6A La Prensa Panamá, martes 29 de julio de 2025 El líder sindical panameño Saúl Méndez, quien está en paradero desconocido con una orden de captura internacional tras romper su asilo en Bolivia la semana pasada, denunció que el gobierno de José Raúl Mulino está tratando de “instaurar” un “estado de hecho”. “Se está instaurando sin duda un estado de hecho. Robar las libertades democráticas. Todo esto controlando el Ministerio Público. Vamos a ver cómo se comportan los jueces. Tenemos que mantenernos unidos, luchar unidos, salir adelante, la democracia es del pueblo y el pueblo tiene que luchar por ella”, dijo en un video Méndez. Esta es la primera aparición del líder sindical desde que el pasado 21 de mayo se refugió en la embajada de Bolivia en Panamá aludiendo una presunta persecución política horas antes a emitirse una orden de captura en su contra por un caso de supuesta estafa y blanqueo presentado en 2022 por miembros del sindicato. Méndez es buscado por la Interpol porque es “investigado por su presunta participación en los delitos de asociación ilícita, blanqueo de capitales, falsedad de documentos y estafa agravada, en perjuicio de más de 400 extrabajadores”, un caMéndez reaparece, pero no detalla dónde se encuentra tras salir de Bolivia PRONUNCIAMIENTO so que data de 2022. Desde entonces, el gobierno de Mulino lo considera un “prófugo” de la Justicia. Méndez ha sido muy crítico con el presidente señalándolo de “dictatorzuelo”, mientras que el mandatario panameño lo ha calificado de “mafioso” por supuestamente alejarse de las labores propias de un sindicalista. “Nunca más por estos corruptos podemos seguir votando. Tenemos que estar claros que debemos levantar nuestras alternativas desde abajo. Desde el pueblo humilde, honesto y trabajador para ti, la lucha sigue desde esta nueva trinchera en la que me han colocado”, señala Méndez en el video subido a redes sociales. Sin embargo, no dio a conocer su ubicación pese a que los medios panameños lo sitúan en Venezuela después de salir por voluntad propia de Bolivia, país al que había viajado en calidad de asilado el 19 de junio. ¿Qué pasó con el sector bananero y su nuevo marco jurídico? Rodrigo Noriega ESPECIAL PARA LA PRENSA [email protected] EFE. CIUDAD DE PANAMÁ ANÁLISIS Producto de una huelga, se aprobó la Ley 471 con deficiencias técnicas y dudas jurídicas. Aunque reconoce derechos laborales, podría sepultar una industria bananera ya debilitada e incierta en Bocas del Toro. Producto de un consenso forzado por la huelga de los trabajadores bananeros y el bloqueo de las vías terrestres en la provincia de Bocas del Toro, se aprobó una Ley sin técnica jurídica y con incógnitas sobre su implementación. Esa norma, la Ley 471 del 16 de junio del 2025, es ahora el instrumento jurídico que rige las pensiones de vejez e invalidez de los trabajadores bananeros, así como otros derechos reconocidos en negociaciones a marcha forzada, que representan un desafío para una industria bananera que dejó de existir y cuyo futuro es incierto. Un análisis comparativo de las leyes 45 del 16 de junio de 2017, 462 del 18 de marzo de 2025 y 471 del 16 de junio del 2025, revela la evolución de los parámetros de las pensiones y otros beneficios sociales de los trabajadores bananeros. Para entender el alcance del contenido de la Ley 471 es necesario hacer el contraste con sus antecedentes jurídicos, la Ley 45 del 16 de junio de 2017 y el contenido aplicable de la Ley 462 del 18 de marzo de 2025. Ley 45 Esta Ley de 8 artículos estableció una jubilación diferenciada para los trabajadoresbananeros,reduciendoen 4 años la edad de jubilación para los hombres que pasó de 62 años a 58, y en el caso de las mujeres la edad de retiro fue reducida de los 57 años a 54. Esta Ley modificó a la Ley 51 del 27 de diciembre de 2005 “Que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones”. A continuación se presenta el contenido de la Ley 45 tomando en cuenta que adicionó 7 artículos nuevos a la Ley 51 de 2005 a saber: • El artículo 144 A, estableció un subsidio diario por enfermedad equivalente al 80%delpromediosalarialde los dos últimos meses cotizados, y para los casos en que la incapacidad fuera de al menos el 50%. • Artículo 158 A, este caracterizó como inválido al trabajador bananero que hubiese sufridolamermadeuntercio de su capacidad laboral. • El artículo 161 A, estableció para la pensión de invalidez un salario base mensual que se calculaba igual que la Pensión de Vejez (el 60% de los 10 mejores años) • Artículo 168 A, el trabajo manual del sector bananero fue considerado como una actividad de alto riesgo y por lo tanto da pie a una “pensión de retiro anticipado por vejez”. • El artículo 168 B. Ordenó una contribución especial equivalente al 2.5% del salario mensual de los trabajadores que sería pagada por los empleadores, y de 6% que sería pagada por el Estado para financiar el pago de las pensiones de los trabajadores del sector bananero. • El artículo 170 A, estableció como requisitos para la pensión de retiro anticipado por vejez: la edad de 58 años para los hombres y de 54 para las mujeres; exigió 18 años de labores en el sector bananero y al menos 216 cuotas pagadas a la CSS. La tasa de reemplazo aplicada era de 80% del salariobasemensual,adicionando el 2% del salario base mensual por cada 12 cuotas por encima de la cantidad mínima exigida. La Ley 462 El enfoque de la Ley 462 de 18 de marzo de 2025, fue quirúrgico. De los 7 mandatos contenidos en la Ley 45, la Ley 462 dispuso que: uno de estos artículos fuera eliminado, 5 fueron modificados y uno solo fue dejado intacto. Los cambios que se hicieron a la Ley 45 en el cuerpo de la Ley 462 fueron los siguientes: • El artículo 122 modificó al 144 A para que las incapacidades fueran indemnizadas por un monto de 80% del “salario medio diario” de los últimos 2 meses cotizados a la CSS. • El artículo 158 A no fue modificado por la Ley 462. • El Artículo 145 modificó al artículo 161 A para que el salario base de la pensión de vejez anticipada de los trabajadores bananeros fuera calculada sobre los 10 mejores años de cotizaciones. • El artículo 155 modificó al 168 A, para mantener la calificación de “alto riesgo” del trabajo bananero pero se focalizó únicamente en las “actividades manuales”. • El artículo 156 derogó al 168 B que establecía el financiamiento con un fondo especial de las pensiones de los trabajadores bananeros. • El artículo 165 reformó al 170 A, para cambiar la tasa de reemplazo al 80% de los 10 mejores años de las cotizaciones del trabajador bananero. Ley 471 Esta Ley fue el resultado de una transacción entre el gobierno nacional y el Sindicato de Trabajadores de la Industria Bananera (Sitraibana). Según lo pactado el paro de los trabajadores bananeros y el bloqueo de las vías terrestres cesaría con la aprobación de esta Ley, sin embargo, este no fue el resultado, ya que el bloqueo, las protestas y hasta acto de vandalismos se prolongaron por 14 días más necesitando la declaración del “Estado de Urgencia” y la primera suspensión de garantías constitucionales en el periodo democrático para la recuperación de la normalidad en Bocas del Toro. La redacción de la norma jurídica tiene una seria deficiencia técnica, ya que no hace puente con las dos normas anteriores, convirtiéndose en un sistema normativo propio que entra en vigencia sin esclarecer el destino de las modificaciones contenidas por la Ley 462, que quedan derogadas implícitamente. Los artículos de la Ley 471 comprenden los siguientes mandatos: • El artículo 1 establece que el beneficio de incapacidad se otorgará al trabajador bananero cuando tenga una afectación de al menos un 30% de su potencial laboral, lo que conlleva a un subsidio diario equivalente al 80% de los dos últimos meses cotizados en la CSS. • El artículo 2 esclareció la calificación de un trabajador como “inválido” restringiéndolo a aquellos casos en los que ha tenido una merma equivalente a un tercio de su capacidad laboral para la actividad bananera. • Artículo 3, el salario base mensual para las pensiones de invalidez será el promedio de los salarios base de los mejores 10 años de cotizaciones. • Artículo 4, se mantuvo el principio de calificar el trabajo manual en el sector bananero como una actividad de alto riesgo. • Artículo 5, se restablecieron como fuentes de financiamiento de estas pensiones el aporte del 2.5% del salario del trabajador bananero, por parte de los empleadores, y un 6% por parte del Estado. Estos fondos formarán parte de una reserva separada y exclusiva dentro de la CSS. • Artículo 6, Se recuperaron los criterios para la pensión de vejez anticipada establecidos en la Ley 45: 58 años para los hombres, 54 para las mujeres, 18 años de trabajo en el sector bananero, 216 cuotas pagadas a la CSS, todo lo cual conlleva a una pensión con una tasa de reemplazo de 80% del salario base mensual, y con un aumento del 2% al monto de la pensión por cada 12 cuotas adicionales pagadas a la CSS. También se estableció que los requisitos para las pensiones anticipadas por vejez no se verán afectados por alguna decisión futura de aumentar la edad de jubilación. • Artículo 7, se reconoció que las indemnizaciones por incapacidad se otorgarían por certificados de salud de la CSS o por certificados de salud homologados que hayan sido emitidos por entes fuera de la red de servicios de la Institución. • Artículo 8. Comprendió un conjunto de garantías para las mujeres trabajadoras del sector bananero, sobre todo aquellas en estado de embarazo o lactantes para que su seguridad laboral, su integridad física y la protección del feto sean aspectos de consideración por parte de los empleadores. Después del primer trimestre de embarazo, si así lo dispone un médico, estas mujeres deberán ser trasladadas a tareas menos onerosas físicamente y con menor exposición a riesgos laborales, sin que esto represente un desmejoramiento de su salario. Además, se prohibió que una mujer que haya dado a luz sea despedida durante el primer año después del parto, salvo las excepciones establecidas en la Ley. • Artículo 9, estableció que los trabajadores bananeros que hayan sido diagnosticados con “enfermedades laborales crónicas” producto de la exposición prolongada a pesticidas, esfuerzos físicos repetitivos o lesiones por manejo de cargas, recibirán una “evaluación médica especializada” provista por la CSS. Artículo 10. Se instituyó el derecho a pensión de superviviente para cónyuges, hijos menores de 25 años y discapacitados del trabajador bananero, que haya fallecido “como consecuencia directa de enfermedades relacionadas con su labor en las empresas bananeras”. • Artículo 11. Se obliga a la CSS a conceder un reembolso de los gastos funerarios de aquellos trabajadores que hayan fallecido por causas distintas a una enfermedad laboral y que hayan cotizado al menos 6 meses a la CSS en los últimos 12 meses. Un sector en crisis A pesar de la Ley 471, Bocas del Toro dejó de tener la gran industria bananera que impulsó su economía por más de un siglo. Las reglas del juego global han cambiado, la Chiquita ya no es estadounidense acostumbrada a huelgas y paros, sino brasileña enfocada en los dólares y centavos de cada finca bananera. Si esa empresa reactiva su producción en Bocas del Toro será a partir de un nuevo comienzo para todos los trabajadores, o simplemente no será. En el mundo del banano, en el que América Latina compite con África y con Asia, Bocas del Toro es uno más de los rincones tropicales donde puede crecer la fruta. Es apenas otro sitio en el que se puede producir, si los costos y el entorno cultural permiten hacer negocios. En una industria de márgenes apretados, una huelga puede ser suficiente para aniquilar la actividad bananera. La Ley 471 se puede convertir en la lápida de la industria bananera en Panamá. Saúl Méndez hizo el anuncio en redes sociales EFE Vista aérea de las plantaciones bananeras en Changuinola, Bocas del Toro Alexander Arosemena Panorama
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