5B La Prensa Panamá, lunes 15 de septiembre de 2025 El Primer Tribunal Superior confirmó el fallo de primera instancia. Archivo Hotel Decameron deberá pagar indemnización a dos turistas Juan Manuel Díaz [email protected] PROCESO JUDICIAL La indemnización a ambas jóvenes se ordenó tras haber sido violadas la noche del 5 de marzo de 2018 por Humberto Concepción, quien para esa fecha se desempeñaba como guardia de seguridad. El Primer Tribunal Superior de Justicia confirmó el fallo de primera instancia emitido por un juzgado civil que condenó al Hotel Decameron al pago de una indemnización de $2.6 millones por concepto de daño moral y material ocasionado a las jóvenes canadienses Alyssa Jaime Wingrove y Carley Emma Gail Beers, luego de que, en 2018, ambas fueran violadas por un agente de seguridad de esa cadena hotelera. En un fallo, con fecha del pasado 9 de septiembre y bajo la ponencia de la magistrada Lilianne M. Ducruet, el Primer Tribunal decidió mantener la sentencia No.94 de 30 de diciembre de 2024 expedida por el Juzgado Quinto de Circuito Civil que condenó a la cadena de Hoteles Decameron al pago de una indemnización a ambas jóvenes, tras haber sido violadas la noche del 5 de marzo de 2018 por Humberto Concepción, quien para esa fecha se desempeñaba como guardia de seguridad en el hotel, ubicado en Río Hato provincia de Coclé. En el fallo detalla que en este caso nada indica que la empresademandadaimplementó algún sistema de monitoreo sobre los guardias de seguridad que realizaban un servicio de vigilancia externa, evitando que un empleado quedase a solas con huéspedes vulnerables. También precisa que de habe extendido las medidas de seguridad, específicamente en materia de vigilancia y se hubiera actuado de inmediato, se habría prevenido que las acciones del personal del hoel derivaran en consecuencias tan graves como el delito sexual. Además, señala debe tomarse en cuenta que la seguridad de los huespedes del hotal debe ser integral, incluyendo espacio externos e internos bajo su control o supervisión y que debió adoptar medidas razonables para su protejerlos, incluyendo proporcionar asistencia médica y psicológica inmediata a la víctima, en razón de su calidad de comerciante y de que brinda un servicio a un cliente. Derechos humanos y violencia contra la mujer El fallo también plantea que no se puede soslayar que el artículo 4 de la Constitución señala “que la República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional, por tanto como como administradores de justicia no pueden estar al marge del respeto de los derechos humanos. Y que en este caso, frente a recientes fallos de la Corte Interamerciana de Derechos Humanos, “se requiere hacer un llamado a la concienciación frente a las múltiples formas de violencia que enfrentan las mujeres, cuya protección no solo constituye responsabilidad del Estado, sino también de los particulares, sin importar el contexto en que se enuentren”. También plantea que “la violencia contra la mujer no solo constituye una violación de derechos humanos, sino que también representa una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Máxime si se considera que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido, en numerosos casos, que la violación sexual constituye una forma de tortura”. Los magistrados del primer concluyeron que los argumentos esbozados por la parte demandada no son suficientes para variar el fallo emitido en primera instancia. Argumentos de la defensa La apelación presentada por los abogados del hotel sostiene que en este caso el juez de primera instancia hizo una valoración indebida de las pruebas presentadas durante el proceso, ya que no tomó en cuenta que una de las víctimas recibió tratamientos por afectacicones sicológicas registradas antes de los hechos ocurridos en marzo de 2018. El recurso también plantea que no se tomaron en consideración de las precisiones realizadas por uno de los peritos forenses que evaluó a una de las jóvenes, sobre la posible simulación o exageración de los sintomas nueropatológicos que presentaron después de ocurridos los hechos. Y que se ignoraron una serie de pruebas que demostraban que las afectaciones sicológicas de ambas jóvenes podrían tener su origen en otas situaciones. Historia del caso La noche del 5 de marzo de 2018, la tragedia se desencadenó. En esa ocasión, Alyssa Jaime Wingrove y CarleyEmmaGailBeersintentaban llegar a la discoteca del hotel, pero se encontraban bajo los efectos del alcohol. Solicitaron ayuda a uno de los agentes de seguridad del hotel, quien vestía pantalón oscuro y una camisa blanca con el logo del hotel. Se trataba de Humberto Concepción, uno de los guardias encargados de la vigilancia en el sector de playa. Pero Concepción no condujo a las jóvenes a la discoteca del hotel, sino que las llevó a un lugar apartado y oscuro, donde las cámaras del hotel no tenían cobertura. Aprovechándose de estas circunstancias, Concepción abusó sexualmente de ambas jóvenes, quienes, tras la agresión, recogieron sus pertenencias y corrieron a sus habitaciones. Las jóvenes regresaron a la habitación 3026 y explicaron lo sucedido a los esposos Wingrove, quienes acudieron al lobby del hotel para denunciar los hechos. La denuncia fue presentada en la Personería de la Policía de Antón, quienes realizaron las primeras diligencias en el hotel. Por este caso Concepción fue sancionado con una pena de 10 años de prisión, cinco por cada víctima. Economía & Negocios
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