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5A La Prensa Panamá, miércoles 22 de octubre de 2025 Panorama Panamá establece nuevas normativas para la comercialización de sustancias estéticas. Archivo Nueva ley establece multas de $50 mil por rellenos estéticos Getzalette Reyes [email protected] REGULACIÓN Solo médicos especialistas podrán aplicar sustancias permitidas en tratamientos médico-estéticos a través de centros autorizados. En la Gaceta Oficial de ayer martes 21 de octubre de 2025 fue publicada la Ley 491, que establece el marco normativo para la aplicación, uso y comercialización de sustancias modelantes y/o de relleno permitidas y no permitidas en tratamientos médico-estéticos en el país. El objetivo primordial de esta ley, del 17 de octubre de 2025, es proteger la salud, la vida y la integridad física y psicológica de las personas dentro del territorio de Panamá. La ley se aplicará a toda persona natural o jurídica, tanto del sector público como del privado, que produzca, importe, exporte, comercialice, use o aplique estas sustancias en tratamientos corporales y faciales con fines médico-estéticos. Entre los términos clave definidos y, en muchos casos, prohibidos, se encuentran los biopolímeros y polímeros no absorbibles. Estos son grupos de sustancias macromoleculares que pueden ser de origen sintético o natural, como la parafina, la silicona líquida, el cemento óseo, el metilmetacrilato, aceites de cocina o aceites industriales. La ley aclara que estas sustancias son consideradas no biodegradables o no reabsorbibles, no aptas para el uso humano, y que suelen utilizarse para aumentar el volumen de zonas del cuerpo o del rostro. De acuerdo con la legislación, se prohíbe explícitamente en la República de Panamá la aplicación, con fines médico-estéticos, de sustancias modelantes y/o de relleno no permitidas por la normativa vigente. Así las cosas, la aplicación de sustancias modelantes y/o de relleno permitidas estará estrictamente controlada. Solo podrá ser realizada por médicos idóneos especialistas en Dermatología o en Cirugía Plástica, debidamente acreditados por el Consejo Técnico de Salud. Además, el tratamiento y la aplicación de estas sustancias solo podrán realizarse en establecimientos de salud públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud (Minsa). Dichos establecimientos deberán mantener actualizada su permisología y garantizar los parámetros de seguridad, calidad y eficacia. El Minsa será la entidad responsable de emitir los listados de sustancias permitidas y no permitidas, a más tardar 30 días después de la entrada en vigencia. La Ley 491 incluye asimismo disposiciones cruciaEl cuerpo de Yamileth Santamaría fue llevado al Hospital Luis Chicho Fábrega en Santiago de Veraguas. Cortesía Fiscalía investiga muerte de Yamileth Santamaría, aunque descarta violencia JUDICIAL Juan Manuel Díaz [email protected] El informe de necropsia realizado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Imelcf) reveló que la causa de muerte de la joven Yamileth Santamaría, cuyo cuerpo fue encontrado el pasado 11 de octubre en una calle de la ciudad de Santiago de Veraguas, fue neumonía y falla multiorgánica. Durante una conferencia de prensa, el fiscal Moisés Tuñón informó que la necropsia determinó que la joven no presentaba lesiones que indiquen que fue víctima de una acción violenta. Las investigaciones de la fiscalía se habían orientado hacia un posible femicidio, luego de que algunos testigos relataran que la víctima había pedido ayuda en varias ocasiones. El fiscal Tuñón explicó que la investigación por la muerte de la joven, de 25 años de edad, se mantiene abierta bajo el Protocolo Latinoamericano para la Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género. Las circunstancias poco claras que rodearon la muerte de Yamileth Santamaría provocaron una oleada de críticas por la presunta tardanza en la atención médica, ya que, según testigos, permaneció tendida en la calle por varios minutos antes de ser trasladada al Hospital Regional Dr. Luis Chicho Fábrega, de Santiago de Veraguas. La muerte de Yamileth Santamaría se produjo a pocos días del asesinato de la joven Selinda Córdoba Bartista, perpetrado en Pocrí de Aguadulce (Coclé) a manos de su expareja sentimental, hecho que encendió las alarmas entre organizaciones de la sociedad civil, que claman por mayor protección a las mujeres víctimas de violencia de género. les para proteger a las víctimas. El Estado garantiza la atención integral —médica y psicológica— para las personas afectadas por la alogenosis iatrogénica, patología que sufre el organismo por el uso de rellenos inyectables con fines estéticos. El Minsa deberá implementar los mecanismos y programas necesarios para ofrecer esta atención. Asimismo, el Minsa deberá diseñar y ejecutar campañas educativas y estrategias de prevención, promoción e información, que aborden los riesgos y daños a la salud humana, las precauciones frente a procedimientos en el extranjero y las consecuencias fatales derivadas de la aplicación de sustancias no permitidas. Sanciones severas, según la ley Quien produzca, publicite, patrocine o done sustancias modelantes y/o de relleno no permitidas por el Minsa será sancionado con una multa de $10,000.00. Quien importe, exporte o comercialice estas sustancias será sancionado con una multa de $15,000.00. Quien aplique sustancias modelantes y/o de relleno no permitidas será sancionado con una multa de $50,000.00.

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