2A La Prensa Panamá, miércoles 9 de abril de 2025 Suscríbete www.prensa.com Síguenos twitter.com/prensacom Comenta facebook.com/prensacom Panorama Rodrigo Noriega ESPECIAL PARA LA PRENSA [email protected] La responsabilidad por el refrendo del contrato de PPC ANÁLISIS El contralor general de la República, Anel Bolo Flores, informó el pasado lunes 7 de abril que la renovación del contrato por 25 años de la concesión de los puertos de Balboa y Cristóbal, a favor de la empresa Panamá Ports Company (PPC), no fue refrendada en el año 2021 por el entonces contralor Gerardo Solís. Este señalamiento implica dos cuestionamientos jurídicos separados pero conexos entre sí. El primero es: ¿si la renovación del contrato de PPC es la clase de acto jurídico que debe ser refrendado por el contralor general de la República? Y el segundo, en caso de que dicha renovación debiera ser refrendada: ¿de quién es la responsabilidad por la ausencia de este refrendo? La renovación del contrato La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) autorizó el 23 de junio de 2021 la renovación automática del contrato con la empresa PPC, que mantuvo las mismas condiciones de compensación económica del Estado panameño que habían sido acordadas durante la administración de la presidenta Mireya Moscoso (1999-2004). En la Ley 5 de 1997, que contiene el contrato de PPC con el Estado panameño, se establece la cláusula de renovación de dicho contrato de la siguiente forma: “2.9 Duración de la concesiónEste contrato tendrá una duración de 25 años, contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Las partes convienen que este contrato se prorrogará automáticamente por un periodo adicional de veinticinco (25) años bajo los mismos términos y condiciones, siempre y cuando LA EMPRESA haya cumplido con todas sus obligaciones básicas de acuerdo con este contrato”. Tal y como se lee, la cláusula en la renovación no necesitaría refrendo de la Contraloría General de la República. Sin embargo, la Ley 56 de 2008, Ley General de Puertos de Panamá, establece en su artículo 32 que: “Los contratos de concesión podrán ser modificados, cedidos, prorrogados, renovados a solicitud de parte interesada, con la autorización expresa de la Autoridad Marítima de Panamá y el refrendo de la Contraloría General de la República, conforme a la Ley y sus reglamentos.En los casos de cesión de derechos de contratos, las partes deberán solicitar y obtener de la Autoridad Marítima de Panamá la autorización correspondiente”. El refrendo de la Contraloría es un acto establecido por la Constitución Política para validar, supervisar y proteger los bienes y fondos públicos. Este requisito no puede ser opcional de acuerdo con lo que se pacte en las distintas concesiones con el Estado. La responsabilidad del refrendo El 23 de junio de 2021 estaba vigente, como ley orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley 32 de 1984. Esta ley establece en el artículo 55 las funciones del contralor general de la República, y en el literal “c” dice: “c) Refrendar las planillas, las cuentas contra el Tesoro Nacional y los contratos que celebre la Nación y que impliquen erogación de fondos públicos o afectación de patrimonios públicos;” Esto implica que, al momento de autorizarse la renovación del contrato de PPC con el Estado, era obligación del entonces contralor Gerardo Solís refrendar dicha renovación. A pesar de que la responsabilidad principal por el refrendo era del contralor Solís, los demás funcionarios de mando y jurisdicción que conocieron de este proceso de renovación también tienen responsabilidad, dado que el manejo de los asuntos de Estado y la gestión responsable del patrimonio del Estado es función de todos los funcionarios, en particular en una entidad que cuenta con una junta directiva, además de su propio administrador. Es evidente que todos estos funcionarios debían velar por el buen manejo de los asuntos de la Autoridad Marítima de Panamá y, en consecuencia, debían estar al tanto de la ausencia de refrendo del contralor Solís, y requerir a dicho funcionario que procediera con el refrendo. Según el artículo 18 de la Constitución Política, la responsabilidad de los funcionarios es más amplia que la de los particulares, de acuerdo con lo que se describe a continuación: “Artículo 18. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas”. Este mandato constitucional define la esencia de la función pública: la de cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas vigentes en el país. Puerto de Balboa, manejado por PPC. Archivo Fiscalía cerró caso clave de PPC con base en auditoría de Solís Mónica Palm [email protected] En 2022, la Fiscalía Anticorrupción archivó una denuncia sobre la prórroga del contrato de Panama Ports, basándose en una auditoría de la Contraloría de Solís. Hoy, nuevas auditorías revelan posibles perjuicios millonarios al Estado. Hace dos años, la Fiscalía Anticorrupción no investigó a los ciudadanos particulares que favorecieron la prórroga automática de la concesión de Panama Ports Company (PPC), porque la Contraloría General de la República, entonces bajo el mando de Gerardo Solís, le aseguró al Ministerio Público que la empresa portuaria había cumplido con las obligaciones “básicas” pactadas en su contrato. Aquello ocurrió el 19 de septiembre de 2022. Ese día, el fiscal anticorrupción Jacinto Pérez Domínguez archivó una denuncia que un año antes había presentado el abogado Roberto Ruiz Díaz, para investigar la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, usurpación de funciones, corrupción de servidores públicos, peculado y contra la personalidad interna del Estado. Son los mismos hechos expuestos ahora por el contralor Anel Flores, quien reemplazó a Solís en enero pasado. Sin embargo, parte de la denuncia presentada por Ruiz Díaz sobrevivió al carpetazo del fiscal anticorrupción: la concerniente a los funcionarios que, en ese entonces, dieron luz verde a la prórroga del contrato con PPC. Se trata de aquellos que ocupaban un cargo público y, además, eran miembros de la junta directiva o de la administración de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP). En su denuncia, Ruiz Díaz menciona específicamente a Noriel Araúz, administrador de la AMP en aquella época. Como Ruiz Díaz mencionó tanto a ciudadanos particulares como a funcionarios, se declaró la ruptura procesal: al primer grupo lo investigaría el fiscal Pérez, mientras que lo relacionado a los funcionarios quedó en el despacho del entonces procurador Javier Caraballo. Y ese es el expediente que encontró Luis Carlos Gómez Rudy cuando reemplazó a Caraballo en enero pasado, razón por la cual este martes 8 de abril escribió al contralor Flores para pedir una copia de la auditoría realizada este año. Si con Solís la Contraloría encontró que PPC cumplió con sus obligaciones “básicas”, con Flores la situación fue muy diferente: la nueva auditoría menciona que el Estado panameño ha dejado de percibir unos $300 millones por “malos cálculos contables”. ¿Qué ha hecho el procurador? Como parte de la investigación, Gómez dirigió tres notas, el pasado 7 de febrero: a la AMP, al contralor y al Ministerio de Ambiente (MiAmbiente). A la AMP le solicitó el estatus de la revisión de la tarifa por contenedores y que certifique si PPC reinvirtió los dividendos de Panamá, sin autorización legal. Al contralor, le preguntó si se estaba haciendo la nuecial de las cláusulas y obligaciones básicas del Contrato Ley 5 del 16 de enero de 1997 y sus adendas, “por lo que no hay funcionarios ni particulares que relacionar”. Esa respuesta de la Contraloría llegó el 17 de mayo y, cuatro meses después, el fiscal cerró la investigación. “En este orden de ideas, no contamos con elementos de convicción tendientes a determinar que los funcionarios señalados infringieron los delitos contra la administración pública, en las modalidades de abuso de autoridad, usurpación de funciones, corrupción de servidores públicos, diferentes formas de peculado y contra la personalidad jurídica del Estado… Ya que los documentos recabados por esta agencia de instrucción demuestran que el procedimiento se llevó a cabo en debida forma”, remarcó el fiscal Pérez en una nota firmada el 19 de septiembre de 2022, en la cual ordenó el archivo de la querella de Ruiz Díaz. “Los hechos denunciados no constituyen un delito, razón por la cual se desestima la presente denuncia”, agregó el fiscal en esa misma nota. No consta que se hicieran otras diligencias, más allá de pedir información a la Contraloría, ni se investigó la conducta de la AMP. Al respecto, la denuncia planteaba que cualquier cambio o modificación al Contrato Ley 5 de 1997 debía ser autorizado por aquellos que aprobaron el documento original: el Consejo de Gabinete y la Asamblea Nacional. En cambio, la prórroga automática fue concedida a través de dos resoluciones de la AMP. Ambas resoluciones (una de la junta directiva de la AMP y otra del exadministrador Araúz) fueron objeto de una demanda de nulidad que también presentó Ruiz Díaz ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la cual todavía no ha dictado sentencia. En medio de todo, el fondo de inversión BlackRock presentó una oferta para adquirir la operación de los puertos Balboa y Cristóbal. va auditoría. Y a MiAmbiente, le pidió copia de los estudios de impacto ambiental de Balboa y Cristóbal. Carpetazo Seguramente, el fiscal Pérez debió haber investigado cómo se hizo aquella auditoría de 2020, como parte de la denuncia de Ruiz Díaz. En cambio, lo que hizo fue dar credibilidad a todo su contenido. Esa auditoría sirvió de base para conceder la prórroga automática del contrato de PPC. El fiscal solicitó a la Contraloría todo lo relacionado con PPC y, en respuesta, le informaron que la auditoría realizada el 30 de octubre de 2020 determinó que las operaciones realizadas por la portuaria fueron efectuadas en cumplimiento sustanUI UNIDAD INVESTIGATIVA Anel Flores y Gerardo Solís. Archivo
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