9A La Prensa Panamá, jueves 29 de mayo de 2025 Contacto [email protected] Los artículos de opinión y las caricaturas son responsabilidad exclusiva de los autores. La opinión de La Prensa se expresa únicamente en el Hoy por Hoy. lud, priorizándolos durante emergencias. Durante la pandemia de covid-19, se evidenció una gran inequidad, cuando los países ricos acapararon diagnósticos, tratamientos y vacunas. En respuesta, el acuerdo propone un nuevo modelo de distribución más justo y sostenible, alejado de la dependencia de donaciones. Los Estados deberán fortalecer sus agencias regulatorias y fomentar la investigación y el desarrollo con condiciones que aseguren el acceso público. Además, el artículo 10 promueve la fabricación descentralizada de productos médicos, especialmente en regiones con menor capacidad productiva. El artículo 11 establece que los países deben facilitar la transferencia de tecnología, incluso mediante licencias de tecnologías de propiedad estatal, en apoyo a programas como el de Acceso a Tecnologías de Salud de la OMS. Aunque las negociaciones fueron intensas, se acordó que la transferencia será bajo términos “mutuamente acordados”, preservando el derecho a recurrir a licencias obligatorias según el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC). Otro componente central es el Sistema de Acceso y Reparto de Beneficios (PABS), que busca compartir muestras de patógenos y datos genómicos con un repositorio global. A cambio, los fabricantes deberán destinar al menos un 20% de su producción a la OMS (10% como donación y 10% a precios accesibles). Este sistema es esencial, ya que el tratado no podrá firmarse hasta que Las colaboraciones para la sección de Opinión deben incluir la identificación del autor. Los artículos no deben exceder 650 palabras. No se publican colaboraciones que hayan aparecido en otros medios y La Prensa se reserva el derecho de seleccionar, editar y publicar. No devolvemos el material. Generación TikTok: ¿aprenden diferente o no quieren aprender? Aprendizaje visual —Maestra, explíquelo como en YouTube —me dijo una estudiante hace poco. En ese momento lo entendí todo: no es desinterés, es un nuevo idioma. Vivimos en una era de pantallas, donde los jóvenes panameños consumen más contenido digital en un día que el que muchas personas adultas leyeron en toda su adolescencia. Esto no los hace menos inteligentes ni perezosos. Los hace diferentes. La llamada generación Z, nacida entre 1997 y 2012, ha crecido entre algoritmos, historias de 15 segundos y tutoriales visuales. Su capacidad para aprender sigue intacta, pero las formas tradicionales de enseñanza ya no les hablan ni al corazón ni al cerebro. La pizarra y el dictado no compiten con TikTok, ni deberían intentarlo. Deberían transformarse. En Panamá, seguimos repitiendo fórmulas educativas del siglo pasado, sin detenernos a observar que nuestros estudiantes ya no son los mismos. ¿Qué pasaría si, en lugar de lamentarnos por su “falta de atención”, intentáramos captar su atención desde su mundo? ¿Y si empezáramos a ver el celular no como enemigo, sino como puente? Hoy, más que nunca, necesitamos una educación que conecte con lo que ellos sienten, con lo que viven, con cómo aprenden. No se trata de convertirnos en influencers, sino en facilitadores. En guías que entienden que un estudiante puede aprender historia a través de un reel, matemáticas con un reto en Instagram o redacción con una publicación emocional en su blog personal. Lo que falta no es interés, es adaptación. Si no renovamos las estrategias, perderemos a más jóvenes. No porque no quieran aprender, sino porque no soportarán seguir siendo invisibles en un sistema que no los representa. Los estudiantes no son el problema. Son la brújula que nos señala hacia dónde debemos ir. Llamado a la reflexión: La educación no está rota. Solo está desincronizada con su audiencia.Y hoy, más que nunca, nos toca volver a aprender… para poder enseñar. Memorando, Constitución y tratado Relación con EUA compromiso compartido por la paz, la estabilidad y enfoques comunes en materia de seguridad regional (considerando 5 del MoU). El MoU, además, fue firmado por el secretario de Defensa de EUA (no por la DEA, el FBI, la Guardia Costera, el embajador, un encargado de negocios ni siquiera el secretario de Estado). El objetivo primordial del Departamento de Defensa es la protección y defensa de su propio país, lo cual va más allá del combate a organizaciones delictivas transnacionales y al tráfico ilícito. Ese personal militar y de seguridad estadounidense será desplazado y mantenido en las riberas del canal, o lo que pudiera considerarse su “zona adyacente”. Pero hay algo más: el MoU no es producto de una necesidad —al menos inmediata— de Panamá. Es producto público y notorio de las amenazas recibidas del presidente Donald Trump y también del engaño confesado por el propio secretario de Defensa al presidente Mulino, de que China es una amenaza para el Canal de Panamá. Y, al ser el canal y sus zonas adyacentes referidos en el MoU, debe ejecutarse a través de nuestros procedimientos constitucionales, como lo establece la reserva Nunn (citada por Mulino como fundamento para firmar el MoU). Adicionalmente, el entendimiento 11 del MoU (incluyéndolo como ejemplo) dice así: “Los participantes entienden que el personal de los Estados Unidos y la propiedad de los Estados Unidos, incluidos vehículos, embarcaciones y aeronaves, han de permanecer bajo el control de los Estados Unidos, conforme a las reglas y procedimientos del Departamento de Defensa, incluyendo los concernientes a desechos generados por un accidente o incidente…” Julio Linares Acuerdo sobre pandemias, un hito Gobernanza sanitaria El 20 de mayo de 2025, la Asamblea Mundial de la Salud (AMS), principal órgano decisivo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), adoptó un histórico Acuerdo sobre pandemias. Panamá participó en la decisión, representada por el ministro de Salud, Dr. Fernando Boyd Galindo. El acuerdo fue impulsado por las deficiencias de cooperación internacional durante la pandemia de covid-19, y busca establecer un marco integral para la prevención, preparación y respuesta equitativa ante futuras emergencias sanitarias. Uno de los avances clave del acuerdo es la codificación del enfoque de “Una sola salud”, que reconoce la interdependencia entre la salud humana, animal y ambiental. Se exige que los países elaboren planes nacionales para prevenir pandemias, considerando los riesgos en la interfaz humano-animal-ambiente. También se promueve la inclusión de factores como la deforestación, el uso del suelo y el cambio climático, además de fomentar capacitaciones conjuntas entre personal de salud de diversas disciplinas. El tratado fortalece las capacidades sanitarias tomando como base el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), y hace énfasis en la atención primaria y la cobertura sanitaria universal. Se promueve el acceso equitativo a cuidados clínicos, el fortalecimiento de laboratorios, la mejora en diagnósticos y la protección del personal de sase apruebe un anexo con su implementación detallada. Para evitar interrupciones en el suministro de productos médicos, como ocurrió durante la covid-19, el acuerdo establece una red logística bajo liderazgo de la OMS. También impone obligaciones para evitar el acaparamiento y las restricciones a la exportación. En cuanto a la desinformación, se promueve la transparencia, aunque la regulación de redes sociales sigue generando debate por su impacto en la libertad de expresión. Aunque no se creó un fondo específico ni se impusieron obligaciones financieras, se estableció un Mecanismo Financiero Coordinador, que identificará necesidades, rastreará recursos y canalizará contribuciones voluntarias. El tratado será gestionado por una Conferencia de las Partes (COP), encargada de evaluar su aplicación, proponer mejoras y desarrollar protocolos adicionales. Sin embargo, no cuenta con mecanismos coercitivos ni sancionadores. Estados Unidos, históricamente un actor clave en negociaciones multilaterales, no participará en el acuerdo debido a su retiro previo de la OMS y objeciones sobre la transferencia de tecnología. Esta ausencia podría aislarlo frente a futuras emergencias, mientras universidades y farmacéuticas de otras regiones aprovecharán nuevas oportunidades. Pese a sus limitaciones, la adopción del Acuerdo sobre pandemias marca un hito en la gobernanza sanitaria global y fortalece el multilateralismo. Para países como Panamá, representa una herramienta esencial para enfrentar futuras pandemias con mayor preparación y equidad. Opinión LA AUTORA es docente. EL AUTOR es médico salubrista. EL AUTOR es abogado. Ebony López Castillo Como las partes simplemente “entienden”, es decir, no se comprometen, podría considerarse que no existe un deber jurídico. Pero este entendimiento, en algún momento, pasará a ser una realidad tangible, ejercida a través del “control” de EUA sobre todos esos enseres militares y lo que ello implica. Y esta posibilidad se replica en el resto de los entendimientos del MoU. Al encontrarnos frente a un documento que incluye elementos de protección y defensa del Canal y su zona adyacente —y siendo el Departamento de Defensa la entidad militar por excelencia de los EUA—, y al referirse el MoU, en su entendimiento 20, a la pretensión de no contravenir las obligaciones jurídicas internacionales existentes relativas al Tratado de Neutralidad, en adición a la referencia del presidente Mulino a la reserva Nunn —la cual exige que cada país proceda a cualquier acuerdo o arreglo militar “de acuerdo a sus procedimientos constitucionales”—, se debió o se debe cumplir lo establecido en el artículo 325 de la Constitución. Las simples intenciones de un convenio “no vinculante” pasarán a ser conductas que implicarán controles de EUA sobre su personal y propiedad —vehículos, embarcaciones y aeronaves— conforme a reglas y procedimientos del Departamento de Defensa (entendimiento 11); el uso conjunto de ciertas ubicaciones e instalaciones en áreas designadas (entendimiento 2); la adquisición de bienes y servicios —incluida la construcción—, que por dichos contratos se soliciten, adjudiquen y administren de conformidad con las leyes y reglamentos de EUA; y que el Departamento de Defensa pueda adquirir bienes y servicios de cualquier proponente calificado (entendimiento 13). Todo lo anterior, sobre la franja canalera, activa el artículo 325 de la Constitución, que, al no aplicarse, sería violado. Consideré el memorando de entendimiento (MoU) como inconveniente y perjudicial, excluyendo posibles vicios de inconstitucionalidad. Pero al escudriñar el documento, encontré elementos que demostrarían lo contrario. El MoU hace referencia, en el segundo considerando, al Tratado de Neutralidad, sus anexos y protocolo, resaltando la obligación compartida entre Panamá y Estados Unidos (EUA) de mantener el régimen de neutralidad allí establecido. Al destacarse que las cláusulas del MoU no entran en disputa con el Tratado de Neutralidad, se revela la conexión existente entre los entendimientos mutuos de aquel (o lo que serían sus cláusulas) y elementos que pudieran entrar en conflicto entre ambos instrumentos. Adicionalmente, el entendimiento 20 del MoU incluye al Tratado de Neutralidad como una de las obligaciones existentes que no serán contravenidas. El presidente José Raúl Mulino, a su vez, explicó en entrevistas que la reserva Nunn, incluida y parte integral del Tratado de Neutralidad, permite a Panamá y a EUA concertar acuerdos o arreglos para el estacionamiento de cualesquiera fuerzas militares estadounidenses, o el mantenimiento en la República de Panamá de sitios de defensa, con posterioridad al 31 de diciembre de 1999, que ambos Estados puedan considerar necesarios. En adición, algunos de los sitios señalados en el MoU como instalaciones designadas para ejercicios militares o de seguridad están ubicados en las riberas del Canal. Todo lo cual conecta el MoU de manera directa con la defensa del Canal de Panamá, dentro del contexto de un Para evitar interrupciones en el suministro de productos médicos, como ocurrió durante la covid-19, el acuerdo establece una red logística bajo liderazgo de la OMS. Juan Antonio Casas Fundado en 1980 Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa Presidente Ejecutiva y Directora Editorial Annette Planells Gerente Comercial Sudy S. de Chassin Subdirectora y Editora de la Unidad de Investigación Mónica Palm Editora Digital Yolanda Sandoval Editor del Impreso Juan Luis Batista ISSN 2953-3252: La Prensa ISSN L 1605-069X: prensa.com Aviso sobre el uso de Inteligencia Artificial Este periódico emplea inteligencia artificial (IA) para asistir en la edición de contenidos y mejorar la experiencia de lectura. Garantizamos que todo contenido publicado es creado y rigurosamente revisado por nuestro equipo editorial antes de su difusión. Utilizamos la IA como herramienta de apoyo para asegurar la precisión y calidad de la información que entregamos a nuestros lectores. Esta es una publicación de Corporación La Prensa, S.A. ©. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción, sin la autorización escrita de su titular. Presidente fundador Roberto Eisenmann Jr. Director emérito Guillermo Sánchez Borbón Algunos de los sitios señalados en el MoU como instalaciones designadas para ejercicios militares o de seguridad están ubicados en las riberas del Canal.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTUxNDg2MA==