7A La Prensa Panamá, jueves 11 de diciembre de 2025 Contacto [email protected] Los artículos de opinión y las caricaturas son responsabilidad exclusiva de los autores. La opinión de La Prensa se expresa únicamente en el Hoy por Hoy. to en riesgo el bienestar, la educación y el sano desarrollo de la juventud. En una etapa en la que la formación de la identidad y la consolidación de la cultura de los individuos están tomando forma, los desbalances y desórdenes que presentan las redes sociales dejan de ser una expresión de libertad y conexión, puesto que deliberadamente han sido creadas para resultar adictivas para los usuarios. Y, como cualquier droga, tabaco, bebida alcohólica o acto que requiera la toma de responsabilidad por parte de una persona, su uso debería estar reservado a quienes sean mayores de edad o se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones. En esta línea, Australia busca crear una tutela digital que permita a los menores crecer sin la adicción de tener que regresar una y otra vez a la arena de contenido ilimitado y sin propósito que se presenta constantemente en las redes sociales. En países como Finlandia se han implementado medidas similares, como la prohibición de dispositivos móviles en las escuelas o la inclusión de la asignatura de “Literatura Digital” para aprender a diferenciar entre información sesgada o falsa y hechos. El precio que paga una sociedad carente de pensamiento crítico y sentido común es la falta de innovación, una menor productividad y gobiernos incapaces e ineptos. Esto significa no solo que esta medida pretenda asegurar la madurez necesaria para entender las implicaciones del uso de redes sociales, sino que también supone el fortalecimiento de la autonomía de los jóvenes: una autonomía progresiva que les ayude a incrementar su capacidad para tomar las decisiones que consideren más correctas, sin la influencia de algoritmos diseñados para mantenerlos adictos a contenido vacío y sin propósito. Adicionalmente, los daños colaterales en la autopercepción de muchos adolescentes, Las colaboraciones para la sección de Opinión deben incluir la identificación del autor. Los artículos no deben exceder 650 palabras. No se publican colaboraciones que hayan aparecido en otros medios y La Prensa se reserva el derecho de seleccionar, editar y publicar. No devolvemos el material. Municipios, traslados, procedimientos y transparencia Fondos públicos solicitará un informe sobre la situación del municipio a la Contraloría y al MEF. Y ese informe debe contener lo siguiente: 1. Un plan de economía o de administración que solucione el problema que afecta al municipio que ha hecho el requerimiento de fondos; y 2. Recomendaciones sobre la mejor forma como el Estado podría ayudar al municipio económicamente. En ese sentido, tanto la Contraloría como el MEF deben tener y dar a conocer no solamente los detalles de los traspasos y transferencias realizadas a los municipios, sino que también están obligados a presentar soluciones y recomendaciones para que los municipios resuelvan lo relacionado con su escasez de fondos. El asesor de la Asociación de Municipios de Panamá (Amupa), Narciso Machuca, explicó en entrevista televisiva el procedimiento según la Ley 106, en el sentido de que el municipio que necesita apoyo de parte del gobierno central girará nota al MEF, el cual evaluará los análisis realizados por el gobierno local sobre sus necesidades. Y, de considerarlo oportuno, se entregarían fondos complementarios para el pago de planillas, porque los recursos del municipio no alcanzan, o fondos extraordinarios para llevar a cabo un proyecto puntual en la comunidad. Como queda dicho, el municipio hace el estudio y análisis correspondiente para solicitar los fondos y gira nota al MEF, el cual evalúa la petición del municipio y, al final, decide si las transferencias o traspasos pueden realizarse o no. Sobre la nota enviada por la diputada Patsy Lee a la Contraloría, esta entidad debió responder precisamente sobre el procedimiento específico que se llevó a cabo, según Machuca, en el MEF, exponiendo razón y motivo por los que el municipio de La Chorrera recibió traslados de esta manera, ajenos a la AND. Ello, porque el artículo 132 de la Ley 106 también compromete a la Contraloría a explicar las soluciones y recomendaciones frente a las necesidades del municipio respectivo. Además, esta ejerce el control previo para avalar el envío de estos fondos. Al no contestar la Contraloría, o peor, inventar el director jurídico que es la AND la que debe responder por el traspaso y transferencias que nunca realizó, de dinero que Julio Linares Franco Australia cierra redes a menores Tutela digital La libertad, como la mayoría de los derechos civiles fundamentales de los ciudadanos, está limitada cuando entra en conflicto con otros derechos o con intereses jurídicos esenciales para la buena convivencia y el desarrollo de una sociedad. En el caso particular del derecho a la libertad, este se asocia estrictamente con la ciudadanía plena, lo que significa que se alcanza en su totalidad al cumplir la mayoría de edad o al producirse la emancipación del individuo. En este sentido, los menores no pueden ser considerados ciudadanos plenos hasta alcanzar la mayoría de edad, lo que implica que no tienen la capacidad para ejercer todos los derechos de un adulto. Pero ¿por qué? La respuesta se basa en la presunción legal de que los menores todavía están en proceso de desarrollo físico, mental y emocional, y es por ello que están bajo la tutela de padres o cuidadores hasta que alcancen la madurez necesaria para ser responsables de tomar sus propias decisiones. Parafraseando a Aza Raskin, citado por la ministra de Comunicaciones y Deportes, Anika Shay Wells, las redes sociales son “cocaína conductual”, y se han convertido en un arma de doble filo para las sociedades modernas. No cabe duda de que las redes sociales nos han permitido conectarnos con otras partes del mundo, aprender y explorar más allá de nuestras fronteras sin necesidad de salir de ellas; pero estas también han pueslos problemas de salud mental, la autoestima y el deterioro de valores e ideales fundamentales para el ser humano son temas que darían para otro artículo sobre las problemáticas derivadas del uso irresponsable de estas plataformas. Sí, la medida de prohibir las redes sociales a menores de 16 años en Australia presenta un conflicto entre la libertad, los derechos y la necesidad de proteger a los jóvenes y a la sociedad en general. Por un lado, la libertad personal, la libre expresión y el acceso a la información son fundamentales, puesto que los jóvenes deben aprender a formar sus opiniones y a ser parte activa de una sociedad, incluido el entorno digital. No obstante, es un hecho que la juventud no tiene la suficiente madurez para comprender los peligros e impactos que las redes sociales tienen sobre ellos, especialmente cuando viven en unidades sociales fragmentadas, comunidades en riesgo social o pertenecen a sistemas educativos con múltiples falencias. Las sociedades deben adoptar medidas de protección que restrinjan ciertas libertades hasta que los individuos alcancen una edad en la que puedan hacerse responsables de sus actos; por ende, la libertad de los menores se ve limitada en función de su bienestar y del resultado de su infancia y adolescencia. El derecho a la libertad, por consiguiente, no es un derecho absoluto, pero sí uno esencial y que debe ser ampliamente protegido, cuyos límites deben estar previstos únicamente en la ley y aplicarse con respeto a la dignidad humana. Estas previsiones deben ser proporcionales, es decir, necesarias, adecuadas y no arbitrarias. Opinión EL AUTOR es internacionalista. EL AUTOR es abogado. nunca tuvo, queda la duda de si la Contraloría y el MEF cumplieron con el procedimiento señalado en la Ley 106 de 1973. El embuste es demasiado relevante y descarado como para pasar desapercibido. Por lo tanto, resulta imprescindible, por efectos de transparencia y rendición de cuentas, que se muestre la documentación por la que los municipios analizaron sus necesidades; por la que el MEF y la Contraloría evaluaron dichas necesidades; y por la que estos finalmente decidieron autorizar y entregar los fondos. No se han dado a conocer ni resoluciones, ni convenios específicos, ni informes de evaluación que sustenten las decisiones tomadas, para confirmar objetivamente los criterios utilizados. Ahora bien, la transparencia no es suficiente porque los reglamentos, manuales y leyes vigentes se quedaron cortos. Tanto así que 64 de los 81 municipios en Panamá siguen estando subsidiados, y la descentralización ha quedado supeditada a los traslados de partida que promovió la “descentralización paralela” en su momento y a la aplicación directa de una ley que tiene 52 años de vigencia y que algunos denominan ahora la “descentralización paralela 2.0”. Resulta que todavía hay que darles fondos a los municipios, al margen de la descentralización (PIOPSM e IBI), para pagar planillas, donativos a personas, actividades festivas, logísticas navideñas y celebraciones patrias, entre muchas otras necesidades. Porque vivimos en un total, absoluto y completo Estado fallido a nivel de gobiernos locales. Y si la voluntad de cambiar no existe de parte de nuestros gobernantes, el despilfarro continuará; aunque de un promedio de $143 millones anuales destinados a los municipios fracasados hayamos bajado a $11 millones. No es solamente el dinero, sino el empeño en mejorar la cosa pública para evitar que, con la longeva, ineficiente y limitada normativa existente, el desgreño se salga de control dependiendo del servidor público en ejercicio o responsable del cargo respectivo. El director nacional de Asesoría Jurídica de la Contraloría General de la República, ante el requerimiento de la diputada Patsy Lee sobre los detalles de las transferencias o traspasos presupuestarios al municipio de La Chorrera, no dio la información solicitada, justificando que la Autoridad Nacional de Descentralización (AND) es la que garantiza la correcta distribución y uso de los recursos que son transferidos a los gobiernos locales. Si esta afirmación de la nota es cierta (aunque no lo es respecto a los recientes traspasos de dinero), entonces los traslados que ha realizado el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), según el procedimiento de este gobierno, serían ilegales, o la Contraloría no tendría los elementos técnicos para sustentar estos traslados. Por eso este asesor jurídico sugirió, para salir del paso, que la AND es la que debe deliberar sobre dichas entregas de dinero. Que quede claro: estas transferencias de fondos no se han realizado a través de la AND. El peculio ha fluido según lo que establece el artículo 132 de la Ley 106 de 1973, por el cual el Estado ayudará a los municipios que no puedan atender, con sus propios recursos, los gastos de sostenimiento de su administración. Son fondos que, además, como formarán parte del presupuesto de cada municipio, tienen que ser aprobados por acuerdos del Consejo Municipal respectivo, los cuales deberán también publicarse en la Gaceta Oficial. Bajo ninguna circunstancia, en estas entregas de dinero, ha participado ni intervenido la AND, la cual tiene su propio mecanismo establecido en la Ley 37 de 2009. La pregunta que surge es por qué la diputada Lee solicitó los detalles de las transferencias y traspasos a la Contraloría. Y la respuesta es que ese mismo artículo 132 de la Ley 106 adiciona que el Órgano Ejecutivo Luis Credidío Espacios para los derechos humanos Inclusión En Panamá, gran parte de los espacios de diálogo, formación y participación ciudadana se desarrollan en la capital. Esta centralización histórica ha generado brechas significativas en el acceso a la información, oportunidades y acompañamiento para las comunidades del interior. Los desafíos en materia de derechos humanos, inclusión y políticas públicas requieren precisamente lo contrario: presencia territorial, diversidad de voces y un trabajo sostenido más allá de los límites de la Ciudad de Panamá. Cuando la mayoría de los eventos, capacitaciones, servicios y espacios de conversación se concentran en la capital, se excluye de manera estructural a miles de personas que enfrentan barreras de movilidad, recursos o tiempo para participar. Esto limita la construcción de ciudadanía plena y reduce las posibilidades de que comunidades de otras provincias puedan incidir en los debates nacionales. La centralización también reproduce desigualdades en el acceso a información sobre derechos humanos, mecanismos de protección, participación política y servicios de acompañamiento. En un país pequeño y diverso, estas brechas deberían ser cada vez menores, y no más profundas. En Fundación Iguales hemos asumido un compromiso claro: descentralizar nuestro trabajo y crear espacios significativos en el interior del país. A lo largo de los últimos años, hemos desarrollado talleres, conversatorios, capacitaciones y encuentros comunitarios en distintas provincias, acercando información vital, promoviendo el liderazgo local y construyendo redes de apoyo y colaboración con organizaciones, activistas y autoridades locales. Un ejemplo destacado de este esfuerzo es nuestro Tour de Derechos Humanos, una iniciativa que nos ha permitido llevar formación, diálogo y acompañamiento a diversas provincias del país. Este tour es posible gracias al apoyo invaluable de la Embajada de Canadá, cuyo compromiso con la promoción de los derechos humanos ha fortalecido nuestra capacidad de llegar a más comunidades y ampliar nuestro impacto territorial. Construir un Panamá más justo implica garantizar que todas las personas, sin importar dónde vivan, puedan acceder a espacios de aprendizaje, reflexión y participación. Desde Fundación Iguales, seguiremos apostando por un trabajo que se construya desde y con los territorios, convencidos de que la inclusión no puede ser un privilegio de la capital, sino un derecho accesible para todas las personas. Descentralizar es un acto de justiciayunpasofirmehaciaunpaísmásequitativo, plural y humano. LA AUTORA es asistente de investigación de la Fundación Iguales Panamá. Stephanie Pita Fundado en 1980 Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa Presidente y Director Editorial (Encargado) Jorge Molina Mendoza Gerente Comercial Sudy S. de Chassin Subdirectora y Editora de la Unidad de Investigación Mónica Palm Subdirector Asociado Rolando Rodríguez B. Editora Digital Yolanda Sandoval Editor del Impreso Juan Luis Batista ISSN 2953-3252: La Prensa ISSN L 1605-069X: prensa.com Aviso sobre el uso de Inteligencia Artificial Este periódico emplea inteligencia artificial (IA) para asistir en la edición de contenidos y mejorar la experiencia de lectura. Garantizamos que todo contenido publicado es creado y rigurosamente revisado por nuestro equipo editorial antes de su difusión. Utilizamos la IA como herramienta de apoyo para asegurar la precisión y calidad de la información que entregamos a nuestros lectores. Esta es una publicación de Corporación La Prensa, S.A. ©. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción, sin la autorización escrita de su titular. Presidente fundador Roberto Eisenmann Jr. Director emérito Guillermo Sánchez Borbón
RkJQdWJsaXNoZXIy MTUxNDg2MA==