7A La Prensa Panamá, domingo 22 de junio de 2025 Tu opinión nos interesa [email protected] @PRENSAECONOMIA Aseguradoras piden más fondo para seguro turístico Las empresas interesadas en participar en la licitación solicitaron a la Autoridad de Turismo ajustar el tope anual y permitir modificar la prima si aumentan los reclamos médicos de visitantes. La entrega de propuestas económicas está programada para el 25 de junio, pero las aseguradoras interesadas solicitaron a la ATP reprogramar la fecha del acto. Alexander Arosemena Alex E. Hernández V. ESPECIAL PARA LA PRENSA [email protected] Las aseguradoras interesadas en ofrecer el seguro que contratará la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP) para los turistas solicitaron cambios puntuales al pliego de condiciones. Además de pedir más tiempo para preparar sus propuestas, las empresas solicitaron que la institución incremente el presupuesto anual destinado a financiar el costo del seguro, así como la inclusión de un mecanismo que permita ajustar la prima en caso de registrarse un alza en la siniestralidad. La ATP había fijado el 25 de junio como fecha para la entrega de propuestas económicas; sin embargo, ante la solicitud generalizada hecha por seis aseguradoras y corredores que participaron en la reunión de homologación, es probable que el acto sea reprogramado. Hace 11 años venció el contrato que en 2011 firmó la ATP con la desaparecida Generali para ofrecer cobertura médica por 30 días a los turistas que ingresaban por el Aeropuerto Internacional de Tocumen. En su momento, el seguro fue utilizado como una herramienta de mercadeo para atraer a más visitantes, estrategia que la actual administración busca replicar, aunque con cambios en el tiempo de cobertura y en los puntos de entrada al país. El nuevo contrato, actualmente en proceso de licitación, establece que la cobertura será válida para turistas y nacionales residentes en el extranjero que permanezcan entre uno y diez días en el país, siempre que hayan ingresado por el aeropuerto de Tocumen o por terminales regionales como Chiriquí, Isla Colón, Panamá Pacífico, Río Hato y la terminal ubicada en la provincia de Colón. Ante la solicitud de elevar el presupuesto anual y de incluir una tabla de siniestralidad, la ATP informó que ambas propuestas serán analizadas, pero aclaró que todo dependerá del presupuesto disponible. Para este contrato, la entidad fijó un monto máximo de tres millones de dólares al año. En el pliego de condiciones se establece que cualquier suma que sobrepase esa cantidad deberá ser asumidaporlaempresaseleccionada, punto que ha generado preocupación entre las compañías del sector asegurador. Durante la reunión de homologación, uno de los proponentes solicitó que se fijara un tope máximo anual de cuatro millones de dólares, lo que representaría un aumento de un millón respecto a la estimación original de la ATP. La institución también estableció una prima de $1.85 por cada turista, lo que representa una reducción de diez centavos frente al precio fijado en 2011. Para las aseguradoras, es fundamental incluir una tabla de siniestralidad que permita ajustar el monto de la prima y el tope anual, para evitar que la empresa seleccionada asuma gastos no programados por un mayor uso de la póliza o por un incremento en la entrada de visitantes. Durante la vigencia del contrato firmado en 2011, la ATP pagó más de ocho millones de dólares por la cobertura gratuita a más de siete mil personas que utilizaron los servicios médicos amparados por la póliza. Estadía promedio Según la ATP, el promedio de estadía de los turistas en Panamá es de ocho días, por lo que el periodo indicado en el pliego debería cubrir a la mayoría de quienes ingresan al país por los aeropuertos incluidos dentro del alcance del seguro. Otro aspecto abordado durante la reunión fue la solicitud de unificar los términos “visitantes” y “turistas”, ya que ambos aparecen en el documento. La ATP respondió que realizará el ajuste y usará únicamente el término “turistas”. En turismo, se considera turista a la persona que permanece más de 24 horas en un destino, mientras que la categoría de visitante incluye a pasajeros de cruceros y a quienes ingresan por motivos de negocio o compras sin pernoctar en el país. También se planteó establecer un tope de 86 años como edad máxima de los turistas cubiertos por la póliza. Aunque la solicitud será evaluada, funcionarios de la ATP indicaron que, por el momento, no se cuenta con información actualizada sobre el rango de edad de los visitantes que ingresan al país. Aunque en el pliego se establece que cualquier incidente provocado por una enfermedad preexistente estará excluido de la cobertura, las repatriación del cuerpo sin costo. No obstante, las empresas solicitaron reducir el monto a 10 mil dólares, cifra que actualmente se maneja en el sector privado. Durante la vigencia del primer contrato se registraron al menos seis fallecimientos de turistas. Personas investigadas Otro punto que genera inquietud entre las aseguradoras es si la cobertura se aplicaría a personas vinculadas con investigaciones en otros países o que aparezcan en la lista OFAC, también conocida como Lista Clinton o Lista de Nacionales Especialmente Designados, publicada por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. Sobre este aspecto, se indicó que la sugerencia sería elevada a consulta. El contrato tendrá una duración de 60 meses y establecerá coberturas y exclusiones similares a las definidas a inicios de la década pasada. El seguro gratuito será aplicable en caso de accidente ocurrido o enfermedad adquirida durante la estadía; sin embargo, si el padecimiento es crónico o preexistente, no se podrá acceder al beneficio. La cobertura tampoco será válida en situaciones relacionadas con actos de guerra (declarada o no), conflictos internos como rebeliones o insurrecciones, terrorismo, energía nuclear y fenómenos naturales catastróficos. También se excluyen los casos de suicidio, intento de suicidio, lesiones auto infligidas, así como enfermedades preexistentes de tipo congénito o crónico. Asimismo, no se cubrirán consecuencias derivadas de la participación del turista en delitos, el consumo de estupefacientes, alcohol u otras sustancias controladas, ni enfermedades ocasionadas por actividades de alto riesgo no contempladas en la póliza. Quedan excluidos también los eventos ocurridos durante viajes dentro del país en medios de transporte no autorizados, así como enfermedades asociadas a pandemias o epidemias declaradas antes del inicio del viaje. Tampoco se cubrirán casos en los que los beneficiarios estén implicados en delitos, incumplan leyes migratorias o permanezcan más de diez días en el país. TURISMO aseguradoras pidieron que se modifique la redacción del documento y se reemplace el término “seguro de salud” por “seguro personal y de accidentes”. Cobertura nacional Para participar en la licitación, las empresas deben incluir en su propuesta dos hospitales de nivel 3 en la provincia de Panamá, mientras que en el resto de las provincias se requiere al menos un hospital o clínica tipo 2. Los hospitales de nivel 3 son centros de alta complejidad que cuentan con cuidados intensivos, quirófanos y especialistas para atender emergencias graves. Los hospitales tipo 2 ofrecen servicios especializados, cirugías menores y hospitalización básica. Sobre este punto, algunos participantes señalaron que hay regiones del país que no cuentan con un hospital tipo 2, por lo cual solicitaron que se revise el requisito. Además, hubo consenso entre los interesados en eliminar la exigencia de presentar un certificado de respaldo de reaseguradora, argumentando que la aseguradora local asumiría todo el riesgo al ofrecer la cobertura. Dicho certificado brinda al Estado la seguridad de que la empresa licitante cuenta con respaldo financiero adicional para enfrentar eventualidades relacionadas con la póliza. Consultados sobre esta solicitud, corredores de seguros advirtieron que eliminar el requisito implicaría que la ATP asuma un mayor riesgo si la aseguradora elegida no cuenta con respaldo externo ante una alta siniestralidad. Funcionarios de la ATP indicaron que la recomendación será evaluada. En caso de fallecimiento, los familiares del asegurado recibirían una compensación de 20 mil dólares y la Organizaciones sin fines de lucro Ventana fiscal Osvaldo Lau C. economí[email protected] El silencio de los inocentes no es delito mientras no se convierta en camino para que otras personas incumplan sus obligaciones legales. Sirva la ocasión para entrar al mundo de los impuestos. La Autoridad Tributaria, dígase Dirección General de Ingresos (DGI), con base en el artículo 154 del Código de Procedimiento Tributario, y en busca de información cruzada, ha emitido la Resolución 201-4523, fechada el 5 de junio de 2025, para advertir, más que solicitar, a las Organizaciones Sin Fines de Lucro que cumplan las obligaciones fiscales que les son asignadas por ley. Cabe agregar que la Ley 49 del 17 de septiembre de 2009, que modificó el artículo 3 de la Ley 50 del 2003, establece que todas las asociaciones sin fines de lucro están obligadas a llevar un control de los fondos que reciban, generen o transfieran, debiendo registrar detalladamente las operaciones, transacciones financieras o donaciones que justifiquen su origen o naturaleza, y presentar un informe anual consolidado de todas las donaciones recibidas ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de cada año calendario. Además, el reglamento de la norma citada en el párrafo anterior (Decreto Ejecutivo 57 del 18 de junio del 2010) establece la obligación de las organizaciones sin fines de lucro de tener la identificación de cada donante, los datos de registro, número de teléfono, correo electrónico, monto de la donación, la vía o forma utilizada para la donación, mantener actualizado su sitio web y de informar a la DGI sobre cualquier cambio de tales informaciones. En caso de incumplimiento, tales organizaciones podrán perder el incentivo de atraer donaciones que serán gastos deducibles para la determinación del impuesto sobre la renta de los donantes. El Código de Procedimiento Tributario, en su artículo 300, faculta a la DGI para revocar el incentivo cuando no se ha cumplido con el Informe de Donaciones Recibidas (F-61), el Informe de Pagos Efectuados a Terceros – ONG (F-27) y el Informe de Pagos Efectuados a Terceros (F-20). Cápsula fiscal: La Resolución en estudio, publicada en Gaceta Oficial el día 19 del presente mes y año, concede un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día hábil siguiente a su publicación oficial para presentar los informes exigidos por las normas citadas en este artículo. El autor es asesor tributario. EMBALSE GATÚN EMBALSE ALHAJUELA 85.87 pies 244.45 pies Nivel de aguas mínimo - 75 pies Nivel de aguas mínimo - 190 pies 77 83 87 195 205 215 Infografía: LP - Fuente: ACP Niveles de lagos afluentes del Canal
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