7A La Prensa Panamá, miércoles 24 de septiembre de 2025 Contacto [email protected] Los artículos de opinión y las caricaturas son responsabilidad exclusiva de los autores. La opinión de La Prensa se expresa únicamente en el Hoy por Hoy. que me preocupa lo político y social; tengo adicción a la ciencia del Derecho, y al principio de que los actos de gobierno deben darse considerando a la sociedad entera y no a personas o grupos específicos. De aquí surge mi apego a la investigación del manejo de estas cosas. Sobre la Constitución, ella requiere la históricamente definida armonía en sus componentes y, en nuestro caso, normas explícitas, circunstanciadas y entendibles que no se presten para interpretaciones oportunistas. Además, he expresado mi presentimiento de que el confuso proyecto de Constitución que en 2019 elaboró el Consejo de la Concertación Nacional será revivido para impulsar una controversia política que genere un escenario propicio para confundir a la ciudadanía. En aquel ejercicio exhibieron, conscientemente o no, una trama ideológica obsoleta, mecanismos institucionales de imposible manejo político, y algunas concepciones inoperantes copiadas de la Constitución colombiana de 1991. Podría sospechar que se forzaron criterios categóricos para nublar la visión de los destinatarios finales. Esa es una táctica conocida, y serviría de paso para empezar de cero con la constituyente originaria, que no tiene límites formales: da por sentado que no existe nada y ejerce su mando único aboliendo todas las instituciones existentes, comenzando con el Órgano Ejecutivo. Si bien subsisten ciertos pensamientos válidos sobre la vida económica y social de los pueblos, otros fueron utópicos o lanzados en términos de la visión de determinada situación, y ya consumieron su ciclo de vida. Esta realidad hace indispensable Las colaboraciones para la sección de Opinión deben incluir la identificación del autor. Los artículos no deben exceder 650 palabras. No se publican colaboraciones que hayan aparecido en otros medios y La Prensa se reserva el derecho de seleccionar, editar y publicar. No devolvemos el material. Panamá: ¿Hub logístico o enclave de trasbordo? Industria marítima La pregunta es directa: ¿es Panamá un verdadero hub logístico? La respuesta, a mi modo de ver, es clara: no lo es. El espejismo del ‘hub’ EsciertoquetenemoselCanal,puertosmodernos y conexiones aéreas, pero toda esa infraestructura está concentrada en un solo eje: Canal– ciudad de Panamá–Colón. Eso no constituye un hub logístico integral, sino un enclave de trasbordo que opera al margen de la economía nacional. Limitaciones estructurales • Carreteras desconectadas: la red vial no está diseñada para articular un país logístico, sino para sostener el Canal con dos ciudades principales. • Ferrocarril insuficiente: solo conecta contenedores en tránsito, sin atender la producción local. • Carretera Panamericana saturada: columna vertebral colapsada, sin estándares de corredor de alta velocidad. • Tapón del Darién: no solo representa una barrera física, sino que es un símbolo de nuestra desconexión con Centroamérica y Sudamérica. El olvido de nuestras costas Con 3,000 kilómetros de litoral, Panamá no ha desarrollado puertos para su propio beneficio productivo. La carga que manejamos es de trasbordo, no de exportación nacional. Costa Rica exporta más de 800,000 contenedores de productos agrícolas; Panamá apenas 8,000, a pesar de ser sede del llamado “Hub Global de las Américas”. La exclusión del interior El interior del país está marginado del sistema logístico. No existe integración de la producción agrícola e industrial con los corredores principales ni con los puertos. Esta desconexión frena el desarrollo nacional, crea barreras logísticas y nos impide ser competitivos en un mercado globalizado. La visión de un país conectado Así como por el Canal unimos dos océanos, resulta aún más importante unir mediante un tren de frontera a frontera que enlace dos continentes. Este tren permitiría transformar los territorios del interior en nodos logísticos, logrando que todo el país tenga acceso directo al mundo globalizado. No se trata solo de mover carga: se trata de integrar regiones, multiplicar oportunidades y democratizar la ventaja geográfica de Panamá. Conclusión Panamá no es un hub logístico. Es un nodo de trasbordo al servicio del comercio global, pero desconectado de su propio territorio. Para ser verdaderamente un hub, debemos transformar carreteras, ferrocarriles y puertos en una red nacional interconectada, capaz de unir la producción local con el mundo. Mientras eso no ocurra, lo que tenemos es un país sentado sobre su ventaja geográfica, pero incapaz de convertirla en prosperidad para todos. La protección de denunciantes: un reto aún por abordar en Panamá Lucha anticorrupción gula la protección de quienes informen sobre infracciones normativas o delitos en el ámbito público y privado. Se aplica a empleados, proveedores y exempleados que detecten irregularidades, incluidas infracciones administrativas graves y delitos penales. Prohíbe despidos, cambios de puesto y hostigamiento, garantiza la confidencialidad, ofrece apoyo psicológico y adopta medidas cautelares durante la investigación. Además, exige que las empresas y entidades públicas implementen canales internos seguros para la presentación de denuncias. Desde agosto de este año, se han establecido también canales externos gestionados por la Autoridad Independiente de Protección del Informante o por las fiscalías. El plazo máximo para resolver la investigación es de tres meses, prorrogable, y el denunciante recibe actualizaciones periódicas, pudiendo impugnar las resoluciones desfavorables. En Estados Unidos, la Foreign Corrupt Practices Act (1977) protege a quienes denuncian prácticas ilícitas en el extranjero, garantiza el anonimato y cubre a denunciantes extranjeros. Otras normas que refuerzan esta protección son la Whistleblower Protection Act (1989), la Sarbanes-Oxley Act (2002) y la Sección 922 de la Ley Dodd-Frank (2010), que además otorgan incentivos económicos. En Colombia, la Ley 1474 de 2011 y el Código Penal consagran la confidencialidad, la protección física y la prohibición de represalias, ofreciendo incentivos como reducciones de pena a quienes colaboren en investigaciones. Desde inicios de este año, la Línea Anticorrupción 157 de la Secretaría de Transparencia permite presentar denuncias anónimas, y la Unidad Nacional de Protección asume medidas de seguridad que incluyen reubicación y cambio de identidad en casos extremos. La Ley 1908 de 2018 reforzó la protección de testigos y denunciantes, y la Ley 1755 de 2015 garantiza el derecho de petición, estableciendo plazos de respuesta y sanciones a funcionarios que lo incumplan. En México, la protección a denunciantes se encuentra regulada de manera diferenciada en cada estado. Existen leyes específicas en Hidalgo (Ley de Protección a Denunciantes y Testigos de Hechos de Corrupción, 2021) y en Nuevo León (Ley para Incentivar la Denuncia de Actos de CoTomás Cristóbal Alonso ‘Donde ves el humo está el fuego’ ‘Constitución’ Es cierto que “donde ves el humo está el fuego”, y también lo es que el estruendo delata lo que sucede con algunos asuntos públicos. En un escrito anterior me referí a la bondad del delicado programa de “alfabetización constitucional”; pero en esta oportunidad quiero advertir los peligros que trae. Me refiero a que se está promoviendo el mecanismo de la constituyente originaria como única vía para procurarnos una nueva Constitución. ¿Y qué hay del artículo 314 de la Constitución vigente, que determina que las instancias para la adopción de una nueva Constitución son exclusivas de una constituyente paralela? La alfabetización no parece educar sobre esta obligación, y ahora está llevando la pretensión originaria a los segundos ciclos del país. Lo que estamos viendo con este nuevo rumbo es una forma de mediatizar el razonamiento de los futuros ciudadanos y de sus padres. No puede permitirse que en una actividad pública como ésta se entremezclen preconceptos que desvirtúen nuestro derecho a pensar libremente. Aclaro nuevamente que no soy jurista, pero poseo cultura cívica y social que me fue inculcada desde la niñez. Me adentro experimentalmente en esos senderos porque ahora expongamos enfoques hacia el futuro, y tengamos el tiempo antiguo más como referencia. Hoy dependemos de nuevas ideas y tecnologías para solucionar las privaciones que afectan a todos los ámbitos de la población; ya no se trata de resolver un problema concreto, sino de atender las penurias de la sociedad teniendo en mente el desarrollo humano general. Este planteamiento lo hago para levantar el velo a cualquier engañoso o pasado “ismo” que impulse esquemas de cualquier color extraídos de ideologías decadentes. Para concluir, considero impostergable presentar una perspectiva de higiene política y social que nos rescate de la pérdida de confianza en la Constitución, nos libere de la enfermiza forma de legislar y acabe con la nebulosidad con que se ha venido aplicando la administración de justicia. El fortalecimiento de las normativas constitucionales tiene que tender a eliminar los vicios, fueros, privilegios, falsedades, abusos legislativos, paternalismo estatal, desigualdad ante la ley y el clientelismo de los partidos políticos. Es importante señalar esto, porque el futuro de nuestra nación no depende de actos irreflexivos: reposa en la inteligencia con que logremos descontaminar ese orden de convivencia que se llama Constitución Política. El progreso del país no se obtiene a través de ilusorias relaciones de poder político, sino a través de una evolución concertada, educada, pacífica y humana de la población. Opinión EL AUTOR es exdirector de La Prensa. EL AUTOR fue embajador ante las Naciones Unidas. EL AUTOR es abogado, docente y doctor en Derecho. Carlos Ernesto González de la Lastra rrupción de Servidores Públicos, 2013), mientras que a nivel federal aplica la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se prevén disposiciones sobre confidencialidad, prohibición de represalias y protección física, así como recompensas económicas en determinadas entidades. Los canales de denuncia dependen de los Órganos Internos de Control y de plataformas estatales. En Brasil, las leyes 12.846/2013 (Anticorrupción), 13.964/2019 (Anticrimen) y 13.608/2018 (servicio telefónico de recepción de denuncias) establecen principios de confidencialidad, prohibición de represalias y recompensas por colaboración efectiva. Las instituciones y empresas deben contar con canales internos de denuncia, supervisados por el Ministerio Público Federal a través de plataformas digitales. En Argentina, la Ley 25.764 de protección de testigos y la Ley 27.401 de responsabilidad penal empresaria amparan la confidencialidad, prohíben represalias y habilitan medidas de seguridad física para los denunciantes. Desde 2025, el nuevo Sistema de Protección Administrativa, gestionado por el Ministerio de Seguridad, coordina canales judiciales, internos y administrativos con un alcance creciente. En Panamá, no existe aún un marco normativo específico e integral para la protección de denunciantes. Se aplican las disposiciones generales del Código Procesal Penal, y las salvaguardas disponibles son administradas por la Secretaría de Protección a Víctimas, Testigos y Otros Participantes (SEPROVIT). Recientemente, la Asamblea Nacional rechazó el Proyecto de Ley 131 de 2025, cuyo objetivo era regular nuevas protecciones, lo que representa una oportunidad desaprovechada. En el derecho comparado se incluyen mecanismos como la confidencialidad de la identidad, domicilio y datos laborales; la prohibición de despidos o modificaciones contractuales desfavorables; medidas de protección física como custodia policial, cambio de residencia o reubicación internacional; e incluso recompensas económicas para los denunciantes. Resulta notable que, en Panamá, aún no exista una regulación integral destinada a proteger a quienes denuncian actos de corrupción, conocidos como denunciantes protegidos, informantes o whistleblowers. Las disposiciones legales varían según la jurisdicción, pero comparten cuatro principios fundamentales: fomentar la denuncia de irregularidades, garantizar la confidencialidad de la identidad del informante, prevenir represalias y ofrecer mecanismos de apoyo institucional. En algunos marcos normativos, los denunciantes pueden incluso recibir una compensación económica proporcional al monto recuperado por el Estado. A nivel global, las legislaciones nacionales se inspiran en tratados y convenciones internacionales que reconocen la protección de los denunciantes como un elemento esencial para combatir la corrupción y fortalecer la democracia. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) y la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos promueven la adopción de canales de denuncia seguros, la reserva de la identidad y procedimientos claros para la investigación de las denuncias. En Europa, la Directiva (UE) 2019/1937 obliga a los Estados miembros a establecer sistemas de denuncia internos y externos, con protección frente a represalias laborales —como suspensiones, degradaciones o despidos— y con garantía de anonimato. A su vez, el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa y las recomendaciones de la OCDE sobre el combate al soborno subrayan la necesidad de asistencia jurídica gratuita y, en casos de especial riesgo, medidas de protección física como la reubicación o el cambio de identidad. En España, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, transpuso la directiva europea y reRamón Morales Quijano Fundado en 1980 Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa Presidente y Director Editorial (Encargado) Jorge Molina Mendoza Gerente Comercial Sudy S. de Chassin Subdirectora y Editora de la Unidad de Investigación Mónica Palm Subdirector Asociado Rolando Rodríguez B. Editora Digital Yolanda Sandoval Editor del Impreso Juan Luis Batista ISSN 2953-3252: La Prensa ISSN L 1605-069X: prensa.com Aviso sobre el uso de Inteligencia Artificial Este periódico emplea inteligencia artificial (IA) para asistir en la edición de contenidos y mejorar la experiencia de lectura. Garantizamos que todo contenido publicado es creado y rigurosamente revisado por nuestro equipo editorial antes de su difusión. Utilizamos la IA como herramienta de apoyo para asegurar la precisión y calidad de la información que entregamos a nuestros lectores. Esta es una publicación de Corporación La Prensa, S.A. ©. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción, sin la autorización escrita de su titular. Presidente fundador Roberto Eisenmann Jr. Director emérito Guillermo Sánchez Borbón
RkJQdWJsaXNoZXIy MTUxNDg2MA==