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7A La Prensa Panamá, domingo 7 de septiembre de 2025 Tu opinión nos interesa [email protected] &Negocios @PRENSAECONOMIA Egesa mantiene vigente la concesión de Chan II La central fue renombrada como Proyecto Hidroeléctrico de Bocas del Toro, que pese a los retrasos se visualiza como la última represa con embalse del país. El Proyecto Hidroeléctrico de Bocas del Toro, conocido inicialmente como Chan II, se ubicaría aguas arriba de la planta Chan I, actualmente operada por AES. Archivo Alex E. Hernández V. ESPECIAL PARA LA PRENSA [email protected]ández El proyecto hidroeléctrico Chan II, renombrado como Proyecto Hidroeléctrico de Bocas del Toro, generaría ingresos anuales por venta de energía superiores a los 225 millones de dólares. Considerado como la última hidroeléctrica con embalse que tendría Panamá, el plan requiere una inversión de 950 millones de dólares para su construcción y generaría 1,120 gigavatio-hora de electricidad al año. Esta es la última actualización de los datos de la fallida central hidroeléctrica que debió entrar en operación a finales de 2019, pero que sucumbió ante los escándalos de corrupción de la empresa brasileña Odebrecht, que a través de una subsidiaria se había adjudicado en 2014 el derecho a construirla y operarla. Vicente Prescott, gerente general de la Empresa de Generación de Energía, S.A. (Egesa), dijo que a pesar de los contratiempos registrados en la obra, la concesión se mantiene vigente, producto del pago de cánones y de las actividades que establece la ley panameña y la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (Asep). Actualmente, la Asep mantiene vigentes 7 concesiones hidroeléctricas y otras 7 están en trámite, siendo el Proyecto Hidroeléctrico de Bocas del Toro el de mayor capacidad, con 223 megavatios. “Este es el mayor activo hidroeléctrico del país y una vez se construya será la última hidroeléctrica con embalse de Panamá”, comentó Prescott. Aunque el proyecto no está dentro de la comarca Ngäbe Buglé, algunas comunidades indígenas sí habrían sido afectadas durante su desarrollo. La construcción debía iniciarse en 2015, pero el contratista —Odebrecht Energy Luxemburgo— nunca alcanzó un acuerdo con las comunidades que serían impactadas por la obra. Antes de la cancelación definitiva del contrato en junio de 2016, la filial de Odebrecht había recibido una prórroga que extendía el inicio de la construcción hasta febrero de 2022. Sin embargo, el proyecto nunca se concretó. Prescott comentó que se ha estimado en 3 millones de dólares anuales los costos de operación de la hidroeléctrica, que sería la segunda en el río Changuinola, tomando en cuenta que actualmente la empresa AES opera Chan I, una planta de 223 megavatios inaugurada en 2012. Aunque el Proyecto Hidroeléctrico de Bocas del Toro está incluido en el plan quinquenal de inversiones del Estado, por el momento la administración del presidente José Raúl Mulino no ha tomado una decisión sobre el modelo que se utilizará para ejecutar la obra, la cual podría desarrollarse a través de una Asociación Público-Privada (APP), una licitación pública o una concesión administrativa, modelo que se empleará para la construcción y operación del teleférico en el distrito de San Miguelito. En los registros de la ASEP se indica que la planta entraría en operaciones en el año 2031, todavía no hay una hoja de ruta establecida. Generación de fondos Mientras se define el futuro del proyecto en Bocas del Toro, la única fuente de ingresos de Egesa continúa siendo la planta solar de 2.4 megavatios ubicada en Sarigua, provincia de Herrera. Aunque Prescott definió el estado de las instalaciones como “triste” y en franco deterioro una vez entró la nueva administración en julio de 2024, comentó que se han realizado trabajos puntuales para mejorar su desempeño. Para aumentar la generación de fondos, Egesa ha logrado acuerdos de venta financiar el plan de inversiones de la planta de Sarigua y elevar la capacidad a 5 megavatios, con la meta de alcanzar la autosostenibilidad. Además de los acuerdos ya adelantados, la administración de Egesa tiene contemplado establecer convenios de venta con otros grandes clientes como el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Salud, la Caja de Ahorros, Mercados Nacionales de la Cadena de Frío, la Caja del Seguro Social, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, la Universidad Tecnológica de Panamá y otras empresas privadas. La normativa panameña permite que empresas e instituciones con alto consumo eléctrico compren de forma directa a las generadoras a través de la figura de ‘grandes clientes’. Hasta el año pasado, más de 254 compañías se habían registrado como Grandes Clientes Eléctricos, principalmente actores de la industria avícola, láctea, cementera, además de hoteles, centros comerciales, establecimientos de entretenimiento y servicios de salud, entre otros. De concretarse estas negociaciones, mejorarían considerablemente los ingresos anuales de Egesa, alcanzando los 3.6 millones de dólares y más de 18 millones de dólares en cinco años. Prescott señaló que las instituciones y empresas que compran energía directamente a Egesa registran una disminución de hasta el 15% en su factura eléctrica. Sobre la planta térmica ubicada en Condado del Rey que funciona con diésel, el gerente de Egesa señaló que el gasto operativo de la misma hace poco competitiva su operación dentro del sector eléctrico nacional. De acuerdo con el Centro Nacional de Despacho, actualmente el 50% de la electricidad del país es generada por centrales hidroeléctricas, seguido por plantas térmicas con 35%, eólicas con 11.6% y solares con 2.6%. En la generación térmica destaca la operación de la planta de gas natural ubicada en Colón, con más de 200 megavatios. GENERACIÓN ELÉCTRICA directa a un grupo de instituciones y empresas privadas. La empresa estatal ha concretado convenios con el Banco Nacional de Panamá y adelanta conversaciones con el Hospital del Niño, el Municipio de Panamá, Mi Bus y un hotel en la ciudad capital. Estas transacciones deben generar ingresos anuales por 1.2 millones de dólares, con una proyección quinquenal de 7.4 millones de dólares. Adicionalmente, el gerente de Egesa indicó que hay ingresos proyectados por 432 mil dólares por la exportación de energía a Centroamérica a través del Mercado Eléctrico Regional (MER). Estos fondos permitirán solicitar un préstamo para Los conflictos del Itbms Ventana fiscal Osvaldo Lau C. economí[email protected] El Código Fiscal de Panamá, en su artículo 1057-V, establece las normas sobre el Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (Itbms), que en otras jurisdicciones es el impuesto sobre el valor agregado (IVA). Dicho artículo señala que están sujetos a dicho impuesto las personas naturales y las sociedades, con o sin personería jurídica, que realicen transferencias de bienes corporales muebles y/o presten servicios gravados con este impuesto. La base imponible de este impuesto, o sea el valor sobre el cual se ha de calcular, es el precio de la transferencia de bienes, más los gastos cargados al comprador, tales como transporte, fletes, empaques e intereses, facturados en forma conjunta o separada. En la prestación de servicios, es el monto neto de los honorarios acordados. Aunque existen exoneraciones otorgadas por las mismas normas, es importante tener presente que el Itbms nace al transferirse el dominio del bien y en el momento de la prestación del servicio. Asimismo, la obligación de pagar este impuesto tiene su origen en los siguientes sucesos, según ocurra primero: 1 – al emitir por adelantado la factura por la prestación del servicio, aunque no se haya realizado tal servicio; 2 – al finalizar el servicio a satisfacción de las partes, aunque no se haya emitido la factura por estar a la espera del pago. Esto es un error (no emitir la factura) que no se resuelve con otro error (no pagar el Itbms), situación muy común en la prestación de servicios; 3 – al recibir el pago, ya sea parcial o total, del servicio contratado. Esto sucede en muchas actividades, como en la construcción, al solicitarse un abono o adelanto. La declaración jurada del Itbms, según el Parágrafo 10 del artículo 1057-V señalado, debe ser presentada a la autoridad fiscal y el impuesto resultante de tal declaración debe pagarse a más tardar el día 15 del mes siguiente del plazo o término que le corresponda al contribuyente, sea mensual o trimestral. Cápsula fiscal: Se exceptúan de este impuesto los productores, comerciantes o prestadores de servicios gravados que tengan, o que en el año anterior hayan tenido, un ingreso bruto mensual no mayor a $3,000.00 y un ingreso bruto anual que no supere los $36,000.00. Los contribuyentes exentos, cuando en un año superen este valor, al año siguiente quedan obligados a cobrar y presentar la declaración jurada de este impuesto. Este vaivén puede ser objeto de confusión. El autor es asesor tributario. EMBALSE GATÚN EMBALSE ALHAJUELA 86.64 pies 241.98 pies Nivel de aguas mínimo - 75 pies Nivel de aguas mínimo - 190 pies 77 83 87 195 205 215 Infografía: LP - Fuente: ACP Niveles de lagos afluentes del Canal

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