2A La Prensa Panamá, sábado 23 de agosto de 2025 Suscríbete www.prensa.com Síguenos twitter.com/prensacom Comenta facebook.com/prensacom Panorama Rodrigo Noriega ESPECIAL PARA LA PRENSA [email protected] Fachada del edificio de la Corte Suprema de Justicia. Archivo Cuando la Corte Suprema es la que abusa del Derecho ANÁLISIS El articulo 206 de la Constitución Política de la República de Panamá enumera las funciones de la Corte Suprema de Justicia. El numeral 1 empieza con estas 8 palabras: “La guarda de la integridad de la Constitución…”. Todo el asunto del acuerdo 407, su modificación parcial el 12 de agosto para excluir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de recibir esa jubilación y su derogatoria completa el pasado 21 de agosto, demuestran que las magistradas y magistrados que integran el máximo tribunal panameño no estaban comprometidos con la integridad de la Constitución. El acuerdo 407 del 18 de julio de 2024 fue publicado en la Gaceta Oficial 386 días calendario después de haber sido emitido. Cuando la Corte Suprema demora la divulgación de un documento es porque algo se trae. Por ejemplo, el primer contrato minero de Donoso fue declarado inconstitucional en diciembre de 1997, pero el fallo no fue publicado hasta mediados de 2021. Así que los viejos hábitos son duros de eliminar. La creación de un fuero El acuerdo 407 tenía dos grandes debilidades jurídicas que lo hacían inconstitucional. La primera debilidad es que establecía un subterfugio para evitar la calificación de “jubilación especial” por medio de un “fondo de compensación” que en realidad era un “fondo complementario” a la jubilación de magistrados y jueces del Órgano Judicial. Este rejuego de palabras era una burla del artículo 114 de la Constitución Política que obliga a que estos fondos complementarios sean aprobados por una ley. El otro gran defecto jurídico del acuerdo 407 consistía en la creación de un privilegio para un puñado de funcionarios judiciales, mientras los subalternos como jueces municipales, jueces de circuito y magistrados de los tribunales superiores se debían enfrentar al pago del fondo de compensación por un monto de 40%, 50%, y hasta 60% de su último salario. Por su parte, las magistradas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia iban a recibir el 100% de su ultimo salario. En contraste las leyes que crearon jubilaciones especiales para la Policía Nacional, el Servicio Nacional Aeronaval, el Servicio Nacional de Fronteras y el Servicio de Protección Institucional le otorgan el 100% de su ultimo salario a todos los agentes que se jubilen sin importar su rango. Es decir, un mismo principio para todo el mundo. El gran conflicto de interés El acuerdo 407 reveló una voluntad de “juega vivo” judicial. Los supremos y supremas entendieron que ellos como poder del Estado son soberanos y que como son los intérpretes de la Constitución y la Ley se podían auto otorgar semejante privilegio. Todas las demandas de inconstitucionalidad o de ilegalidad contra el acuerdo 407 iban a chocarse con el mismo rompeolas: los encargados de decidir la controversia jurídica eran a su vez los causantes de esa controversia. Si los magistrados y magistradas se hubiesen apartado del conocimiento de los procesos de inconstitucionalidad y de la ilegalidad como manda el Código Judicial, los encargados de decidirlo serían sus suplentes, es decir, 9 magistrados y magistradas de los tribunales superiores. En otras palabras, los 9 suplementes que también eran 9 beneficiarios del acuerdo 407. El pueblo tiene poder En verdad el repudio popular a este gol, mezcla de opacidad con el infame ¿”que hay pa´mi”?, tumbó de un plumazo los últimos cinco años de esfuerzos por levantarle el rostro a la justicia. De un plumazo se desenmascararon, y con otro plumazo han tratado de entongarse nuevamente. Aunque el nuevo acuerdo aprobado el pasado 21 de agosto fue publicado en el portal de la Corte Suprema, todavía falta publicarlo en la Gaceta Oficial para que tenga efectos jurídicos. Si aparece antes del 11 de septiembre de 2026 en la Gaceta, le habrá ganado al acuerdo 407 en tiempo de publicación. Un mérito muy mediocre y poco distinguido para una Corte Suprema que otrora se atrevió a hacer justicia. Los magistrados de la Corte alegan que un fallo de 2021 reconoce su “supremacía” como eje fundamental de autoridad encargada de administrar justicia. Archivo Magistrados de la CSJ mantienen la puerta abierta a fondo de jubilación Juan Manuel Díaz [email protected] ÓRGANO JUDICIAL Los magistrados sostienen que el fondo complementario para magistrados y jueces fue expedido con base a la autonomía financiera y gestionando la administración del presupuesto asignado para brindar el servicio público de justicia. Apesar que la Corte Suprema de Justicia decidió dejar sin efecto la creación de un fondo de compensación para la jubilación de magistrados y jueces, el Acuerdo No.614, fechado el jueves 21 de agosto, en el que se informa dicha decisión, deja abierta la puerta para la implementación futura del citado fondo. Los magistrados de la Corte explicaron en el Acuerdo No.614, que la decisión de dejar sin efecto la creación del fondo de compensación para la jubilación de magistrados y jueces se tomó ante el actual escenario económico, que no es el más idóneo para su implementación, pero que ello no implica la renuncia a los mandatos constitucionales y las previsiones contenidas en el Acuerdo No.407 de 18 de julio de 2024, que creó el fondo, dejando a salvo su implementación futura. Los magistrados de la Corte también sostienen que el fondo complementario para la jubilación de los magistrados y jueces fue expedido con base a la autonomía financiera y gestionando la administración del presupuesto asignado al Órgano Judicial para brindar el servicio público de justicia. Además, remarcan que el Órgano Judicial goza de autonomía presupuestaria según lo dispuesto en el artículo 214 de la Constitución, lo que implica la facultad de administrar y disponer de los ingresos y recursos dispuestos en el Presupuesto General del Estado, lo cual fue ratificado por un fallo de la Corte Suprema de 23 de diciembre de 2021. Alegan que dicha sentencia impone al resto de los Órganos del Estado un tratamiento diferenciado respecto a las instituciones estatales, reconociendo su “supremacía” como eje fundamental de autoridad encargada de administrar justicia. Magistrados no deben disponer del erario como si fuera propio Edgardo Molino Mola, exmagistrado de la Corte, estimó que la autonomía presupuestaria del Órgano Judicial no significa disponer del erario como si fuera propio, sino administrar los recursos públicos de manera independiente para garantizar un servicio de justicia eficiente, transparente y accesible. Molino Mola también advirtió que el presupuesto judicial no es botín personal ni institucional, sino un instrumento para cumplir fines constitucionales: impartir justicia en nombre de la República y para beneficio de la ciudadanía. “Pretender que la crítica a privilegios injustificados es atentar contra la independencia presupuestaria, es tergiversar el debate, lo que está en juego no es la autonomía, sino el uso ético de los fondos públicos”, afirmó Molino Mola. jubilaciones a los magistrados de la Corte no es viable. Mientras, la exprocuradora de la Nación Ana Matilde Gómez calificó como lamentable la decisión de la Corte de dejar la puerta abierta para la adopción del fondo complementario de jubilación para jueces y magistrados. Gómez manifestó que lo anterior deja la incertidumbre del conflicto jurídico, ético y político que plantea el hecho de que la Corte insista en tener la facultad de establecer, por medio de un acuerdo, algo que de acuerdo con la Constitución debe hacerse por medio de una ley. Precisó que los artículos 302 y 303 de la Constitución señalan que en el caso de los servidores públicos todo lo que tenga que ver con jubilaciones será un tema de ley. Y en este caso, sostuvo, los recursos asignados por la Corte para la creación del fondo están vinculados a tres factores: la edad, el cese laboral y un pago vitalicio que se traduce en una jubilación. El acuerdo de la Corte Suprema No.407 de julio de 2024, que creó el fondo de compensación para magistrados y jueces, generó una serie de críticas por parte de organizaciones como la Cámara de Comercio y Agricultura de Panamá, la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa, el Consejo Nacional de la Empresa Privada, diputados y hasta el propio presidente José Raúl Mulino. Un grupo de diputados de la coalición Vamos presentó ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional un anteproyecto de Ley que aplica un monto máximo salarial de 10 mil dólares para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de tribunales superiores y del Tribunal Electoral. Asimismo, establece que cualquier disposición referente a sus jubilaciones deberá ser aprobado mediante una ley. En tanto, el diputado Ernesto Cedeño, de la bancada Seguimos, tras conocer la decisión asumida por la Corte, hizo un llamado a la sociedad civil a estar vigilante ante cualquier intento de implementar nuevamente el fondo de compensación para la jubilación de jueces y magistrados. Cedeño consideró que es necesario que se legisle sobre el tema de jubilaciones especiales para jueces y magistrados de la Corte, y advirtió que la asignación de fondos públicos para pagar FE DE ERRORES En la nota titulada “Seis meses, $613 mil: cómo se gastó la partida discrecional del gobierno de Mulino”, publicada en la edición del viernes 22 de agosto de 2025, se indicó de forma incorrecta que la proveedora de artículos protocolares por $124,057.28 era la empresa Hispano América de Servicios S.A., sociedad suspendida. El nombre correcto es Hispano Americana de Servicios S.A., compañía que actualmente se encuentra vigente.
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