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7A La Prensa Panamá, domingo 10 de agosto de 2025 Tu opinión nos interesa [email protected] @PRENSAECONOMIA Panamá apunta a duplicar las exportaciones de teca Con 40 mil hectáreas certificadas FSC, Panamá ya exporta 7 mil contenedores de teca al año y busca llegar al doble, impulsando ventas de madera procesada a India, Vietnam y Europa. Los productores de madera procesada destacan el potencial de Panamá para aumentar sus exportaciones y solicitan mayor apoyo estatal y bancario para fortalecer la economía circular en comunidades cercanas a las plantaciones. Cortesía Alex E. Hernández V. ESPECIAL PARA LA PRENSA [email protected] Las plantaciones de teca ubicadas en Darién y Chepo están aportando el 10% del consumo mundial de esta madera y se proyecta que en los próximos años este volumen se duplique, principalmente hacia mercados comoVietnam,IndiayChina. Entre 2020 y los primeros cinco meses de 2025, las exportaciones de madera suman $202.3 millones. Aunque los envíos de tuca (madera sin procesar) siguen dominando las exportaciones del sector, en los últimos años han aumentado los embarques de productos procesados de alta gama para la fabricación de muebles y con fines náuticos. Bianca Morán, presidenta de la Asociación Panameña de Exportadores y representante legal de Ecotopia Teak, empresa procesadora de teca, comentó que actualmente Panamá cuenta con 40 mil hectáreas de teca con certificación FSC, la cual garantiza que los productos forestales provienen de bosques gestionados de manera responsable, promoviendo prácticas sostenibles y protegiendo los derechos de las comunidades locales y de los trabajadores. Señala que el consumo mundial de teca es de aproximadamente 70 mil contenedores de 40 pies al año, de los cuales India es el principal comprador con 50 mil contenedores, mientras que Vietnam y China completan los tres primeros puestos. “Panamá está exportando siete mil contenedores de teca al año, así que ya estamos aportando el 10% del consumo mundial y, con las 40 mil hectáreas que ya están sembradas, podemos duplicar ese aporte de madera con certificación FSC”, comentó Morán, quien agregó que las exportaciones de madera certificada tienen el potencial de igualar el aporte que realiza actualmente el Canal de Panamá a la economía. Sobre lo que falta para alcanzar un mayor volumen de exportaciones, Morán explicó que la mayoría de las plantaciones certificadas vende en el mercado local, pero aclaró que solo Ecotopia Teak cuenta con una planta certificada para exportar madera con valor agregado. Lo que necesita el sector, indicó, es la creación de una política de inversiones forestales que permita un financiamiento accesible y apoyo estatal para los productores. Explicó que actualmente el sector forestal está regulado por el Ministerio de Ambiente, que —dijo— no tiene entre sus funciones el fomento a las exportaciones, sino la protección de los bosques, mientras que las plantaciones son privadas. “Tenemos años pidiendo que el sector forestal esté bajo el paraguas del Ministerio de Desarrollo Agropecuario; hemos enviado cartas solicitando este cambio, pero a la fecha no se ha logrado”, comentó Morán. Principales mercados La teca es una madera muy apreciada por su fortaleza y durabilidad, con un color y textura agradables al tacto gracias a sus aceites naturales, que también la protegen contra el agua, las plagas y la descomposición. Sugranosueleserrecto,con algunas ondulaciones, y por su estabilidad es poco probable que se agriete o deforme con el tiempo, adquiriendo, al estar a la intemperie, una tonalidad gris plateada que realza su atractivo. En India, la teca es ampliamente utilizada para la fabricación de puertas, marcos de ventanas, muebles, columnas y vigas en viviendas, gracias a su resistencia a insectos y a su durabilidad, siendo considerada la madera de mobiliario más importante del país. En Vietnam, es muy valorada en la industria del mueble, donde, junto con la acacia y el eucalipto, figura entre las maderas más utilizadas por su calidad, apaprocesada. Morán recordó que anteriormente el 80% de sus exportaciones tenía como destino Vietnam y todo era materiaprimasinprocesar. No obstante, la empresa ha diversificado su cartera de clientes para no depender de un solo mercado, y realiza envíos de madera certificada a Suecia, Finlandia, Alemania, Dinamarca, Italia y España. Con relación a Vietnam, Morán comentó que, productodelaranceldel20%queimpusoEstadosUnidosalasimportaciones del país asiático, las empresas están buscando reducir costos logísticos y mantener el menor inventario posible. “Antes Vietnam compraba solo tucas porque ellos aprovechaban todas las partes de la madera y sus desechos, pero ahora tienen que bajar costos y la madera que necesitan podemos enviarla en un contenedor, cuando antes se requerían cinco”, explicó. Sobre la exportación de madera procesada a Vietnam por parte de Ecotopia Teak, el ministro de Comercio e Industrias, Julio Moltó, comentó que representa un salto hacia la transformación productiva, al agregar valor desde origen y permitir abrir nuevos espacios para la industria local. “Seguiremos acompañando estos esfuerzos con herramientas concretas de apoyo, asistencia técnica y promoción comercial”, dijo el funcionario. Morán destacó que con el apoyo necesario el sector forestal panameño puede incrementar su aporte a la economía, pero advirtió que persisten obstáculos de vieja data, como un suministro confiable de energía en el sector de Panamá Este y Darién. “Nosotros no podemos competir por precio con otros países como Brasil; Panamá debe destacar por la calidad de sus productos. La madera que utilizamos tiene entre 20 y 25 años de haberse sembrado, lo que garantiza una durabilidad y calidad, mientras que otros países están exportando madera de 11 años que al poco tiempo se deteriora y es vulnerable a los insectos”, concluyó. COMERCIO EXTERIOR riencia y larga vida útil. En lo que va del año, las exportaciones de madera superan los 23.6 millones de dólares y se espera que sobrepasen los 33.8 millones de dólares registrados el año pasado. Más allá de las exportaciones de madera en tuca o procesada, Morán comentó que la economía circular que puede crearse alrededor de las plantaciones certificadas es importante, pero reiteró que solo será posible con apoyo estatal y financiero. “Anualmente, Panamá importa desde Estados Unidos y España millones de dólares en virutas de madera que se utilizan en los establos de los animales, cuando en el país existe la materia prima para hacerlo, así como para producir abonos y otros productos, pero se necesita interés de las entidades que brindan apoyo a los pequeños y medianos empresarios”, acotó. Añadió que actualmente la empresa trabaja con pequeños microempresarios para aprovechar el aserrín que se obtiene al procesar la madera, pero al no contar con apoyo financiero es bajo el volumen que se puede utilizar. “Nosotros en Ecotopia Teak trabajamos la gran mayoría del año, solo paramos por días festivos y por el Año Nuevo chino, pero el resto de los productores tiene ciclos más cortos de trabajo y eso limita los ingresos, que, combinado con el poco apoyo del sector bancario, restringe el desarrollo de este sector que genera más de 3,500 empleos”, explicó. Recientemente, la empresa Ecotopia Teak retomó sus envíos al mercado vietnamita, pero ahora con madera El artículo modificado 10 veces Ventana fiscal Adolfo Campos Barranco economí[email protected] En nuestro sistema legal existe un artículo que ha sido modificado en diez ocasiones a lo largo de su historia. Se trata del artículo 4 de la Ley 106 de 1974, que regula el Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI). El ITBI es uno de los doce impuestos nacionales listados en el artículo 683 del Código Fiscal. El espacio es limitado y no permite detallar exhaustivamente la evolución normativa de este artículo, pero nos enfocaremos en resaltar los principales cambios identificados en cada reforma, haciendo énfasis en la última, que resulta especialmente relevante por su vigencia y aplicación. Todo comenzó con la Ley 106 de 1974 (la cual ha tenido reformas en otros artículos también). El artículo 4, que trata específicamente sobre la exención del ITBI en la transferencia de bienes inmuebles —inicialmente de viviendas—, ha sido modificado por las siguientes leyes: Ley 8 de 1980 (eliminó lo relacionado con el uso propio de la vivienda por parte del comprador para que aplicara la exención del ITBI); Ley 6 de 1983 (añadió la palabra “exentas”); Ley 31 de 1991 (extendió la exención del ITBI a la reventa de casas); Ley 6 de 2005 (incorporó la aplicación de la exención del ITBI en transferencias de viviendas nuevas dentro de los dos años de expedición del permiso de ocupación); Ley 33 de 2010 (amplió la exención del ITBI a la venta de locales comerciales nuevos); Ley 94 de 2019 (eliminó la exención a la venta de locales comerciales nuevos y estableció fechas para la aplicación de la exención del ITBI); Ley 255 de 2021 (modificó las fechas para la aplicación de la exención del ITBI); Ley 399 de 2023 (volvió a modificar las fechas para la aplicación de la exención del ITBI); Ley 468 de 2025 (derogó el artículo 4 y puso fin a la exención del ITBI por la condición de transferencias de viviendas nuevas); Ley 472 de 2025 (restableció la vigencia del artículo 4). El artículo 4 se encuentra vigente por medio de la Ley 472 de 2025, pero con condiciones particulares que deben cumplirse: A partir del 1/7/2023, está exenta del ITBI la primera operación de venta de viviendas nuevas únicamente; Los permisos de ocupación de las viviendas nuevas deben haberse expedido entre el 1/1/2017 y el 31/12/2025; Siempre que la inscripción efectiva de la transferencia de la vivienda se realice a más tardar el 31/12/2025, aplicará la exención del ITBI; Las personas que se dediquen a la venta de viviendas nuevas deberán acreditar, bajo gravedad de juramento y ante notario público, que se trata de viviendas nuevas. Además, no será requisito para la transferencia de la propiedad nueva que la Dirección General de Ingresos emita una certificación de exclusión del ITBI. Para ello, el transmitente notificará a la Autoridad Tributaria del traspaso del bien inmueble exonerado del ITBI mediante el formulario dispuesto para tal fin; Según el artículo 5 de la Ley 472 de 2025, esta tendrá efectos retroactivos hasta el 24/4/2025, es decir, la vigencia renovada del artículo 4 aplica desde esa fecha. Cápsula fiscal. El artículo 4 de la Ley 106 de 1974 ha experimentado numerosas modificaciones, lo que aumenta la posibilidad de errores en la práctica. El autor es abogado especializado en materia tributaria. EMBALSE GATÚN EMBALSE ALHAJUELA 86.19 pies 243.10 pies Nivel de aguas mínimo - 75 pies Nivel de aguas mínimo - 190 pies 77 83 87 195 205 215 Infografía: LP - Fuente: ACP Niveles de lagos afluentes del Canal

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