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2A La Prensa Panamá, domingo 18 de mayo de 2025 Suscríbete www.prensa.com Síguenos twitter.com/prensacom Comenta facebook.com/prensacom Panorama Carlos Godoy Archivo Mario De Gracia mario.degrac [email protected] El nuevo nominado para dirigir el Ifarhu también recibió un auxilio económico GOBIERNO Desde el Órgano Ejecutivo se recomendó el nombramiento de Carlos Godoy como director del Instituto Nacional para la Formación y el Aprovechamiento de los Recursos Humanos (Ifarhu), una designación que debe pasar por la Comisión de Credenciales de la Asamblea Nacional en medio del llamado a sesiones extraordinarias que hizo el Órgano Ejecutivo hasta el próximo 12 de junio de 2025. La designación ha llamado la atención, incluso de miembros de la Comisión de Credenciales, como el diputado Luis Duke, quien se mostró cauteloso respecto a la designación en una reciente entrevista con La Prensa, particularmente por el pasado de Godoy en la entidad y también por su aparición como beneŒciario de un auxilio económico. El nominado a director aparece entre los beneŒciarios para estudiar un doctorado en ciencias silvoagropecuarias y veterinarias en el “Centro París Easy Campus Experience”, según la base de datos de beneŒciarios de auxilios económicos que dio a conocer el Gobierno Nacional en agosto de 2024. Tras ser contactado por este medio, Godoy dijo que fue un error que la entidad registrara el beneŒcio como doctorado en ciencias silvoagropecuarias y veterinaria. Aclaró que el auxilio es para un doctorado virtual en administración de proyectos, en México. En la base de datos de beneŒciarios, aparece que el monto para cubrir el doctorado es de $23,600, y que la fecha de inicio de los estudios era en noviembre de 2024, un mes después de que el ahora exdirector de la entidad –y el primero nombrado por la administración Mulino–, Jaime Díaz, dijera que el Ifarhu estaba ‘quebrado’. Sin embargo, Godoy asegura que el trámite se realizó antes, cuando estaba a cargo la exdirectora de lfarhu, Ileana Molo (2023-2024), asegurando que no la conoce y que presentó “toda su documentación” como correspondía. No obstante, por el doctorado en la universidad mexicana ya se ha desembolsado un monto de $12,000. Según el listado de auxilios, el “centro de estudios” sería Paris Easy Campus Experience (Peace Campus, por sus siglas en inglés), que no es un centro educativo como tal, sino una empresa que, según su propia descripción en su sitio web, se dedica a “desarrollar colaboraciones y asociaciones interinstitucionales únicas, así como a diseñar planes de estudios internacionales”. Está registrada en Francia. Godoy asegura que el doctorado en línea lo cursa en la universidad mexicana, y así Œgura en su hoja de vida difundida por la Presidencia al momento de su nombramiento. Los estudios de Godoy se extenderían hasta noviembre de 2026, por lo que aún faltaría poco más de un año para completar el programa. Este medio le preguntó cómo planea continuar su doctorado si asume la dirección del Ifarhu. El nominado respondió que seguirá estudiando de forma virtual y que “asumiría todos los costos a partir de la fecha”. No quedó claro cómo lo haría. También se contactó al Ifarhu para conocer el estatus del beneŒcio recibido por Godoy, pero hasta el cierre de esta edición no hubo respuesta. En su hoja de vida se indica que fue director de Plani- Œcación y luego de Finanzas del Ifarhu entre 2009 y 2014, bajo la administración de Sonia Luzcando y durante el gobierno de Ricardo Martinelli (20092014). En ese periodo, Godoy fue mencionado en una investigación por presunto peculado relacionado con el manejo irregular de becas de asistencia económica. “Lo que más llama la atención son los auxilios económicos que esta persona pudo haber recibido (...). Recibir un auxilio habiendo sido director de la institución deja mucho sin sabor. También cuando ha estado vinculado a investigaciones por peculado”, cuestionó Duke, quien espera que Godoy comparezca ante la Comisión de Credenciales. El dilema de los auxilios En una entrevista reciente concedida a este medio, el actual director de Becas del Ifarhu, Santiago Ortega, aseguró que “todos los estudiantes en el exterior se fueron con auxilios económicos”. El problema con el programa, según Ortega, recaía en la discrecionalidad con la que se otorgaban estos beneŒcios y en la ¨exibilidad del esquema, puesto que existía una falta de “métodos de control” que dieran constancia de criterios como la necesidad socioeconómica de los beneŒciarios. Edificio de Corprensa en la avenida 12 de Octubre, Panamá. LP Un precedente para la libertad de expresión en Panamá Rodrigo Noriega ESPECIAL PARA LA PRENSA [email protected] ANÁLISIS La Corte Suprema rechazó una demanda por $25 millones contra ‘La Prensa’ por reportajes de 2006 sobre el exmagistrado César Pereira Burgos. El fallo reaŒrma la libertad de expresión y protege el periodismo. Corporación La Prensa, S.A., fue favorecida por un fallo unánime de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la demanda presentada por la sucesión del exmagistrado César Pereira Burgos (Q.E.P.D.), en la que se reclamaban 25 millones de dólares en concepto de indemnización por daños y perjuicios por tres publicaciones del diario La Prensa, realizadas en 2006. La decisión, de 48 páginas y fechada el 17 de marzo de 2025, representa la tercera resolución judicial que rechaza las pretensiones indemnizatorias de la parte demandante. La primera instancia concluyó el 27 de agosto de 2014; la apelación fue resuelta el 14 de abril de 2023; y el fallo de casación civil, emitido en marzo de 2025, llegó más de 18 años después de haberse publicado los reportajes investigativos. Los antecedentes El diario La Prensa publicó, los días 20, 21 y 27 de septiembre de 2006, una serie de reportajes investigativos en los que se reveló que, en julio de 2004, cuando César Pereira Burgos era magistrado de la Corte Suprema de Justicia, compró un cheque de gerencia del Banco Nacional de Panamá por 25 mil dólares, pagándolo con un cheque personal sin fondos. Posteriormente, cuando el banco requirió el pago, el empresario Roosevelt Thayer emitió un cheque a favor de Pereira Burgos, lo que, según explicó Thayer a La Prensa, constituía un préstamo. Los reportajes documentaron una cadena de hechos que iniciaron en 2003, cuando la entonces Dirección de Responsabilidad Patrimonial (DRP) de la Contraloría General ordenó cautelar bienes y cuentas del expresidente Ernesto Pérez Balladares, por un monto de 6.7 millones de dólares. La medida respondía a una investigación por presuntos vínculos entre el expresidente y la empresa portuaria PECC, beneŒciada con una concesión otorgada por la Autoridad Marítima de Panamá durante su gobierno. En 2004, ya como magistrado, Pereira Burgos actuó como ponente en un amparo de garantías constitucionales interpuesto contra esas medidas cautelares, a pesar de que existía jurisprudencia que exigía agotar previamente todos los medios de impugnación. Cuatro días después de recibir el préstamo de Thayer, Pereira Burgos y otros cinco magistrados fallaron a favor de Pérez Balladares, ignorando la falta de agotamiento de recursos legales ante la DRP. El proceso En octubre de 2006, Pereira Burgos demandó civilmente a Corporación La Prensa, S.A., por los reportajes. El monto reclamado fue de 25 millones de dólares. Tras su fallecimiento en 2007, su sucesión continuó el litigio. La primera instancia concluyó el 27 de marzo de 2014, con un fallo que desestimó la demanda. El 14 de abril de 2023, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial conŒrmó la decisión. Ante ello, los demandantes presentaron recurso de casación, que fue rechazado por la Sala Primera de lo Civil. En la página 42 del fallo, los magistrados Olmedo Arrocha Osorio, Miriam Cheng Rosas y Ángela Russo de Cedeño resumieron el caso con una aŒrmación clave: “... a nuestro juicio, lo expuesto en las publicaciones guarda relación con las funciones desempeñadas casos [...].” El rol del periodismo El fallo subraya la conexión entre libertad de expresión y periodismo, lo cual sienta un precedente clave. En la página 13, la Sala destaca: “La libertad de expresión es un derecho fundamental en una sociedad democrática [...]. Comprende tanto el derecho individual a difundir ideas, como el derecho colectivo a recibirlas [...].” Y en la página 15, se cita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “[…] el periodismo es la manifestación primaria y principal de esta libertad [...]. Es fundamental que los periodistas gocen de la protección e independencia necesarias para informar [...].” El fallo también advierte sobre el riesgo de autocensura derivado de demandas con montos exorbitantes. En la página 31 señala: “... no pueden prosperar aquellas indemnizaciones que solo buscan satisfacer los sueños de fortuna de los demandantes, in€ando desmedidamente sus cuantías a ƒn de acallar a quienes solo han ejercido su derecho a expresarse.” Además, la Sala adopta la doctrina de la “real malicia” establecida por la Corte Suprema de EUA en New York Times v. Sullivan, que exige demostrar falsedad, negligencia grave o intención de causar daño para responsabilizar civilmente por expresiones sobre Œguras públicas. Comentario final Si bien el fallo fortalece la protección de la libertad de expresión y del ejercicio periodístico, el hecho de que el proceso haya durado 18 años re¨eja el alto costo emocional y económico de este tipo de litigios. Panamá necesita establecer mecanismos más rápidos y menos onerosos que permitan a las personas proteger su honra sin desalentar ni castigar el periodismo de interés público, en consonancia con los estándares internacionales de derechos humanos. por el demandante mientras ocupaba un cargo relevante dentro del Estado, lo cual [...] se encuentra protegido por el derecho de la libertad de expresión. [...] El funcionario o exfuncionario debe mostrar un mayor nivel de tolerancia a las críticas del público en general.” Una vez establecido el interés público de las publicaciones, la Corte analizó su licitud: “De igual forma, el demandante tampoco ha demostrado que los hechos expuestos [...] sean falsos [...]. Siendo ello así, mal pudiera catalogarse lo publicado como un hecho ilícito, pues no se ha acreditado que el comportamiento de la demandada estuviese alejado del estándar exigido para estos

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