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6A La Prensa Panamá, miércoles 26 de marzo de 2025 Panorama Al grano Flor Mizrachi [email protected] El artículo 156 de la Constitución no deja espacios que llenar: los diputados suplentes no pueden aceptar un empleo remunerado en el gobierno. No es debatible, no es opinable, no es interpretable. Es clarísimo: su único rol es suplir al principal, y por tanto, solo pueden cobrar cuando lo suplen.Y eso lo sabían todos los diputados suplentes desde que corrieron, porque de nuevo: está en la Constitución. Y no solo eso: dos fallos de la Corte lo han reiterado. Uno en 2004 y otro en 2016. Ambos dicen que debe quedar claro que mientras el suplente no ocupe la curul como diputado, no desempeña funciones públicas y no puede mantener beligerancia en las sesiones, ni mucho menos en otras actividades legislativas. Traducción: de nuevo, el suplente no puede ser funcionario.Y sin embargo, aquí estamos. 60 suplentes ya han actuado como tales, y más de 50 están nombrados como asistentes técnicos parlamentarios. ¿Qué significa eso? Que están cobrando. Esto no se corrige reglamentando nada ni inventando nuevas leyes. Eso se corrige cumpliendo la Constitución. Y si aceptaron un empleo remunerado en el gobierno, entonces la curul está vacante. Se acabó. La ley es dura, pero es la ley. No hay tutía. Y cuando hay contradicción, la Constitución siempre mata reglamentos, acuerdos de bancada y torcimientos disfrazados de interpretación legal.Entonces salen los partidos —todos— a justificar. Que si trabajan, que si son útiles… A ver: aunque trabajen, no pueden. Punto. No se trata de si trabajan o no, sino de que la Constitución Pero si actúan como pelaitos de escuela, ¿qué esperan?Esto es sencillo: si quieren trabajar como asistentes parlamentarios, que renuncien a la suplencia. Así pierden la curul, pero pueden cobrar su salario y hacer su trabajo. Y también pierden los beneficios de ser suplentes, como ser investigados por la Corte, por ejemplo. Porque si son suplentes, solo cobran cuando el principal no va. No hay forma de que cobren los dos. O son diputados suplentes o son asistentes parlamentarios. No pueden tener lo mejor de los dos mundos.Y ojo, Vamos no es igual a los demás partidos. Pero estas cosas dan señales. Y no son buenas.Antes de ofenderse por las críticas, mejor escuchen. Porque ustedes nos vendieron otra cosa. mismo. Se llenaron la boca diciendo que eran distintos, que eran los guardianes de la decencia, y salieron con un reglamento para disfrazar el incumplimiento. Y sí, decidieron sacar de la bancada a tres suplentes que estaban nombrados en la planilla de la Asamblea: Yamileth Rodríguez, Moisés Wilson y Carlos Ho. Pero dejaron a José Andrés González, que también está nombrado. ¿Por qué? Quién sabe. Pero además, no son solo esos cuatro: dejaron nombrados a todos los que tienen en la planilla de sus despachos. Igual que los partidos.Y el silencio de Vamos no es nuevo. ¿Dónde estaban cuando lo del famoso panty de Walkiria? Callados. ¿Dónde están ahora con lo de los suplentes? Callados también. Pero eso sí, les molesta que los critiquen, y no quieren que Mulino los llame chiquillos. lo prohíbe. Y que un diputado —principal o suplente— no cumpla con la Constitución, es simplemente inaceptable.Y encima nos quieren marear. Siempre con la interpretación conveniente y la excusa vacía. Hasta Vamos, el supuesto bastión moral, cayó en lo Panamá es el primer país de Centroamérica en aprobar el uso del cannabis para fines medicinales y terapéuticos. iStock Ley 242 de cannabis medicinal: sin licencias tras cuatro años Aleida Samaniego C. [email protected] MEDICINA Luego de casi cuatro años de aprobada la Ley 242, el cannabis medicinal sigue sin licencias en Panamá por contradicciones legales. Ahora, proponen reformar cinco artículos de la ley. La Ley No. 242, con fecha del 13 de octubre de 2021, regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, aún no ha sido implementada en Panamá, ya que ninguna empresa ha obtenido la licencia correspondiente. Aunque la ley sigue pendiente de implementación, ya ha sido presentada ante la Asamblea Nacional un anteproyecto de ley para modi‰carla. Esta iniciativa, impulsada por el diputado del Partido Revolucionario Democrático, Marcos Castillero, busca modi‰car cinco artículos clave de la ley: los artículos 21, 24, 26, 63 y 76. Según la exposición de motivos, las modi‰caciones propuestas pretenden mejorar la implementación de la ley, garantizar un acceso más efectivo y seguro al cannabis medicinal y asegurar que el mercado se regule de manera e‰ciente. Uno de los cambios más signi‰cativos se encuentra en el artículo 21, que establece que el Ministerio de Salud (Minsa) podrá autorizar hasta siete licencias para la fabricación de derivados del cannabis medicinal, pero solo después de un período de cinco años desde la emisión de la primera licencia. Esta medida tiene como objetivo monitorear el desarrollo del mercado interno y evitar que el número de licencias se reduzca una vez transcurrido dicho plazo. El artículo 24 propone autorizar la importación temporal de derivados del cannabis medicinal durante un período de cinco años, con el ‰n de cubrir las necesidades de los pacientes del Programa Nacional de Uso de Cannabis Medicinal y garantizar el suministro adecuado al mercado nacional mientras se establece una industria local. La modi‰cación del artículo 26 establece que los licenciatarios autorizados solo podrán abastecerse de compañías en su país de origen que estén debidamente autorizadas para fabricar y exportar derivados de cannabis medicinal. Además, el Minsa podrá reconocer jurisdicciones con altos estándares internacionales para la aprobación de los registros sanitarios de estos productos. Otra de los cambios importantes es el artículo 63, que introduce un programa de responsabilidad social para los licenciatarios. Este programa obligaría a las empresas a ofrecer medicamentos de cannabis a pacientes de escasos recursos de manera gratuita o a precios reducidos y a donar entre $50,000 y $100,000 anuales en especie, lo cual podrá ser deducido ‰scalmente. Finalmente, el artículo 76 establece que los licenciatarios deberán cumplir con los requisitos de seguros exigidos por las autoridades pertinentes. También garantiza que los pacientes inscritos en el Registro de Pacientes de Cannabis Medicinal y Terapéutico podrán ser atendidos en hospitales privados, y se aceptarán las recetas prescritas por médicos autorizados. Estos cambios buscan agilizar la implementación de la ley y mejorar el acceso de los pacientes a tratamientos médicos basados en cannabis, asegurando que el mercado cumpla con los estándares de seguridad y regulación establecidos. Castillero recordó que, durante el período constitucional anterior, con el respaldo de los pacientes y un mayor conocimiento sobre la implementación del cannabis medicinal en otros países, se adoptaron altos estándares de seguridad en la Ley 242 de 2021. Sin embargo, después de casi cuatro años desde la aprobación de la ley y más de dos años desde el proceso para otorgar licencias, los pacientes aún no tienen acceso al cannabis medicinal. Esto ha llevado a la necesidad urgente de revisar y actualizar la legislación para alinearla con los avances más recientes en los estudios sobre el cannabis, garantizando estándares de salud y seguridad adecuados para el país. De hecho, las licencias necesarias para la fabricación e investigación cientí‰ca aún no han sido emitidas, lo que ha frenado el desarrollo de este prometedor sector. Según Uriel Pérez, director nacional de Farmacia y Drogas del Minsa, la principal razón de esta demora radica en contradicciones entre la Ley No. 242 y el Decreto Ejecutivo No. 121 de 1 de septiembre de 2022, que reglamenta su aplicación. Pérez explicó que el decreto establece requisitos más estrictos que los contemplados en la ley, lo que di‰culta el cumplimiento de los procedimientos necesarios para otorgar las licencias. “Es un tema de contradicciones en los requisitos”, a‰rmó el funcionario. Uno de los puntos críticos radica en el artículo 24 de la Ley No. 242, que permite la importación temporal de productos terminados durante los primeros dos años de su implementación. No obstante, el artículo 109 del decreto exige a las empresas cumplir con condiciones de buenas prácticas de fabricación, lo que resulta inviable para aquellas que aún no cuentan con la infraestructura para producir localmente. Esta incompatibilidad normativa ha paralizado el otorgamiento de licencias. En el 2021, Panamá se convirtió en el primer país de Centroamérica en aprobar el uso del cannabis para ‰nes medicinales y terapéuticos después de cinco años de análisis y discusiones. En la ley se precisa que el cannabis medicinal está indicado para aliviar dolores de tipo crónico o por lesiones nerviosas; para controlar náuseas y vómitos, al igual que padecimientos como el Alzheimer, esclerosis lateral amiotró‰ca, VIH/sida, cáncer, enfermedad de Crohn, epilepsia, convulsiones, glaucoma, esclerosis múltiple y espasmos musculares. El informe ‰nal de evaluación de la Comisión Evaluadora del Minsa reveló que siete empresas han cumplido con los requisitos establecidos y están en espera de recibir sus licencias: Consorcio Panamericana de Cannabis Consorcio Green Med Consorcio Tilray Panamá Farma Verde Corp. Canna Med Panamá: Consorcio Adeiwa Pharma Consorcio Ecovida José González Pinilla [email protected] AN cita al jefe de la AMP por la concesión de PPC PUERTOS El pleno de la Asamblea Nacional (AN) aprobó ayer martes 25 de marzo la propuesta de citación al ministro de Comercio e Industria (MICI), Julio Moltó, y al administrador de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), Luis Roquebert, para que respondan un cuestionario sobre el contrato de concesión a Panamá Ports Company (PPC). La propuesta, presentada por la diputada independiente Janine Prado junto con otros de sus colegas, fue aprobada con 32 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones. Entre las preguntas que se les realizarán a los funcionarios están: luego de la prórroga de 25 años al contrato con PPC, ¿cuál es el impacto económico que ha recibido el Estado? ¿Qué mecanismo de supervisión se aplica para garantizar que las concesiones se cumplan? ¿Cuántas hectáreas están concesionadas a PPC y cuál es el pago que realiza por metro cuadrado? ¿Cada cuánto tiempo debe recibir el Estado las utilidades y cuánto ha sido el monto? ¿Quién es el representante del Estado dentro de la directiva de PPC y cuáles han sido sus posturas ante la toma de decisiones de la empresa? El pasado mes de febrero, la Contraloría inició una auditoría a PPC, empresa que administra los puertos de Balboa y Cristóbal. PPC, compañía filial de Hutchison Ports Holding, está bajo fiscalización por las autoridades, que buscan determinar si cumple con sus compromisos contractuales, incluyendo la presentación de informes financieros precisos y el pago correspondiente al Estado.

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