2A La Prensa Panamá, domingo 10 de agosto de 2025 Suscríbete www.prensa.com Síguenos twitter.com/prensacom Comenta facebook.com/prensacom Panorama Juan Manuel Díaz [email protected] Ascensos en la Policía generan controversia y demandas PROCESO INTERNO En momentos en que la Policía Nacional hizo público el listado de unos 1,532 miembros que aspiran a ascensos al “rango inmediatamente superior”, otro grupo de integrantes de los estamentos de seguridad recurrió a la Sala Tercera de la Corte para que le sean reconocidos ascensos que, aseguran, les corresponden. A través de la Orden General del Día del 7 de agosto, la Policía hizo pública la lista de aspirantes que califican para optar para el ascenso al “rango inmediatamente superior”. El documento señala que el miembro juramentado de la Policía que no aparezca en el listado hecho público deberá presentar una solicitud de inclusión y quien no lo haga perderá el derecho a reclamación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.16 de 31 de julio de 2025, que estableció nuevas normas para la realización de ascensos en los estamentos de seguridad del Estado. La lista preliminar de candidatos para los ascensos en la Policía estará sujeta a la revisión por parte de la comisión encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos para ascender de rango. Entre los aspirantes para los ascensos se encuentran cinco mayores que ascenderán al rango de subcomisionados, 47 capitanes que ascenderán al rango de mayores, 18 tenientes que deberán ascender al rango de capitanes, 620 subtenientes que ascenderán a tenientes, 601 sargentos segundos que ascenderán a subteniente y 783 sargento segundo que buscan ascender a sargentos primero. Paralelo al proceso de ascenso anunciado por la Policía, la Sala Tercera Contencioso Administrativa y Laboral de la Corte Suprema de Justicia tramita unas 30 demandas de plena jurisdicción contra la Dirección de la Policía Nacional, de agentes que alegan no haber sido incluidos en la lista de ascensos anteriores al publicado el pasado 7 de agosto. Para recurrir su exclusión del listado de ascensos, los afectados deben contratar los servicios de un abogado que pueda aportar ante la Sala Tercera los documentos y ejecutorias que, a su juicio, los hacen acreedores al rango siguiente al que ostentan. El pasado 15 de enero, la Policía hizo públicos un total de 899 ascensos a los rangos de mayor, capitán y teniente. Estos movimientos debían haberse hecho en diciembre de 2024, luego que el presidente de la República, José Raúl Mulino, modificara la fecha en que estos debían hacerse efectivos. Sin embargo, unos 400 agentes del Servicio Nacional Aeronaval (Senan), del Servicio Nacional de Fronteras (Senafront) y de la Policía Nacional expresaron su disconformidad por no haber sido incluidos en esos ascensos, en los que solamente se contemplaron ascensos para rangos de oficiales, más no para los rangos inferiores a subteniente. El martes 21 de enero, la Defensoría del Pueblo abrió una queja colectiva por supuestas irregularidades en los procesos de ascenso de la Policía Nacional, del Senan y del Senafront. Algunos miembros de los estamentos de seguridad han hecho manifestaciones públicas para denunciar su exclusión de los ascensos, a los que a su juicio tienen derecho. El acuerdo 407 fue expedido por el Pleno de la Corte el 18 de julio de 2024. Cortesía/Órgano Judicial Juristas ven como no viable fondo de jubilación especial para magistrados Juan Manuel Díaz [email protected] CORTE SUPREMA El exmagistrado Edgardo Molino Mola recordó que durante el gobierno de Guillermo Endara la Corte Suprema de Justicia declaró constitucional la eliminación de las jubilaciones especiales. La aparición en la Gaceta Oficial de un acuerdo de la Corte Suprema de Justicia que permite la creación de un fondo de compensación por retiro a sus magistrados para que puedan jubilarse con el 100% de su último salario ha generado una serie de reacciones, entre ellas la del diputado y abogado Ernesto Cedeño y del exmagistrado de la Corte Edgardo Molino Mola, quienes alegan que dicha norma es improcedente. El diputado Cedeño aseguró que el acuerdo 407 expedido por el Pleno de la Corte el 18 de julio de 2024 y que apareció en la Gaceta Oficial el viernes, es claramente inconstitucional. Cedeño alega que el numeral 3 del artículo 163 de la Constitución precisa que todo lo relacionado con jubilaciones debe determinarse a través de una ley y establece un impedimento a los diputados de avalar pagos para eso, sin que exista una norma que así lo indique. Además, precisó que el artículo 267 de la Constitución establece que corresponde al Órgano Ejecutivo la elaboración del proyecto de Presupuesto General del Estado y al Órgano Legislativo su examen, modificación, rechazo o aprobación. Eldiputadohizounllamado a los nuevos miembros de la Comisión de Presupuesto para que no aprueben “un solo centavo” para este fondo de compensación por retiro, ya que estarían violando la Constitución y realizando actuaciones para las cuales no están facultados. Por su parte el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia Edgardo Molino Mola destacó que todos somos iguales ante la ley y que toda norma especial es discriminatoria. Molino Mola remarcó que la edad y los requisitos para jubilarse están claramente establecidos en la ley. El jurista recordó un viejo refrán del mundo abogadil que dice “en la excepción está la corrupción”. En tanto, la exprocuradora Ana Matilde Gómez consideró que es muy difícil de digerir una acción como esa sin que pase por una ley. “No le veo el sustento jurídico a que sean ellos mismos [los magistrados de la Corte],- quienes decidan este aumento en su jubilación”, estimó. Consideró, además, que aunque gran parte de los recursos para la creación del de una ley para que tenga validez. En tanto, el exprocurador de la administración Rigoberto González se mostró sorprendido de que sea desde la Corte que se quiera restablecer la jubilación especial, ya que, recordó, durante el gobierno del expresidente Guillermo Endara (q. p. d.) fue demandado ante la Corte un decreto que las derogó, y dicha corporación de justicia avaló su eliminación. González afirmó que la Corte, en aquel momento, dictaminó como constitucional la eliminación de las jubilaciones especiales. Según el acuerdo No. 407 del 18 de julio de 2024, todo juez o magistrado, una vez alcance la edad de jubilación, tendrá derecho a una compensación económica acorde con su nivel de responsabilidad; dicha compensación económica conlleva el derecho a percibir la totalidad o un porcentaje de su último salario. Para ello, la Caja de Seguro Social (CSS) asumirá el límite de las pensiones que le corresponda al juez o magistrado y el resto deberá ser asumido por la CSJ. El acuerdo también plantea que en el caso de aquellos magistrados de la Corte cuyo período haya vencido o se hayan retirado del cargo sin haber alcanzado su edad de jubilación de acuerdo con la Ley de la Caja de Seguro Social, también tendrán derechos adquiridos para obtener la compensación económica. citado fondo de compensación sean del propio Órgano Judicial, ello implica muy posiblemente un recorte de recursos para el nombramiento de nuevos jueces o para la ejecución de obras de infraestructura. Apuntó que este es un tema que debería ir a la Asamblea Nacional para ser discutido y aprobado a través Yasser Yánez García [email protected] Miembros de la Policía piden que se hagan efectivos sus ascensos. Cortesía Minsa pide retirar crema dental Colgate Total Clean Mint por riesgo a la salud SALUD PÚBLICA El Ministerio de Salud (Minsa) ordenó el retiro inmediato en Panamá de varios productos dentales de la marca Colgate, tras recibir una alerta sanitaria internacional por posibles reacciones adversas en los usuarios. La medida responde a una advertencia emitida por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria de Brasil (Anvisa), que reportó casos de lesiones bucales, dolor, ardor, inflamación de encías e hinchazón de labios asociados al uso de la crema dental Colgate Total Clean Mint, la cual mantiene dentro de sus ingredientes el fluoruro de estaño. Según la Asociación Dental Americana (ADA), el fluoruro de estaño es un ingrediente activo frecuente en las cremas dentales. Los productos que deben ser retirados del mercado en Panamá son: Colgate Clean Mint con registro sanitario 114356 de Brasil; Colgate Total Crema Dental Clean Mint con registro sanitario 206275 de Brasil, y Colgate Crema Dental Clean Mint con registro sanitario 206112 de México. Previamente, el pasado 6 de junio, el Minsa emitió una advertencia preventiva sobre el uso de productos dentales que contuvieran fluoruro de estaño, luego de que se reportaran más de 1,400 casos de reacciones adversas en Brasil. En su momento, las autoridades recomendaron a los padres evitar el uso de enjuagues bucales en niños menores de seis años, y verificar que las pastas dentales para infantes estén debidamente formuladas para ese grupo etario. En adultos, se sugiere no ingerir estos productos, asegurarse de que la concentración de flúor no supere el 0.15%, y suspender su uso ante cualquier reacción anormal.
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