6A La Prensa Panamá, martes 19 de agosto de 2025 Contacto [email protected] Los artículos de opinión y las caricaturas son responsabilidad exclusiva de los autores. La opinión de La Prensa se expresa únicamente en el Hoy por Hoy. En América Latina y el Caribe, el trabajo de cuidados no remunerado representa aproximadamente el 21.4% del Producto Interno Bruto (PIB), cifra significativamente superior al promedio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Este porcentaje no solo ilustra la magnitud de la contribución, sino también el riesgo económico de seguir invisibilizando este aporte mayoritariamente asumido por mujeres. Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió su Opinión Consultiva 31/25, reconociendo el derecho al cuidado como un derecho humano con tres dimensiones: ser cuidado, cuidar y autocuidarse. La Corte IDH también subrayó que, históricamente, estas tareas han recaído de forma desproporcionada en las mujeres, limitando su autonomía, sus oportunidades de formación y su participación laboral plena. La intersección de este pronunciamiento con el informe del UNFPA deja un mensaje contundente: sin corresponsabilidad, no hay igualdad; y sin igualdad, las decisiones reproductivas son condicionadas o frustradas. La brecha no se cierra con campañas aisladas, sino con políticas públicas que reconozcan y redistribuyan el trabajo de cuidado. Guarderías accesibles, licencias parentales equitativas y flexibilidad laboral no son “beneficios adicionales”; son inLas colaboraciones para la sección de Opinión deben incluir la identificación del autor. Los artículos no deben exceder 650 palabras. No se publican colaboraciones que hayan aparecido en otros medios y La Prensa se reserva el derecho de seleccionar, editar y publicar. No devolvemos el material. ‘Los miserables’ ‘Mercado’ editorial La novela de Víctor Hugo me ha salido al encuentro varias veces en estas semanas. Hablaba con alguien de las «grandes novelas totales» (como si «novela» no escondiera el afán totalizador bajo un género) y terminamos citándola. Con otro buen amigo hablaba del peligro de la «letra» contra el «espíritu», y aunque la letra es necesaria, cuidar el espíritu con la letra es fundamental, comentábamos ese monumental tratado de «teología aplicada», encarnada, que es Los miserables. Ante la simpleza y el tuitismo acelerado de esta época, quiero reivindicar la lectura de profundidad. Las librerías y las ferias están llenas de novedades de autoayuda, escritas a nivel básico para que el dulce sabor de las nubes que vamos a conquistar sea asequible, y no dudemos de que la fórmula para escribir tu libro en unas pocas semanas no es disparatada ni engañosa. La consigna es la lectura fácil, de obviedades que colman un ya difícil «mercado» editorial con ¿obras? que van desmontando el poco criterio que nos queda. Los miserables es una apuesta por la gran literatura, y no se trata de cantidad de páginas (expliquemos lo obvio), sino de profundidad, de tensión narrativa, de intencionalidad lectora y de la búsqueda de lecciones magistrales que después podemos olvidar. El drama de Hugo tiene muchas vetas aplicables al análisis de nuestra circunstancia. El mercado entierra los clásicos cuando el público, en vez de leer cuentos, se los come. Tengo aquí los dos tomos que le prometí a Pedro Altamiranda. Es una edición de 1967, que conserva el tacto de los objetos rescatados del olvido: los compré hace años en una librería de segunda mano. Nos quedó pendiente esa conversación sobre la obra de Hugo, y las similitudes —«parece mentira», casi le oigo— entre la miseria nuestra y la de esta novela. Creo que tememos el fondo de las cosas, y prueba de ello es lo que compramos en las librerías y ferias. El dilema de siempre: el control del poder Acuerdo 407 de tal modo, como cualquiera de ellas, puede reformarse o dejarse sin efecto, siempre que al Congreso le plazca. Si es cierta la primera alternativa, entonces una ley contraria a la Constitución no es ley; si en cambio es verdadera la segunda, entonces las constituciones escritas son absurdos intentos del pueblo para limitar un poder ilimitable por naturaleza”. Pues bien, lo planteado en 1803 en el fallo Marbury vs. Madison, que por lo demás son los principios de todo Estado constitucional de Derecho, cabe traerlo a colación a raíz del Acuerdo 407 de 18 de julio de 2024 en el que se adopta, por parte de la Corte Suprema de nuestro país, un sistema de jubilaciones especiales para jueces y magistrados del Órgano Judicial, lo que incluye a los magistrados de ese alto tribunal de justicia. En ese sentido, si es la Constitución panameña la que dispone en su artículo 302, que “los deberes y derechos de los servidores públicos, así como los principios para los nombramientos, ascensos, suspensiones, traslados, destituciones, cesantía y jubilaciones serán determinados por la Ley”, se puede, contrario a lo establecido en la Constitución, decidir mediante un Acuerdo establecer o reconocer un régimen especial de jubilaciones para el Órgano Judicial lo que, según la Constitución, esto se debe hacer mediante Ley. Peor aún, ¿se puede pensar que lo que la Constitución exige que tiene que ser regulado mediante ley, como es el caso de las jubilacioRigoberto González Montenegro Sin corresponsabilidad no hay familias: la ecuación que Panamá debe resolver Los costos de la crianza En Panamá están naciendo menos niños. Así lo reportó la Dirección Nacional del Registro Civil: en el primer semestre de 2025 se realizaron 31,875 inscripciones de nacimiento, casi 1,300 menos que las registradas en el mismo período de 2024. Aunque pareciera ser una cifra más en las estadísticas vitales, es la punta de un iceberg que combina economía, desigualdad de género y algo que no solemos discutir: la corresponsabilidad en el cuidado. El reciente informe publicado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), “La verdadera crisis de fecundidad”, es claro: millones de personas no pueden tener la cantidad de hijos que desean. Las razones son principalmente económicas: limitaciones de vivienda, empleos precarios y altos costos de crianza. Un dato me llamó la atención: el 11% de las personas encuestadas en 14 países afirmó que ha tenido o tendrá menos hijos de los que quería por falta de implicación de su pareja en las labores domésticas o el cuidado de los hijos. Este hallazgo es revelador. Decidir tener hijos no es solo cuestión de ingresos, sino también de tiempo, apoyo y compromiso compartido. En sociedades donde las labores del hogar y de cuidado siguen recayendo mayoritariamente en las mujeres, como ocurre en nuestra sociedad, el costo emocional y físico de la crianza puede convertirse en un factor disuasorio tan poderoso como la inestabilidad económica. fraestructuras sociales esenciales para que las familias puedan prosperar. Aquí entra la educación, entendida en su sentido más amplio. La primera escuela de corresponsabilidad es el hogar. Es en la infancia cuando se aprende que cuidar es una tarea de todos, no un rol exclusivo de las mujeres. Si desde pequeños educamos en valores de cooperación, empatía y equidad en el reparto de tareas, estaremos formando generaciones que, al llegar a la adultez, puedan tomar decisiones de vida —incluida la de formar una familia— desde la libertad y no desde la sobrecarga. Las cifras de nacimientos, por frías y lejanas que parezcan, son también termómetros sociales. Nos indican si una sociedad ofrece las condiciones para que las personas desarrollen sus proyectos de vida. Una caída sostenida, como la que se observa en Panamá y muchos países, puede revelar que esas condiciones no están garantizadas. Es fundamental que las personas puedan decidir tener hijos sin barreras económicas, culturales o de género. Si aspiramos a que más personas puedan cumplir sus proyectos de vida, necesitamos un cambio integral: políticas que reconozcan y redistribuyan el cuidado, incentivos reales para la participación activa de los hombres en la crianza y un sistema educativo que, desde la niñez, forme en corresponsabilidad. El cuidado no puede seguir siendo un asunto privado invisible en las agendas públicas; es un pilar de la economía, de la equidad y del bienestar común. El cuidado no es un lujo ni una tarea secundaria; es infraestructura social sin la cual no puede funcionar ninguna economía. Un país que cuida, crece. Y un país que educa para cuidar, crece mejor. Opinión EL AUTOR es escritor. LA AUTORA es integrante de Jóvenes Unidos por la Educación. EL AUTOR es abogado, especialista en Derecho Constitucional y exprocurador de la Administración. Pedro Crenes nes de los servidores públicos, se estableció para no ser cumplido? Por tanto, si en un Acuerdo se regula lo que la Constitución señala tiene que ser por ley, ¿qué ha de prevalecer, la Constitución o el Acuerdo? En este dilema no hay términos medios, o se impone el Acuerdo, desconociendo la Constitución, o se hace valer la Constitución desechando el Acuerdo. Como se expresó, en esto no existen términos medios, de manera que si se impone el Acuerdo, y parafraseando lo que se dejaba consignado en el fallo Marbury vs. Madison, la Constitución panameña constituiría un absurdo intento para limitar un poder, en este caso el de la Corte Suprema panameña, ilimitable por naturaleza. Si en Panamá existiera un Tribunal Constitucional, ese sería el dilema que abordar y solucionar. El problema consiste en que, es el mismo tribunal al que corresponde resolver el problema, el que creó el problema al adoptar el Acuerdo cuestionado. Por tanto el dilema subsiste. Lo paradójico es que, los mismos que adoptaron el polémico Acuerdo son los que reconocen, en el mismo Acuerdo, que el régimen especial de las jubilaciones especiales de que gozaban los jueces y magistrados del Órgano Judicial, previsto en una ley, se había derogado tácitamente mediante la Ley 8 de 1997, régimen que ahora, mediante un simple Acuerdo, se pretende revivir, obviando lo que el constituyente estableció en la Constitución. En situaciones como la planteada cabe traer a colación una máxima inglesa según la cual, un juez debe ser una persona proba, equilibrada, sensata, honesta, ecuánime y… si sabe algo de Derecho, mucho mejor. En 1803 la Corte Suprema de los Estados Unidos de América emitió el famoso fallo conocido como, Marbury vs. Madison. Dicho fallo estableció los criterios jurisprudenciales de lo que, con el tiempo, ha venido a conocerse como el control judicial de la ley. Este control permite someter a verificación de un tribunal de justicia, si una ley es o no conforme a la Constitución. Es lo que hoy se conoce como control de constitucionalidad. En el citado fallo se dejaba consignado algo que resulta fundamental para la eficacia normativa de toda Constitución, cuando se señalaba que, “no puede presumirse que cláusula alguna de la Constitución esté pensada para no tener efecto, y, por lo tanto, la interpretación contraria es inadmisible”. Lo que significa, en concreto, que la Constitución se aprueba para ser cumplida, para ser acatada por todas las autoridades, sea la autoridad que sea. En el aludido fallo también se sostenía que, en el caso en que se planteara un conflicto entre la Constitución y una ley, “hay solo dos alternativas demasiado claras para ser discutidas: o la Constitución controla cualquier ley contraria a aquélla, o la Legislatura”, es decir una Asamblea legislativa “puede alterar la Constitución mediante una ley ordinaria”, por lo que se afirmaba de manera categórica en el fallo en mención, “entre tales alternativas no hay términos medios: o la Constitución es la ley suprema, inalterable por medios ordinarios; o se encuentra al mismo nivel que las leyes y Si aspiramos a que más personas puedan cumplir sus proyectos de vida, necesitamos un cambio integral: políticas que reconozcan y redistribuyan el cuidado, incentivos reales para la participación activa de los hombres en la crianza y un sistema educativo que, desde la niñez, forme en corresponsabilidad. Cristina Marie Filloy Chin L o planteado en 1803 en el fallo Marbury vs. Madison por parte de la Corte Suprema de Estados Unidos, que por lo demás son los principios de todo Estado constitucional de Derecho, cabe traerlo a colación a raíz del Acuerdo 407 de 18 de julio de 2024. Fundado en 1980 Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa Presidente y Director Editorial (Encargado) Jorge Molina Mendoza Gerente Comercial Sudy S. de Chassin Subdirectora y Editora de la Unidad de Investigación Mónica Palm Editora Digital Yolanda Sandoval Editor del Impreso Juan Luis Batista ISSN 2953-3252: La Prensa ISSN L 1605-069X: prensa.com Aviso sobre el uso de Inteligencia Artificial Este periódico emplea inteligencia artificial (IA) para asistir en la edición de contenidos y mejorar la experiencia de lectura. Garantizamos que todo contenido publicado es creado y rigurosamente revisado por nuestro equipo editorial antes de su difusión. 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