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8A La Prensa Panamá, jueves 31 de julio de 2025 Contacto [email protected] Los artículos de opinión y las caricaturas son responsabilidad exclusiva de los autores. La opinión de La Prensa se expresa únicamente en el Hoy por Hoy. viamente la contraparte introduce una lista de condiciones extremas para sentarse a negociar. Eso se llama coerción. Estamos muy próximos a tratar de ventilar dos temas de sumo valor y trascendencia para nuestro país: la reapertura de la mina de Cobre Panamá y el proyecto de reservorio de río Indio. En mi opinión, ambos temas conllevan un enorme bienestar social y responden a necesidades colectivas. Por lo tanto, los tres poderes del Estado deben considerarlos de alto interés público, ya que está en juego el desarrollo y la estabilidad económica de todo el país. Los influencers, comunicadores sociales y ciudadanos debemos actuar con seriedad, patriotismo y conciencia, y dejar a un lado diferencias políticas, étnicas, religiosas o sociales, pues está en riesgo el futuro de las próximas generaciones. Yo comenzaría por resolver el que considero el menos controversial, ya que se trata de un proyecto nuevo, de altísimo beneficio nacional para mantener la mayor fuente de divisas del país. Además, la única manera en que la provincia de Panamá, Panamá Oeste y Colón puedan garantizarse por los próximos 50 años el abastecimiento de agua potable es mediante el proyecto de embalse de río Indio. El agua es nuestro mayor generador de divisas extranjeras, y Las colaboraciones para la sección de Opinión deben incluir la identificación del autor. Los artículos no deben exceder 650 palabras. No se publican colaboraciones que hayan aparecido en otros medios y La Prensa se reserva el derecho de seleccionar, editar y publicar. No devolvemos el material. El poder de un maestro: entre el impulso y el freno del aprendizaje Educación Hay algo profundamente poderoso en la figura de un docente. No solo por lo que enseña, sino por lo que despierta. Un maestro puede abrir caminos que los estudiantes jamás imaginaron. Pero también — aunque duela decirlo— puede cerrar puertas que nunca se vuelven a abrir. Todos recordamos a ese maestro que nos inspiró, que creyó en nosotros incluso cuando dudábamos de nuestras propias capacidades. Pero también, muchos arrastran el recuerdo de aquel docente que, con una sola frase, apagó la chispa de la curiosidad, instaló la duda o sembró el miedo. En las aulas panameñas, como en muchas otras partes del mundo, el poder emocional del docente sigue siendo subestimado. No por maldad, sino por desconocimiento. El sistema forma a los educadores en contenidos y planificación, pero rara vez los prepara para la gestión emocional, para entender cómo sus propias frustraciones pueden colarse, sin querer, en la relación con los estudiantes. Las emociones del docente no son neutras. Un maestro que llega cargado, presionado o desmotivado puede, sin notarlo, dejar cicatrices en la autoestima de un estudiante. A veces con un gesto. Otras, con palabras:– “Tú nunca vas a entender esto”– “Tu hermano era mejor que tú”– “Mejor ni lo intentes”– “Tú no sirves para esto” Frases como esas pueden parecer inofensivas en el momento, pero tienen un efecto devastador. Paralizan, etiquetan, y lo peor: muchos estudiantes terminan creyéndolas. Se rinden antes de intentar. Se convencen de que no son suficientes. El impacto va más allá del aula. Afecta la forma en que ese niño o niña se relaciona con el conocimiento, con los demás y consigo mismo. Trunca sueños. Sabotea futuros. Y lo más triste es que muchas veces ocurre sin intención directa. Porque ese maestro también es humano, también carga mochilas pesadas, también necesita apoyo emocional. Pero eso no puede ser excusa para olvidar la enorme responsabilidad que conlleva enseñar. Educar no es solo impartir conocimientos. Es modelar humanidad. Por eso, cada palabra que pronunciamos como docentes importa. Cada gesto puede marcar la diferencia entre una mente que se abre y otra que se cierra. Urge una formación docente que incluya la dimensión emocional, que enseñe a los maestros a reconocer sus límites, a pedir ayuda, a sanar, para no herir. Urge un sistema que cuide a quienes cuidan, que comprenda que la pedagogía sin empatía es solo transmisión vacía. Porque sí, un maestro puede ser el primer gran impulsor en la vida de un estudiante. Pero también, si no cuida su impacto, puede ser quien le robe la confianza de creer en sí mismo. Y eso, ni el mejor contenido del mundo podrá revertirlo. Mitradel vs. Suntracs: Venceréis, pero no convenceréis Disolución de un sindicato bertad sindical, un derecho que goza de la máxima protección en nuestra Constitución. Está regulado en el artículo 68 del capítulo III, dentro de los derechos individuales y sociales. Tanto es así, que la Carta Magna impone a la Asamblea Nacional una obligación especial: su regulación requiere ley orgánica, aprobada por mayoría absoluta en segundo y tercer debate. Es, sin duda, una materia con protección reforzada. Panamá ratificó en 1958 el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. Se trata de un tratado internacional y, por tanto, de una ley de la República, que obliga a no entorpecer la libertad sindical y a que la disolución de sindicatos solo pueda ser ordenada por el Órgano Judicial, nunca por el Ejecutivo. La regulación legal sobre la disolución de sindicatos es escasa en Panamá. En el ámbito jurídico, hablamos de dos principios clave: el principio de tipicidad, según el cual las causales para restringir derechos deben estar claramente definidas en la ley; y el principio de proporcionalidad, que exige que toda medida restrictiva sea proporcional al hecho que la motiva. En lenguaje llano: no se pueden matar moscas con cañones. Apenas hay precedentes judiciales, incluso a nivel mundial, sobre disolución de sindicatos. Sí los hay respecto a partidos políticos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al resolver casos de disolución de partidos políticos, exige varios requisitos: una norma jurídica previa y clara que permita la ilegalización; que la finalidad perseguida sea legítima; que la medida responda a una necesidad social imperiosa para preservar una sociedad democrática; que los actos imputados sean atribuibles a la organización en su conjunto, no solo a sus miembros individuales; y que los hechos en cuestión sean permanentes. Solo así —con razones convincentes e imperiosas— puede jusMiguel Ángel Esbrí Entre diálogos y consensos Desarrollo económico No es extraño escuchar a politólogos, funcionarios, legisladores, comunicadores y juristas demandarle al gobierno, gremios o grupos sindicales que se reúnan para lograr consensos o diálogos y solventar sus marcadas diferencias. Consultando a la Real Academia Española (RAE) sobre lo que significa “consenso”, resultó ser: “Un acuerdo producido por el consentimiento de todos los miembros de un grupo o de varios grupos”, y recalco la palabra todos porque, en mis más de 80 años, difícilmente he visto —ni siquiera en el seno de las familias más unidas— ponerse de acuerdo todos sus miembros. Igual insisten en establecer diálogos. Allí, la definición de la RAE es: “Conversaciones o discursos entre dos o más personas en las que se intercambian ideas o información”. Esto me reafirma que los diálogos son, lo que todos sabemos que son, intercambios para dilatar mediante disertaciones entre las partes, preferiblemente si son televisados. Esto me condujo a buscar la definición de “negociaciones” o “convenios de paz”, que son: “Conversaciones formales entre personas, grupos o gobiernos con el objeto de resolver conflictos o llegar a acuerdos”. Quise traer al papel estas definiciones porque es obvio que, por un lado, no veo absolutamente ninguna posibilidad de lograr consensos con nuestros líderes sindicales, y por el otro, ningún gobierno democrático debe sentarse a dialogar o negociar si prepodemos vivir sin energía, sin calles, sin carnavales, sin cerveza, incluso sin celular, pero sin el preciado líquido, no. El segundo tema, no menos importante para el país, tiene su ingrato origen en el lamentable concepto de algunos inversionistas extranjeros y sus asesores locales, que consideraron que aún somos una “banana republic” y, por lo tanto, se pueden retorcer las leyes mediante influencias, poder político o económico. No ahondaré en su historial, pues ya lo hice en cuatro artículos de febrero de 2024, titulados “El cuco del arbitraje minero”, donde dejé claro que no estoy en contra de una minería honesta y limpia, pero sí en desacuerdo con la forma en que actuaron las empresas Adrian Resources (1991), Minera Petaquilla (1997), Petaquilla Gold o Petaquilla Minerals (2010), propiedad de Inmet Mining, y finalmente Minera Panamá o Cobre Panamá, propiedad de First Quantum (2023). Teniendo en cuenta la pérdida en provincias centrales de tan importantes fuentes de trabajo, el necesario cierre ambiental y los costosos pleitos arbitrales que tendremos que dirimir, no veo otra opción que reabrir para cerrar. Solo mediante un plan bien estructurado y un nuevo operador se podrán obtener los recursos financieros necesarios y el Estado podrá afrontar en la próxima década las multimillonarias demandas presupuestarias que se vislumbran. No existe ni varita mágica, ni nada que podamos resolver con diálogos o consensos. Opinión LA AUTORA es docente y escritora. EL AUTOR fue ministro de Comercio e Industrias y embajador de Panamá tanto en Washington como en Italia. EL AUTOR es profesor e investigador, de la Universidad de Panamá, SNI. Ebony López Castillo tificarse una restricción a la libertad de asociación mediante decisión judicial. Si trasladamos esos criterios a la disolución de un sindicato en Panamá, no dudo que el Gobierno actúa con un interés legítimo. Pero los demás requisitos resultan más difíciles de cumplir. ¿Es la disolución del sindicato una necesidad social imperiosa para la convivencia democrática? ¿Son los actos cometidos por algunos miembros de Suntracs imputables a toda la organización? ¿Existe una norma clara que regule las causas de disolución? El artículo 392.2 del Código de Trabajo, citado por el Ejecutivo, establece que procederá la disolución de un sindicato “cuando de manera evidente la organización se aparte permanentemente de los fines exclusivos previstos en este Código”. Esta redacción es ambigua y general. Como los actos que limitan derechos deben interpretarse de manera restrictiva, cabe preguntarse si los hechos atribuidos a ciertos miembros del sindicato son suficientes para imputarlos al conjunto de la organización, y si además demuestran un apartamiento permanente de sus fines legales. No lo veo claro. Una medida tan grave, como disolver un sindicato, exige una norma más específica y una fundamentación más rigurosa. Los argumentos del Ejecutivo son comprensibles y, en algunos aspectos, justificados. Pero los responsables de los delitos serán los individuos que los hayan cometido, no necesariamente el sindicato en su conjunto, el cual goza de una protección constitucional especial. El camino jurídico será largo. Salvo que se alcance una mediación, mi recomendación es clara: quizás vencerán, pero no convencerán. Se le atribuye a Miguel de Unamuno, exrector de la Universidad de Salamanca, haber pronunciado durante la inauguración del curso académico, el 12 de octubre de 1936, al comienzo de la guerra civil española, la frase «Venceréis, pero no convenceréis». La dijo frente a la esposa del general Franco y al militar Millán-Astray, fundador de la Legión. Quería decir que ganarían la guerra por la fuerza, pero no convencerían por sus argumentos. Esta frase cobró nueva fama en 2018 con la película Mientras dure la guerra, biografía de Unamuno dirigida por Alejandro Amenábar. Hace unos días, mientras escuchaba en rueda de prensa a la ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral exponer los argumentos para ilegalizar a Suntracs, me vino a la mente aquella escena. Le reconozco validez a la mayoría de sus argumentos: violencia, extorsión y lavado de activos son incompatibles con la libertad y la convivencia democrática, y merecen el peso de la ley, incluso si sus autores son miembros de un sindicato o de un partido político. Pero el jurista se pregunta si esos actos ilícitos, cometidos por personas físicas, bastan para disolver una organización sindical. ¿Qué pasaría si un juez dicta la disolución por sentencia, y luego muchos de los miembros son absueltos o reciben penas mínimas? Si el sindicato ha sido disuelto, ya no podría ser responsable civil subsidiario. Disolver un sindicato es una medida drástica, pues afecta directamente la liLa única manera en que la provincia de Panamá, Panamá Oeste y Colón puedan garantizarse por los próximos 50 años el abastecimiento de agua potable es mediante el proyecto de embalse de río Indio. Roberto Alfaro Estripeaut Fundado en 1980 Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa Presidente Ejecutiva y Directora Editorial Annette Planells Gerente Comercial Sudy S. de Chassin Subdirectora y Editora de la Unidad de Investigación Mónica Palm Editora Digital Yolanda Sandoval Editor del Impreso Juan Luis Batista ISSN 2953-3252: La Prensa ISSN L 1605-069X: prensa.com Aviso sobre el uso de Inteligencia Artificial Este periódico emplea inteligencia artificial (IA) para asistir en la edición de contenidos y mejorar la experiencia de lectura. Garantizamos que todo contenido publicado es creado y rigurosamente revisado por nuestro equipo editorial antes de su difusión. 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