7A La Prensa Panamá, domingo 25 de mayo de 2025 Tu opinión nos interesa [email protected] &Negocios @PRENSAECONOMIA Vencen bonos de ENA y Fitch prende las alarmas Pese a la perspectiva negativa, la calificadora considera que las calificaciones de ENA Norte reflejan un activo sólido y maduro, con una trayectoria operativa consolidada. La concesión del corredor Norte vence en 2028, y la Empresa Nacional de Autopistas analiza extenderla para obtener los fondos necesarios que permitan rehabilitar la vía y ampliar su capacidad. Archivo Alex E. Hernández V. ESPECIAL PARA LA PRENSA [email protected] A la fecha, de los 600 millones de dólares colocados hace 13 años, se ha pagado el 71%, es decir, unos 424 millones de dólares. El último abono fue efectuado el 25 de abril por 13 millones de dólares, monto que representó el 72.2% de los ingresos generados por el uso del corredor Norte entre enero y marzo de este año. “Esta emisión no tiene una tabla de pagos programada; lo que se tiene es una cascada de pagos que atiende primero la reserva de intereses, luego los distintos mantenimientos necesarios para que la vía opere, y el 100% del dinero restante se destina a abonar al capital de la obligación”, explicaron voceros de la empresa estatal. Pese a la perspectiva negativa, Fitch considera que las calificaciones de ENA Norte reflejan un activo sólido y maduro, con una trayectoria operativa consolidada. “La estructura de deuda de ENA Norte es robusta, ya que los ingresos por peajes se destinan íntegramente a cubrir las obligaciones operativas y financieras, lo que permite un desapalancamiento gradual del proyecto”, señala la agencia de riesgo. Extensión de la concesión Antes de definir cómo cubrirá los pagos finales para cancelar la deuda, ENA debe decidir si extiende la concesión del corredor Norte, que vence en poco más de dos años. De extenderse, ENA podría colocar nueva deuda en el mercado internacional. Sobre este punto, los voceros de la Empresa Nacional de Autopistas señalaron que la solicitud de extensión fue presentada durante la pasada administración y que actualmente se trabaja en validar la necesidad de ampliarla. “Ello es necesario para refinanciar el saldo original de la deuda e invertir en la infraestructura del corredor Norte, en atención al servicio que esta obra está llamada a satisfacer. Sí, hay planes para un nuevo financiamiento, pero dependerá de la extensión de la concesión”, comentaron. Para Fitch, uno de los riesgos de la emisión es una posible disminución de ingresos. La agencia destaca que, pese a tener la facultad, la administración de los corredores (ENA) no ha realizado ajustes en las tarifas de peaje. Consultados al respecto, los voceros de la entidad señalaron que “para la captación de fondos se está trabajando en la optimización de los recursos y en mejoras de la infraestructura vial”. En entrevistas previas concedidas a La Prensa, Yessica Goti, gerente general de ENA, indicó que es importante que la ciudadanía comprenda que ENA administra concesiones, un instrumenciada a la construcción del corredor Este, Fitch otorgó una perspectiva estable. Esta deuda fue refinanciada en 2020 y los bonos vencen en 2048. Según la calificadora, los ingresos generados por ambos corredores garantizan su plan de mantenimiento y ampliación, y no se prevén riesgos significativos en la operación de ambas vías. “La diferencia es que las obligaciones del corredor Este y el corredor Sur ya fueron refinanciadas en 2020, mientras que la del corredor Norte aún no ha sido reestructurada. Queremos hacer algo similar en el corredor Norte, aunque las condiciones del mercado no son las mismas”, explicaron los voceros de ENA. De acuerdo con Fitch, los corredores Sur y Este representan un mercado de referencia sólido y desempeñan un papel clave en la red vial de la ciudad de Panamá, actuando como enlaces cruciales para el transporte público y comercial. “Los sólidos requisitos contractuales aseguran la financiación de los gastos de capital en ambos corredores, respaldando un programa de inversión que se financia internamente. La concesionaria ya cuenta con planes de mantenimiento a corto y mediano plazo para intervenir en los tramos que lo requieran, y la estructura contempla un fondo de reserva equivalente a 12 meses para cubrir trabajos de mantenimiento mayor”, destacó Fitch en su informe. Actualmente, la empresa mexicana Desarrollo y Construcciones Urbanas, S.A. (Dycusa), ejecuta el plan de ampliación del corredor Sur por 20.8 millones de dólares, con la construcción de nuevos accesos y salidas en el sector de Costa del Este, que buscan aliviar el congestionamiento vial que se presenta en esa zona residencial y empresarial. VALORES to financiero privado que debe responder a los inversionistas que compraron los bonos utilizados para la adquisición de las autopistas. Por esta razón, advirtió que no se puede reducir ni eliminar el peaje, ya que se trata de obras que requieren mantenimiento y fondos para su operación y futuras ampliaciones. En cuanto a la emisión de ENA Master Trust por 400 millones de dólares, utilizada para adquirir la concesión del corredor Sur y pagar la deuda asoEMBALSE GATÚN EMBALSE ALHAJUELA 87.27 pies 240.02 pies Nivel de aguas mínimo - 75 pies Nivel de aguas mínimo - 190 pies 77 83 87 195 205 215 Infografía: LP - Fuente: ACP Niveles de lagos afluentes del Canal La custodia de la información tributaria Ventana fiscal Adolfo J. Campos Barranco economí[email protected] La información tributaria y toda documentación de los contribuyentes que recibe o a la que tiene acceso la Dirección General de Ingresos (DGI) se encuentra revestida de un carácter confidencial, secreto, de uso exclusivo y privado dentro de la propia institución. No puede, por ninguna circunstancia, hacerse trascender, excepto en los casos establecidos en leyes especiales y convenios en materia de intercambio de información tributaria. Todos los funcionarios de la DGI, así como del Tribunal Administrativo Tributario, están obligados a guardar reserva respecto a las declaraciones e información proporcionadas por los contribuyentes o terceros, así como de los datos obtenidos como resultado de una fiscalización. Ahora bien, el artículo 159 del Código de Procedimiento Tributario establece que esta reservade la información en materia tributaria no comprenderá los casos en que la DGI deba suministrar datos a los siguientes entes: 1. Las autoridades judiciales en procesos del orden penal, entendiendo por ello jueces o magistrados de la jurisdicción penal, así como el Ministerio Público, en los procesos en que el Estado sea parte. 2. Las autoridades judiciales y administrativas encargadas de la protección de menores de edad y de procesos de pensión alimenticia en la jurisdicción de familia. 3. La Unidad de Análisis Financiero para la prevención del blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y de armas de destrucción masiva. 4. La Contraloría General de la República o el Tribunal de Cuentas, respecto de sus funciones de control de la gestión de la Administración Tributaria y en las investigaciones que se inicien por denuncias de corrupción o peculado. 5. Las comisiones legislativas de investigación de la Asamblea Nacional. 6. Las administraciones tributarias de otros países, en cumplimiento de lo acordado en convenios internacionales. 7. El Tribunal Administrativo Tributario y los jueces en materia administrativa tributaria. 8. La Defensoría del Contribuyente. Los funcionarios que tengan conocimiento de las declaraciones, datos e informaciones estarán obligados a guardar el más estricto y completo secreto respecto a ellos, salvo en las situaciones anteriormente listadas. El incumplimiento de este mandato legal, además de las responsabilidades penales o civiles que pudieran derivarse, se considerará una falta disciplinaria muy grave. Cápsula fiscal. El contribuyente, su representante legal o cualquier otra persona debidamente autorizada por él, podrá examinar la información, datos y documentos consignados en sus respectivas declaraciones juradas de tributos, así como en cualquier expediente administrativo donde conste una auditoría o fiscalización por parte de la DGI. El autor es abogado especializado en materia tributaria.
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