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2A La Prensa Panamá, jueves 16 de octubre de 2025 Si bien nuestra Constitución prevé la figura del suplente de diputado, no debemos olvidar en ningún momento que dicha condición no es más que esa: la de un suplente. Desde luego, hacer esta afirmación no es demeritar ni desconocer que el suplente de diputado es elegido de la misma forma que el diputado principal, pero ello no cambia una realidad: el suplente es elegido para reemplazar al diputado principal “en sus faltas”, tal y como así lo dispone el artículo 147 de la Constitución. Por tanto, mientras ello no ocurra, mientras no reemplace al diputado principal en sus faltas temporales, no debe revestírsele de remuneración alguna por el solo hecho de ser suplente ni nombrarlo en un cargo público para mantenerlo ocupado. De igual manera, la única forma jurídicamente establecida en que puede actuar el suplente de diputado es cuando, previa solicitud de licencia para separarse temporalmente del cargo, así lo requiera el dipuUn tema recurrente: la condición del suplente de diputado ANÁLISIS tado principal. Esto significa que si el diputado principal no se ha separado de su cargo mediante licencia, su suplente no puede realizar acto alguno ni participar en actividad legislativa alguna como si fuera un diputado más de la Asamblea Nacional. Mientras no se separe el principal de su cargo, el suplente sigue siendo lo que es: un suplente a la espera de ser llamado para reemplazar, de darse el caso, al principal. Esto implica que ambos no pueden actuar a la vez, por más que, solo el suplente, esté ocupando el espacio del principal. La costumbre en nuestro país, la práctica política por mucho tiempo, ha sido otorgarles prerrogativas a imagen y semejanza del diputado principal como si fueran favores políticos, lo que se hace a costa del erario público. Esperemos que cuando se afronten los cambios constitucionales que requiere el país se considere eliminar la figura del suplente de diputado, y que los diputados principales aprendan a ejercer el cargo sin necesidad de dar espacio o favores a quienes los hayan acompañado en su campaña política, bajo el pretexto de ser su suplente. Los abogados del Mingob se encargarían de gestionar los casos en los que el Estado es querellante. iStock ¿Unidad de Coordinación Legal o ‘procuraduría paralela’? Ohigginis Arcia Jaramillo [email protected] Rigoberto González Montenegro ESPECIAL PARA LA PRENSA [email protected] DECRETO EJECUTIVO Hasta ahora, cada ministerio decidía de forma independiente cuándo presentar querellas; ahora, esas acciones se centralizan bajo el Ministerio de Gobierno. En la mira de varios juristas está la creación de la Unidad de Coordinación Legal, que operará bajo el paraguas del Ministerio de Gobierno (Mingob), que supone un cambio estructural en la manera en que el Estado ejerce su poder legal ante los tribunales. Al centralizar funciones que antes correspondían a cada ministerio, la nueva unidad concentra autoridad, despierta críticas sobre un posible aumento de la burocracia y plantea un debate sobre la independencia institucional y la eficacia de los procesos penales. Hasta ahora, cada ministerio y entidad pública decidía de manera independiente cuándo presentar una querella o cómo proceder ante delitos que afectaran su gestión o patrimonio. Con la nueva unidad, esas acciones penales se centralizan en el Mingob, que tendrá la facultad de asesorar, revisar y tramitar los casos en los que se considere necesario iniciar un proceso penal, convirtiéndose en el principal coordinador de la acción penal del Estado. La nueva entidad de control fue avalada por el presidente José Raúl Mulino y la ministra Dinoska Montalvo. El Decreto Ejecutivo 31 del 13 de octubre de 2025, publicado en la Gaceta Oficial 30385-A, establece además que el Ministerio de Gobierno asignará abogados penalistas y que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) garantizará el presupuesto necesario para el funcionamiento de la nueva oficina. Según el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 31, la unidad tendrá funciones específicas que van desde la asesoría jurídica a las instituciones hasta la elaboración y presentación de querellas. Además, los servidores públicos deberán informar a la nueva unidad sobre todos los procesos penales en los que el Estado requiera representación. ‘Procuraduría paralela’ El exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, Edgardo Molino Mola, cuestionó la reciente decisión de crear esta oficina. Según el jurista, esta medida “duplica funciones que ya corresponden al Ministerio Público” y solo “incrementa la burocracia estatal en momentos de crisis fiscal”. “Los delitos que se cometen en el país, eso es función del fiscal”, advirtió Molino Mola al referirse a las atribuciones constitucionales del procurador general de la Nación, cargo que actualmente ejerce Luis Carlos Gómez Rudy. En su opinión, la nueva unidad invade competencias establecidas por la ley. “Por supuesto, eso lo establece la Constitución y la ley. La función del procurador es perseguir los delitos”, insistió. El exmagistrado considera innecesario crear una nueva estructura administrativa para presentar querellas a nombre del Estado, cuando cada ministerio cuenta con su propio equipo legal. “Para eso no hay que crear una nueva burocracia”, expresó. Molino Mola fue más allá al advertir que la iniciativa podría dar pie a lo que él denomina “una procuraduría paralela”. “Esa es la función del procurador. Entonces, es una oficina, una procuraduría paralela”, afirmó. De hecho, recordó que, en el pasado, el propio oficialismo, representado ahora en Realizando Metas (RM) —partido que llevó a Mulino a la Presidencia de la República—, criticó al expresidente Juan Carlos Varela (2014-2019) por una supuesta estructura similar. “Ellos fueron los primeros que criticaron a Varela diciendo que tenía una procuraduría paralela”, subrayó. El propio Mulino se refirió a la “procuraduría paralela” que supuestamente operaba en la Presidencia de la República, durante el gobierno de Varela, cuando dio a conocer los nombramientos de Gómez Rudy Grettel Villalaz como procuradores de la Nación y de la Administración, el 4 de octubre de 2024. Aquella vez, en un tono molesto e irritado, aseguró: “No voy a nombrar a un enemigo mío en la Procuraduría; es absurdo. Son personas que no pertenecieron, sobre todo el procurador de la Nación, ni a la taquilla ni fueron parte de la procuraduría paralela”. La elección de Gómez Rudy fue muy cuestionada, dado que había sido abogado defensor de Mulino en los casos relacionados a Finmeccanica. Además, hasta su designación como procurador, fungió como “asesor 1 en el Ministerio de la Presidencia, con un salario de $6,550 al mes. Ese día, Mulino también mencionó a Varela, señalando que el expresidente “nombró a su abogado para montar una procuraduría paralela y destruir vidas y honras, con el aplauso de muchos medios y de un periódico que se nutría de ella, hasta que los ‘Varelaleaks’ descubrieron que eran cómplices de esa procuraduría paralela, dirigida por el abogado de Varela, hoy difunto”. Mulino se estaría refiriendo a Rogelio Saltarín, quien falleció en diciembre de 2018, un jurista que asesoró al Ministerio de la Presidencia en el gobierno de Varela y que antes fue abogado en las empresas familiares del expresidente. Persecución política El abogado y exfiscal electoral Boris Barrios opinó sobre la creación de la unidad coordinadora y planteó que la figura de la querella pública permite a las instituciones “interponer las querellas, asistir a las audiencias y poder pedir los reclamos de indemnización por perjuicios al patrimonio del Estado”, pero señaló que “las instituciones públicas, en efecto, no lo están haciendo”, dejando un vacío que el Estado debería cubrir. Sin embargo, alertó sobre los riesgos políticos que puede generar esta unidad. “Le tengo mucho pánico cuando se crea una de estas entidades para perseguir delitos del brazo del Ejecutivo, porque se suelen convertir en un brazo para perseguir a los adversarios y enemigos políticos del gobierno de turno”, dijo. El exfiscal resumió su preocupación sobre la naturaleza política de la nueva unidad. “Definitivamente que sí podrían prestarse estos instrumentos para persecución política”, advirtió. “Somos un país que vive la persecución política en diversas escalas, y me preocupo mucho cuando se crean estas entidades”, agregó, haciendo un llamado al Ejecutivo a equilibrar la defensa del patrimonio estatal con la independencia institucional y la legalidad de las acciones penales. Mientras que la exprocuradoraAnaMatildeGómez, al igual que Barrios, coincidió en que instituciones que deben convertirse en querellantes no están ejerciendo ese rol. “Habría que preguntarse por qué no lo cumplen”, señaló Gómez, quien enfatizó que la ausencia de especialistas en derecho penal en las instituciones limita la capacidad de estas para presentar querellas y colaborar efectivamente con el Ministerio Público. Para la exprocuradora, la nueva oficina de coordinación representa una oportunidad, siempre que cumpla su función sin discrecionalidad política ni burocrática. “Una gran ventaja es que lo están haciendo adscrito al Ministerio de Gobierno, no a la Presidencia. Por lo tanto, no debería tener esa discrecionalidad política y que está siendo transparente su creación”, afirmó. Advirtió, sin embargo, que el riesgo de que la unidad se convierta en una oficina meramente administrativa podría entorpecer los procesos y aumentar los costos al Estado. La exmagistrada Esmeralda de Troitiño cerró la discusión con la siguiente afirmación: “Esta acción refleja un desconocimiento del Estado de Derecho y de la responsabilidad que implica cumplir con todo el ordenamiento jurídico”. Diputados de la bancada independiente Vamos presentaron ayer una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia contra la Resolución No. 3126-2025-Leg/ PJ, emitida el 23 de septiembre de 2025. Dicha resolución autoriza al contralor general, Anel Flores, a aplicar medidas cautelares como secuestros de bienes y suspensión de salarios, lo que juristas han calificado como “superpoderes”. El 30 de septiembre, la Contraloría publicó en Gaceta Oficial un nuevo reglamento que refuerza estas atribuciones, permitiendo ordenar secuestros sobre patrimonios y “otras medidas necesarias para proteger los intereses públicos”, en aplicación de la Ley 351 de 2022, que amplió las facultades del ente fiscalizador. Según la demanda, el reglamento viola los artículos 280 y 281 de la Constitución, que limitan las funciones de la Contraloría a la fiscalización, examen, fenecimiento de cuentas y presentación de denuncias, pero no le otorgan potestad de juzgamiento ni de aplicar medidas cautelares. El artículo 281, recuerdan, establece que el Tribunal de Cuentas es el único órgano con competencia jurisdiccional para conocer de reparos y decretar medidas como secuestros y retenciones. Por tanto, la ContraloDemanda contra los ‘superpoderes’ del contralor llega a la Corte Suprema JUSTICIA ría habría usurpado funciones judiciales. La acción también invoca la violación del artículo 32, que garantiza el debido proceso, y del artículo 47, que protege el derecho a la propiedad privada, pues solo los jueces pueden restringir salarios o bienes. El recurso sostiene que, aunque el contralor puede negar el refrendo o suspender pagos si detecta irregularidades, no puede imponer sanciones ni medidas punitivas como la retención de salarios, sin un proceso judicial o disciplinario. Esta es la segunda demanda presentada ante la Corte contra los llamados “superpoderes del contralor”. El pasado viernes, el abogado Ángel Álvarez interpuso una acción similar, radicada en el despacho del magistrado Carlos Vásquez, por lo que ambas podrían acumularse y resolverse en conjunto. Juan Manuel Díaz [email protected] Miembros de la coalición Vamos acudieron la mañana de este miércoles a la Corte Suprema de Justicia. Juan Díaz Suscríbete www.prensa.com Síguenos twitter.com/prensacom Comenta facebook.com/prensacom Panorama

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