7A La Prensa Panamá, domingo 31 de agosto de 2025 Tu opinión nos interesa [email protected] &Negocios @PRENSAECONOMIA Interconexión con Colombia se acerca al punto de no retorno El proyecto de 500 kilómetros se encamina a la presentación del estudio ambiental en Panamá y a la definición de su viabilidad financiera en 2026, paso que marcará el punto de no retorno. Con el paso de los años, Panamá dejó de proyectarse solo como comprador de energía en la interconexión con Colombia, ahora el país dispone de una matriz energética capaz de exportar. Archivo Alex E. Hernández V. ESPECIAL PARA LA PRENSA [email protected] El proyecto de interconexión eléctrica entre Panamá y Colombia se acerca al punto de no retorno en cuanto a las decisiones que deben tomar ambos países para materializar la obra que se ha venido gestando desde hace dos décadas. Para octubre próximo está prevista la presentación ante el Ministerio de Ambiente de Panamá del Estudio de Impacto Ambiental categoría 3 y, durante la primera mitad de 2026, se conocerán los resultados de los últimos informes financieros y económicos sobre la viabilidad y rentabilidad de la línea de 500 kilómetros. Jorge Jaramillo, gerente general de la empresa ICP (Interconexión Eléctrica Colombia-Panamá), indicó que en Colombia el EIA ya está en evaluación, mientras que en Panamá se realizó una presentación preliminar a las autoridades, quienes solicitaron ajustes en el documento. Por ello, dijo, se tiene previsto hacer la entrega formal a finales de octubre o inicios de noviembre. Sobre las consultas con los grupos originarios en ambos países, Jaramillo precisó que en el lado colombiano se efectuaron 12, mientras que en Panamá se han hecho acercamientos con 3 comunidades, aunque aún no se ha logrado respaldo definitivo a la obra de 400 megavatios. El tramo eléctrico de 220 kilómetros en Panamá atraviesa parte de las Tierras Colectivas de Alto Bayano y las comarcas Guna Yala y Wargandí. Jaramillo explicó que en los últimos días ha sostenido reuniones con líderes de comunidades indígenas para disipar dudas sobre el proyecto, al tiempo que destacó el apoyo que el presidente José Raúl Mulino ha dado a la iniciativa. En julio, el mandatario dijo que “la interconexión eléctrica con Colombia va”, al señalar que es un proyecto importante para el país. “No tengo que ahondar en mayores explicaciones de la importancia que tiene para Panamá la interconexión eléctrica con Colombia, que se hará respetando todas las normas y modos de vida de esa comarca y de cualquier otra que se encuentre en el camino. Pero le anticipo a estos señores que su carretera de Agua Fría ya tiene la aprobación dada, que es una de las exigencias que están planteando para evitar que se concrete la interconexión”, manifestó el presidente, al referirse a la oposición que enfrenta el proyecto por parte de algunas comunidades indígenas. Adicional a los 220 kilómetros en suelo panameño, la interconexión contempla 150 kilómetros terrestre en Colombia y cerca de 130 kilómetros serán subacuáticos. El trazado se iniciará en la subestación Cerromatoso, ubicada en el En cuanto a los informes de viabilidad financiera y económica, el gerente de ICP, que está integrada en partes iguales por ISA de Colombia y Etesa de Panamá (Empresa de Transmisión Eléctrica), comentó que en el primer trimestre de 2026 se tendrá una visión más clara del costo de los principales componentes de la obra, como estaciones convertidoras, cables submarinos y líneas de transmisión, entre otros, que impactarán en el costo final de la línea, estimado por ahora en 800 millones de dólares. “El reto es que ese costo sea el menor posible, ya que de ello depende el financiamiento que dará la banca de inversión, así como los contratos que se tendrán que firmar para generar ingresos. Ese es el reto central en este momento y estamos esperando tomar la decisión de si el negocio es viable o no en el primer trimestre del año entrante. Tomar esa decisión significa punto de no retorno del proyecto para iniciar su ejecución”, comentó Jaramillo. ‘Sería un error no hacerla’ Jorge Ramón Gómez, especialista regional de energía del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), entidad que ha manifestado su interés en apalancar la obra, comentó que sería un error si no se construye la interconexión entre Panamá y Colombia, porque ambos mercados —el sudamericano y el centroamericano— pueden equilibrar la demanda cuando en algunas zonas se presenten problemas de generación, como ocurrió recientemente en Ecuador. “No hacerla sería el error histórico más grande que los latinoamericanos podrían cometer en los próximos años respecto a la integración eléctrica...” añadió Gómez. TRANSMISIÓN ELÉCTRICA departamento de Córdoba, Colombia, y finalizará en la subestación Panamá II, en la provincia de Panamá. La iniciativa también ha sido discutida en los encuentros que Mulino ha sostenido con su homólogo colombiano, Gustavo Petro. Tras la primera reunión, Mulino señaló que habían elevado el tema al nivel de la Secretaría de Energía de Panamá y el Ministerio de Energía de Colombia, para darle el mandato político requerido, por la importancia que tiene para ambos gobiernos, y así lograr esta interconexión lo antes posible. Por su parte, Petro manifestó en ese momento que la interconexión energética es fundamental, porque no se trata solo de resolver un tema bilateral entre Panamá y Colombia, sino de enfrentar un desafío global, ya que al tener un mejor acceso a fuentes de energía renovable se contribuye a mitigar la crisis climática. Decisión clave Jorge Jaramillo, gerente general de ICP. Cortesía Derechos posesorios Ventana fiscal Osvaldo Lau C. economí[email protected] tierras propiedad del Estado, tales como el territorio insular, las zonas costeras y las tierras nacionales. Desde la óptica fiscal, la venta de derechos posesorios, ya sea realizada antes de hacerse una solicitud de adquisición ante la Autoridad Nacional de Administración de Tierras o cuando tal solicitud aún se encuentre en trámite, califica como renta gravable y está sujeta a las tarifas del impuesto sobre la renta según señalan las reglas del Código Fiscal. Pero, históricamente, estas transacciones se han realizado al amparo de la falta de información, quedando la autoridad tributaria dependiendo de otra institución del Estado, que no tiene relación con los tributos, y del cumplimiento voluntario de los involucrados en tales transacciones. Además, las mejoras permanentes (obras de construcción) que se realicen antes, durante o después de obtenerse el título de propiedad, están sujetas a todas las reglas o normas del municipio respectivo. Ya titulados tales derechos posesorios, nacen bienes inmuebles con derechos y obligaciones propias que quedan sometidos a las normas del impuesto de inmuebles, según sea su valor catastral como base impositiva. Las consecuencias menos conocidas, en las primeras transferencias de bienes inmuebles adquiridos mediante la titulación de derechos posesorios, son las disposiciones tributarias del impuesto sobre la renta aplicables exclusivamente a esa primera transferencia. Veamos su caso: 1 – Primero está el inevitable Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI, 2%), que estableció la Ley 106 de 1974, y que el propietario de las fincas referidas deberá pagar y hacer constar en la escritura de transferencia. 2 – Al mismo tiempo, la primera transferencia de los bienes inmuebles adquiridos por ese primer propietario mediante derechos posesorios está gravada con el impuesto sobre la renta a la tarifa única de 25%. Esto se debe a que no califica para la aplicación de las tarifas especiales de ganancia de capital de 3% sobre el precio de transferencia o de 10% sobre la utilidad. Cápsula fiscal – Para cumplir con las leyes del caso y evitar que los obligados tributarios enfrenten cobros de impuestos con recargos e intereses, estos bienes inmuebles deben nacer con un código especial tan pronto sean inscritos en el Registro Público de Panamá. P.D. – en el próximo artículo veremos otro caso escondido del ITBMS. Dentro de las normas tributarias que están en el limbo fiscal, se encuentran las disposiciones que rigen los derechos posesorios sobre El autor es asesor tributario. PRENSA.COM Escanea el QR para leer más sobre esta noticia. EMBALSE GATÚN EMBALSE ALHAJUELA 86.29 pies 240.00 pies Nivel de aguas mínimo - 75 pies Nivel de aguas mínimo - 190 pies 77 83 87 195 205 215 Infografía: LP - Fuente: ACP Niveles de lagos afluentes del Canal
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