1991 al presidente Guillermo Endara Galimany. Durante el periodo comprendido entre 1991 y 1993, Joaquín J. Vallarino Jr. también formó parte de la Junta Directiva de la Comisión del Canal de Panamá, junto a Alfredo Ramírez, Cecilia Alegre y Luis Anderson, mientras que Gilberto Guardia ocupó el cargo de administrador de la Comisión. Posteriormente, el presidente Endara promulgó el Decreto Ejecutivo n.º 32 del 5 de abril de 1993, derogando el Decreto n.º 180 de 1991 y estableciendo la Comisión Presidencial para Asuntos del Canal de Panamá, encargada de elaborar los anteproyectos de reformas constitucionales y de la ley orgánica del organismo administrador. Dicho decreto instruía además a la Comisión a considerar la responsabilidad del organismo sobre la administración de la cuenca hidrográfica, con el objetivo de garantizar el caudal de agua necesario para el funcionamiento del Canal. En virtud del artículo 2 del Decreto n.º 32 de 1993, se designó a Joaquín J. Vallarino Jr. como presidente de la Comisión, acompañado por Juan Cristóbal Zúñiga, Diógenes de la Rosa, Roberto Brenes, Luis Eduardo Guizado, Guillermo Elías Quijano Jr., Jorge R. Riba, Olimpo Sáez y Carlos Arellano Lennox. Por su parte, el artículo 3 nombró integrantes del Grupo de Apoyo para Asuntos del Canal de Panamá a Ricardo Brin, Richard Durling, Salvador Sánchez, Marco de Obaldía, Carlos González de la Lastra, Rogelio Delgado, Carlos Valencia y David Samudio. Mediante el Decreto n.º 33 del 14 de abril de 1993, se incorporó a Alfredo Ramírez Tejada a la Comisión Presidencial. La Comisión Presidencial llevó a cabo consultas exhaustivas en todo el país, involucrando gremios, profesionales, asociaciones, trabajadores, empresarios, instituciones gubernamentales, universidades y centros de estudios, entre otros sectores relevantes. En este contexto, el encuentro Bambito I se celebró del 2 al 3 de agosto de 1993, abordando en su agenda el tema de la administración del Canal. Dicho encuentro fue facilitado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y contó con la participación de diversos sectores de la sociedad panameña. El 20 de septiembre de 1993, la Comisión de Estudio de las Alternativas al Canal de Panamá concluyó que la mejor opción era construir un canal de esclusas de alto nivel. Sin embargo, según Yachiyo Engineering Co., no había suficiente agua en los lagos para operar todas las esclusas, por lo que se recomendó considerar el río Indio como fuente adicional. El informe y la declaración conjunta de los comisionados de Panamá, Estados Unidos y Japón resaltaron la necesidad de consenso nacional y políticas claras del Gobierno de Panamá antes de avanzar con el tercer juego de esclusas. Tres meses después del informe final de la Comisión Tripartita, la Asamblea Legislativa aprobó el Acto Legislativo n.º 1 del 27 de diciembre de 1993, que añadió un título a la Constitución. Ahí se estableció la autoridad de la Junta Directiva del Canal para proponer los límites de la cuenca hidrográfica, facilitando la gestión de recursos hídricos para la población y el canal más allá del río Chagres. Sobre el origen de esta disposición, no se conoce con certeza quién fue el autor intelectual del numeral 5 del artículo 319; pudo haber surgido durante encuentros o comisiones relacionados con las reformas al canal entre abril y diciembre de 1993, posiblemente como respuesta a la necesidad de agua señalada en los estudios de alternativas al Canal. La pregunta permanece: ¿quién propuso este punto clave sobre los límites hidrológicos? ¿Quién es nuestro hidrólogo desconocido? El autor es exvicepresidente de Ambiente, Agua y Energía de la Autoridad del Canal de Panamá.

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