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12A La Prensa Panamá, lunes 21 de abril de 2025 Contacto [email protected] Los artículos de opinión y las caricaturas son responsabilidad exclusiva de los autores. La opinión de La Prensa se expresa únicamente en el Hoy por Hoy. presidente José Raúl Mulino, el ministro de Seguridad, Frank Ábrego, y el canciller Javier Martínez-Acha, señalados como culpables de traición nacional; y en segundo plano, a Adolfo Ahumada, quien, según Mulino, goza de su absoluta con anza. 5. La gran diferencia es que los estadounidenses de la primera época mantenían unidad y claridad de propósitos, cualidades ausentes en los funcionarios panameños actuales. 6. Según el Derecho de los Tratados, los convenios internacionales de carácter bilateral —es decir, entre dos Estados— no pueden someterse a enmiendas durante el proceso de rati - cación. Eso es un sacrilegio jurídico. 7. Tales enmiendas solo son posibles en tratados multilaterales, es decir, entre más de dos Estados. 8. Para mantenernos en la historia del Canal, recordemos que Inglaterra, que rivalizaba con Estados Unidos por un canal en Centroamérica, suscribió —tras medio siglo de discordias— el primer Tratado Hay-Pauncefote en 1900. 9. Sin embargo, el Senado de Estados Unidos le introdujo enmiendas durante la rati cación, que Inglaterra rechazó, lo cual obligó a Estados Unidos a negociar el segundo y último Tratado Hay-Pauncefote, en 1901, que luego fue aplicado fraudulentamente al Tratado Hay-Bunau Varilla del 18 de noviembre de 1903. No continuamos con la analogía, pues, mutatis mutandis, Panamá no es siquiera hoy la Inglaterra de 1900. 1. Fue este incidente entre Inglaterra y Estados Unidos un tema que inspiró a Harmodio Arias, en 1911, a escribir su tesis doctoral sobre un canal Las colaboraciones para la sección de Opinión deben incluir la identificación del autor. Los artículos no deben exceder 650 palabras. No se publican colaboraciones que hayan aparecido en otros medios y La Prensa se reserva el derecho de seleccionar, editar y publicar. No devolvemos el material. MoU: el peso legal de lo no vinculante Reflexión jurídica En los últimos días, los memorándums de entendimiento (MoU, por sus siglas en inglés)- han cobrado protagonismo en el debate nacional, particularmente a raíz de la rma de uno entre el Ministerio de Seguridad Pública de Panamá y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos. Sin entrar en el contenido especí co de ese instrumento, considero oportuno ofrecer una re±exión jurídica más amplia sobre qué es un MoU y si, pese a su naturaleza no vinculante, tiene la entidad de generar efectos y obligaciones concretas para las partes que lo suscriben. Primero, debemos aclarar que los MoU no son exclusivos del derecho internacional; pueden darse entre una pluralidad de actores, nacionales e internacionales. No obstante, por el debate que nos ocupa, nos concentraremos en los MoU entre Estados. Algunas declaraciones o ciales, al referirse a los MoU, han señalado que, al no tratarse de acuerdos jurídicamente obligatorios, no deben generar preocupación en la ciudadanía. Sin embargo, esta a rmación requiere matices importantes. En términos generales, los MoU son instrumentos de carácter político que de nen compromisos preliminares, principios rectores o marcos operativos para negociaciones futuras. No obstante, su potencial de generar efectos jurídicos, políticos y diplomáticos no puede ser ignorado. Y es que, en el derecho internacional, no es la denominación del documento lo que determina su relevancia, sino el contenido, el contexto y, sobre todo, la intención de las partes. Si de un MOU se desprenden intenciones claras de obligarse, surge una expectativa legítima de cumplimiento. Esa expectativa, si es acompañada de una práctica estatal coherente, reiterada y aceptada por la contraparte, puede consolidar una obligación internacional. Esto se vincula con la noción de costumbre internacional, es decir, la práctica general de los Estados aceptada como derecho, reconocida como fuente autónoma de obligaciones por el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. En otras palabras, un Estado puede verse jurídicamente comprometido por la forma en que se comporta a lo largo del tiempo, sin necesidad de haber suscrito un “tratado” en sentido estricto. Conviene recordar que las relaciones interestatales no operan bajo la lógica jerárquica del derecho interno. Mientras que en el plano nacional la validez de una norma depende de su forma, jerarquía y procedimiento, en el ámbito internacional la estructura es horizontal. Un tratado puede ser interpretado, ampliado o matizado mediante la práctica posterior o acuerdos ulteriores entre las partes, sin necesidad de reformulación formal. El ejemplo de la OTAN es paradigmático. Fundada como una alianza de defensa colectiva frente a la amenaza soviética, su propósito se ha transformado signi - cativamente sin mediar una reforma convencional del tratado fundacional. Mediante decisiones políticas y prácticas sostenidas entre sus miembros, hoy aborda temas como el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y el crimen organizado. Esta evolución demuestra que incluso compromisos asumidos en marcos no jurídicos pueden adquirir carácter sustantivo a través de la práctica constante, bajo el entendimiento de que se actúa conforme a derecho. En ese sentido, sostener que los MoU “no obligan” es jurídicamente impreciso e, inclusive, riesgoso. Aunque no sean tratados en sentido formal, pueden generar efectos jurídicos cuando se integran a la conducta estatal y son aceptados por otras partes como compromisos operativos. Esta es la esencia del derecho internacional: dinámica, contextual y, en muchos casos, más dependiente de la práctica que del papel. Por ello, en el caso panameño, lo que corresponde es no subestimar el instrumento ni sobredimensionarlo, sino comprenderlo en su justa medida: como un acuerdo de carácter político que, dependiendo de su contenido y uso posterior, puede dar lugar a obligaciones jurídicas. En conclusión, en el derecho internacional, los MoU pueden no ser vinculantes en origen, pero no por ello están exentos de consecuencias. En un sistema donde la práctica estatal pesa tanto como los compromisos formales, cada rma, declaración u omisión cuenta. Los estudiantes siempre pierden Huelgas se reconoce la legitimidad de la causa, no podemos ignorar que esta decisión impacta de manera directa a miles de estudiantes del sector público. Sus clases fueron suspendidas por un con±icto que, aunque puedan re±exionar y opinar sobre él, está fuera de su capacidad de resolución. El resultado es conocido: estudiantes desconectados, padres frustrados y un sistema educativo que se tambalea cada vez que se levanta una pancarta. En las zonas más vulnerables, donde la escuela representa mucho más que el acceso al conocimiento, el daño es profundo y muchas veces irreversible. Una madre de San Miguelito comentaba en los medios de comunicación: “Cuando hay huelga, mis pelaos no solo se quedan sin clases, tengo que ver quién me los cuide, porque yo trabajo, y quedan ociosos en la casa”. Y es que la educación en Panamá ya está cargada con su cientes deudas. Según los resultados del Tercer Estudio Regional Comparativo y Explicativo (ERCE), aplicado en 2019 y publicados en 2021 por la UNESCO, los niveles de lectura comprensiva y matemática en primaria siguen por debajo del promedio regional. Cada interrupción prolongada en el calendario escolar profundiza esa crisis. Esta realidad también fue re±ejada en las pruebas PISA 2022, en las que los estudiantes panameños se ubicaron entre los niveles más bajos en lectura, matemáticas y ciencias entre los países participantes. Esto nos enfrenta a varias preguntas incómodas: ¿Qué derecho debe primar cuando el con±icto es entre trabajadores y niños? ¿Por qué no vemos acciones similares en los gremios docentes del sector privado? ¿Es que acaso estas reformas no los afectan? Manuel Humberto Vega Enmienda Nunn y memorando Hegseth-Mulino Relaciones con EUA Ha dicho el presidente José Raúl Mulino que, según su asesor Adolfo Ahumada, la Enmienda Nunn al Tratado de Neutralidad es la base legal del memorando suscrito con el secretario de Defensa, Pete Hegseth. En torno a este tema, el Dr. Silvio Guerra Morales me hizo una consulta que absolví puntualmente y que comparto con el lector a continuación. En su consulta sobre la llamada Enmienda Nunn y otras, le puntualizo sucintamente lo esencial desde el punto de vista del Derecho Internacional y el Derecho de los Tratados: 1. Muchas personas, entre panameños y estadounidenses —incluidos funcionarios y negociadores— desconocen el Derecho Internacional. 2. Por esa razón, incurren en errores al analizar los tratados entre Panamá y Estados Unidos, pero eso no los convierte en culpables. 3. Puedo citar al azar algunos nombres de Estados Unidos vinculados a los Tratados TC: Ellsworth Bunker, Sol Linowitz, Jimmy Carter, William Jorden, y Henry Kissinger, exsecretario de Estado y coautor, junto al suscrito, de la Declaración Tack-Kissinger del 7 de febrero de 1974. 4. De Panamá cabe mencionar a los principales protagonistas de hoy: el en Panamá. 2. Los Tratados Torrijos-Carter, de 1977, eran bilaterales y, al momento de ser rati cados por el Senado de Estados Unidos, se les introdujeron ilegalmente varias reservas; entre ellas, al Tratado de Neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal (TN), al cual se intentó aplicar las enmiendas DeConcini, Nunn y Church. 3. La Enmienda DeConcini pretendía autorizar la intervención unilateral de Estados Unidos para “defender el Canal”, sin requerir el consentimiento del gobierno de Panamá. 4. La Enmienda Nunn pretendía autorizar la presencia y las bases militares después del año 2000, a pesar del artículo 5 del TN, que las prohibía. 5. La Enmienda Nunn es la que, según Adolfo Ahumada, es la base del memorando del presidente Mulino con el secretario de Defensa, Pete Hegseth. 6. La Enmienda Church era un intento de hacer potable la Enmienda DeConcini, a rmando que esta no tenía la intención de afectar la soberanía de Panamá. 7. Ninguna de las citadas enmiendas tiene validez jurídica ante el Derecho Internacional Público por las razones expuestas. 8. Como si fuera poco, el pueblo de Panamá tampoco aprobó dichas enmiendas en el plebiscito de los Tratados Torrijos-Carter en 1977, ya que fueron “aprobadas” por el Senado estadounidense el año siguiente, en marzo de 1978. 9. Pese a su obvia nulidad, Omar Torrijos y Jimmy Carter —que no eran expertos en Derecho Internacional— intentaron ±exibilizar las enmiendas en junio de 1978 para hacerlas más “potables” para nuestro pueblo. 10. ¡Vana ilusión! Tales intentos, aunque preñados de buena fe, resultaron inútiles ante la inmutable doctrina internacional. Opinión LA AUTORA es parte de la Fundación Libertad. EL AUTOR es diplomático de carrera. EL AUTOR es odontólogo y estudiante de la Maestría en Gerencia Estratégica de la Universidad Interamericana de Panamá. Alexis Martínez Scigliani ¿Por qué el peso de la protesta se descarga siempre sobre los hombros más frágiles del sistema? ¿No se está tomando como rehenes a nuestros estudiantes? ¿Se trata acaso de medir qué derecho es más importante que otro? No se trata de desconocer el derecho a la protesta, pero tampoco podemos ignorar que las estrategias actuales muchas veces repiten fórmulas que ya no funcionan. En Panamá, rara vez se implementan medidas que busquen mantener la continuidad educativa durante las huelgas. Las clases se suspenden por completo y el diálogo entre las partes suele tardar días en concretarse. Un ejemplo reciente fue la huelga docente que se extendió del 23 de octubre al 4 de diciembre de 2023, en rechazo al contrato minero, y que obligó a extender el calendario escolar hasta n de año para recuperar las clases perdidas. Mientras tanto, miles de estudiantes se quedan sin guía, sin estructura y sin respuestas. Urge un enfoque más realista y centrado en soluciones que no excluyan a quienes más necesitan la escuela para avanzar. Los gremios merecen respeto y espacio para defender sus conquistas. Pero los niños también merecen aprender. Merecen continuidad, estabilidad y la posibilidad de construir un futuro con herramientas sólidas. El llamado es claro: no sigamos enfrentando derechos como si fueran dos contrincantes. El derecho a huelga y el derecho a estudiar pueden convivir si hay voluntad de encontrar el equilibrio. Mientras eso no ocurra, los estudiantes seguirán perdiendo, una y otra vez, en una partida que nunca pidieron jugar. Cuando dos derechos fundamentales entran en con±icto, suele haber un perdedor silencioso. En el caso de las huelgas docentes en Panamá, ese perdedor tiene nombre y rostro: los estudiantes. Las aulas se vacían, los calendarios se reestructuran para recuperar clases en formas y horarios poco realistas, y las brechas de aprendizaje se agrandan sin que nadie asuma plena responsabilidad. El derecho a huelga está consagrado en la Constitución Nacional, especí - camente en su artículo 64. Por su parte, el derecho a la educación, también protegido por nuestra Carta Magna en el artículo 91, garantiza que todo panameño tiene derecho a recibir educación obligatoria y gratuita, al menos en sus niveles básicos. Los docentes, como cualquier otro grupo laboral, tienen el derecho de alzar su voz frente a las injusticias, exigir mejoras y resistir decisiones que consideren lesivas. No se trata de cuestionar ese derecho, sino de entender su alcance y, sobre todo, su impacto. El 17 de abril de 2025, los gremios docentes convocaron una huelga nacional que iniciaría el miércoles 23 de abril, con posibilidad de extenderse de forma inde nida como protesta contra la aprobación de la Ley 462, que reforma el sistema de pensiones de la Caja de Seguro Social. Aunque Julio Yao 7A LaPrensa Panamá, jueves 16 de enero de 2025 Opinión Los artículos de opinión y las caricaturas son responsabilidad exclusiva de los autores. La opinión deLa Prensase expresa únicamente en el Hoy por Hoy. [email protected] Las colaboraciones para la sección de Opinión deben incluir la identificación del autor. Los artículos no deben exceder 650 palabras. No se publican colaboraciones que hayan aparecido en otros medios y La Prensase reserva el derecho de seleccionar, editar y publicar. No devolvemos el material. Los artículos de opinión y las caricaturas son responsabilidad exclusiva de los autores. La opinión deLa Prensase expresa únicamente en el Hoy por Hoy. Fundado en 1980 Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa Presidente fundador Roberto Eisenmann Jr. Director emérito Guillermo Sánchez Borbón † Presidente Ejecutiva y Directora Editorial Annette Planells Gerente Comercial Sudy S. de Chassin Esta es una publicación de Corporación La Prensa, S.A. ©. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción, sin la autorización escrita de su titular. ISSN 2953-3252: La Prensa ISSN L 1605-069X: prensa.com Aviso sobre el uso de Inteligencia Artificial Este periódico emplea inteligencia artificial (IA) para asistir en la edición de contenidos y mejorar la experiencia de lectura. 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