7A La Prensa Panamá, lunes 25 de agosto de 2025 Panorama A.V/0000000 La diputada Paulette Thomas, del movimiento Vamos, presentó la propuesta. Elysée Fernández Los desafíos de las listas de ofensores sexuales Rodrigo Noriega ESPECIAL PARA LA PRENSA [email protected] ANÁLISIS El proyecto de ley 176 propone convertir en pública la lista de ofensores sexuales en Panamá, alineándose con el modelo estadounidense. Su constitucionalidad, eficacia y exclusión de otros grupos vulnerables generan debate jurídico y social. El pasado miércoles 20 de agosto se aprobó en primer debate el proyecto de ley 176, que busca modificar la Ley 244 del 13 de octubre de 2021, “Que crea el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales”. El proyecto tiene como finalidad que la lista sea de acceso público y funcione como un instrumento preventivo contra futuros delitos sexuales que perjudiquen a menores de edad. La iniciativa, propuesta por la diputada Paulette Thomas, del movimiento Vamos, se inserta en una tendencia internacional de creación de herramientas institucionales para la protección de menores y otros grupos vulnerables, mediante el uso de registros centralizados que faciliten la identificación y rastreo de ofensores sexuales. El origen de las listas Las listas modernas de ofensores sexuales surgieron en Estados Unidos en la década de 1990, después de varios casos de violencia sexual contra menores que pudieron haberse prevenido. Se diseñaron como un mecanismo de seguimiento policial y control social comunitario. En un inicio, el contenido de las listas variaba según el estado, hasta que en 2006 se creó un registro federal que pasó de ser de uso exclusivo policial a una lista pública. Conviene recordar que Estados Unidos, como otros países, carece de un “récord policivo” o historial de antecedentes penales de uso común, como sí ocurre en Panamá. Otros países adoptaron modelos de acuerdo con su marco jurídico. Existen tres tipos principales: listas privadas (acceso restringido a autoridades), listas certificadoras (que permiten emitir constancias de “no ofensor” a petición del interesado o de terceros como empleadores) y listas públicas (de acceso abierto, generalmente a través de portales estatales). Mientras en Estados Unidos y México las listas son públicas, en España solo las autoridades de investigación y de protección de menores tienen acceso. En Colombia y Guatemala, en cambio, se expiden certificaciones de “no agresor sexual”, útiles sobre todo para procesos laborales. El proyecto de ley 176 La Ley 244 de 2021, con 19 artículos, estableció un registro centralizado en manos de la Dirección de Investigación Judicial (DIJ) de la Policía Nacional. Esta debe emitir la certificación de “no ofensor sexual” como requisito obligatorio para toda entidad pública, empresa privada, iglesia u ONG que trabaje con niñas, niños y adolescentes. El proyecto de ley 176, compuesto por 7 artículos, pretende transformar este registro en información de acceso público a través de internet. De aprobarse, Panamá se alinearía más con el modelo estadounidense que con el predominante en América Latina, basado en listas certificadoras. Un primer desafío es la constitucionalidad. El artículo 28 de la Constitución establece que el sistema penitenciario panameño se fundamenta en la rehabilitación. La Corte Suprema tendría que decidir si una lista pública constituye una carga adicional o un estigma perpetuo para los ofensores, o si representa una medida de protección legítima para la sociedad. Otro límite del proyecto es que se enfoca en agresiones contra menores, dejando fuera a otros grupos vulnerables como mujeres adultas, personas con discapacidad, adultos mayores, migrantes o la población penitenciaria, también expuestos a delitos sexuales. El problema de la eficacia La premisa de las listas es que los ofensores sexuales tienen una alta tendencia a reincidir. Sin embargo, en América Latina escasean los datos estadísticos sobre reincidencia. Aunque el riesgo fuera bajo, la protección de la vida e integridad de los menores puede justificar la existencia de estas listas. Pero surgen cuestionamientos. Las listas excluyen a delincuentes de otros crímenes graves como tráfico de órganos, secuestro, narcotráfico o femicidio. Además, están diseñadas para relaciones laborales, ignorando que un agresor puede operar en la economía informal, emprender por cuenta propia o simplemente residir cerca de una escuela o parque infantil. Otros modelos Guatemala, además de la certificación laboral, impone un seguimiento especializado durante al menos cinco años tras el cumplimiento de la pena, lo que busca prevenir la reincidencia. Este mecanismo no está contemplado en la Ley 244 ni en el proyecto 176. En España, el registro incluye el perfil genético de los ofensores, herramienta clave para investigaciones penales y trabajo forense. Finalmente, cualquier lista debe complementarse con políticas de sensibilización y capacitación dirigidas a personal de salud, docentes, policías, jueces y fiscales. Solo así se podrá combatir el subregistro de agresiones sexuales, producto de la vergüenza, los estereotipos, el temor o los engorrosos trámites judiciales que muchas veces revictimizan a quienes denuncian.
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