6A La Prensa Panamá, miércoles 13 de agosto de 2025 Panorama Al grano Flor Mizrachi [email protected] Lo de la Corte es un escándalo de los más graves… envenenado con más escándalos. Uno más injustificable que el otro. Contexto rápido: el viernes 8 de agosto, la Corte dejó un regalito de fin de semana en la Gaceta Oficial: el Acuerdo N.º 407. Aprobado el 18 de julio de 2024. Guardado bajo llave un año entero. Lo publican ahora, sin conferencia, sin explicación… y sin vergüenza. Ocho de nueve magistrados firmaron el acuerdo: María Eugenia López, Olmedo Arrocha, Ariadne García, María Cristina Chen, Miriam Yadira Cheng, Maribel Cornejo, Carlos Vásquez y Cecilio Cedalise. Con nombre y apellido para que no se olvide. Con nombre y apellido para que no se olvide. La novena, Ángela Russo, no lo firmó y no se sabe si es que no estaba presente o qué, pero tampoco ha salido a aclararlo. Se inventaron un “fondo de compensación” que les garantiza jubilarse con el 100 % de su último salario. De por vida. Aunque se retiren antes de la edad legal. Aunque renuncien. Aunque hayan sido magistrados tres días. Es un derecho adquirido. Esa cifra excede todos los topes de jubilaciones especiales vigentes en Panamá y, comparada con la de sus pares en Iberoamérica, es la más alta. No dejaron por fuera de la vuelta a sus subalternos: magistrados de Tribunales Superiores, 60 % de su último salario. Jueces de circuito, 50 %. Jueces municipales, 40 %. ¿Cómo se paga? El Seguro cubre lo que manda la ley y el resto lo pone el Judicial. O sea, nosotros. Beneficiará inicialmente a 133 jueces y magistrados —26 % del personal judicial en edad de retiro— con un costo estimado de 0,26 % del presupuesto judicial. Y encima dicen que no es gran cosa. En un país sin agua, hospitales sin insumos y calles destrozadas, eso es un insulto. En enero, además, se subieron el sueldo a 14 mil dólares mensuales. Esa hoy es la base para su pensión de oro. Es abiertamente inconstitucional. Y viola el artículo 19, que prohíbe fueros y denta de la Corte. Todos son visionarios… con sus bolsillos. Como litigan en la Corte... todo menos incomodar a los que pueden ayudarlos a mover sus casos. Y el efecto cascada ya empezó: los magistrados del Tribunal Electoral ganan 14 mil. Pronto vendrán los del Tribunal de Cuentas… que en teoría tienen las mismas prerrogativas. y luego vendrán los procuradores, contralores, ministros, diputados… y así nos vamos. La propia Corte determinó en 1995 la inconstitucionalidad de las jubilaciones especiales. Esto amerita un frente ciudadano. De verdad. Porque nos están robando. Y sin presión, se van a salir con la suya. El costo no es 0,26% del presupuesto. El costo es la institucionalidad. Si quieren salvar algo de reputación, tendrán que retroceder. Ya son unos sinvergüenzas. Pero hagan algo aunque sea para quedar como menos sinvergüenzas. ¿Pero ante quién? Ante la propia Corte. Si se declaran impedidos, entran los suplentes… que también se benefician de la vuelta. El contralor dice que lo demandará. Ya veremos —si lo hace— cómo funciona la justicia… cuando la revisa el mismo que se dio el beneficio. Jueces y partes. El artículo 163 de la Constitución le prohíbe a la Asamblea reconocer, a cargo del Tesoro jubilaciones que no hayan sido decretadas conforme a las leyes generales preexistentes. Y esto de las jubilaciones de los magistrados no es una ley sino un acuerdo de sala. O sea que, si quieren y se atreven, podrían rechazar el presupuesto. Otro reto para los diputados. La presidenta de la Corte, por cierto, se apareció en la Asamblea… no dio explicaciones. Hasta respeto pidió. ¿Qué tal? Y el Colegio de Abogados tuvo hasta toma de posesión el lunes, y ni una palabra. Y hasta le dieron una medalla a la presiprivilegios. También se vuelan el artículo 163 y el 302, que establecen que las jubilaciones de los funcionarios serán determinadas por ley. Con, incluye el 303, fundamento en estudios actuariales y proporciones presupuestarias razonables. Todo mal. La Ley 38 de 2000 exige publicar todo acto administrativo para aplicarlo. ¿Por qué lo escondieron un año? Porque, con las protestas, los hubieran linchado. Entonces lo publican ahora. ¿Demandarlo? Claro. La Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional está conformada por 15 diputados. Archivo Corte recorta el poder de la AN en decisiones del gasto público Eliana Morales Gil [email protected] DECISIÓN Fallo de la Corte declaró inconstitucional la frase del artículo 339 que otorgaba a la Comisión de Presupuesto la facultad de “determinación” del plan de contención del gasto del Ejecutivo. La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional una frase de la Ley 454 de 2024, que aprueba el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal 2025, en un fallo adoptado el 8 de julio y notificado este lunes 11 de agosto mediante el Edicto N.° 1000. La decisión elimina la frase “...y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su determinación”, contenida en el artículo 339 de la norma. Esa disposición formaba parte del procedimiento que debía seguir el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), junto con la Contraloría General de la República, para elaborar un plan de contención del gasto público cuando los ingresos disponibles resultaran inferiores a los gastos autorizados. La redacción original establecía que ese plan se presentaría al Consejo de Gabinete para su aprobación y a la Comisión de Presupuesto para su “determinación”; sin embargo, al anular esta frase, el paso por la comisión legislativa queda eliminado. Conocedores del tema opinan que la omisión de la frase del artículo 339 significa que, en caso de ajustes presupuestarios durante el año, el Ejecutivo, a través del Consejo de Gabinete, será el único órgano con la facultad de aprobar el plan de contención, sin la intervención determinante de la Asamblea Nacional y su poderosa Comisión de Presupuesto. Precisamente, en junio pasado, el Consejo de Gabinete aprobó la Resolución N.° 25, que establece una serie de medidas administrativas y fiscales para la contención del gasto público. En ese momento, el ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman, detalló que esta medida forma parte de una reestructuración del Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal 2025, por la cual se adoptará un plan de ajuste que contempla una reducción de hasta 1,900 millones de dólares, distribuidos entre gastos de funcionamiento e inversión. La demanda fue presentada por la abogada Dianis Medina, en su propio nombre y representación, contra frases específicas de los artículos 337, 339 y 340 de la Ley 454 de 14 de noviembre de 2024. En consecuencia, el pleno de la Corte, con la ponencia de la magistrada Ariadne García Angulo, resolvió declarar inconstitucional la frase del artículo 339 que otorgaba a la Comisión de Presupuesto la facultad de “determinación” del plan de contención del gasto y declarar constitucionales las frases cuestionadas de los artículos 337 y 340, manteniendo su vigencia. Los magistrados Olmedo Arrocha y María Cristina Chen Stanziola, emitieron un voto razonado. El artículo 337 establece, entre otros aspectos, que antes de la discusión en primer debate del proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para cada vigencia fiscal, deberán desarrollarse vistas presupuestarias ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea de forma obligatoria. También obliga a que los titulares de las entidades públicas a que deben acudir a sustentar sus presupuestos durante ese periodo. Estas disposiciones fueron cuestionadas en la demanda, pero la Corte concluyó que no contravienen la Constitución. En cuanto al artículo 340, la frase impugnada hacía referencia a la obligación de atender las vistas presupuestarias correspondientes al presupuesto del año siguiente. Pero la Corte, observó que no son inconstitucionales. Por ahora, el fallo completo no ha sido difundido públicamente; la única información oficial disponible proviene del edicto emitido por la Secretaría General de la Corte. Tiempos revueltos El fallo se conoce en la misma semana en que la Asamblea Nacional instaló la Comisión de Presupuesto, instancia que preside el diputado Eduardo Vásquez, de Cambio Democrático. En los próximos días, este grupo legislativo deberá abordar una de sus tareas más relevantes: el análisis del proyecto de Presupuesto General del Estado para 2026, estimado en 34 mil 901 millones de dólares. La decisión de la Corte también coincide con la polémica generada por la jubilación especial que los magistrados del propio tribunal se aprobaron, la cual les permitiría retirarse con el 100% de su salario. Actualmente, los diez magistrados perciben una remuneración mensual de 14 mil dólares. Reyna Katiuska Hernández [email protected] El MEF aclara que el cierre fiscal se mantiene hasta el 31 de diciembre AGENDA El calendario especial del cierre presupuestario emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas el pasado 5 de agosto mediante la circular MEF-2025-5262 , que instruye a los entes públicos a cerrar los compromisos y registrar documentos clave antes del 30 de septiembre, no implica un adelanto del cierre fiscal. Así lo afirma el ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman, al señalar que el objetivo es cambiar el precedente de que queden muchas cuentas por pagar al cierre de 2025 como venía ocurriendo habitualmente. Sostuvo que se trata de una medida para reordenar y cumplir a tiempo con todos lospagosalosproveedoresdel Estado correspondiente a los servicios y bienes que hayan prestado a las entidades públicas este mismo año. “Buscamos que se pague la mayor cantidad de ventas posibles y que se inyecte liquidez en el mercado y los proveedores puedan cobrar por los bienes y servicios prestados”, sostuvo Chapman. El calendario emitido por el MEF fija para el 14 de agosto la fecha límite para la recepción por el Consejo Económico Nacional (CENA) de los contratos, adendas y de contratos y sus subsanaciones. Igualmente, establece que a partir del lunes 25 de agosto es la fecha límite para la recepción por la Oficina de Fiscalización de la Contraloría General de la República, de las órdenes de compra, con tiempo de entrega máximo hasta el 23 de septiembre. Se indica además, que el último día para registrar compromisos presupuestarios será el 29 de septiembre y para el 22 de diciembre se fija la última fecha para el registro de facturas y todos aquellos documentos de servicios básicos como viáticos, cajas menuda, todas las planillas, servicios presiónales y acuerdos interinstitucionales que tienen que devengarse para que puedan ser pagados hasta el último día hábil del mes de abril de 2026. El calendario también establece que el cierre presupuestario contable mensual y anual será el 23 de diciembre de 2025 y a partir del 5 de enero de 2026 se cargará el presupuesto del próximo año en todos los sistemas financieros. Quedan excentos de ese control las gestiones de planillas, alquileres y servicios básicos, deuda, contratos de servicios recurrentes y en ejecución, medicamentos e insumos médicos, combustible u otros que requerirán de aprobación del MEF. Todo esto estará condicionado al flujo operativo. Chapman agregó que el cierre fiscal del país ocurre y se comunica con mucha antelación antes del 31 de diciembre. “Es un proceso en el cual este año hemos emitido una circular más extensa y detallada para comenzar el proceso de cierre con suficiente antelación, pero el cierre fiscal sigue siendo el mismo. Estados en ordenando todo el proceso”, agregó. Reiteró que se trata de aplicar las mejores prácticas contables. “Todo lo que se genere y se devengue este año, se pagará este año tal y como estipula el presupuesto”, agregó. Aunque el MEF no ha mencionado en esa circular los porcentajes de ejecución de este año, la medida aceleraría la asignación de fondos de los ministerios y entidades del sector público. Por ejemplo, al cierre de junio de 2025, se mantenía en 7% la ejecución presupuestaria en inversión del Ministerio de Educación (Meduca) y en un 11% la del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (Idaan).
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