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7A La Prensa Panamá, domingo 21 de septiembre de 2025 Tu opinión nos interesa [email protected] &Negocios @PRENSAECONOMIA Autoconsumo solar, al borde del tope fijado por la ASEP El sector solar advierte que el rápido crecimiento del autoconsumo rebasará pronto el tope actual y solicita a la ASEP establecer un nuevo reglamento que brinde certeza a usuarios y empresas. Se proyecta que el costo de las instalaciones solares para autoconsumo continúe disminuyendo en los próximos años, mientras los fabricantes producen paneles de mayor capacidad. Archivo Alex E. Hernández V. ESPECIAL PARA LA PRENSA [email protected] El 29 de abril pasado, la administradora de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), Zelmar Rodríguez, firmó la resolución 20197 que elevó de forma transitoria a 4% el límite máximo de la demanda de energía que puede cubrirse mediante autoconsumo, es decir, con paneles solares instalados en residencias o comercios”. El ajuste obedeció a que en ese momento se estaba cerca de alcanzar el 3% fijado en abril de 2024, producto del crecimiento acelerado que se ha registrado en la instalación de paneles solares para autoconsumo. Solo el año pasado se añadieron 40 megavatios de energía distribuida, como se le denominaalageneraciónmediante paneles solares para consumo residencial o comercial. Para este año las proyecciones del sector apuntan a superar las cifras anteriores, por lo cual la Cámara Panameña de Energía Solar pide a la ASEP que se adopte cuanto antes una decisión para elevar nuevamente el porcentaje del consumo máximo anual de energía en gigavatios-hora (GWh) generados para autoconsumo. Jesús González, director ejecutivo de la Cámara Panameña de Energía Solar, declaró a La Prensa que actualmente el porcentaje ya superó el 3%, situándose en 3.2%, y añadió que de mantenerse el ritmo actual el 4% establecido en abril pasado se sobrepasaría antes de que finalice el año. Las cifras de la ASEP reflejan el interés de la población en contar con un mecanismo alternativo para abastecerse de energía en sus hogares y comercios. A finales de 2024 la institución reportó 5,122 clientes de autoconsumo, cifra que aumentó a 6,006 a inicios de septiembre, lo que representa un incremento de 884 usuarios. González comentó que, tras la caída registrada durante la pandemia de coronavirus (Covid-19), desde 2023 se ha dado un crecimiento sostenido en la demanda de paneles solares, impulsado por factores como la reducción en el precio de los equipos, mayor oferta de proveedores y personal calificado, además de mejores esquemas de financiamiento. “En la plaza hay más de 10 instituciones financieras que cuentan con productos con tasas competitivas para financiar la instalación de paneles solares en residencias y comercios”, señaló. La mayoría de los clientes que han optado por instalar paneles solares para autoconsumo están en el régimen tarifario BTS (Baja Tensión Simple), que corresponde a residencias y pequeños comercios con una demanda máxima de 15 kilovatios o menos. También hay un grupo en el esquema MTD (Media Tensión Doble), dirigido a industrias o comercios de mayor consumo, el cual contempla cargos diferenciados por potencia contratada y por consumo en distintas franjas horarias, con el fin de incentivar el uso eficiente de la energía y la planificación del gasto eléctrico. En ambos casos, la mayor concentración de clientes con sistemas solares se encuentra en las provincias de Panamá, Herrera, Coclé y Veraguas. González recalcó que es importante que la ASEP tome una decisión oportuna que permita a los clientes seguir optando por la energía solar para reducir el costo de la factura eléctrica, además de sostener las inversiones de las 100 empresas que participan en este segmento y que generan más de 2 mil empleos directos. Recientemente, la administradora de la ASEP manifestó durante el Café con La Prensa titulado “Educación y Energía: Clave para un futuro sostenible en Panamá” que la institución está finalizando el documento que establecerá los lineamientos del autoconsumo en el país. Explicó que el documento es producto de una consultoría contratada en 2023 y aseguró que la normativa se elabora con el objetivo de proteger a los clientes que adopten esta tecnología y a aquellos que ya hicieron la inversión. “Próximamente vamos a de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), publicado en 2021, indica que el 72% del consumo eléctrico se encontraba en las provincias de Panamá y Panamá Oeste, seguido por Chiriquí (8%) y Colón (6%). El documento añadía que, por las características de las edificaciones en esas zonas —mayormente bajas— existía “una gran cantidad de viviendas y comercios” aptos para la instalación de sistemas de autoconsumo. Aunque depende del tipo de instalación, el director ejecutivo de la Cámara Panameña de Energía Solar precisó que, con los precios actuales —los cuales se espera sigan bajando—, un cliente puede recuperar la inversión en un periodo inferior a 5 años, mientras que la vida útil del proyecto es de unos 20 años. “Queremos que esto se democratice y que cada uno pueda instalar sus sistemas solares en su hogar, residencia o comercio”, afirmó González, quien subrayó que ha aumentado el número de clientes que incluyen en sus cotizaciones la instalación de baterías, lo que potenciaría aún más el uso de la energía solar al permitir aprovechar un porcentaje durante la noche. A nivel mundial, los costos de instalar paneles solares fotovoltaicos para autoconsumo han disminuido de forma considerable en la última década. De acuerdo con Our World in Data, un proyecto de investigación de la Universidad de Oxford que recopila y analiza datos globales sobre desarrollo, energía y medio ambiente, los precios de los módulos solares se redujeron en torno al 90% en los últimos diez años. Este descenso obedece, en parte, a la caída periódica de los precios cada vez que se duplica la capacidad de producción global, lo que ha favorecido tanto a los componentes como a los costos de instalación total. En Panamá, el informe Generación Solar Distribuida en Panamá proyecta que los costos de instalación seguirán descendiendo a un ritmo cercano al 3.6% anual hasta 2030, consolidando una tendencia hacia sistemas cada vez más accesibles para residencias y comercios. ENERGÍA LIMPIA estar sacando eso, pero ahora tenemos otros temas más prioritarios; sin embargo, estamos trabajando para implementarlo rápidamente con la Secretaría Nacional de Energía”, dijo la funcionaria. Los actuales 6,006 clientes de autoconsumo solar representan 170 megavatios (MW), un incremento notable frente a 2016, cuando apenas se habían instalado 600 kilovatios (kW), lo que equivale a un crecimiento superior a 280 veces. Para González, lo recomendable para Panamá es seguir el ejemplo de otros países como México, que no han fijado un porcentaje máximo de autoconsumo. La Estrategia Nacional de Generación Distribuida incluso señala que Panamá tiene potencial para instalar cerca de 1,700 MW de generación solar distribuida al año 2030. Un informe del Programa Procedimiento de protección de derechos del contribuyente Ventana fiscal Adolfo Campos Barranco economí[email protected] En el Código de Procedimiento Tributario (CPT) existe un procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos del contribuyente. Dicho reclamo se interpone ante el Tribunal Administrativo Tributario (TAT), dentro de un plazo de 10 días hábiles, contra aquellas actuaciones u omisiones de la Dirección General de Ingresos (DGI) que se consideren vulneran los derechos del contribuyente listados en el artículo 381 del CPT. Recibida la acción de reclamo, el TAT examinará su admisión o no en un plazo no mayor de 5 días hábiles, pudiendo ser rechazada por errores no subsanables. En caso de que dichos errores sean subsanables, el TAT ofrecerá un plazo de 8 días hábiles al contribuyente para la corrección de estos. La DGI, posterior a la admisión de la acción de reclamo por parte del TAT, recibirá el traslado por 5 días hábiles para que presente su contestación. Una vez transcurrido este término, se abrirá un período probatorio de 5 días hábiles para que tanto el contribuyente como la DGI rindan sus pruebas ante el TAT en relación con los hechos en controversia. El TAT dictará una resolución que resuelva la acción de reclamo presentada una vez termine el plazo probatorio, dentro de los siguientes 15 días hábiles. Dicha resolución contendrá todas las medidas que el TAT determine necesarias para restablecer los derechos y asegurar la debida protección del contribuyente, sin que se excluyan otros derechos que el mismo pueda hacer valer ante la autoridad administrativa o los tribunales correspondientes. El propio CPT establece que, entre estas medidas y según la gravedad de la violación, el TAT podrá ordenar lo siguiente: 1) el cese de la conducta o actividad que vulnere el derecho; 2) el restablecimiento de los derechos vulnerados; 3) la entrega de la información solicitada; 4) la devolución de los archivos o equipos incautados; 5) la apertura del establecimiento o local;6) la nulidad de lo actuado. Cápsula fiscal: Un aspecto importante de este procedimiento especial de reclamo por vulneración de los derechos del contribuyente es que el TAT podrá dictar medidas de protección provisionales mientras dicta la resolución final que decida la acción presentada, en favor del contribuyente para evitar perjuicios y en virtud del tiempo. El autor es abogado especializado en materia tributaria. EMBALSE GATÚN EMBALSE ALHAJUELA 86.68 pies 242.41 pies Nivel de aguas mínimo - 75 pies Nivel de aguas mínimo - 190 pies 77 83 87 195 205 215 Infografía: LP - Fuente: ACP Niveles de lagos afluentes del Canal

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