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8A La Prensa Panamá, miércoles 3 de septiembre de 2025 Réplica de Janice Becerra Señora Mónica Palm Periodista Diario La Prensa E.S.D Quien suscribe, Janice Becerra, panameña, con cédula de identidad personal N.° 8-775-616, abogada en ejercicio con idoneidad N.° 10530, actuando en mi propio nombre y representación, acudo respetuosamente ante usted para referirme a la información publicada el 1 de septiembre de 2025 en el portal digital www.prensa.com, bajo el título “La Contraloría refrendó el acuerdo de la AIG con FINTEK pese a denuncias de corrupción”. En dicha publicación se señala: “Oliva, Attie y Becerra deben notificarse ante la fiscalía y tienen prohibido salir del país. La fiscalía ha pedido la detención preventiva de los tres; dicha solicitud será revisada en una audiencia de apelaciones el próximo 10 de septiembre”. Cabe aclarar lo siguiente: • La Fiscalía nunca solicitó detención preventiva contra mi persona. • La Fiscalía nunca apeló la medida aplicada a mi persona. • No tengo pendiente audiencia de apelación el próximo 10 de septiembre. Estas precisiones constan en el propio expediente judicial. Durante la audiencia se acreditó la ilegalidad de la aprehensión, toda vez que, en más de tres ocasiones, solicité ser recibida por la Fiscalía para rendir entrevista y aportar elementos aclaratorios, lo cual fue negado. La aprehensión, en consecuencia, careció de fundamento jurídico y tuvo como único efecto una exposición pública indebida que causó un daño irreversible a mi reputación. Al ser cuestionada mi imputación, la Fiscalía no pudo sustentar hechos que vincularan mi nombre a asociación ilícita para delinquir, ni a peculado. Aunado a lo anterior, es importante aclarar que nunca administré, gestioné, ni tuve acceso a bases de datos de terceros ni de la Autoridad para la Innovación Gubernamental (AIG), lo que es un elemento central del caso. Por el contrario, la propia AIG certifica que jamás fui administradora de fondos o bienes del Estado y que nunca fui funcionaria pública. En consecuencia, resulta improcedente que este diario fabrique hechos o atribuya afirmaciones que no constan en el proceso ni provienen de la Fiscalía o de las partes, generando una versión distorsionada de los hechos, que parecieran intentar manipular la opinión con una agenda específica. Es importante destacar que esta es la segunda réplica remitida a raíz de errores y falsedades que, por su reiteración, podrían interpretarse como actuaciones de mala fe. Adicionalmente, en la nota se indica que no se logró obtener opinión del denunciante. Sobre este punto, debo señalar que esta persona mantuvo ataques personales direccionados hacia mi persona de manera recurrente y sistemática mientras ejercía funciones de consultoría, motivados por su inconformidad con mis honorarios, lo que derivó en una denuncia infundada cuya veracidad será demostrada en el curso del proceso. En apego al derecho que me confiere la Ley N.° 22 de 2005 y cumpliendo con los parámetros que el propio Diario La Prensa detalla en su portal institucional (https://corprensa.com/ derechoareplica/), solicito formalmente, en fecha 1 de septiembre de 2025, que se rectifique la información publicada, ajustándola a los hechos comprobados. Agradezco que la rectificación se efectúe dentro del plazo legal, observando las formalidades de espacio y tiempo que establece la norma. Confiamos en que el medio, en cumplimiento de su deber de informar con veracidad, procederá a realizar la rectificación solicitada. Atentamente, Janice Becerra C.I.P. 8-775-616 cc. Jorge Molina Mendoza Director del Diario La Prensa Lcdo. Julio Macías MACAST Abogados * Las réplicas son publicadas como son enviadas por su autor. La Prensa no modifica, edita o corrige su contenido. Contacto [email protected] Los artículos de opinión y las caricaturas son responsabilidad exclusiva de los autores. La opinión de La Prensa se expresa únicamente en el Hoy por Hoy. La aprehensión constituye una medida inmediata y de carácter temporal que se produce, por ejemplo, cuando una persona es sorprendida en flagrancia —es decir, cometiendo un delito— o cuando existe una orden emanada de la autoridad competente. Su finalidad principal es asegurar la comparecencia del presunto infractor para que se inicie el proceso penal. Se trata de una medida inicial y de urgencia, que no puede adoptarse a la ligera ni prolongarse indefinidamente sin control judicial. En términos prácticos, la aprehensión es el primer contacto de una persona con el aparato coercitivo del Estado en el marco de una investigación penal. Por el contrario, la detención provisional es una medida cautelar personal de naturaleza jurisdiccional que solamente puede ser impuesta por un juez de garantías tras una audiencia en la que se valoren elementos de convicción suficientes que vinculen al imputado con el hecho investigado. Además, debe advertirse la necesidad de esta medida para evitar la continuidad de la conducta delictiva, la fuga o la obstaculización del proceso. La detención provisional no debe ser la regla general, sino la excepción. Según el Código Procesal Penal panameño, solo debe aplicarse cuando no existan otras medidas cautelares menos severas que aseguren los fines del proceso. El problema principal radica en que, en la práctica, muchas veces se desdibujan los límites entre ambos institutos. La aprehensión, que debería ser un acto puntual, termina aplicándose sin razón y para fines distintos. Mientras tanto, la detención Las colaboraciones para la sección de Opinión deben incluir la identificación del autor. Los artículos no deben exceder 650 palabras. No se publican colaboraciones que hayan aparecido en otros medios y La Prensa se reserva el derecho de seleccionar, editar y publicar. No devolvemos el material. Una de cal y una de arena Coyuntura raran aumentos al endeudamiento y una carga de intereses cuando tenemos acantonados contingentes militares gringos con suficiente equipo bélico cuya finalidad, entre otras, es combatir el narcotráfico y defender cualquier agresión bélica que sufra Panamá? ¿Cómo se financiará dicha compra? ¿El presupuesto del 2026 incluirá alguna partida al respecto? Ahora que regresa a la patria, no debemos dejarlo olvidar el tema de la soberanía, que continúa mancillada. Estamos peor que cuando existía la Zona del Canal y ellos tenían su propio gobierno, policía y militares acantonados, aunque entonces no interferían directamente más allá de las cercas que delimitaban su territorio. Buscamos soberanía el 9 de enero de 1964 y la logramos, pero la perdimos con el nefasto Memorándum de Entendimiento que entregó acceso a todo el territorio nacional y nos privó de la libertad de autogobernarnos. Hoy no se pueden tomar decisiones sin obtener su bendición. “El pelao”, designado por el Desquiciado para “recuperar su canal”, se salió del tiesto en la Asamblea, durante la juramentación de la Alianza Interparlamentaria sobre China, al arremeter contra ese país y dejar impávidos a los presentes. Sus palabras fueron infundadas: la región no teme a China, que les extiende la mano en lugar de golpearlos con un garrote. La tapa del coco fue cuando “el pelao” externó falsedades con lengua partida de serpiente al decir: “Estados Unidos es un aliado, es amigo y ayuda a sus amigos, y por eso siempre estamos aquí y vamos a seguir estando aquí para ayudar”. Estaba en pañales cuando su expresidente Ronald Reagan dijo: “Las nueve palabras más aterradoras en inglés son: Yo soy del gobierno y estoy aquí para ayudar”. Y cuán ciertas han sido: cunde el pánico cuando vienen “a ayudar”. Ejemplos claros: las visitas del secretario Rubio, del jefe del Comando Sur Holsey y del secretario de Defensa Hegseth, que aterrorizaron a funcionarios panameños y consiguieron infiltrar mecanismos para una “cuasi Jorge G. Obediente Aprehensión vs. detención provisional: una mirada desde el derecho penal Garantías En el marco del Sistema Penal Acusatorio de la República de Panamá, dos conceptos suelen generar mucha confusión tanto en la opinión pública como en algunos operadores de justicia: la aprehensión y la detención provisional. Aunque ambos términos aluden a la restricción de la libertad personal o ambulatoria, su naturaleza jurídica, finalidad y alcances son completamente distintos. Comprenderlos resulta indispensable para salvaguardar el debido proceso y el respeto de los derechos y garantías fundamentales de las personas sometidas a una investigación de carácter penal. Hemos visto últimamente, y con frecuencia, en los medios de comunicación y en redes sociales, casos de personas que han sido aprehendidas para ser llevadas ante un juez de garantías. Muchas de esas aprehensiones, al ser sometidas al control jurisdiccional, han sido declaradas ilegales por no ajustarse a los parámetros legales para su aplicabilidad. Sin embargo, ello no ha sido impedimento para que esas mismas personas sean imputadas por la comisión de un delito e incluso se les aplique la medida cautelar personal de detención provisional. De ahí la necesidad de distinguir entre una y otra. provisional, concebida como de última ratio, se ha convertido en la medida a aplicar aun cuando existen otras alternativas como la fianza, la notificación periódica o el arresto domiciliario. Esta situación no solo lesiona el principio de presunción de inocencia —piedra angular de todo sistema penal garantista—, sino que también erosiona la confianza en la administración de justicia. Es importante recordar que la Constitución reconoce la libertad personal como un derecho y garantía fundamental inviolable, y que el artículo 238 del Código Procesal Penal establece la excepcionalidad de la detención provisional. Por lo tanto, cualquier uso abusivo o desproporcionado de estas figuras se convierte en un claro atentado contra el Estado de derecho constitucional y legal. En conclusión, la diferencia entre aprehensión y detención provisional no es únicamente semántica ni técnica. Es, ante todo, una diferencia de garantías. La primera es un acto inicial y temporal; la segunda, una medida cautelar y jurisdiccional. Confundirlas o aplicarlas de manera indiscriminada equivale a debilitar los pilares del derecho penal garantista, que debe buscar un equilibrio entre la necesidad de persecución del delito y la obligación de proteger las libertades individuales. Panamá, en su aspiración por consolidar un sistema penal acusatorio más justo y transparente, tiene en este debate un gran desafío y una excelente oportunidad de mejorar. Opinión EL AUTOR es abogado. EL AUTOR es ciudadano. zona del Canal”, incluyendo presencia militar. Creativos, establecieron un “efecto neutro”: ellos cobran por defender el canal y nosotros ofrecemos servicios gratuitos equiparados, como paso expedito a sus buques de guerra o cruce libre a barcos con destino a puertos estadounidenses. La gran “ayuda” del Desquiciado al libre comercio mundial se basa en aranceles punitivos y medidas como la “tarifa especial” de un millón de dólares a barcos de fabricación china que toquen un puerto estadounidense. En nuestro caso, “el aliado” sigue intentando retomar el Canal de Panamá, con el “pelao” como punta de lanza e “influencers” infiltrados, tal como en Dinamarca. ¿Será que están fumigando billetes parejo entre nuestros no muy honorables gobernantes? Leyendo entre líneas lo dicho por el “pelao”: “siempre estamos aquí y vamos a seguir estando aquí”, en buen entendedor significa que han tomado posesión perpetua de nuestro territorio. Ni moya los saca: estarán instalados, interfiriendo en decisiones soberanas, mientras nuestros gobernantes les hacen la venia. Seguimos desconfiando del estamento gubernamental por no tomar acciones necesarias, como salir del Parlacen y eliminar la prueba idónea, que sirven de refugio a políticos delincuentes. ¿Será que se cubren las espaldas? El Mero Macho dijo: “Lo que pasó, pasó, ahora debemos enfocarnos en ordenar el país en beneficio de las familias panameñas”. Entonces enfóquese en ordenar el país: elimine el “cash back” generado por consulados y notarías. Lo que pasó, no se olvida. Los gobernantes no paran de “ayudarnos” con sorpresas: “Cosas veredes, Sancho, que farán fablar las piedras”. Muchas paladas de cal y pocas de arena para usted, señor presidente. Hay que aceptar que la actuación del Mero Macho en Brasil con el tema de lograr el regreso de Chiquita a Panamá y reactivar esos empleos perdidos fue un gran logro, que remedia parcialmente el daño causado por los actos de sindicalistas, vándalos y agitadores. Se encontró un remedio a los empleos, pero ¿qué pasó con los daños sufridos por las empresas y los bocatoreños honrados que vieron esfumarse en llamas el esfuerzo de una vida? Sin respuesta, igual que en Chiriquí. La firma del Memorándum de Entendimiento con Brasil para fortalecer relaciones fue otro logro positivo, así como la adhesión de ese país al Tratado de Neutralidad que Estados Unidos no ha respetado. Como el Desquiciado impuso aranceles punitivos, el coloso brasileño optó por acercarse más a China. ¿Deberíamos nosotros seguir ese ejemplo y retomar el convenio de la Ruta de la Seda? Todavía no ingresamos como Estado Asociado al Mercosur porque la Asamblea no lo saca de la gaveta. Como nuestras finanzas fiscales están altamente saludables, el Consejo de Gabinete aprobó en marzo pasado la compra directa de cuatro aviones de combate para ataque a tierra la empresa brasileña Embraer y dos de transporte táctico a la empresa Airbus, representando una inversión total por B/. 187 millones. Dicha compra se finiquitó con la visita a Brasil del Mero Micho. Hemos comprado aeronaves militares para el Servicio Nacional de Fronteras, por lo que viene a la mente la siguiente pregunta: ¿Por qué tenemos que desviar recursos financieros, que geneRony Batista V. Fundado en 1980 Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa Presidente y Director Editorial (Encargado) Jorge Molina Mendoza Gerente Comercial Sudy S. de Chassin Subdirectora y Editora de la Unidad de Investigación Mónica Palm Editora Digital Yolanda Sandoval Editor del Impreso Juan Luis Batista ISSN 2953-3252: La Prensa ISSN L 1605-069X: prensa.com Aviso sobre el uso de Inteligencia Artificial Este periódico emplea inteligencia artificial (IA) para asistir en la edición de contenidos y mejorar la experiencia de lectura. Garantizamos que todo contenido publicado es creado y rigurosamente revisado por nuestro equipo editorial antes de su difusión. Utilizamos la IA como herramienta de apoyo para asegurar la precisión y calidad de la información que entregamos a nuestros lectores. Esta es una publicación de Corporación La Prensa, S.A. ©. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción, sin la autorización escrita de su titular. 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