5A La Prensa Panamá, domingo 23 de febrero de 2025 FAP: dos años de ganancias, tras pérdidas de 2022 El Fondo de Ahorro de Panamá fue creado en 2012, en reemplazo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo, establecido en 1995. Abdiel Santiago, secretario ejecutivo del FAP. LP Alex E. Hernández V. ESPECIAL PARA LA PRENSA [email protected] El informe preliminar de resultados del Fondo de Ahorro de Panamá (FAP) indica que en 2024 el fondo obtuvo una ganancia bruta acumulada de 107 millones de dólares, con un retorno de 7.12% antes de costos. Aunque la ganancia bruta fue 24.1 millones de dólares menor a la del año anterior, el resultado positivo de 2024 permitió al FAP registrar dos años consecutivos de crecimiento, tras la pérdida de 128 millones de dólares en 2022. En aquel año, una combinación de factores afectó a los mercados de capitales y, en consecuencia, la valoración de los activos en los que está invertido el fondo soberano panameño. Las interrupciones en la cadena de suministro, la invasión de Rusia a Ucrania y la agresiva subida de tasas de interés por parte de la Reserva Federal (FED) de Estados Unidos para contener la inflación generaron incertidumbre en los mercados y afectaron la valorización de las inversiones, impactando los resultados del fondo en 2022. Dos años después, y pese a un entorno global aún desafiante, todas las clases de activos —excepto los bonos indexados a la inflación— cerraron 2024 con rendimientos positivos. Las acciones registraron un retorno de 18%, los bonos de alto rendimiento 11.3% y el Programa de Inversiones Alternativas también obtuvo resultados favorables, destacó Abdiel Santiago, secretario ejecutivo del FAP. “La disciplina de inversión, la eficiencia en la diversificación y la capacidad de adaptación al contexto de mercado permitieron que el FAP superara el desempeño de su índice de referencia (benchmark) en 134 puntos básicos (1.34%)”, comentó Santiago. El índice de referencia compuesto ponderado (benchmark) es un indicador financiero utilizado para evaluar el desempeño de una cartera de inversiones. Se compone de varios índices de mercado, cada uno con un peso específico, reflejando la estrategia y la distribución de activos del portafolio. La diferencia entre los rendimientos del FAP y su benchmark indica que la estrategia de inversión del fondo panameño obtuvo un mejor desempeño en comparación con la referencia del mercado. El FAP fue creado en 2012, en reemplazo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo, establecido en 1995. Una parte significativa del capital del fondo original provino de la privatización de empresas estatales en sectores como energía, puertos y telecomunicaciones, llevada a cabo en la década de 1990. El informe preliminar atribuye la ganancia bruta al cierre del cuarto trimestre de 2024 principalmente a la valorización de los portafolios de acciones y renta fija, impulsada por la política monetaria expansiva de la FED, que redujo los tipos de interés en 100 puntos básicos durante el año. El FAP cerró el último trimestre de 2024 con un patrimonio de 1,539 millones de dólares, cifra que debió ser mayor, pero el fondo no recibió en el pasado quinquenio las transferencias correspondientes a los excedentes del Canal de Panamá. El gobierno del expresidente Laurentino Cortizo argumentó que el FAP fue creado para apoyar a la economía en momentos de crisis, como ocurrió con la pandemia de la covid-19, por lo que los pagos no se materializaron. Incluso se intentó modificar la ley para eximir al Estado de esta obligación, pero la propuesta no obtuvo el respaldo de la Asamblea Nacional en abril de 2024. Antes de finalizar su mandato, el gobierno anterior entregó pagarés por 1,272 millones de dólares, correspondientes a los desembolsos que el FAP debió recibir entre 2020 y 2023. Estos pagarés tienen un plazo de 10 años, con una tasa de interés anual de 7.45%, pagos semestrales y un período de predecible; 29% en activos líquidos de corta duración, para gestionar contingencias soberanas y aprovechar oportunidades de mercado; 17% en acciones corporativas, con el objetivo de capturar la valorización de empresas; y 7% en inversiones alternativas, para diversificar y reducir la correlación con los mercados tradicionales. En cuanto a estas inversiones alternativas, Santiago explicó que el Programa de Alternativos del FAP incluye fondos de capital privado, deuda privada, infraestructura, bienes raíces y fondos de cobertura. Destacó que el fondo se enfoca en alternativas que brinden diversificación y generación eficiente de retornos, como lo han demostrado las inversiones en capital privado e infraestructura. Proyecciones 2025 El Plan Anual de Inversión del FAP para 2024 y 2025 establece la asignación estratégica de activos y la composición de su portafolio. Se destinará 15% a activos de corta duración, como efectivo y equivalentes, 41% a renta fija global, incluyendo bonos soberanos, corporativos e hipotecarios, y 2% a bonos soberanos indexados a la inflación. Además, el fondo asignará 7% a bonos de alto rendimiento, 20% a renta variable global, compuesta por acciones corporativas, y 15% a inversiones alternativas, como infraestructura. Abdiel Santiago calificó el panorama actual como “nuboso”, debido a los riesgos asociados a activos como acciones y bonos de alto rendimiento. Factores como las persistentes presiones inflacionarias, las limitadas expectativas de recortes en las tasas de interés, los cambios geopolíticos y la alta sensibilidad del mercado a las noticias generan incertidumbre. No obstante, destacó que el FAP, como inversionista de largo plazo, mantiene un portafolio estratégico resiliente. En ese sentido, señaló que el programa de inversiones alternativas y la asignación en activos de corto plazo podrían actuar como amortiguadores ante posibles riesgos a la baja. AHORRO NACIONAL gracia de tres años para el pago del capital. En el cuarto trimestre de 2024, se incorporó a las finanzas del FAP la capitalización de intereses del primer cupón semestral de estos pagarés. “Los pagarés emitidos por el MEF son instrumentos no negociables de largo plazo que documentan futuros aportes de capital y sobre los cuales se devenga una tasa fija de 7.45%. Los pagos de intereses iniciaron en el segundo semestre de 2024, y los pagos de capital comenzarán en el segundo semestre de 2027”, explicó Abdiel Santiago, secretario ejecutivo del FAP. Durante los últimos tres meses de 2024, el fondo mantuvo la distribución geográfica de sus inversiones: 88% en Norteamérica, 5% en Europa, 3% en Asia y Latinoamérica, y 1% en Oceanía. En el renglón de gastos, el FAP reportó un incremento en la prima del seguro catastrófico, que cubre al país ante situaciones climáticas adversas. Sobre este punto, Santiago destacó que el fondo juega un papel clave en la estabilidad financiera del país al asumir el pago de la prima anual, que asciende a aproximadamente 3 millones de dólares. “A pesar del aumento de los costos, mantener este seguro es esencial, ya que garantiza una respuesta financiera rápida ante desastres naturales y forma parte de la estrategia de resiliencia fiscal que gestiona el Ministerio de Economía y Finanzas”, señaló. Al cierre de 2024, el portafolio del FAP estaba compuesto en 47% por renta fija, para generar flujo de caja Tu opinión nos interesa [email protected] &Negocios ¿Se aplican? Ventana fiscal Adolfo Campos Barranco economí[email protected] La experiencia profesional en el medio tributario me ha enseñado y demostrado que, en nuestro país, somos ampliamente reconocidos por redactar normas que no se aplican. El Código de Procedimiento Tributario (CPT), vigente a la fecha, establece en el artículo 135 la obligación que tiene la Dirección General de Ingresos (DGI) de resolver todas las peticiones, solicitudes y cuestiones que se formulen dentro de los procedimientos de fiscalización en el plazo establecido en las normas respectivas o, en caso de que estas no lo establezcan, en un plazo no mayor de 30 días calendario contado desde la fecha de presentación de la petición o solicitud. En el caso de las peticiones, y una vez transcurrido dicho plazo, el interesado podrá entender su solicitud desestimada. El contribuyente podrá interponer la correspondiente queja ante el Defensor del Contribuyente (aún inexistente) por vulneración de derechos causados por el retardo de la DGI al resolver en un término de 15 días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo para emitir la respectiva resolución. Por su parte, el artículo 178 del CPT señala que no deberá exceder de 30 días calendario el tiempo que transcurra desde el día en que se presente una solicitud o petición general ante la DGI hasta aquel en que se dicte resolución que ponga término a dicha solicitud o petición. Esto es diferente al artículo 135 del CPT, que trata sobre las solicitudes dentro de un procedimiento de fiscalización. La DGI podrá extender los plazos hasta un término adicional de tres meses si se ha ordenado o requerido al contribuyente o a cualquier persona interesada la presentación de documentos u otras diligencias necesarias para decidir sobre lo peticionado. Si transcurren todos estos plazos, se entenderá negada la solicitud y el contribuyente podrá interponer el recurso de reconsideración y apelación, respectivamente, de acuerdo con las normas procesales aplicables. Todo lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a la acción de silencio administrativo ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Es importante considerar que el recurso de reconsideración lo resolverán los jueces administrativos tributarios (aún inexistentes). Al activarse los recursos por razón del silencio administrativo negativo, no cabe la apelación directa ante el Tribunal Administrativo Tributario (TAT), sino que se debe agotar primero el recurso de reconsideración. Esto es confuso en relación con el texto del mismo artículo 178 en su tercer párrafo, ya que este establece que se entenderá negada la solicitud del contribuyente cuando transcurran los térmiEMBALSE GATÚN EMBALSE ALHAJUELA 87.58 pies 244.41 pies Nivel de aguas mínimo - 75 pies Nivel de aguas mínimo - 190 pies 77 83 87 195 205 215 Infografía: LP - Fuente: ACP Niveles de lagos afluentes del Canal nos señalados y, por ende, este podrá renunciar al recurso de reconsideración e interponer directamente la apelación ante el TAT dentro del término de 15 días hábiles siguientes a dicho vencimiento. Ahora bien, el silencio administrativo negativo de las solicitudes generales no tendrá validez hasta que entren en funciones los jueces administrativos tributarios. Mientras estos juzgados tributarios no entren en funciones, aplicará la regla dispuesta en el Procedimiento Administrativo General (Ley 38/2000). El autor es abogado especializado en materia tributaria.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTUxNDg2MA==