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4A La Prensa Panamá, sábado 4 de octubre de 2025 Panorama El pasado jueves, el presidente de la República nos hizo saber que le importan dos rábanos las necesidades de miles de pacientes y que sus faraónicas obras –la Villa Diplomática, por ejemplo– van porque nadie se lo va a impedir. “La voy a hacer”, aseguró. Mulino, que fue a la conferencia de prensa con un brazo colgado en un cabestrillo –tras operarse el hombro en un hospital de Nueva York– dijo que la necesidad de dinero del hospital Oncológico no es más que “demagogia”, o sea, puro cuento. A su juicio, el Oncológico cuenta con suficientes recursos ahora que está ubicado en la Ciudad de la Salud. Entonces, de la misma manera, pienso que allí también pudo haberse hecho su cirugía. Pero ¿mezclarse con la gente que va allí? ¡No y mil veces no! Sería una grave falta al nuevo glamour de los Mulino. ¿Darle plata al Oncológico? ¡Pero es que hay cosas más importantes! “Esto no es una teletón”, subrayó Mulino. “Eso [remozar la Villa Diplomática] se va a hacer… Y lamento que la taquilla obnubile […] proponiendo locuras [como eso de darle dinero al Oncológico]”. Pero el obnubilado es él. El poder lo tiene tan ciego que es incapaz de ver las necesidades de la gente que lo convirtió en presidente. Su ego está crecido y tan hinchado que ve bien gastarse esos $7 millones en la villa cuando los pacientes de la Caja de Seguro Social (CSS) y del Ministerio de Salud (Minsa) son tratados como indigentes porque mendigan atención médica, hospitalaria y farmacéutica. Mulino parece no haber leído el reciente informe que elaboró la Defensoría del Pueblo, tras una visita que hicieron sus funcionarios a centros hospitalarios de todo el país. Si lo hiciera, quizá entendería que su administración en materia de salud no solo es incompetente, es negligente. Yo mismo lo he visto, y seguramente él también, pues él prefiere un quirófano en Estados Unidos que uno en la Ciudad de la Salud o de cualquier otro hospital del Minsa o de la CSS. Eso me lleva a lo de la taquilla. ¿Por qué el presidente de Estados Unidos se atiende en hospitales de su país? ¿O por qué lo hace el primer ministro del Reino Unido en sus propios hospitales o el de Francia o el de Dinamarca o el Suiza? La respuesta es obvia: confían en sus respectivos servicios médicos. ¿Por qué Mulino o Laurentino Cortizo se atienden en hospitales extranjeros? La respuesta es más obvia: porque evidentemente no confían ni en los médicos ni en los hospitales panameños. Entonces, ¿quién es el taquillero? ¿Con qué cara de piedra puede Mulino presentarse ante la nación para describirnos las bellezas de la Ciudad de la Salud cuando él mismo es incapaz de usarlas, a pesar de que su cirugía es cosa rutinaria en los hospitales locales? ¿Ignora que sus acciones revelan más que sus hipócritas palabras? Si nos va a describir el “delicioso” sabor del chayote, ¿por qué no lo prueba antes? Y su dichosa Villa Diplomática no es más que un capricho, pero es la miel del poder. Y ellos –los Mulino– ya no son simplones panameños. Ahora son la primera familia, y no pueden permitirse un servicio médico de segunda. Eso es para los mortales, no para los nuevos Kennedy chiricanos. Sábado Picante Rolando Rodríguez [email protected] Juan Manuel Díaz [email protected] Inicialmente, los colombianos aprehendidos fueron llevados a un albergue migratorio. Cortesía Imputan cargos a 18 colombianos aprehendidos por minería ilegal PROCESO JUDICIAL El Ministerio Público logró la imputación de cargos por delitos contra el medio ambiente para 18 de los 22 colombianos aprehendidos por el Servicio Nacional de Fronteras (Senafront), vinculados a actividades de minería ilegal en la comarca Guna Yala. Fuentes judiciales confirmaron que también se formularon cargos a otras personas por posesión de drogas y porte ilegal de armas de fuego, mientras que otros dos de los aprehendidos están por acudir a la audiencia de imputación de cargos. Los 22 aprehendidos se encuentran en un albergue de migración para la revisión de su estatus migratorio, ya que algunos no mantenían documentos que certificaran la legalidad de su permanencia en territorio panameño. El pasado fin de semana se informó de la aprehensión de los 22 colombianos vinculados a la minería ilegal en la comarca Guna Yala. La entidad informó que la acción se llevó a cabo en el río Pito, en el sector conocido como El Pozón. Además, se incautaron herramientas para la minería ilegal, como palas, piquetas, bateas, tanques de combustible y una draga con capacidad. De igual forma, las autoridades reportaron el decomiso de cuatro envases con oro, tres pesas digitales, tres teléfonos celulares y una batería portátil. Asimismo, se incautó una escopeta calibre 22 con 6 municiones y sustancias ilícitas. En los últimos meses, el Senafront ha desmantelado al menos cinco campamentos de minería ilegal en la provincia de Darién y la comarca Guna Yala. La resolución No.3126-2025-Leg/PJ, de 23 de septiembre de 2025, ‘por la cual se aprueba el Reglamento de medidas precautorias que adopta la Contraloría General para proteger los intereses públicos’, lleva la firma del contralor Anel Flores y el secretario general, Ventura Vega. Archivo Exmagistrados sobre reglamento: ilegal,inconstitucional y abusivo Ohigginis Arcia Jaramillo [email protected] CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Edgardo Molino Mola, Esmeralda de Troitiño y Rigoberto González analizan las facultades que un nuevo reglamento de la Contraloría le otorga al contralor, entre ellas, la de ordenar secuestros. El exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia Edgardo Molina Mola cuestionó el nuevo reglamento emitido por la Contraloría General de la República, que faculta al contralor Anel Flores no solo a suspender salarios, sino también a ejecutar secuestros. A su juicio, este tipo de medidas debería estar sustentado en una ley formal y no en una disposición administrativa. Esta semana fue publicado en la Gaceta Oficial un nuevo reglamento de la Contraloría, a través del cual el contralor podrá ordenar secuestros sobre patrimonios y adoptar “cualesquiera otras medidas que sean necesarias para proteger los intereses públicos”, en ejecución de la Ley 351 de 2022, que amplió las facultades del ente fiscalizador. Molina Mola recalcó que “a todas luces se ve que está fuera de lo legal y de lo constitucional”. El exmagistrado insistió en que, incluso en una primera lectura superficial, la medida despierta dudas jurídicas. “Así como dicen por ahí, a ojo de buen cubero, se ve que es ilegal e inconstitucional”, afirmó, dejando entrever que la decisión del contralor podría abrir un debate sobre los límites de sus facultades. El comentario del exmagistrado coincide con críticas de sectores políticos y gremiales que consideran que Flores se estaría extralimitando en sus funciones. Incluso subrayó que el nuevo reglamento de la Contraloría podría tener un trasfondo político en medio del ambiente preelectoral. “Parece que el contralor está en plena campaña política antes del periodo electoral”, dijo en entrevista con La Prensa, en un contexto en el que la independencia institucional y el respeto a la Constitución vuelven al centro de la discusión pública. Abuso de poder Otra de las especialistas en normas que se pronunció fue la exmagistrada de la Corte Suprema de Justicia, Esmeralda de Troitiño, quien señaló que el contralor tiene facultades para investigar, auditar y remitir a las autoridades competentes posibles delitos cometidos por funcionarios o empresas contratistas del Estado, pero no para decretar medidas cautelares como el secuestro de bienes. “Lo que procede en términos de la reglamentación es poner en conocimiento de la autoridad competente un acto delictivo. Eso le corresponde a un juez de garantías”, explicó. La jurista coincidió con lo expresado por el exprocurador de la Administración, Rigoberto González, quien sostuvo que ni siquiera los fiscales pueden ordenar secuestros por sí mismos. En el sistema penal acusatorio, insistió, se reforzó el control judicial precisamente para evitar abusos de poder. “El juez de garantías tiene el deber de justificar jurídicamente cualquier medida que afecte derechos fundamentales”, recalcó. Para De Troitiño, el hecho de que una norma reglamentaria traslade al contralor una potestad que ni los fiscales poseen representa un retroceso institucional. Recordó que el sistema acusatorio fue diseñado para limitar discrecionalidades y garantizar que medidas como la privación de bienes o de libertad solo se adopten con base en pruebas contundentes y bajo control judicial. La exmagistrada advirtió, además, sobre los riesgos de permitir que una figura administrativa acumule potestades que corresponden a la esfera judicial. “El contralor tiene la función constitucional de fiscalizar y prevenir excesos, no de imponer medidas cautelares”, sostuvo. Sobre este tema, el exprocurador de la Administración, Rigoberto González, explicó que la ley de la Contraloría sí contempla la suspensión de salarios a funcionarios en situaciones muy específicas, pero que no autoriza el secuestro de bienes. González precisó que la norma vigente solo permite suspender el pago de un sueldo cuando el funcionario es separado del cargo por una investigación del Ministerio Público o cuando se le aplica una sanción administrativa. “Ese es un escenario claro y regulado en la ley”, sostuvo. En cambio, afirmó, el secuestro es una medida distinta que únicamente puede ordenar un juez dentro de un proceso judicial. “Ni siquiera el fiscal puede decretar un secuestro por sí mismo; debe pedirlo a un juez de garantías porque afecta derechos fundamentales”, recordó el exprocurador. En su opinión, pretender equiparar la suspensión de un salario con el secuestro de bienes carece de sustento jurídico, pues se trata de acciones de naturaleza muy diferente. Dos estudiantes detenidos tras incidente en colegio de Colón La comunidad educativa manifestó su preocupación ante el incidente del jueves en el Colegio José Guardia Vega en la provincia de Colón, donde estudiantes hirieron con arma blanca a cuatro alumnos. De los cuatro estudiantes dos siguen hospitalizados y dos fueron dados de alta. Por otro lado, ayer tuvo lugar la audiencia a los dos menores vinculados al hecho. La Fiscalía Superior de Adolescentes de la provincia de Colón y la comarca Guna Yala informó que a los menores de edad se les formuló la imputación por el delito contra la vida y la integridad personal en la modalidad de homicidio doloso agravado en grado de tentativa. El tribunal ordenó la detención provisional de ambos adolescentes por un período de nueve meses mientras se desarrolla la investigación. Ariel Hughes Garrido, presidente de la Asociación Nacional de Padres de Familia, advirtió que este hecho evidencia una crisis estructural que no puede ser minimizada ni reducida a la simple recomendación de ‘revisar mochilas. VIOLENCIA Yaritza Mojica [email protected] Colegio José Guardia Vega. Cortesía

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