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2B La Prensa Panamá, lunes 14 de abril de 2025 Economía & Negocios Control de la legalidad del poder Corte Suprema Carlos Barsallo economí[email protected] La ley que aprueba la Asamblea es el resultado de un determinado interés que logra prevalecer en un momento dado. Las partes interesadas ejercen su presión e influencia para lograr la ley que las beneficia. Los servidores públicos electos deben —en teoría— velar por el interés colectivo. Elementos distorsionadores, como responder a los intereses de donantes o a grupos afectos (socios), no permiten que algunos servidores públicos velen por este interés colectivo. El problema que enfrentan los donantes y socios es que, por transparencia, la ley se aprueba siguiendo un mecanismo que es visible para todos. Ante lo incómodo que puede ser introducir en la ley elementos claramente orientados a intereses y beneficios particulares, se opta por hacerlo en los reglamentos, que no gozan de un proceso transparente para su aprobación. En los últimos años, esta práctica ha empeorado. Se dictan reglamentos que cambian el sentido, espíritu y hasta la literalidad de la ley. En casos extremos, se dictan con el fin de neutralizar completamente lo aprobado en la ley. Esto es abusivo y antidemocrático. Lograrlo requiere la complicidad de los servidores públicos y de la persona o grupo interesado. Es, además, una práctica peligrosa, ya que, en un cambio de circunstancias, otras personas o grupos pueden cometer el mismo abuso, dependiendo de sus conexiones y relaciones con el poder ejecutivo. Esto no brinda seguridad jurídica. El sistema legal tiene un mecanismo para controlar esto: el control de la legalidad de los reglamentos dictados por el Órgano Ejecutivo en desarrollo de la ley dictada por el Órgano Legislativo. Este control lo ejercen tres magistrados de la Corte Suprema de Justicia en su Sala III. Es un poder enorme que requiere ser ejercido correcta y oportunamente. De ellos depende que el Órgano Ejecutivo no dicte reglamentos ilegales. De ellos depende que las leyes se puedan cumplir y no queden en letra muerta por causa de un reglamento ilegal. “…el reglamento sólo funciona en la zona del cómo; sus disposiciones podrán referirse a las otras preguntas (qué, quién, dónde y cuándo) siempre que estas estén contestadas por la ley, es decir, el reglamento desenvuelve la obligatoriedad de un principio ya definido por la ley y, por tanto, no puede ir más allá, ni extenderla a supuestos distintos, ni mucho menos contradecirla, sino que solo debe concretarse a indicar los medios para cumplirla.” Procuraduría de la Administración de Panamá. Vista número 20 de 10 de Reyna Katiuska Hernández [email protected] Ricardo Martinelli y Juan Carlos Varela. Archivo Cciap: ‘es un grave atropello legal y moral’ extender amnistía a casos de corrupción COMUNICADO La Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (Cciap) dedicó su comunicado La Cámara Opina a rechazar de forma contundente el proyecto de ley que otorgaría amnistía a los expresidentes Ricardo Martinelli (2009-2014) y Juan Carlos Varela (20142019), ambos involucrados en actos de corrupción. El gremio indica que, mientras en la Contraloría General de la República culmina una auditoría a Panama Ports Company —y califican esta acción como oportuna hacia la transparencia, la legalidad y el compromiso con la verdad—, en la Asamblea Nacional se presenta un proyecto de ley que erosiona la confianza de la ciudadanía y afecta la justicia. “En la Asamblea Nacional se presenta un proyecto de ley que va en sentido contrario. Se trata de una propuesta que pretende otorgar amnistía a personas condenadas —o que resulten condenadas— por delitos de corrupción en casos emblemáticos como New Business, Odebrecht y Blue Apple. Esta iniciativa contradice directamente la actuación responsable de la Contraloría y la Procuraduría, y representa un intento burdo de socavar el Estado de derecho”. La Cciap advierte que la Constitución es clara: la amnistía aplica exclusivamente a delitos políticos. “Intentar extender esa figura a delitos comunes, y peor aún, a casos de corrupción, es un grave atropello legal y moral. Es una señal de impunidad que erosiona la confianza ciudadana y hiere profundamente el sentido de justicia”,. En tal sentido, exigen al Órgano Legislativo que rechace de plano esta propuesta, y al Ejecutivo que no la respalde bajo ninguna circunstancia. “Todo esto ocurre mientras Panamá enfrenta un escenario internacional delicado, particularmente en su relación con Estados Unidos, uno de nuestros principales socios comerciales y estratégicos. En medio de esta coyuntura, el país necesita orientación, madurez y unidad”. El gremio afirma que no es momento de agendas ocultas ni de aprovechar la confusión que se vive por otros temas para fines políticos. “Panamá es un país pequeño, pero con un gran valor estratégico. Nuestra fortaleza no está en la confrontación ni en el ruido político: está en el diálogo, en el consenso, en el respeto al multilateralismo, en la defensa firme de nuestras instituciones y nuestra soberanía”. Consideran que es momento de poner a Panamá por delante de cualquier interés personal o partidista. “Lo que está en juego va más allá: está en juego la credibilidad de nuestras instituciones, la estabilidad de nuestra democracia y la confianza de los ciudadanos en su futuro”. marzo de 2025. En Panamá, dos decretos ejecutivos y un acuerdo bancario se han salido de la zona del cómo. Han contestado las preguntas qué, quién, dónde y cuándo de forma distinta a la indicada en las leyes respectivas que reglamentan. Lo han hecho, por ejemplo, en la ley sobre el porcentaje de mujeres en juntas directivas y en la ley del contador. Estos reglamentos han desvirtuado las leyes que reglamentan. La Sala III tiene una nueva oportunidad de controlar esta ilegalidad, ahora en el caso de los contadores. El autor es abogado.

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