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3B La Prensa Panamá, martes 10 de junio de 2025 Economía & Negocios Derogar o modificar Ley 462 de 2025 Juan Ramón Vallarino economí[email protected] dijimos, ha sido integrada por completo a la Ley 51 de 2005). En múltiples ocasiones se aprueba una ley y, posteriormente a su promulgación, se cuestionan uno o varios de sus artículos. Me ha tocado ver este proceso muchas veces, y el curso lógico y cronológico suele ser el siguiente: a) Se aprueba una ley con varios artículos. b) Una o varias personas cuestionan algunos artículos de la ley aprobada. c) Quienes cuestionan estos artículos proponen su modificación. d) Se presenta al Órgano Ejecutivo o al Legislativo la propuesta de reforma. e) La Asamblea discute o considera la modificación y la aprueba o rechaza. No recuerdo haber visto que se pida la derogación de una ley de cientos de artículos solo porque una o varias personas están en desacuerdo con partes de la misma. Peor aún si esa derogación dejaría hueca la Ley 51 de la Caja de Seguro Social. La pregunta entonces es: ¿por qué las personas que se oponen públicamente a uno o varios artículos aprobados mediante la Ley 462 no solicitan su modificación, sino la derogación total de dicha ley (lo cual, como ya dijimos, implicaría dejar vacía la Ley 51)? Se pueden ensayar varias explicaciones: 1. Quienes piden la derogación total de la Ley 462 y no su modificación lo hacen por ignorancia, o porque no entienden el sistema jurídico panameño (esto aplica en particular a quienes no comprenden que la Ley 462 simplemente modificó la Ley 51). 2. Otros lo hacen de mala fe, conscientes de las graves consecuencias que tendría esa derogación, tanto para el gobierno actual como para el país. 3. Algunos, tal vez, lo hacen siguiendo instrucciones o recomendaciones de fuerzas políticas extranjeras que, inspiradas en ideologías totalitarias, buscan generar caos social para tomar control de la gestión pública. Le pido al lector que analice el trasfondo y el alcance de este artículo. Desde mi punto de vista, resulta absurdo derogar una ley con cientos de artículos por causa de uno o varios que podrían ser inconvenientes, y más aún si ya su contenido ha sido integrado en el texto único de la Ley 51. Para ilustrar esto en términos sencillos, lo comparo con querer tumbar un árbol bello y frondoso porque en una de sus ramas se ha establecido un congo o un enjambre de abejas africanas. La mayoría de las personas sensatas tratarían de eliminar la rama afectada, pero no pensarían en derribar el árbol entero. Observo con asombro que muchas de las personas que se refieren a la Ley 462 piden su derogación. Esta posición debe ser analizada, y en este artículo de opinión ensayo una explicación. Para empezar, la Ley 462 lo que hizo fue modificar o adicionar artículos a la Ley 51 de 2005, que rige la Caja de Seguro Social. Posteriormente, se promulgó un texto único consolidado y reordenado de la Ley 51, con los cambios y adiciones introducidos por la Ley 462. Si alguna persona considera que ciertos artículos o grupos de artículos agregados por la Ley 462 no son convenientes o perjudican a terceros, lo que procede es señalar dichos artículos y proponer su reforma, no la derogación total de la Ley 462 (que, como ya El autismo es un trastorno neurológico que altera el lenguaje, la conducta y la capacidad de relacionarse con otras personas. Generalmente dura toda la vida. Para información o asistencia contáctenos en el 314-3010 o visítenos en nuestra sede en La Boca, corregimiento de Ancón, calle Tórtola #964, en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. #realidadautismo

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