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10A La Prensa Panamá, lunes 11 de agosto de 2025 Contacto [email protected] Los artículos de opinión y las caricaturas son responsabilidad exclusiva de los autores. La opinión de La Prensa se expresa únicamente en el Hoy por Hoy. Edad mínima: 62 años para hombres y 57 años para mujeres. Tiempo mínimo de cotización: 240 cuotas (20 años). Cálculo de la pensión: basado en el promedio salarial y en el número de cuotas cotizadas. Este régimen general se fundamenta en los principios de universalidad y solidaridad, con normas idénticas para todos los asegurados, sin distinción de función, rango o condición laboral, salvo por las diferencias biológicas y sociales que justifican criterios como la edad diferenciada para las mujeres. III. Las excepciones: jubilaciones especiales Las jubilaciones especiales constituyen regímenes con requisitos y beneficios distintos al régimen general. En Panamá, ejemplos incluyen: Magistrados de la Corte Suprema de Justicia: fondo especial de jubilación con condiciones ventajosas respecto a la edad, el monto y el tiempo de servicio. Miembros de la Fuerza Pública: retiro con menos años de servicio y beneficios integrales. Docentes y personal académico: cálculo de pensión más favorable por reconocimiento de la naturaleza de la función. Trabajadores con riesgos especiales: como mineros, controladores aéreos o perLas colaboraciones para la sección de Opinión deben incluir la identificación del autor. Los artículos no deben exceder 650 palabras. No se publican colaboraciones que hayan aparecido en otros medios y La Prensa se reserva el derecho de seleccionar, editar y publicar. No devolvemos el material. Espejismo: constituyente originaria Instituciones do. Lo que debemos buscar es un sosegado diseño de la doctrina, la estructura y, en fin, de los mínimos vitales de un orden de convivencia nacional. Esto es tema a considerar, por cuanto en poco tiempo no podremos cimentar muchedumbres capaces de comprender articuladamente preámbulos, dogmas, órganos y funciones de gobierno. El razonamiento que flota en el ambiente es que el proceso constituyente debe ser democrático, y nadie puede estar en desacuerdo con eso. Aquella era de los dictadores militares ya pasó, y ahora nos merecemos ser libres para decidir nuestro propio destino individual y colectivo. Pero… ¿qué hace que un proceso como el que buscamos sea democrático? La respuesta es una: que la voluntad popular sea lo que se refleje en el documento final. Son varios los caminos que conducen a ello, por lo que no se debe pensar que se llega solamente en una única dirección. En este contexto, lo indispensable es contar claramente con un mandato final proveniente del pueblo, y no asumir que el procedimiento democrático es tan solo un evento de competencia electoral irreflexiva. En otras palabras, como el objetivo de ahora no es implantar una primera Constitución del Estado panameño, y tampoco Ramón Morales Quijano El caso de las jubilaciones especiales Análisis I. Introducción En el derecho, la coexistencia entre reglas generales y excepciones es un fenómeno inherente a la técnica legislativa. La regla general busca establecer un marco normativo uniforme que garantice igualdad, previsibilidad y coherencia en el ordenamiento jurídico. Las excepciones, en cambio, responden a circunstancias específicas que, por razones de justicia, necesidad o política legislativa, justifican un trato distinto. En materia de jubilaciones, la regla general suele consistir en un régimen común de retiro aplicable a la mayoría de los trabajadores, definido por requisitos uniformes de edad, tiempo de servicio y cálculo de beneficios. Sin embargo, diversos ordenamientos —incluido el panameño— han incorporado jubilaciones especiales para determinados sectores, como magistrados, docentes, policías, diplomáticos y otros. Estas excepciones generan debates sobre su legitimidad, proporcionalidad y compatibilidad con los principios constitucionales de igualdad y equidad. II. La regla general en materia de jubilaciones En Panamá, la regla general está consagrada en el sistema de seguridad social administrado por la Caja de Seguro Social (CSS), que establece para los afiliados requisitos como: sonal expuesto a sustancias nocivas, que pueden retirarse antes por razones de salud y seguridad. IV. Fundamentos jurídicos de las excepciones Las excepciones pueden justificarse en: 1. La naturaleza especial del cargo o actividad (riesgo, alta responsabilidad, desgaste físico o mental acelerado). 2. La necesidad de atraer y retener talento en funciones estratégicas para el Estado. 3. La protección reforzada derivada de derechos fundamentales (por ejemplo, la seguridad laboral en cuerpos armados o el principio de estabilidad en la carrera judicial). El problema surge cuando el fundamento no es objetivo ni razonable, transformando la excepción en un privilegio sin sustento, contrario al principio de igualdad del artículo 19 de la Constitución panameña. V. Jurisprudencia y control constitucional La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y el Pleno de la Corte Suprema de Justicia han establecido que las excepciones deben: • Tener base legal clara y expresa. • Responder a criterios objetivos y razonables. • No contradecir derechos fundamentales ni el principio de igualdad. En derecho comparado, la Corte Constitucional de Colombia (sentencia C608/2012) ha advertido que los regímenes pensionales especiales son válidos siempre que obedezcan a una finalidad legítima y proporcionada. VI. Riesgos y críticas a las jubilaciones especiales Opinión EL AUTOR es exmagistrado de la Corte Suprema. EL AUTOR fue embajador ante Naciones Unidas. una surgida de circunstancias políticas extraordinarias, no es razonable crear un embudo procedimental como cuestión fundamental del proceso. Por eso, presentar la dicotomía constituyente originaria/constituyente paralela como decisión previa para precalificar lo que pretendemos hacer en esta ocasión es un claro despropósito. Si la ciudadanía no conoce a fondo los mecanismos y posteriores efectos de ambas versiones, no sabrá qué es lo que más le conviene al país ni en qué dirección votarían sus constituyentes personales. Siendo así, es sumamente valioso que se conozca anticipadamente un proyecto preparado por expertos claramente despojados de intereses sectarios; no es tiempo de votar primero y ver qué inventamos después. Esto último convertiría la participación de la ciudadanía en una exaltada, primitiva, fútil y destructiva pugna politiquera. Una nueva Constitución Política necesita normas rigurosas para los derechos individuales y colectivos, y sólidas garantías en aspectos procesales y de protección del patrimonio del Estado; en consecuencia, una contienda popular sin derrotero claro y legítimo sería el camino equivocado para el diseño del poder público y de su posterior ejercicio. No parece que la constituyente paralela, como está diseñada, pueda impedir la participación activa y equitativa de la población. En su curso están presentes el debate público sobre el contenido, la transparencia, la protección de los derechos individuales y la postulación partidaria y libre para la escogencia popular de delegados y de constituyentes. Igualmente, de acuerdo con la actual Constitución, el resultado 1972: Una comisión deliberadamente disfuncional, designada por el general Torrijos, engendró una nueva Constitución Política, y se decidió arbitrariamente que los 505 representantes de corregimientos serían los ‘constituyentes’. A golpe de escritorio, aprobaron a ciegas una nueva Ley Fundamental de la República, y los saberes del derecho constitucional tuvieron que someterse a lo que impuso el poder político de la época. Los comisionados y ‘constituyentes’ de entonces fueron el todo del laberinto institucional dentro del cual funcionó un barullo de ideólogos e inexpertos claramente prejuiciados o manipulados. Lo actuado en aquella ocasión nos ha condicionado durante 53 años, y aún subsisten algunas ideas riesgosas para el futuro sistema político de la nación. Es muy productivo que haya un programa de alfabetización constitucional para todos los ciudadanos sin discriminación. Es así porque, como todos sabemos, al final la educación cívica de la ciudadanía y la comprensión de esta materia son las partes constitutivas del veredicto final. Para lograrlo, es preciso evitar que, en la marcha de este programa, se enquisten favoritismos en una dirección u otra; ello torcería la posibilidad de lograr un resultado apropiaEn materia de jubilaciones especiales, el desafío para el legislador y para el control judicial es evitar que lo que nació como medida de justicia laboral se convierta en un privilegio injustificado. Edgardo Molino Mola Presentar la dicotomía constituyente originaria/constituyente paralela como decisión previa para precalificar lo que pretendemos hacer en esta ocasión es un claro despropósito. Fundado en 1980 Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa Presidente fundador Roberto Eisenmann Jr. Director emérito Guillermo Sánchez Borbón † Presidente Ejecutiva y Directora Editorial Gerente Comercial Sudy S. de Chassin Esta es una publicación de Corporación La Prensa, S.A. ©. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción, sin la autorización escrita de su titular. ISSN 2953-3252: La Prensa ISSN L 1605-069X: prensa.com en la edición de contenidos y mejorar la experiencia de lectura. Garantizamos que todo contenido publicado es creado y rigurosamente revisado por nuestro equipo editorial antes de su difusión. Utilizamos la IA como herramienta de apoyo para asegurar la precisión y calidad de la información que entregamos a nuestros lectores. Subdirectora y Editora de la Unidad de Investigación Mónica Palm Editora Digital Yolanda Sandoval Editor del Impreso Juan Luis Batista tiene que someterse a referéndum popular en un tiempo perentorio. Entonces, somos los ciudadanos los obligados a garantizar que el Tribunal Electoral estructure un mecanismo libre de desviaciones o limitaciones que haya sido discutido a plenitud. Esto es indispensable para procurar una fórmula idónea que le dé validez de origen a las decisiones que se tomen. Como he expresado al comienzo, la legitimidad de todo el proceso constituyente depende de la ratificación por el pueblo, sin concesiones, en un referéndum nacional. Las transformaciones económicas y sociales, al igual que la reestructuración de nuestras instituciones y nuestros valores democráticos, no se pueden desconocer en esta nueva aventura. Solo pretendo mencionar aquí unas pocas cosas imposibles de formular en medio de una desordenada y obtusa campaña electoral en la que pugnarán férreos intereses. A título de presentimiento, veo una lucha sin cuartel de personas y organizaciones que intentarán apropiarse del proceso de redacción de la Constitución Política, impulsados por la ambición de dominación social, por la utilización de los codiciados recursos del Estado, por la retención de privilegios e inmunidades, por las reelecciones y por el afán de preservar las existentes válvulas de escape para la impunidad judicial. Ojalá no sea así. 1 Percepción de privilegio: cuando no existe justificación técnica, la ciudadanía interpreta la excepción como un beneficio arbitrario. 2 Impacto financiero: regímenes con condiciones muy favorables pueden generar cargas desproporcionadas para el erario. 3. Erosión de la igualdad: si la excepción se multiplica sin control, la regla general pierde su sentido. VII. La técnica legislativa: la excepción como excepción En teoría, las excepciones deben ser: •Taxativas: enumeradas de manera expresa. •Restrictivas: interpretadas de forma limitada. •Temporales o sujetas a revisión periódica. Cuando una excepción se convierte en la norma de facto, se produce un inverso normativo: la regla pasa a ser lo raro y la excepción lo común, distorsionando el sistema. VIII. Conclusión La regla general en el derecho garantiza uniformidad, seguridad jurídica e igualdad. Las excepciones son necesarias para atender situaciones particulares, pero deben sustentarse en razones objetivas, proporcionales y transparentes. En materia de jubilaciones especiales, el desafío para el legislador y para el control judicial es evitar que lo que nació como medida de justicia laboral se convierta en un privilegio injustificado. Como bien advierte la doctrina, “la excepción injusta es la antesala de la discriminación”.

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