7A La Prensa Panamá, domingo 14 de diciembre de 2025 La opinión de Hilde Contacto [email protected] Los artículos de opinión y las caricaturas son responsabilidad exclusiva de los autores. La opinión de La Prensa se expresa únicamente en el Hoy por Hoy. premisa, “es la protección de los intereses nacionales fundamentales” de Estados Unidos. De las materias desarrolladas, la que más concierne a Panamá en esa Estrategia es su referencia a nuestra área geográfica. “Tras años de abandono”, lee el documento, “Estados Unidos reafirmará y aplicará la Doctrina Monroe para restaurar la preeminencia estadounidense en el Hemisferio Occidental”. Al tiempo de buscar ‘reclutar y expandirse’ entre los países regionales, de obtener “una presencia más adecuada de la Guardia Costera y la Marina para controlar rutas marítimas” y de “establecer o ampliar el acceso en ubicaciones estratégicamente importantes”, se hará también “todo lo posible para desplazar a las empresas extranjeras que construyen infraestructuras en la región”. El designio final de la Estrategia es claro: “Estados Unidos debe ser preeminente en el Hemisferio Occidental como condición de nuestra seguridad y prosperidad, una condición que nos permita afirmarnos con confianza donde y cuando sea necesario en la región”. La Doctrina Monroe, originada en 1823 por el entonces presidente estadounidenLas colaboraciones para la sección de Opinión deben incluir la identificación del autor. Los artículos no deben exceder 650 palabras. No se publican colaboraciones que hayan aparecido en otros medios y La Prensa se reserva el derecho de seleccionar, editar y publicar. No devolvemos el material. Impunidad y deuda histórica: el caso Héctor Gallego Sistema judicial la caída del régimen militar en 1989, la Iglesia católica impulsó su reapertura en 1990 y, en 1994, tres exmiembros de la Guardia Nacional fueron condenados como cómplices, sin que se procesara a mandos superiores ni se detuviera a todos los implicados. La CIDH determinó, en su Informe de Fondo N.º 273/22, que la desaparición forzada de Gallego fue ejecutada por agentes estatales para frenar su labor pastoral y su apoyo a las comunidades campesinas, y que el Estado incumplió su deber de investigar y sancionar con debida diligencia, favoreciendo la impunidad. Concluyó que Panamá es responsable por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad y a la libertad personal; a la libertad de conciencia y religión; a la libertad de asociación; y a las garantías y a la protección judicial, previstos en diversos artículos de la Convención Americana. Asimismo, verificó el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, vigente desde el 28 de febrero de 1996. En consecuencia, la CIDH solicitó a la Corte IDH que ordene medidas de reparación integral: indemnización por daños materiales e inmateriales; un plan de búsqueda con resultados verificables, que garantice la participación familiar en el proceso; identificación y entrega de restos en caso de hallarse; atención médica y psicológica a los familiares; la continuación de inTomás Cristóbal Alonso La resurrección de la Doctrina Monroe y el nuevo ‘Corolario Trump’ Influencia estratégica Mientras millones centraban su atención en los sorteos por grupos de la Copa Mundial FIFA 2026, la Casa Blanca hizo público, el pasado 5 de diciembre, un nuevo documento de seguridad estadounidense con implicaciones globales a corto plazo. Titulado —traducido al español— “Estrategia de Seguridad Nacional de los Estados Unidos de América”, y fechado en noviembre de 2025, este documento plantea los principios y prioridades actuales de la política exterior, de defensa y de inteligencia estadounidenses, así como las regiones geográficas donde se proyectarán tales políticas, haciendo énfasis en una serie de objetivos comerciales, económicos y financieros. “El propósito de la política de seguridad nacional”, mantiene como lítica oficial de Washington, a la cual en la Estrategia se añade un nuevo “Corolario Trump”. Este último Corolario a la Doctrina Monroe consiste en “negar a los competidores no hemisféricos la capacidad de posicionar fuerzas u otras capacidades amenazantes, o de poseer o controlar activos estratégicamente vitales” en el Hemisferio, siendo una “restauración de sentido común y del poder y las prioridades estadounidenses, coherente con los intereses de seguridad estadounidenses”. De seguro la Estrategia recién estrenada será de cuidadosa lectura y análisis en el Órgano Ejecutivo y la Autoridad del Canal de Panamá. Cabe observar que en el mismo día de su divulgación, el presidente Donald Trump participó en los sorteos de la Copa Mundial FIFA 2026. Preguntado durante la ceremonia sobre Panamá, respondió de inmediato: “I like the Canal”, según algunos, o “I’d like the Canal”, según otros. La casi imperceptible diferencia en la pronunciación de ambas frases, sin embargo, no oculta la enorme distancia que por su significado las separa. Sea que a Trump le guste nuestro Canal, sea que le gustaría tenerlo, es un enigma que los panameños pronto deberemos descifrar en la ejecución de esa nueva Estrategia, más temprano que tarde. Opinión EL AUTOR es abogado y doctor en Derecho Internacional. EL AUTOR es abogado, docente y doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos. 1970; Tristán Donoso vs. Panamá (2009), por interceptaciones ilegales y violaciones a la libertad de expresión; Vélez Loor vs. Panamá (2010), por la detención arbitraria de un migrante ecuatoriano bajo normas punitivas en procesos administrativos; y Pueblos Indígenas Kuna y Emberá vs. Panamá (2014), por la falta de titulación y protección de territorios indígenas. Todos estos fallos evidencian un patrón de incumplimiento estatal en la protección de derechos fundamentales, desde la libertad sindical y la libertad de expresión hasta la integridad de migrantes y pueblos indígenas, incluidas las desapariciones forzadas. Más allá de la justicia y la reparación para los familiares, este caso revela una deuda histórica que Panamá debe saldar. Persisten patrones de respuestas estatales lentas y sin la debida diligencia frente a violaciones graves de derechos humanos. El Estado debe cumplir, sin dilaciones, sus obligaciones internacionales de investigar, sancionar e indemnizar, conforme al deber de garantía de la Convención Americana y a los estándares interamericanos de debida diligencia. Solo así podrá transformar la impunidad en un compromiso real con los derechos humanos y evitar que estas violaciones se repitan. Hace unos meses señalé la falta de atención de Panamá al sistema interamericano de derechos humanos; esa situación persiste hoy. El 27 de agosto de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso N.º 13.017-B contra Panamá por su responsabilidad internacional en la desaparición forzada del sacerdote colombiano Jesús Héctor Gallego Herrera, ocurrida en el contexto de la dictadura militar que gobernó el país hasta 1989. La petición fue recibida por la CIDH en 2003 y se refiere al trabajo pastoral y comunitario de Gallego con campesinos de Santa Fe, Veraguas, donde impulsó cooperativas, grupos cristianos y proyectos de formación en derechos humanos y desarrollo comunitario. El 9 de junio de 1971, tras hostigamientos y el incendio de su vivienda, fue detenido por hombres vinculados a la Guardia Nacional; desde entonces se desconoce su paradero. Las investigaciones iniciales fueron deficientes y el caso se archivó en 1973. Tras Fernando Gómez Arbeláez vestigaciones con debida diligencia para sancionar a responsables materiales e intelectuales; y garantías de no repetición, incluyendo políticas públicas y protocolos forenses para la gestión de archivos y material genético, así como capacitación de autoridades según estándares interamericanos y los principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas. Este caso es paradigmático para la región porque satisface los tres elementos de la desaparición forzada —detención, participación de agentes estatales y negativa a reconocer la detención o a informar sobre el destino— y porque permitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia sobre desapariciones bajo dictaduras, la protección de defensores de derechos humanos y la libertad religiosa asociada a la defensa de derechos fundamentales. La CIDH subrayó que las investigaciones fueron demoradas, incompletas y carentes de la debida diligencia, lo que propició la impunidad. Además, destacó que Panamá tardó décadas en tipificar la desaparición forzada en su legislación penal, lo que acentuó la falta de respuesta estatal. El caso Héctor Gallego no es un hecho aislado. Panamá ya ha sido condenado por la Corte Interamericana en casos como Baena Ricardo y otros vs. Panamá (2001), sobre despidos masivos de trabajadores y violaciones a la libertad sindical; Heliodoro Portugal vs. Panamá (2008), por la desaparición forzada de un dirigente político en se James Monroe y por su Secretario de Estado —y sucesor en la Casa Blanca— John Quincy Adams, inició como una advertencia a los imperios coloniales europeos. Debían abandonar cualquier intento de recobrar antiguas colonias recién independizadas y de ocupar territorios adicionales, lo que sería considerado como una amenaza a la “paz y seguridad” estadounidenses. Con el tiempo, la Doctrina Monroe devino en un instrumento de agresiva política hegemónica, alcanzando su máxima expresión en el llamado “Corolario Roosevelt” de 1904. Con esta revisión formal de la Doctrina, Estados Unidos, bajo el entonces presidente Theodore Roosevelt, se atribuyó el derecho a intervenir, según su propio criterio y voluntad, en los asuntos internos de los países latinoamericanos y del Caribe. Políticas hemisféricas subsiguientes, como la del “Buen Vecino” del presidente Franklin D. Roosevelt a partir de 1933, limitaron el reconocimiento de la Doctrina Monroe y su Corolario, culminando en la declaración de John Kerry, Secretario de Estado del presidente Barack Obama, en noviembre de 2013: “la era de la Doctrina Monroe ha terminado”. Doce años después, la que se creía letra muerta y sepultada ahora resucita como poFundado en 1980 Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa Presidente y Director Editorial (Encargado) Jorge Molina Mendoza Gerente Comercial Sudy S. de Chassin Subdirectora y Editora de la Unidad de Investigación Mónica Palm Subdirector Asociado Rolando Rodríguez B. 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