Bienvenido suscriptor
Perfil Cerrar sesión
Iniciar Sesión
Registro

prensa_2025_10_22

2A La Prensa Panamá, miércoles 22 de octubre de 2025 La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional aprobó en primer debate el proyecto de ley 187, que busca hacer frente a la evasión de las cuotas obrero-patronales. La reforma, que modifica el artículo 241 del Código Penal, introduce sanciones mucho más severas para quienes retengan y no remitan las contribuciones a la Caja de Seguro Social (CSS). La nueva normativa establece que quienes, en un plazo de tres meses desde la obligación de pago, no envíen las cuotas correspondientes a la CSS y cuyo monto supere los mil dólares, serán castigados con penas de prisión de entre tres y cinco años. Actualmente, el Código Penal sanciona este tipo de conductas con penas de dos a cuatro años de cárcel. La medida también dispone que quienes hayan siComisión de Gobierno endurece sanciones por evasión de cuotas de la CSS LEGISLATIVO do previamente requeridos por la CSS para liberar dicha retención enfrentarán las mismas sanciones. La proponente de la iniciativa, la diputada Alexandra Brenes, indicó que se busca fortalecer las sanciones contra los empleadores —tanto públicos como privados— que retienen las cuotas, y cerrar vacíos legales que han permitido la impunidad en estos casos. Por otra parte, fue aprobado en primer debate el proyecto de ley 277, que modifica los artículos 220 y 221 del Código Penal, relativos a los delitos contra el patrimonio económico en la modalidad de estafa. Con ello, se pretende endurecer y actualizar las penas por este delito. La Comisión de Gobierno rechazó una propuesta de ley presentada por el diputado Jorge González, de la coalición Vamos, que buscaba transparentar el tema de las notarías. La iniciativa planteaba que los notarios fueran seleccionados por una junta técnica conformada por representantes del Órgano Judicial, la Asamblea Nacional, la Defensoría del Pueblo, el Colegio Nacional de Abogados, la Alianza Ciudadana Pro Justicia y el Comité Ecuménico. Asimismo, la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional mantiene en el limbo al menos nueve proyectos de ley anticorrupción, pese a las insistentes peticiones de distintos sectores por una agenda legislativa más transparente. Pleno de la Asamblea Nacional LP Exmagistrado alerta que la nueva ley del perdón invade potestades del Estado Eliana Morales Gil [email protected] Ohigginis Arcia Jaramillo [email protected] PROYECTO DE LEY 174 Edgardo Molino Mola advierte que el proyecto de ley 174 es inconstitucional al incluir delitos perseguibles de oficio, y pide al presidente Mulino vetar las disposiciones que exceden la acción privada. El exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia Edgardo Molino Mola cuestionó el alcance del proyecto de ley 174, aprobado recientemente por la Asamblea Nacional, que permite que el perdón de la víctima extinga la pena en ciertos delitos ya juzgados. A su juicio, la propuesta incurre en un error constitucional al incluir delitos que son perseguibles de oficio, es decir, aquellos cuya investigación no depende de una querella privada. “Si hay delitos de oficio, entonces eso sería inconstitucional. Así de sencillo es el caso”, advirtió el exmagistrado en conversación con La Prensa. Explicó que el perdón de la víctima solo puede operar en delitos que la ley define como de acción privada o por querella, aquellos que únicamente pueden iniciarse a petición del ofendido. Molino Mola puso como ejemplo el homicidio culposo simple, una de las figuras contempladas en el nueDesaparece el Ministerio de la Mujer. El Consejo de Gabinete aprobó este martes el proyecto de ley 34-25, que retoma el Instituto Nacional de la Mujer (Inamu), una entidad pública descentralizada con personería jurídica y autonomía administrativa, financiera y técnica. Esta entidad elimina el Ministerio de la Mujer, una decisión previamente anunciada por el presidente José Raúl Mulino. De acuerdo a una nota de prensa del Ministerio de la Presidencia, el Inamu tendrá la responsabilidad de coordinar y ejecutar la política nacional dirigida a la promoción, protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres. El anuncio surge pese a que grupos de mujeres habían solicitado al Ejecutivo reconsiderar la medida, y en momentos en que el país enfrenta la indignación pública por dos recientes feminicidios, uno en Veraguas y otro en Coclé, hechos que reavivan el debate sobre la necesidad de fortalecer las políticas de protección y prevención de la violencia de género en Panamá. No obstante, la Presidencia afirma que la iniciativa legislativa tiene como propósito “fortalecer la institucionalidad del Estado para garantizar la igualdad de género y los derechos de las mujeres en Panamá”. El Inamu, afirma la nota de prensa de la Presidenica, estará bajo el paraguas del Ministerio de Desarrollo Social y será fiscalizado por la Contraloría General de la República. La historia El Ministerio de la Mujer nació en octubre de 2022, durante el gobierno del perredista Laurentino Cortizo. El proyecto de ley que le dio vida recibió el espaldarazo de la Asamblea Nacional. Era el segundo ministerio que creaba Cortizo, pues agosto de 2019, creó el Ministerio de Cultura. Como ministra fue nombrada la psiquiatra Juana Herrera, de las entrañas del Partido Revolucionario Democrático. No obstante, la institución generó debate por la burocracia, su alto costo operativo y lo que algunos definían como falta de resultados concretos percibidos por la sociedad civil. En julio de este año, MuliDe vuelta al Inamu; Gabinete de Mulino propone eliminar el Ministerio de la Mujer GOBIERNO no puso el tema sobre la mesa. Primero que todo, yo no tengo nada en contra de las mujeres panameñas”, dijo Mulino, al abordar lo que calificó como una entidad “creada a la carrera” y que, según su criterio, “no genera lo que debió generar, salvo una buena burocracia”. Ese día, el mandatario anunció que cualquier modificación al ministerio debe pasar por la Asamblea Nacional. “Ese ministerio se creó por ley y lo que sea que sea su futuro deberá modificarse por ley”, reiteró. El Inamu, de acuerdo a una nota de prensa del Ministerio de la Presidencia, buscará atacar las causas estructurales de la desigualdad de género, asegurar el pleno respeto de los derechos humanos de las mujeres y fortalecer su protección y defensa. También prometieron que se buscará aumentar la igualdad en el acceso y control de los recursos, coordinar la política pública para las mujeres con todas las instancias del Estado, garantizar que todas puedan vivir libres de violencia y velar por el cumplimiento efectivo de las obligaciones contempladas en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Panamá. No obstante, la pregunta es si la simple creación del Inamu será suficiente para cumplir con estas promesas: ¿se asignarán realmente los recursos necesarios? ¿tendrá la independencia política suficiente para coordinar acciones concretas en todo el país? ¿podrá garantizar mejoras efectivas en la protección de las mujeres frente a la violencia? Al frente del Ministerio de la Mujer estaba Niurka Palacios. El Ministerio de la Mujer no informó si se hará cargo del Inamu. Por lo pronto, el próximo capítulo de esta historia se decidirá en la Asamblea Nacional, donde se dede debatir la creación del Inamu. Eliana Morales Gil [email protected] Gabinete de José Raúl Mulino Cortesía Suscríbete www.prensa.com Síguenos twitter.com/prensacom Comenta facebook.com/prensacom Panorama vo artículo 115-A del Código Penal que propone el proyecto, y señaló que ese delito no puede ser objeto de perdón porque se investiga de oficio. “El homicidio culposo es como cuando usted va manejando un carro y mata a una persona sin querer. Pero mientras la ley no ponga que ese delito es por querella, no puede entrar en el perdón de los ofendidos”, sostuvo. Según el exmagistrado, el Código Procesal Penal ya establece de forma clara cuáles son los delitos que admiten querella —como la calumnia y la injuria—, y por tanto no es necesaria una nueva ley para permitir el perdón en esos casos. “El mismo Código Procesal Penal ya está diciendo cuáles son los delitos que se admiten por querella. Lo que pasa es que quieren meter unos que son perseguibles de oficio, y ahí es donde está la equivocación”, señaló. Para Molino Mola, la esencia del problema es que el proyecto, al ampliar el catálogo de delitos, traslada al ámbito privado el poder de perdonar delitos que pertenecen al Estado. “No pueden meter delitos que sean perseguibles de oficio. Porque esos no pueden ser perdonados por una persona privada. Es el Estado lo único que tiene el poder de castigar”, enfatizó. Consultado sobre qué debería hacer el presidente José Raúl Mulino, quien tiene la iniciativa pendiente de sanción o veto, el exmagistrado fue claro: “Que elimine los delitos de oficio que haya dentro de eso. Nomás tiene que referirse al Código Procesal Penal, que los está numerando y diciendo cuáles son. Todo lo que ellos quieran meter, como el homicidio culposo, no puede entrar ahí. ¿Quién va a perdonar si la persona murió?”, planteó. Molino Mola concluyó que el principio jurídico aplicable es simple: solo los delitos por querella pueden ser objeto de perdón, mientras que los delitos perseguibles de oficio deben mantenerse bajo potestad exclusiva del Estado. “Es tan sencillo como eso —dijo—: los perseguidos por querella son los únicos que pueden ser perdonados”. Cuando el proyecto fue discutido en primer debate en la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, los diputados escucharon la opinión de la fiscal Aida Castro sobre el tema. Según explicó, la figura del perdón se confunde con el desistimiento de la acción penal, que se aplica antes de la sentencia, mientras que el proyecto extiende sus efectos después de la condena, modificando el alcance del artículo 115 del Código Penal. Castro afirmó que solo debería aplicarse cuando exista resarcimiento del daño y control judicial para garantizar la libre voluntad de la víctima. El texto final, impulsado por el diputado Jamis Acosta Guerra (Realizando Metas), incorporó parcialmente esas recomendaciones. El nuevo artículo 115-A establece que el perdón podrá extinguir la pena únicamente en delitos simples y desistibles, como homicidio culposo simple, lesiones leves, hurto, estafa, apropiación indebida, daños, calumnia, injuria o falsificación de documentos en perjuicio de particulares. Además, condiciona su admisión a los requisitos del artículo 202 del Código Procesal Penal, que exige reparación del daño, voluntad libre y revisión judicial. Pese a estas limitaciones, la advertencia del Ministerio Público persiste: la ley no precisa en qué etapa procesal puede solicitarse el perdón ni cómo deberá tramitarlo el juez, lo que, a juicio de la fiscal, podría provocar criterios dispares entre tribunales y diluir el principio de certeza del castigo. Durante la sesión, el diputado José Pérez Barboni, miembro de la Comisión, coincidió en la necesidad de evaluar los riesgos de aplicación. “Hay que asegurarse de que no exista coacción sobre la víctima y que esta figura no contradiga la certeza del castigo”, afirmó.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTUxMjQ5NQ==