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prensa_2025_05_08

4A La Prensa Panamá, jueves 8 de marzo de 2025 Panorama Tal Cual Mónica Palm [email protected] TOBILLERA. La ministra de Gobierno, Dinoska Montalvo, ha dicho que el Consejo de Gabinete todavía no ha aprobado el contrato directo a favor de Sprintico Corp. para el alquiler de brazaletes electrónicos por $37 millones. Por tanto, si alguna empresa interesada “objeta” el acto y presenta una oferta, esta podría ser considerada. No debe haber muchos proponentes aptos para competir, teniendo en cuenta que la proveedora actual lleva años prestando el servicio. Después se molestan cuando la población considera que estas son licitaciones en las que ya hay un contratista beneficiado y, a partir de allí, se generan todos los términos de referencia. MANO ESCONDIDA. ¿Qué factor común tienen aquellos que agredieron a la alcaldesa Irma Hernández? Su exjefe. Hernández lo ha denunciado por lo menos en tres ocasiones. La última fue presentada el 21 de abril pasado, luego de nueve meses reuniendo pruebas. ¿Se necesita ser un genio para saber de dónde provienen esos ataques? EMPANADITA. La Asamblea Nacional ha aprobado el desembolso de casi $30,000 para pagar el catering que servirá el Hotel Panamá en distintas reuniones que se celebrarán hasta el 30 de junio. Pero si están en receso y ya ni las comisiones legislativas se reúnen, ¿para quién son esas boquitas? ¿Para los auditores de la Contraloría? Ricardo Martinelli se refugió en la embajada de Nicaragua para evitar su detención. EFE Tribunal federal de EUA rechaza demanda de Ricardo Martinelli Rodrigo Noriega Especial para La Prensa [email protected] PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD La Cancillería panameña certificó que no existían solicitudes para levantar el principio de especialidad de Martinelli, omitiendo mencionar tres comunicaciones oficiales del Departamento de Estado de Estados Unidos que confirmaban dicha renuncia. E n un fallo de 25 páginas, la Corte Federal de Apelaciones del 11° Circuito Judicial, con sede en Atlanta, Georgia, confirmó ayer 7 de mayo la decisión de la jueza Jill Pryor, del Distrito Sur de Florida, de rechazar la demanda civil presentada por el expresidente Ricardo Martinelli contra el procurador general de Estados Unidos, el secretario de Estado y el exfuncionario Thomas B. Heinemann. La demanda buscaba una declaración judicial que determinara, entre otras cosas, que el principio de especialidad contenido en el Tratado de Extradición entre Estados Unidos y Panamá seguía vigente para Martinelli. El expresidente fue extraditado en 2018 desde Miami para enfrentar un proceso penal por las escuchas ilegales, del que fue absuelto en 2019. Posteriormente, se le inició investigación por los casos New Business y Odebrecht, lo que dio pie a esta acción legal. El proceso civil, presentado hace unos dos años, formaba parte de una estrategia para impugnar esos nuevos procesos penales, bajo el argumento de que violaban el principio de especialidad al cual, según su defensa, Martinelli aún estaba protegido tras su extradición. El 4 de marzo de 2024, la condena de 10 años y 8 meses por el caso New Business quedó en firme. Mientras tanto, el proceso por el caso Odebrecht aún no ha llegado a audiencia de fondo. Las peticiones ante la Corte La sentencia describe que los abogados de Martinelli solicitaron siete declaraciones judiciales, todas enfocadas en validar la vigencia del principio de especialidad en su favor. Las solicitudes eran las siguientes: • Que Heinemann no tenía autoridad para declarar que el principio de especialidad no se aplicaba a Martinelli. • Que el tratado incluye “condiciones subsecuentes” que deben cumplirse para extinguir el principio. • Que las cartas enviadas por Heinemann al gobierno panameño no equivalían a una renuncia válida del principio de especialidad. • Que la interpretación del tratado hecha por Heinemann era incorrecta. • Que Heinemann no tenía autoridad para hablar en nombre de Estados Unidos sobre este tema. • Que la adopción de la opinión de Heinemann por parte del Departamento de Estado violaba la Ley de Procedimiento Administrativo. • Que el principio de especialidad sigue siendo aplicable a Martinelli. • Rechazo por falta de legitimación procesal La Corte de Apelaciones respaldó a la jueza Pryor, quien desestimó la demanda por falta de legitimación procesal. Este concepto, central en el derecho estadounidense, establece que una persona debe demostrar un daño directo atribuible a la conducta del demandado para tener derecho a demandar. En este caso, tanto la jueza como el tribunal de apelaciones concluyeron que los supuestos daños alegados por Martinelli no fueron provocados por funcionarios estadounidenses, sino por decisiones adoptadas por las autoridades judiciales panameñas, que no son parte en la demanda. La corte también desestimó el argumento de que Martinelli conservaba legitimación por el principio de especialidad, señalando que Estados Unidos ya había renunciado formalmente a esa protección en su caso. Tres comunicaciones y una omisión La Corte Federal reseñó que el Departamento de Estado de Estados Unidos envió al gobierno panameño tres comunicaciones formales —en diciembre de 2019, octubre de 2020 y diciembre de 2020— en las que notificaba su renuncia al principio de especialidad respecto a Martinelli. Sin embargo, la cancillería panameña, en la nota A.J.-MIRE-2024-057600 del 24 de agosto de 2024, certificó que en sus archivos no constaban solicitudes de levantamiento del principio de especialidad por parte del Ministerio Público, el Órgano Judicial ni la Procuraduría General de la Nación, en relación con los casos New Business y Odebrecht. La omisión radica en que esa certificación no incluyó referencia a las comunicaciones del Departamento de Estado, pese a que estas fueron emitidas en respuesta a una solicitud hecha por la entonces procuradora general, Kenia Porcell, en 2019. Un fallo con implicaciones El propósito de la demanda era obtener una declaración judicial que, de haber sido favorable, pudiera utilizarse ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, ya fuera como recurso de revisión para revertir la condena en el caso New Business o como argumento en demandas de inconstitucionalidad. Esta vía, sin embargo, se cerró con el rechazo de la Corte Federal de Apelaciones. Aunque técnicamente cabe la posibilidad de que Martinelli apele ante la Corte Suprema de Estados Unidos, la probabilidad de que esta acepte el caso es mínima. Este tribunal solo revisa alrededor de 300 casos por año, priorizando aquellos con relevancia constitucional o impacto nacional. La demanda de Martinelli no parece cumplir esos criterios. Lo que sigue en Panamá En la Corte Suprema de Justicia de Panamá reposan actualmente tres demandas de inconstitucionalidad presentadas por la defensa de Martinelli, todas argumentando violación al principio de especialidad. Estas demandas buscan anular la condena impuesta por el caso New Business. El magistrado Olmedo Arrocha tiene a su cargo el análisis de esos recursos. La sentencia del tribunal estadounidense, al aclarar que Estados Unidos renunció expresamente al principio de especialidad, podría influir en el debate jurídico local. Si en la jurisdicción que concedió la extradición se considera extinguida esa protección, difícilmente se sostendría que aún tiene validez en Panamá. Con este fallo, la estrategia internacional del expresidente ha llegado a su fin. Queda ahora en manos de la justicia panameña determinar si el principio de especialidad puede seguir siendo invocado como argumento legal en su defensa. Mario De Gracia [email protected] Embajada de Estados Unidos. Cortesía Embajada de Estados Undidos defiende el MoU firmado con el gobierno de Mulino ACUERDO La Embajada de Estados Unidos en Panamá emitió un extenso comunicado para señalar algunos puntos del Memorándum de Entendimiento (MoU) en materia de seguridad firmado durante la visita del secretario de defensa de ese país, Pete Hegseth, el pasado 8 de abril, a suelo panameño. Es la primera comunicación oficial —y por escrito—, de esa misión diplomática luego de que Kevin Marino Cabrera presentara sus cartas credenciales como embajador de Estados Unidos en Panamá el pasado lunes 5 de mayo. La embajada asegura que el memorándum “es un entendimiento mutuo entre dos socios soberanos, Estados Unidos y Panamá, para fortalecer la cooperación en seguridad frente amenazas regionales que compartimos”. Además, se detalla que “es un mecanismo para que Estados Unidos utilice conjuntamente sitios específicos establecidos por ambos países en tres instalaciones panameñas existentes”. Respecto a la utilización de instalaciones panameñas, la misión diplomática asegura que el Memorándum “no autoriza bases militares estadounidenses en Panamá, ni temporales, ni permanentes”. Por otro lado, se señala que el entendimiento “consolida la asistencia en seguridad de más de 230 millones de dólares que Estados Unidos ha destinado a Panamá en los últimos cinco años”. La comunicación emitida en inglés y español, en esta ocasión, no contiene omisiones en la traducción del contenido. El pasado 10 de abril, Panamá dirigió una carta a la Embajada de Estados Unidos para solicitar la actualización de la declaración conjunta en el que la Secretaría de Defensa estadounidense omitió reconocer la soberanía panameña sobre el Canal de Panamá. La Embajada indicó a este medio que “no hace comentarios sobre notas diplomáticas específicas”, ante una consulta sobre la actualización de la declaración conjunta solicitada por Panamá. No obstante, el pasado 14 de abril, la Embajada divulgó un video en el que el secretario de Defensa, Pete Hegseth, afirma respetar la soberanía de los panameños y del Canal de Panamá”. BOFETON. El loco está en negación y se resiste a reconocer el fallo de un tribunal de apelaciones estadounidense, que declaró (una vez más…) que no le es aplicable el principio de especialidad contenido en el tratado bilateral de extradición. Que entienda de una vez que allá no lo quieren, ni aunque compre puestos en las cenas de Mar-a-Lago.

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