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prensa_2025_02_21

6A La Prensa Panamá, viernes 21 de febrero de 2025 El exdiputado del Partido Revolucionario Democrático (PRD), Alejandro Vanegas Rosero, fue detenido en la tarde del 19 de febrero, a raíz de una condena de 10 años de prisión que mantiene por el delito de peculado en perjuicio del Programa de Ayuda Nacional (PAN). José Antonio Kuan, abogado defensor de Vanegas, confirmó la detención de su cliente debido a que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso de casación contra la sentencia de primera instancia, por lo que la condena de prisión está en firme. Kuan explicó que presentará una serie de recursos legales de nivel constitucional para lograr la liberación de su cliente, ya que durante el proceso judicial se le violentaron algunas garantías fundamentales. En junio del 2022, el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales Exdiputado del PRD Alejandro Vanegas deberá cumplir condena por peculado JUSTICIA confirmó una sentencia de primera instancia que condenó a Vanegas a la pena de 10 años de prisión por el delito de peculado. La investigación contra el exdiputado se originó por inconsistencias en el manejo de fondos relacionados con obras que se realizarían en la provincia de Colón a través del PAN. Lucy Molinar, ministra de Educación LP Se reactiva la licitación de $59.3 millones para el internet en las escuelas Mónica Palm [email protected] Juan Manuel Díaz [email protected] FONDOS PÚBLICOS El Meduca no acogió dos indicaciones de la DGCP: eliminar la carta de referencia bancaria como requisito para ofertar y seleccionar al contratista a través de una licitación “por mejor valor”. La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) autorizó la reactivación de la licitación por $59.3 millones para el suministro de internet en 3,102 escuelas, luego de que el Ministerio de Educación (Meduca) realizara ajustes al pliego de cargos y atendiera las recomendaciones de la Autoridad para la Innovación Gubernamental (AIG). No obstante, el Meduca no acogió dos indicaciones de la DGCP: eliminar la carta de referencia bancaria como requisito para ofertar y seleccionar al contratista a través de una licitación “por mejor valor”. El Meduca está solicitando a los proponentes que presenten de una a tres cartas de referencia bancaria de cuentas, líneas de crédito y/o plazos fijos que sumen “un mínimo de ocho cifras medias”, lo que, para la DGCP, “refleja” el valor total de la contratación. La DGCP consideró que dicho requisito “no coadyuva a la selección objetiva del proponente ni a los fines de la contratación, ya que, de la forma en que está redactado, no garantiza una selección justa y objetiva del contratista”. Sin embargo, el Meduca replicó que con dicho requisito se pretende que los proponentes tengan solvencia económica suficiente y que se constate que han mantenido una relación bancaria satisfactoria, “tomando en cuenta la importancia que tiene dicha contratación para la población educativa del país”, explicó la ministra Lucy Molinar en una nota dirigida el 19 de febrero al director de Contrataciones Públicas, Javier Marquínez Dejud. Molinar sostiene que su decisión no “contradice” lo que indica el “Instructivo de mejores prácticas en la creación de pliegos de cargos para los procedimientos de selección de contratistas”, como opinaba Marquínez. En la nota al director de Contrataciones Públicas, la ministra justificó la adjudicación bajo las reglas de una “licitación pública” y no de una “licitación por mejor valor” —como recomendó la DGCP—, alegando que con la modalidad elegida por el Meduca no se está “violentando” la Ley de Contrataciones Públicas. En una licitación pública, el precio es el dato determinante, siempre que el proponente cumpla con los requisitos y los aspectos técnicos exigidos en el pliego de cargos. En cambio, una licitación por mejor valor es el procedimiento aplicable cuando los bienes, servicios u obras que se van a contratar tienen un alto nivel de complejidad y, por tanto, requieren una valoración y ponderación especial. En este caso, se adjudica al proponente que, además de cumplir los requisitos exigidos en el pliego de cargos, obtenga la mayor puntuación. El Meduca también aportó un “certificado de revisión técnica” de la AIG, en el que consta que sus recomendaciones ya fueron atendidas. Precisamente, la ausencia en el pliego de cargos original de “18 puntos relativos a observaciones técnicas” de la AIG fue una de las razones por las que la DGCP suspendió el acto público hace dos días. Las especificaciones técnicas requeridas por la AIG fueron incorporadas al pliego de cargos a través de una adenda, en la que también se hicieron modificaciones recomendadas por la DGCP. Por ejemplo, se completaron los espacios en blanco que había en el modelo del contrato y se eliminó el requisito de la carta de garantía. Pese a la breve suspensión, el Meduca mantiene el calendario: se recibirán ofertas (de forma electrónica) hasta el próximo 7 de abril. Esto implica que el servicio de internet no estará disponible cuando inicie el calendario escolar 2025, el próximo 10 de marzo. Como el contrato es por la prestación del servicio por cinco años, el Meduca interpreta que habrá un ahorro de 96% en relación “con los precios actuales”. Si el monto total del contrato es por $59.3 millones, se estaría pagando “un promedio de $10 millones por año”, calculó el Meduca en un mensaje en su cuenta en X. El periodo de ejecución del contrato es de 2,005 días calendario (casi cinco años y medio). Los primeros seis meses serán para que el proveedor implemente, configure y ponga en marcha la red. En 991 centros educativos que no tienen electricidad, el proveedor deberá suministrar sistemas de paneles solares con soporte suficiente para cargar hasta 10 computadoras conectadas simultáneamente. Esto representa una inversión de $4.4 millones. El presidente de la República, José Raúl Mulino, ordenó revocar el permiso de operación a VT Shipping International Inc., la empresa neerlandesa que actualmente es objeto de investigaciones en la Dirección General de Ingresos (DGI) y de dos investigaciones en el Ministerio Público (MP). En su conferencia de prensa semanal, a Mulino le preguntaron por la reciente prórroga del permiso a favor de VT Shipping, dado que anteriormente el gobernante había dicho que no permitiría la participación en licitaciones y concesiones estatales a las empresas de aquellos países que mantienen a Panamá en listas sancionatorias. “Se le está cancelando. ¿Esa es una que se llama VT algo? Se le está cancelando. Le di la instrucción al director de la Secretaría de Energía de que cancele esa renovación”, dijo Mulino. El día antes, la Unión Europea (bloque al que pertenece Países Bajos) comunicó que Panamá se mantenía en su lista de paraísos fiscales. El 15 de enero pasado, el secretario de Energía, Juan Manuel Urriola, expidió una resolución que permite que VT Shipping siga prestando servicios como proveedor de productos derivados del petróleo a través de barcazas hasta el 13 de octubre de 2029. En la Secretaría Nacional de Energía (SNE) informaron que se está redactando la resolución para revocar la prórroga, como instruyó Mulino. “La Secretaría de Energía, en cumplimiento de la instrucción del presidente de la República y conforme al marco normativo vigente, está procediendo con las acciones correspondientes respecto a la empresa VT Shipping”, indicó Urriola, cuando La Prensa solicitó una reacción. El permiso de VT Shipping fue expedido originalmente el 16 de octubre de 2009, con vigencia de cinMulino ordenó revocar el permiso de operación de empresa VT Shipping NEGOCIOS co años. Desde entonces, se ha renovado en 2014 y 2019. Este último expiró el 20 de noviembre de 2024, seis días antes de que la fiscalía anticorrupción del MP realizara una inspección en la DGI para averiguar por qué a la empresa se le otorgaron los beneficios fiscales propios de una zona libre de combustible, a pesar de que no tenía contrato con la SNE para operar como tal. El pasado lunes, Urriola informó a La Prensa que había renovado el permiso porque todavía no había un “dictamen” que indicara que VT Shipping es culpable de cometer alguna falta. Los procesos ante la DGI y el MP todavía están en fase de investigación. El secretario de Energía advirtió que el permiso es únicamente para transportar productos derivados del petróleo (pero no comercializarlos) a través de barcazas y no es válido para operar como zona libre de combustible ni abastecer camiones cisternas. En la Resolución MIPRE-2025-0001494 consta que también se le permite prestar el servicio a las naves internacionales en tránsito, a las camaroneras y a las naves de cabotaje interno, siempre que liquiden los respectivos impuestos. Para ello, solo podrá abastecerse de combustible en las zonas libres. El MP investiga por qué la anterior administración de la DGI otorgó a VT Shipping los beneficios fiscales y exoneraciones propias de una zona libre de petróleo, pese a que su permiso solo le permitía abastecer a naves en tránsito, a través de barcazas. En noviembre pasado, VT Shipping emitió un comunicado en el que aseguró que nunca ha operado una zona libre, aunque no precisó por qué tenía ese reconocimiento por parte de la DGI. El propio Urriola reconoció a La Prensa que la empresa neerlandesa nunca ha tenido contrato para operar como zona franca de combustible. Mónica Palm [email protected] José Raúl Mulino. EFE Alejandro Vanegas. Archivo Panorama

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