8A La Prensa Panamá, miércoles 26 de marzo de 2025 El diputado de la bancada Vamos, Betserai Richards, defendió la auditoría realizada en la Asamblea Nacional por la Contraloría General de la República, a pesar de las críticas emitidas por la presidenta del órgano legislativo. Según el parlamentario, este proceso es necesario para detectar irregularidades en la asistencia de los funcionarios. “Yo vi funcionarios de la Contraloría haciendo una revisión en las entradas y yo creo que es muy prudente, porque en el pasado se ha mencionado que hay funcionarios que llegan, marcan y se van. Esos son viles botellas y es algo repudiable y que debe ser investigado hasta las últimas consecuencias”, armó Richards. El diputado también resaltó la importancia de la Diputado Betserai Richards seguirá en la coalición Vamos, por ahora POLÍTICA scalización del gasto público y consideró que la Contraloría está cumpliendo su papel. “El trabajo que está haciendo la Contraloría es importante e interesante porque ellos están llamados a controlar el gasto público y a revisar que ese tipo de irregularidades que se han dado hasta este momento no sigan sucediendo”, señaló. Asimismo, mencionó que desde la bancada independiente se han promovido iniciativas para crear una “ley antibotellas” que impida la permanencia de funcionarios que no cumplen con sus labores, denunciando que en el quinquenio pasado se blindaron nombramientos sin cumplir con la normativa. Destacóla necesidad de eliminar cualquier protección que impida la remoción de aquellos funcionarios que cobran sin trabajar. “El llamado es a que todo aquel blindaje que no le permita a una institución sacar a aquellas personas que cobran y no trabajan, que se vaya cayendo en estos momentos”, sostuvo. Para abordar esta problemática,informóquelasubcomisión legislativa se reuniría para discutir posibles reformas al reglamento interno de la Asamblea. Aunque reconoció que en el pasado se han presentado proyectos sin éxito, expresó conanza en que esta vez se logren avances signicativos. Pleno de la Asamblea Nacional. Archivo La limitación constitucional a la remuneración de los diputados suplentes Rodrigo Noriega ESPECIAL PARA LA PRENSA [email protected] Ohigginis Arcia J. [email protected] ANÁLISIS La inconstitucionalidad del pago a diputados suplentes reeja un conicto entre legalidad y prácticas políticas en Panamá. Nuevamente, la controversia sobre los cargos públicos ocupados por los diputados suplentes en la Asamblea Nacional se posiciona en la opinión pública como un tema recurrente, afectado por manipulaciones de partes interesadas. El diputado suplente es un resabio constitucional que genera un con- icto entre la legalidad y las prácticas políticas panameñas. La interpretación constitucional El tercer párrafo del artículo 224 del Reglamento Interno del Régimen Orgánico de la Asamblea Nacional decía: “Los Diputados o Diputadas Suplentes devengarán una dieta y los emolumentos que serán determinados por la Directiva de la Asamblea Nacional, que no serán inferiores a los de la vigencia scal anterior”. Con base en esa norma, la Asamblea Nacional pagaba un salario a los diputados suplentes incluso cuando no reemplazaban al principal. Cuando efectivamente lo hacían, se les asignaba una remuneración equivalente a la del principal por el tiempo que lo sustituían. Ese tercer párrafo del artículo 224 fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) mediante un fallo del 10 de mayo de 2017. En la página 15 de esta decisión, se establece el concepto medular del fallo: “Puede a rmarse, entonces, que los Suplentes de Diputados tienen derecho a los emolumentos que les son reconocidos a los Diputados, cuando reemplacen a éstos en las faltas antes mencionadas”. Las restricciones En la página 10 del fallo de inconstitucionalidad, la CSJ estableció un criterio fundamental sobre el estatus jurídico de los suplentes: “...el artículo tachado de inconstitucional vulnera parcialmente el artículo 157 de la Carta Fundamental, dado que, como bien lo puntualiza la norma, el Suplente de Diputado constitucional ejerce funciones públicas únicamente cuando ocupa el cargo de su titular, por motivo de su ausencia, según lo establece la ley”. Esta es la primera restricción impuesta a los suplentes: son servidores públicos “interinos” y solo ejercen funciones si el principal está ausente. Sin embargo, esta no es la única limitación que impone el ordenamiento jurídico. El fallo aclara el alcance de la norma constitucional con respecto a los suplentes, incluyendo un señalamiento de la propia Corte Suprema en la página 13: “Por tanto, debe quedar claro que mientras el Suplente no ocupe la curul como Diputado, no desempeña funciones públicas y no puede mantener beligerancia en las sesiones, ni mucho menos en otras actividades legislativas. Esto signi ca claramente que el suplente no puede ser funcionario de la Asamblea Nacional”. Más allá del fallo de inconstitucionalidad, la propia Constitución panameña limita la capacidad de los suplentes para laborar en el Estado, aplicando la misma regla que rige para los diputados principales. El artículo 156 de la Constitución establece: “ARTÍCULO 156. Los Diputados principales y suplentes, cuando estos últimos estén ejerciendo el cargo, no podrán aceptar ningún empleo público remunerado. Si lo hicieren, se producirá la vacante absoluta del cargo de Diputado principal o suplente, según sea el caso. Se exceptúan los nombramientos de Ministro, Viceministro, Director General o Gerente de entidades autónomas o semiautónomas y Agentes Diplomáticos, cuya aceptación solo produce vacante transitoria por el tiempo en que se desempeñe el cargo. El ejercicio de los cargos de maestro o profesor en centros de educación o cial o particular es compatible con la calidad de Diputado”. Este marco jurídico de- ne el rol del suplente y su posibilidad de laborar en el Estado, limitándolo a los casos en que el principal esté ausente o a las excepciones contempladas en el artículo 156. Este esquema responde a un diseño constitucional que reeja una etapa superada de la política electoral panameña, en la que las coaliciones partidarias pactaban la repartición de cargos, incluyendo las suplencias como parte de su oferta electoral. El suplente de diputado, tal y como quedó establecido en el marco constitucional panameño, es una gura electoral cuyo ejercicio de la función pública es ocasional. Su existencia es un vestigio de una época en la que el cargo era reservado para gamonales, terratenientes e inversionistas electorales, desempeñado de manera esencialmente honoraria. La complicidad El 23 de mayo de 2017, apenas 10 días después de emitir su fallo de inconstitucionalidad, la Corte Suprema devolvió a la Asamblea Nacional una denuncia penal contra 29 diputados suplentes acusados en ese momento de recibir doble salario. La CSJ se inhibió de impartir justicia en un caso de posible peculado e infracción de los deberes de los servidores públicos. Este es el punto clave de la controversia sobre los emolumentos de los suplentes: la impunidad que los poderes públicos otorgan a los diputados permite que la Constitución, las leyes y los propios fallos de la Corte Suprema terminen siendo letra muerta. El presidente de la República, José Raúl Mulino, hizo un llamado al alcalde del distrito de Panamá, Mayer Mizrachi, para que “rompa los cuellos de botella” que atrasan algunos trámites relacionados con el sector de la construcción en la comuna capitalina. Las palabras de Mulino se dieron en el marco de la inauguración de Expocomer 2025, un evento en el que participan múltiples representantes del sector privado, incluido el de la construcción. El mandatario señaló que recibió la queja respecto a los trámites en el Municipio por parte de un empresario, a través de un chat de celular. No detalló exactamente ni qué empresario fue, ni sobre qué trámite relacionado con el sector de la construcción se trataba. Posteriormente, Mulino le comentó al alcalde Mizrachi: “Ojo con tu departamento de Ingeniería, que está retrasando las aprobaciones de proyectos de construcción, y no nos podemos quejar de que no hay mucha construcción cuando los trámites están estancados”. Subsecuentemente, Mulino dijo que Mizrachi le respondió asegurándole que “de inmediato trabajaría en eso”. “Así que, Mayer, tienes Mulino a Mizrachi: ‘ojo con tu departamento de Ingeniería’ LLAMADO un trabajo inmenso para romper los cuellos de botella en tu institución”, señaló el mandatario al público en la inauguración de Expocomer. Al momento, el alcalde Mizrachi no ha reaccionado públicamente a la mención del presidente. Durante su discurso, el presidente también se re- rió a la existencia de ‘tramitología’ en algunas entidades del Estado, al tiempo que fue enfático en señalar que hay que romper con los trámites de “ventanilla en ventanilla” para que no se atrase la inversión. Mulino reiteró en este mismo espacio —sin ningún reparo— que su gobierno es ‘proempresa’ privada, por lo que instruyó al presidente de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP), Juan Alberto Arias, a que si hay algún trámite “trabado”, acuda al viceministro de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias (Mici), Eduardo Arango. Mario De Gracia [email protected] José Raúl Mulino y Mayer Mizrachi EFE Panorama
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