7A La Prensa Panamá, jueves 1 de mayo de 2025 Contacto [email protected] Los artículos de opinión y las caricaturas son responsabilidad exclusiva de los autores. La opinión de La Prensa se expresa únicamente en el Hoy por Hoy. ta de cultura cívica, por ignorancia jurídica o por mala voluntad, que propician cantinflescos y acomodables fallos jurídicos. No parece haberse tomado en cuenta un dictamen de enero de 2022 de la Fiscalía General de Cuentas, en el cual esta señaló los cinco principios sustanciales de la extinción de dominio: 1. Que no aplican las garantías constitucionales porque no se involucran personas y los bienes no han adquirido el derecho de propiedad real; 2. Que su dominio debe ser objeto de extinción “por siempre”; 3. Que la extinción no es una pena accesoria o principal porque, al no haber derecho legítimo lesionado, no existe sanción; 4. Que tampoco es consecuencia accesoria, sino principal, “dado que es el objeto mismo del proceso”; y 5. Que, por su naturaleza jurídica, es una acción autónoma —no se necesita de delito ni proceso previo ni coetáneo para su activación. El revoltijo de definiciones, instituciones, garantías procesales, etapas del proceso y causales de nulidad que contiene el proyecto solo propicia la inoperancia de la ley. Tan solo por rauda observación, he visto muchas manchas: la “intervención de otros tribunales”; la aplicación “supletoria” de las normas del procedimiento civil en pasos “no previstos en la ley”; la adscripción al Órgano Judicial de jurisdicción y competencias; la prescripción de la acción a los quince años; un fiscal especializado del Ministerio Público; un juez de extinción de dominio; y un tribunal superior colegiado de tres magistrados con injerencia en la materia. Y, para entenLas colaboraciones para la sección de Opinión deben incluir la identificación del autor. Los artículos no deben exceder 650 palabras. No se publican colaboraciones que hayan aparecido en otros medios y La Prensa se reserva el derecho de seleccionar, editar y publicar. No devolvemos el material. Francisco y la dignidad del trabajo que transforma Homenaje En el marco del Día del Trabajador, quiero rendir homenaje a un ser humano excepcional que trabajó incansablemente hasta su último suspiro: Francisco. Un hombre que, con su vida y su ejemplo, demostró que el trabajo más valioso es el que transforma corazones y sociedades. Francisco lideró en tiempos de crisis. Inspiróamillonesasermásmisericordiosos,cercanos e inclusivos. Fue técnico químico, sacerdote, profesor en escuelas y universidades, autor de libros, un hombre de sólida formación política y sensibilidad desbordante. Su vida fue un llamado constante a no dejar pasar el partido de la vida, sino a jugarlo con pasión y entrega. Su papado fue un torrente de primeras veces: el primer Papa latinoamericano, el primero en elegir el nombre Francisco, el primero perteneciente a la Compañía de Jesús. Cada elección, cada gesto, estuvo cargado de significado. Su liderazgo fue profundamente disruptivo: pidió disculpas a las mujeres, a los pueblos originarios, a las víctimas de abuso por parte del clero. No se limitó a administrar una institución milenaria: corrió al encuentro de los más olvidados. Francisco nos recordó que “no sirve de mucho la riqueza en los bolsillos cuando hay pobreza en el corazón”. Vivió con una austeridad que no era vacía, sino plena de significado. Desde su elección de vestimenta sencilla hasta el cuarto donde descansó sus noches, pasando por el humilde ataúd en el que descansa y el lugar donde quiso ser enterrado, todo hablaba de coherencia y autenticidad. Su funeral fue reflejo de su vida: 40 invitados especiales, cada uno sosteniendo rosas blancas, representaron a las personas sin hogar, a los migrantes, a los prisioneros, a las personas transgénero. Ellos recibieron la urna que contenía sus restos en la Basílica Mayor Santa María. Francisco quiso que quienes siempre estuvieron al margen fueran el centro. Porque “el único momento lícito para mirar a una persona de arriba hacia abajo es para ayudarla a levantarse”. Hoy, su mensaje resuena profundamente en mi corazón, como mujer, como madre, como latina y como trabajadora al servicio de los niños. Francisco nos invitó a cambiar el miedo por sueños: “Sustituyan los miedos por sueños, no sean administradores de miedo sino emprendedores de sueños”. Nos enseñó que “quien ama no se queda de brazos cruzados, quien ama sirve y quien ama corre a servir, corre a entregarse en el servicio a los demás”. Francisco deja un recuerdo luminoso: una vida vivida sin lujos, pero llena de sentido. Un testimonio que nos recuerda que los grandes cambios comienzan en los gestos pequeños, en las decisiones cotidianas, en la elección de jugar el partido de la vida con amor, justicia y valentía. Hoy, desde el lugar que ocupamos en la vida —seamos padres, maestros, médicos, abogados, legisladores o gobernantes—, Francisco nos deja una tarea urgente: trabajar juntos, sin divisiones ni excusas, por el bienestar de nuestros niños y adolescentes, que son el futuro de Panamá y del mundo. Nuestro partido no puede jugarse en soledad ni con indiferencia. Es momento de asumir nuestro rol, de sumar nuestras manos y corazones en favor de quienes más nos necesitan. Porque, como dijo Francisco: “La vida es un partido que se juega en conjunto, que se juega en equipo; solo no se puede jugar”. Memorando de entendimiento ante el derecho internacional Coacción rar. El artículo 52 de la misma convención establecequetambiénescausadenulidadla coacción ejercida sobre un Estado mediante la amenaza o el uso de la fuerza, en contravención de los principios del derecho internacional contenidos en la Carta de las Naciones Unidas. En este caso, Panamá ha sido objeto de una presión sistemática, como lo sugiere la declaración del presidente estadounidense cuando afirmó que su país “retomará el Canal de Panamá”. El presidente panameño, por su parte, reconoció en Perú: “a mi país no le conviene la imagen de un país en controversia con los Estados Unidos, como no le conviene a ninguno en la región”. Adicionalmente, el canciller panameño afirmó en un comunicado divulgado el Viernes Santo: “la Cancillería ha estado trabajando en un entorno geopolítico complicado, donde las decisiones requieren un equilibrio entre los intereses nacionales, que es lo primordial, la seguridad y alianzas estratégicas”. Esta declaración refleja una presión constante, que puede incluir desde la amenaza del uso de la fuerza militar hasta sanciones económicas o la suspensión masiva de visas a ciudadanos panameños. Es en ese contexto que se firma el memorando de entendimiento en materia de seguridad. Panamá incorporó la Convención de Viena de 1969 a su derecho interno mediante la Ley 17 de 31 de octubre de 1979, la cual entró en vigor el 27 de enero de 1980. Por tanto, estaconvenciónformapartedelordenamientojurídicopanameñoyestáprotegidaporel artículo 4 de la Constitución, que establece la obligación de acatar las normas del derecho internacional. La Convención prevé mecanismos para denunciar un tratado por vicios de nulidad, incluyendo los procedimientos de arreJulio Linares Franco ¿Dónde está la ley de extinción de dominio? Delitos financieros El magistrado Rainier Del Rosario Franco,alasumirlapresidenciadel Tribunal de Cuentas, hizo énfasis en la ineficacia de los medios existentes para recuperar los bienes comprometidos en cuestiones de lesión al patrimonio público. Criticó certeramente la falta de equilibrio institucional entre quienes investigan, juzgan y ejecutan los fallos en casos de peculado y delitos concomitantes. La verdad es que estamos saturados de opiniones muy válidas censurando versiones judiciales con las que algunos fallos han sido sustentados en este campo. Lo perceptible es que han sido salvaguardia para delitos y bienes de origen ilícito. Para acabar con el engaño de las leyes y los torcimientos deliberados, es imprescindible que nuestro orden de convivencia se surta de normas institucionales que, desde su redacción, vengan bien pensadas, y no carcomidas o llenas de orificios, despojando a los operadores y a los usuarios del sistema de margen para reflexiones y decisiones tortuosas. Mi pretensión aquí es argüir que en el durmiente y trascendental proyecto de ley 1053 “de extinción del dominio sobre bienes relacionados con actividades ilícitas” aparecen opacidades, ya sea por irreflexión, por falderse como quiera, el sesgo de que la tal ley es un “complemento de la persecución penal”. ¿No es antijurídico todo esto? Según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodoc), la ley de extinción de dominio es de carácter judicial penal, y debe enfocarse exclusivamente y sin confusión en “la persecución de toda clase de activos que integran la riqueza derivada de la actividad criminal”, sin que dichos activos gocen de protección legal. Su propósito es caracterizar la extinción como un tipo de juicio que recae directamente sobre el bien o la cosa mal habida, “independientemente de que le sea imputable a la persona física o jurídica que funge como su propietaria”. Las formas discursivas llenan espacios que son críticos para el accionar de la justicia penal. Por lo que he escuchado de juristas de calidad, la existencia de múltiples intervinientes y la transferencia de competencias quiebran la unicidad de la función jurisdiccional; entonces, el proyecto de ley 1053 es un enmarañamiento preconcebido para que no pase nada. Otra cosa: el proyecto se anuncia “de orden público”, y luego afirma que los bienes de origen ilícito no gozan de protección jurídica porque no cumplen la función social a que se refiere el artículo 48 de la Constitución. ¿Cómo? Este juego de conceptos en la ley tiende a crear oblicuidades que desviarán la verdad, desconcertarán el sistema, darán paso a conclusiones desacertadas y consagrarán la ilicitud sin el rescate de bienes y recursos. Nuestra falta de interés en este terreno favorece la cultura de tolerancia al delito y da rienda suelta a los vínculos entre delincuentes y autoridades públicas. La perversión del ordenamiento jurídico y el saqueo de nuestro patrimonio nacional marcan la hora de dar recta forma a las fuentes de armonía y paz social. Esto no se logra con la validación de acciones falseadas. Opinión LA AUTORA es pediatra. EL AUTOR fue embajador ante las Naciones Unidas. EL AUTOR es abogado. Ana Gabriela Lucas glo pacífico contemplados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Sin embargo, ante la actitud del gobierno nacional, que no parece tener aliados institucionales en esta causa, quedaría la vía de la denuncia ciudadana mediante recursos de inconstitucionalidad. En ellos podría demostrarse que Panamá fue inducida al engaño (dolo) y sometida a presión indebida (coacción), según los artículos 49 y 52 de la Convención. Cabe señalar que, en este caso, el procedimiento formal de nulidad podría no ser necesario, ya que el memorando permite que cualquiera de las partes lo dé por terminado con una notificación previa de seis meses. Además, Estados Unidos no ha ratificado esta convención, aunque reconoce que contiene avances relevantes en materia de tratados internacionales. Es probable que la Corte Suprema no aborde este tema de fondo, por tratarse de un instrumento que no reviste carácter vinculante, dado que recoge solamente intenciones, compromisos, aspiraciones o reconocimientos. Es decir, podría ser asimilado a un acuerdo simplificado y no declarado inconstitucional. Sin embargo, lo que debe destacarse es que, a la luz del derecho internacional, existen hechos públicos y notorios que reflejan vicios de nulidad desde una perspectiva supranacional. Esto hace que el memorando no solo resulte inconveniente, sino también perjudicial para los intereses panameños, al poner en riesgo el régimen de neutralidad permanente del Canal de Panamá con una creciente y visible presencia militar extranjera. A pesar de que su redacción no compromete jurídicamente a los contratantes ni genera solemnidad, un memorando de entendimiento entre Estados sí implica un compromiso internacional. Por ello, traigo a colación la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados, que en su segunda sección de lapartequinta—artículos46a53—tratala nulidad de los tratados. El artículo 49 establece que si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, puede alegar el dolo como vicio del consentimiento. Es decir, se reconoce la posibilidad de que un acuerdo sea considerado nulo por haber sido suscrito mediante engaño o fraude. En el caso del reciente Memorando de Entendimiento (MoU) entre Panamá y Estados Unidos, se advierte una conducta fraudulenta, dado que existió una declaración deliberada destinada a engañar al Estado panameño. Este engaño se evidencia cuando el presidente de la República de Panamá manifestó, en dos entrevistas, que el secretario de Defensa de Estados Unidos le dijo que la amenaza de China al Canal de Panamá se basaba más en percepciones que en realidades. Pero ese no es el único elemento a consideRamón Morales Quijano
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