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8A La Prensa Panamá, domingo 31 de agosto de 2025 La opinión de Hilde Contacto [email protected] Los artículos de opinión y las caricaturas son responsabilidad exclusiva de los autores. La opinión de La Prensa se expresa únicamente en el Hoy por Hoy. juzgar cuentas. 4. Inspeccionar e investigar operaciones que afecten el patrimonio. 5. Presentar denuncias. 6. Recabar informes sobre la gestión fiscal. 7. Demandar la declaratoria de inconstitucionalidad o ilegalidad según casos o actos. Está concebida para hacer lo correcto dentro de las garantías constitucionales, evitando infringir la ley, omitir funciones o extralimitarse. Entonces, ¿por qué la ciudadanía percibe insatisfacción en el servicio de fiscalización frente a las irregularidades o actos de corrupción? Esta interrogante refleja que aún hay un largo camino, pues lo que se espera es construir una institución genuina, legítima y reparaLas colaboraciones para la sección de Opinión deben incluir la identificación del autor. Los artículos no deben exceder 650 palabras. No se publican colaboraciones que hayan aparecido en otros medios y La Prensa se reserva el derecho de seleccionar, editar y publicar. No devolvemos el material. El verdadero propósito del presupuesto del Estado Propuesta Las constituciones modernas han insistido en regular cómo se elabora y aprueba el presupuesto, quién lo presenta, quién lo modifica, qué pasa si no se aprueba a tiempo. Todo eso es importante, pero lo fundamental suele quedar en el olvido: el propósito del presupuesto. El presupuesto no es un cheque en blanco para repartir favores. No fue pensado para sostener privilegios de quienes ocupan temporalmente cargos públicos. Un Estado democrático no puede destinar recursos para mantener escoltas, choferes, gastos de representación o jubilaciones doradas que ningún empresario privado concedería a sus gerentes más exitosos. El dinero del pueblo debe servir Edgardo Molino Mola El rol de la fiscalización en prevenir la corrupción Instituciones Desde nuestra vida republicana en 1904 con el Visitador Fiscal, en 1918 con el Agente Fiscal y desde 1930 con lo que hoy conocemos como la Contraloría General de la República (CGR), recae la responsabilidad de fiscalizar la Hacienda Pública. La Constitución Política de la República y la Ley Orgánica de la Contraloría definen el accionar que debe ejercer en el cumplimiento jurídico, económico y técnico. Estos preceptos otorgan atributos de enorme valía para desestimar cualquier desempeño débil, pues la institución ha sido fortalecida con una estructura sustancial en siete pilares: 1. Ente independiente. 2. Fiscalizar, regular y controlar actos de manejo. 3. Examinar, intervenir, fenecer y bulle impunemente y se refleja en los deficientes servicios básicos como educación o salud. Cada acto corrupto erosiona oportunidades y profundiza desigualdades. ¿Cómo enfrentarla desde la fiscalización estatal? Con tecnología, métodos analíticos y la reducción de discrecionalidad. Algunas propuestas son: • Aplicar técnicas uniformes en la revisión de ingresos y gastos públicos. • Implementar el MSS como control de calidad. • Establecer reglas claras, como evitar reconocer CxP sin el refrendo de la CGR, ya que esto propicia déficits recurrentes y daña las finanzas públicas. Como primer paso, se propone la estandarización y la creación de un organismo colegiado de control y fiscalización gubernamental: el Consejo Integral de Fiscalizadores Estatales (CIFE), conformado inicialmente por la CGR, el Ministerio Público y el Tribunal de Cuentas. Opinión EL AUTOR es tesorero del Municipio de Colón. EL AUTOR es exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia. El presupuesto es expresión de la soberanía popular en materia financiera, constituye el principal instrumento de planificación estatal y deberá elaborarse, aprobarse y ejecutarse con criterios de equidad, transparencia y responsabilidad fiscal”. Cuando el presupuesto se convierte en una lista de prebendas, pierde su naturaleza y traiciona su razón de ser. En lugar de ser un instrumento de justicia social y de planificación económica, se transforma en un mecanismo de clientelismo político y de desigualdad institucionalizada. Panamá necesita dar un paso adelante. Así como exigimos transparencia en las contrataciones y en la rendición de cuentas, debemos exigir también un artículo constitucional que defina con precisión el propósito del presupuesto: servir al interés general y no a intereses particulares. Un presupuesto es, al final, un espejo del país que queremos ser. Si aceptamos que incluya privilegios y exoneraciones injustificadas, ese espejo nos devolverá la imagen de una nación que confunde el servicio público con el beneficio personal. Pero si logramos que el presupuesto sea, de verdad, la expresión de la soberanía popular, entonces podremos mirarnos en ese espejo con dignidad. La gran lección es simple: el presupuesto no debe estar al servicio de quienes gobiernan, sino de quienes los eligieron. Con motivo del festín que estamos presenciando del uso de los fondos públicos para beneficio de los altos cargos en todas las esferas del Estado es hora de pensar en una nueva norma constitucional que empiece el capítulo del presupuesto definiendo su esencia, propósito y objetivo final, que no es otro que satisfacer las necesidades más apremiantes de la población del Estado. Cada año, el país asiste al mismo ritual: la discusión del presupuesto general del Estado. Cifras millonarias, recortes, adiciones y discursos técnicos llenan las páginas y los noticieros. Sin embargo, en medio de la maraña de números se pierde lo esencial: ¿para qué sirve realmente el presupuesto del Estado? La corrupción, mal endémico, se escabulle impunemente y se refleja en los deficientes servicios básicos como educación o salud. Cada acto corrupto erosiona oportunidades y profundiza desigualdades. . Enrique Brook Galván Un presupuesto es, al final, un espejo del país que queremos ser. Si aceptamos que incluya privilegios y exoneraciones injustificadas, ese espejo nos devolverá la imagen de una nación que confunde el servicio público con el beneficio personal. al pueblo, no a los poderosos. Lo que debería estar escrito en la primera línea de toda Constitución es claro y sencillo: el presupuesto existe para garantizar la satisfacción de las necesidades colectivas, sostener los servicios públicos y promover el desarrollo nacional. Nada más y nada menos. Por eso proponemos para una nueva constitución un artículo así que inicie el capítulo sobre el presupuesto. Su Finalidad y objetivo. Artículo X. — Del presupuesto del Estado “El presupuesto general del Estado tendrá como finalidad garantizar la satisfacción de las necesidades colectivas, el desarrollo humano sostenible y la prestación eficiente de los servicios públicos esenciales. Los recursos públicos se asignarán exclusivamente para atender el interés general, prohibiéndose la inclusión de gastos que constituyan privilegios personales, beneficios arbitrarios, exoneraciones injustificadas o tratamientos especiales en favor de autoridades o funcionarios. dora de los tejidos sociales. Alejandro Tapia, contralor general en 1932, expresó: “Conviene dejar sentado que la independencia de la CGR, envuelta en atender las sugestiones del presidente de la República, pierde casi totalmente su eficacia y lleva el manejo y control de los fondos públicos a los viejos peligros que derivan de la intromisión de la política y de otras influencias en los problemas de las finanzas públicas”. Rubén Carles, contralor general en 1990, encarnó la mayor expresión de lo que significa ser contralor: heterogéneo, firme y comprometido en el equilibrio fiscal, exigente en la rendición de cuentas y enérgico en el control del manejo de los fondos y bienes públicos frente a los tres órganos del Estado. Hoy se requieren cualidades imprescindibles para un buen desempeño en tiempos difíciles: • Valentía para ejecutar los siete pilares, preguntándose: ¿qué tanto amas a tu patria? • Comportamiento ético organizacional, cuestionándose: ¿te someterías a la exigencia ética institucional o aplicarías un relativismo ético, siendo tu propia brújula moral? La corrupción, mal endémico, se escaFundado en 1980 Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa Presidente y Director Editorial (Encargado) Jorge Molina Mendoza Gerente Comercial Sudy S. de Chassin Subdirectora y Editora de la Unidad de Investigación Mónica Palm Editora Digital Yolanda Sandoval Editor del Impreso Juan Luis Batista ISSN 2953-3252: La Prensa ISSN L 1605-069X: prensa.com Aviso sobre el uso de Inteligencia Artificial Este periódico emplea inteligencia artificial (IA) para asistir en la edición de contenidos y mejorar la experiencia de lectura. 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