Bienvenido suscriptor
Perfil Cerrar sesión
Iniciar Sesión
Registro

prensa_2025_09_09

4A La Prensa Panamá, martes 9 de septiembre de 2025 Panorama Tal Cual Mónica Palm [email protected] APERTURA. La primera señal de cambio es que, finalmente, la comisión legislativa de Credenciales inició la discusión de 16 proyectos que proponen modificaciones al reglamento interno de la Asamblea. Ayer tardaron dos horas decidiendo cuál será la metodología. También acordaron que, durante tres semanas, cada lunes y miércoles analizarán las reformas propuestas. Ojalá no se queden solo en el método y que los verdaderos cambios lleguen al tercer debate. LÍMITE. El primer escollo dentro de la Comisión de Credenciales surgió cuando seis diputados aprobaron que cada uno podrá intervenir por un tiempo máximo de cinco minutos. Ernesto Cedeño, uno de los tres comisionados que votó en contra (junto con Yamireliz Chong y Augusto Palacios), advirtió que esa decisión no tiene ningún sustento legal, ya que el reglamento les otorga hasta 30 minutos a cada uno. A comprar ‘pop corn’, porque esto apenas empieza. FIESTO. A la Asamblea ha llegado una propuesta ciudadana para que el feriado del 15 de agosto, correspondiente a la fundación de la ciudad de Panamá, sea extendido a todo el territorio nacional, de forma “obligatoria”. Lo que menos necesita el país es otro día libre. ¿A nadie se le ha ocurrido instaurar el día del aumento de la productividad? NECEDAD. Aquí quisiéramos no escribir más de Camacho. Pero el señor volvió a despreciar los proyectos anticorrupción que presentó el procurador Luis Carlos Gómez Rudy y a reivindicar su decisión de no incluirlos en el orden del día de la Comisión de Gobierno (que él preside). “Mientras más me ponen presión, más me pongo lento”, dijo ayer en el pleno La mina operó en Donoso, Colón. Archivo Las barreras jurídicas a la reapertura de la mina Rodrigo Noriega ESPECIAL PARA LA PRENSA [email protected] ANÁLISIS Reabrir Donoso enfrenta un muro jurídico: moratoria minera indefinida, fallos de la Corte Suprema y límites constitucionales que priorizan salud, ambiente y Estado de derecho. El pasado 3 de septiembre, durante su visita a Japón, el presidente de la República, José Raúl Mulino, dictó un discurso ante empresarios e inversionistas en la Organización de Comercio Exterior de Japón (Jetro). En su intervención, reconoció su intención de reabrir la mina de Donoso y declaró: “El ministro Moltó encabeza la misión del Estado en torno a explorar la posibilidad de recuperar la mina de cobre de la empresa First Quantum…” La declaración en un foro empresarial de prestigio internacional choca con una realidad ineludible: la minería metálica se encuentra prohibida en Panamá por una moratoria indefinida establecida en la Ley 407 del 3 de noviembre de 2023. El artículo 1 de dicha norma dispone: “En concordancia con el principio precautorio, que implica el deber del Estado de velar por la salud de la población y garantizar que viva en un ambiente sano y libre de contaminación, se declara una moratoria por plazo indefinido al otorgamiento de concesiones para la realización de actividades de exploración, extracción, transporte y beneficio de minerales metálicos en todo el territorio nacional”. Esto significa que, aún si el Estado pretendiera operar directamente la mina, seguiría requiriendo una concesión, la cual está legalmente prohibida. El estatus jurídico de la mina de Donoso La Ley 406 del 20 de octubre de 2023 aprobó el contrato entre el Estado y Minera Panamá S.A. En su cláusula primera se otorgaba a la concesionaria derechos exclusivos para explorar, extraer y comercializar cobre y minerales asociados en un área de 12,955 hectáreas en Donoso y Omar Torrijos Herrera. La Ley 406, por tanto, fue a la vez concesión y contrato. El Código de Recursos Minerales no fue la fuente de ese derecho: lo fue el contrato mismo. Sin embargo, en su fallo del 27 de noviembre de 2023, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional esa ley y precisó (pág. 233): “Esto quiere decir que, para el Pleno, el efecto de esta decisión de inconstitucionalidad debe ser interpretado en el sentido que no existe concesión”. La concesión, en consecuencia, quedó extinguida. Escenarios de reapertura Si hipotéticamente se permitiera otorgar una nueva concesión, existirían dos rutas posibles: 1. Negociar con Minera Panamá S.A. y su matriz, First Quantum Minerals (FQM). Esto enfrenta serios obstáculos: • La Corte ha reiterado que debe existir licitación pública (fallos de 2017 y 2023). • FQM tiene como accionistas a KOMIR (Corea del Sur, 10%), que inició un arbitraje por $747 millones, y a Jiangxi Copper Co. (China, 19.5%), lo que plantea un problema constitucional (art. 290 prohíbe que gobiernos extranjeros adquieran dominio sobre territorio nacional). 2. Crear una empresa estatal minera. Pero esta opción también requeriría concesión, licitaciones y procesos sujetos a las restricciones legales vigentes. La vía de la asociación público-privada El presidente Mulino ha mencionado la posibilidad de una Asociación Público-Privada (APP). Sin embargo, la Ley 93 de 2019 excluye expresamente las concesiones de minerales metálicos de este régimen (art. 2). En consecuencia, ni la legislación de APP, ni la de contrataciones públicas, ni la moratoria vigente permiten que el Ejecutivo reabra la mina sin reformar las leyes. Estado de derecho y límites Cualquier intento de reapertura requeriría cambios legislativos aprobados por la Asamblea Nacional. Pero aún con una reforma, la jurisprudencia reciente de la Corte coloca un límite claro. El fallo del 27 de noviembre de 2023 estableció: “…la protección del derecho a la vida, a la salud y al medio ambiente de las futuras generaciones tiene prevalencia sobre cualquier otro derecho de naturaleza económica, incluyendo el derecho a la inversión.” Ese pronunciamiento, respaldado por nueve magistrados, sigue vigente y no puede ignorarse en aras de concretar un negocio minero. El valor de la mina de Donoso nunca podrá ser mayor que el valor de la democracia y del Estado de derecho panameño. Getzalette Reyes [email protected] Sede de la Contraloría. Archivo Contraloría: instituciones deberán entregar informes completos y puntuales FONDOS PÚBLICOS El contralor general de la República, Anel Flores, dio a conocer que instruyó a las direcciones de auditoría interna de todas las entidades públicas a garantizar la verificación “estricta” de los informes de rendición de cuentas. Estos informes —recordó la entidad a través de un comunicado— deben ser presentados mensualmente dentro de los primeros quince días del mes siguiente. Mediante la Circular N.° 43, la Contraloría General reiteró la obligación “ineludible” de cumplir con este deber, conforme a lo establecido en la Ley 32 del 8 de noviembre de 1984. Esta responsabilidad recae directamente en quienes administran, custodian, invierten o autorizan el uso de recursos y bienes públicos. “Cada balboa que se recauda y administra en nombre del Estado debe estar sustentado y fiscalizado. La rendición de cuentas no es opcional, es un deber legal y un compromiso ético con el país”, enfatizó el contralor Flores. La circular fue dirigida al presidente de la Asamblea Nacional, ministros de Estado, la magistrada presidenta de la Corte Suprema de Justicia, magistrados del Tribunal de Cuentas, magistrados del Tribunal Administrativo Tributario, fiscal de cuentas, procurador general de la Nación, procurador de la Administración, magistrado presidente del Tribunal Electoral, fiscal electoral, rectores de universidades oficiales, defensor del Pueblo, magistrados del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, directores, gerentes y administradores generales de instituciones descentralizadas, empresas públicas, intermediarios financieros y cualquier persona que reciba, invierta, custodie o administre bienes y fondos públicos. legislativo. ¿Es periodo de incidencias o de indecencias? MAREA. Los residentes de San Francisco no van a dejar que les metan goles, y ayer llenaron el salón donde se realizó la consulta ciudadana sobre los cambios de zonificación en el corregimiento. Varios se quedaron fuera. Y eso que, a la misma hora, jugaba la Sele. Ahora solo falta que se respete la voluntad mayoritaria de los residentes. Confirman primer caso de tosferina en San Miguelito El Ministerio de Salud (Minsa), a través de la Regional de Salud de San Miguelito, confirmó el primer caso de tosferina en este distrito. La persona afectada es un hombre de 44 años, residente en el corregimiento de Belisario Porras. Según las autoridades de salud, el paciente presenta múltiples comorbilidades y no tiene registro de vacunación contra esta enfermedad. Cabe destacar que la tosferina es una infección respiratoria altamente contagiosa causada por la bacteria Bordetella pertussis. Se transmite por gotas de saliva al toser, estornudar o hablar. Entre sus principales síntomas se incluyen tos intensa y persistente, dificultad para respirar, fiebre leve y fatiga general. Esta enfermedad puede ser especialmente grave en niños pequeños, adultos mayores y personas con condiciones crónicas. La directora regional de Salud de San Miguelito, Yaviletsy Centella, exhortó a la población a acudir a los centros de salud para completar su esquema de vacunación, recordando que la vacuna contra la tosferina está disponible de forma gratuita en todas las instalaciones de salud. “La vacunación es la herramienta más efectiva para prevenir la tosferina. Invitamos a toda la población a acudir a los centros de salud para mantenerse protegida, especialmente los grupos más vulnerables”, subrayó Centella. SALUD Yaritza Mojica [email protected]

RkJQdWJsaXNoZXIy MTUxMjQ5NQ==