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4A La Prensa Panamá, miércoles 27 de agosto de 2025 Panorama Ahora será más difícil para el ciudadano seguir el rastro de fondos públicos. LP La Corte blinda a los dueños reales de empresas proveedoras del Estado Mónica Palm [email protected] OPACIDAD En 2021, un fallo determinó que la identidad de los beneficiarios finales de empresas con contratos estatales superiores a $500,000 es información confidencial, limitando la transparencia en el uso de fondos públicos. ¿Quiénes son las personas que controlan las empresas o consorcios que venden bienes o prestan servicios al Estado, pagados con fondos públicos? La población no tiene derecho a conocer las identidades, cuando el contrato adjudicado excede los $500,000. Desde hace cuatro años y medio, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) advirtió que la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) no está obligada a informar quiénes son los beneficiarios finales de las acciones nominativas de las empresas, consorcios o asociaciones accidentales que participen en licitaciones cuya cuantía supere el medio millón de dólares. Así está consignado en un fallo unánime del pleno (con ponencia del magistrado Cecilio Cedalise) del 24 de febrero de 2021, en el que la Corte negó un habeas data contra la DGCP, presentado por el abogado Publio Cortés, quien buscaba conocer la identidad de los beneficiarios finales de la sociedad Alcalá, un proveedor del Estado en contratos por más de $500,000. Cortés invocó la Ley 6 de 2002 (Ley de Transparencia). “Esa información es de carácter privado, toda vez que consiste en datos que resultan inherentes a una persona jurídica y que, por tanto, escapa del alcance de la mencionada Ley 6 de 2002”, indicó la Corte. “Si una autoridad recibe o tiene acceso a información de carácter comercial y privado de una persona natural o jurídica, como consecuencia de las facultades reguladoras que le han sido atribuidas por mandato legal, ello no quiere decir que dicha información adquiera automáticamente el carácter de información de acceso público”, agregó el fallo. Ayer la DGCP recordó aquel criterio de la Corte, después de que Mary Triny Zea, periodista de La Estrella de Panamá, le preguntara a la DGCP quién es el beneficiario final de las acciones de Construction Management Group Inc., sociedad a la que se le adjudicó el diseño y construcción de un hospital de mascotas por $14.1 millones. En un comunicado, la DGCP remarcó que los nombres de los beneficiarios finales “son considerados, para todos los efectos legales, como información confidencial o de acceso restringido”. Cortés opinó que la Corte “le ha dado prioridad al secreto de la compañía por sobre el hecho de la transparencia en el manejo de los fondos públicos”. Lina Vega, presidenta de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, capítulo panameño de Transparencia Internacional (TI), también lamentó la interpretación del Ejecutivo, a través de la DGCP, y de la CSJ. “Con ello se desconocen los principios de transparencia y de publicidad que sustentan la Ley de Contrataciones Públicas, y se ponen trabas a la lucha contra la corrupción y la impunidad. Conocer a los beneficiarios finales de quienes contraten con el Estado es un eslabón esencial en el manejo transparente de los recursos públicos”, enfatizó Vega. Olga De Obaldía, directora ejecutiva de TI Panamá, opinó que el criterio de la Corte, adoptado por la DGCP, representa un retroceso y contradice el espíritu de la ley de transparencia. “En el pasado, la opacidad sobre los beneficiarios finales de los contratistas del Estado —poder saber quiénes son los dueños reales— ha sido precisamente la vía para diversos esquemas de corrupción, tráfico de influencias, conflictos de intereses y otros delitos y abusos. Sin ese mecanismo no hay manera de prevenir, y los propios licitantes quedan en desventaja frente a la economía de amiguetes”, resaltó De Obaldía. ¿Por qué la DGCP maneja esta información? Porque la Ley 22 de 2006 obliga a las empresas y consorcios que participen en un acto público cuya cuantía exceda los $500,000 a entregar una declaración jurada del agente residente o presidente de la sociedad, en la que certifique el nombre de cada persona natural que sea, directa o indirectamente, beneficiaria final de al menos el 10 % del capital accionario emitido y en circulación. Solo están exentas de este requisito las empresas que cotizan públicamente en bolsas de valores. La Corte, en el fallo de 2021 con ponencia de Cedalise, señaló que si una autoridad o entidad recibe o tiene acceso a información “de carácter comercial o privado” de una persona natural o jurídica, ello no implica que dicha información deba estar al alcance del público o ser de acceso general. El abogado Cortés piensa distinto. “Solo con estar en el Registro de Proponentes supuestamente deben revelar y mantener actualizada la información ante Contrataciones Públicas. No tiene que tratarse de un acto de licitación pública concreto. Pero nadie puede saber si lo hacen, si dicen la verdad, si no lo hacen… nada, porque Contrataciones Públicas y la Corte decidieron que es secreto”, señaló. También habló el abogado Guido Rodríguez. “Esa decisión va en contravía de la transparencia en las licitaciones públicas y del escrutinio al que tenemos derecho los ciudadanos y los medios de comunicación social. No entiendo esa categoría de ‘secreto comercial’ en el caso de los beneficiarios finales de una sociedad que participa en una licitación pública”, indicó Rodríguez. Yaritza Mojica [email protected] En las escuelas particulares hay unos 140 mil estudiantes. Archivo Anteproyectos buscan mayor transparencia en costos escolares y contratos con colegios privados CONSUMIDOR Un anteproyecto que modifica y adiciona artículos a la Ley Orgánica de Educación, específicamente a la Ley 47 de 1946, fue presentado por la diputada independiente Alexandra Brenes en la Asamblea Nacional el pasado 25 de agosto, y está orientado al tema de los aumentos en las matrículas y mensualidades en los colegios particulares, entre otros aspectos. La propuesta busca establecer un marco legal más claro, participativo y transparente para regular los incrementos en matrículas, mensualidades y cuotas en colegios particulares, y a su vez garantizar el derecho a la educación como un derecho humano fundamental. En su sustentación, Brenes explicó que muchas escuelas públicas no cuentan con el apoyo, la inversión ni las condiciones necesarias por parte del Estado para suplir la demanda educativa. En este contexto, los colegios particulares cobran especial importancia porque complementan al sistema público y ofrecen diversidad pedagógica. No obstante, tras la pandemia más de 33 mil estudiantes migraron de escuelas privadas al sistema público, evidenciando la presión económica sobre las familias. Según Brenes, el anteproyecto surge ante el creciente malestar de los padres de familia por las alzas anuales en los costos escolares, sin justificación suficiente ni participación en la toma de decisiones. De acuerdo con datos del Meduca, el 87% (944 mil) de estudiantes del país están en escuelas oficiales, mientras que entre un 12% y 13% (140 mil) asisten a centros privados, pese a los altos costos. Actualmente en Panamá hay registrados 536 colegios particulares. La reforma de Brenes propone que los incrementos en los costos escolares solo puedan realizarse cada tres años y mediante consenso entre los colegios, los padres de familia y el Ministerio de Educación (Meduca). Además, se establece un procedimiento formal de consulta, justificación técnica y votación secreta, con supervisión de las autoridades educativas. También se prohíben las represalias contra estudiantes cuyos padres se opongan a los aumentos. Con esta modificación, el documento destaca que “el Estado busca garantizar estabilidad financiera a las familias, fortalecer la corresponsabilidad en la gestión educativa y promover una educación más justa, transparente y participativa, en la que prevalezca el interés superior del menor”. Protección al consumidor Por su parte, la diputada independiente Yamireliz Yong presentó otra propuesta relacionada con este tema, específicamente sobre la “protección al consumidor en escuelas particulares”. El anteproyecto de ley busca regular los contratos entre padres de familia y colegios particulares en Panamá, con el fin de garantizar mayor transparencia, equidad y protección al consumidor en la prestación del servicio educativo. La iniciativa plantea dejar claro en los contratos de educación particular — considerados de adhesión y con carácter oneroso— que estos deben detallar la modalidad de enseñanza (presencial, semipresencial o virtual), el desglose de costos a lo largo de cada subsistema educativo y las medidas a aplicar en caso de que el servicio no pueda brindarse en las condiciones pactadas. La propuesta también regula las llamadas “donaciones” que algunos colegios exigen para la inscripción, estableciendo que estas sean voluntarias, únicas, con monto límite y dirigidas exclusivamente al centro educativo. Asimismo, prohíbe la práctica de obligar a comprar uniformes, útiles o textos escolares en el propio plantel, reconociendo la potestad de los padres de presentar denuncias ante Acodeco en caso de ventas atadas. Otro punto incluido es el transporte colegial, que deberá estar respaldado por un contrato con cláusulas claras sobre la prestación del servicio y el manejo de situaciones en que no pueda cumplirse lo pactado. Con esta propuesta se busca reducir los conflictos recurrentes entre padres y proveedores del servicio educativo, garantizar relaciones contractuales claras y proteger el derecho fundamental a la educación de niños y adolescentes, en concordancia con la Ley 285 de 2022 sobre garantías de la niñez. Según datos de la Acodeco, entre 2014 y 2024 la entidad impuso 272 sanciones a escuelas privadas, lo que representó más de $273,560 en multas. Mientras que en lo que va de 2025 (hasta julio) ya se habían registrado 51 denuncias y sanciones a tres colegios por un monto total de $2,300. Por su parte, Edwin García, presidente de la Asociación Panameña de Colegios Particulares (APCP) indicó que la Cámara Nacional de Educación e Innovación y sus diferentes gremios que la integran estarán reuniéndose en los próximo días para analizar las dos anteproyectos relacionados con los colegios particulares y poder emitir una posición formal.

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