2B La Prensa Panamá, martes 11 de febrero de 2025 Economía & Negocios La reducción de sanciones Ventana fiscal Adolfo Campos Barranco economí[email protected] La Ley 76 de 13 de febrero de 2019, que aprueba el Código de Procedimiento Tributario de la República de Panamá (CPT), contiene en el Título V, sobre los “ilícitos tributarios y sanciones tributarias”, sección tercera, artículo 276, una disposición muy interesante a favor de los contribuyentes. Veamos la norma citada: “Artículo 276. Reducción de sanciones. Cuando el infractor subsane, en forma espontánea, su incumplimiento sin que medie ninguna actuación de la Administración Tributaria para obtener la reparación, no procederá sanción alguna. Cuando el infractor repare su incumplimiento después de la actuación de la Administración Tributaria, pero antes de la noticación del traslado de cargos, la sanción se rebajará en un 75 %. Cuando, noticado el traslado de cargos y dentro del plazo establecido para impugnarlo, el infractor acepte los hechos planteados en ese traslado y subsane el incumplimiento, la sanción será rebajada en un 50 %. En estos casos, el infractor deberá comunicar a la Administración Tributaria los hechos aceptados y adjuntará las pruebas de pago o el arreglo de pago de los tributos y sanciones que correspondan. Para los efectos de los párrafos anteriores, se entenderá como actuación de la Administración Tributaria toda acción realizada y documentada, con la noticación al sujeto pasivo, conducente a veri- car el cumplimiento de las obligaciones tributarias referidas al impuesto y al periodo de que se trate”. La redacción de esta norma del CPT establece atenuantes económicas a favor del obligado tributario para el pago de sus deudas con la Dirección General de Ingresos, lo que no es más que una especie de perdón o amnistía tributaria, que está allí de forma permanente y lista para ser utilizada por el contriYasser Yánez García [email protected] Proyecto de Minera Panamá, filial de la canadiense First Quantum Minerals en Donoso. EFE Proveedores de Cobre Panamá cerrarán si no se reabre la mina LOGÍSTICA Los proveedores de Minera Panamá han expresado, a través de una carta, su preocupación por el impacto económico y social que ha generado el cese de operaciones en la mina ubicada en Donoso, provincia de Colón. La misiva, que ya ha sido enviada al presidente de la República, José Raúl Mulino, destaca la gravedad de la situación luego de transcurrir siete meses desde el primer llamado hecho por los empresarios en julio de 2024. Según los proveedores, el número de empresas afectadas ha aumentado, con un 76% de los proveedores teniendo que reducir su personal, y un 42% de estos advirtiendo que podrían cerrar denitivamente si la mina no reabre este año. “La incertidumbre económica, el desempleo creciente, el poco mercado laboral y la falta de medidas concretas han empujado al colapso total de empresas proveedoras, afectándose así la economía nacional”, señalaron. Aseguran que este cierre provocaría el cese de más empleos, sumándose a los más de 50,000 puestos que ya se perdieron entre 2023 y 2024. En la carta, los empresarios enfatizan la relación entre el cese de las operaciones mineras y la crisis de la Caja de Seguro Social (CSS). Señalan que Cobre Panamá, como proyecto minero en funcionamiento, aporta signicativamente a los tributos que podrían ayudar a resolver la crisis de la CSS. Sin embargo, la falta de actividad minera ha reducido drásticamente las contribuciones de los proveedores, ya que muchos de ellos han tenido que despedir personal. “En la situación que nos encontramos, en la que muchos tuvimos despido de personal, ya nuestro aporte es de $0.00″, indicaron. Los proveedores hacen un llamado al gobierno para que reactive la minería. Aseguran que el proyecto minero es fundamental para el desarrollo de las comunidades aledañas, ya que gran parte de su fuerza laboral proviene de estas zonas, que hoy enfrentan un “panorama de desempleo y creciente incertidumbre”. Además, solicitan una reunión con el presidente para discutir posibles soluciones y encontrar un equilibrio entre el desarrollo económico, las regulaciones necesarias y la estabilidad social. “Cuando se suscitó el cierre abrupto del proyecto minero en la anterior administración, nosotros no fuimos escuchados ni tomados en cuenta, pero en esta nueva administración, vemos una gran posibilidad de que nuestros intereses, necesidades y preocupaciones sí sean tomadas en cuenta”, concluye la carta. La cantidad de empleos perdidos entre 2023 y 2024 fue impulsado por la contracción en los sectores de construcción (-12,701 empleos), las actividades - nancieras (-6,021) y la minería (-5,351). La tasa de desocupación en Panamá aumentó 2.1 puntos porcentuales, pasando de 7.4% a 9.5% entre agosto de 2023 y octubre de 2024. La mina, que representaba el 4.8% del PIB y el 75% de las exportaciones de Panamá, según datos de la empresa, está cerrada desde hace un año tras un fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional el contrato entre el Estado panameño y la empresa Cobre Panamá. El sitio fue visitado por el ministro de Ambiente, Juan Carlos Navarro, en enero pasado y armó que constató las afectaciones provocadas por la deforestación del área ocupada por la operación minera. Por el momento, MiAmbiente avanza en el proceso para realizar una auditoría ambiental exhaustiva en la mina. buyente.Enmicriterio,esta norma elimina la necesidad de expedir futuras normas de moratoria o amnistía tributaria. El artículo citado establece descuentos importantes en las sanciones (intereses incluidos) que recaen sobre las deudas tributarias a ser canceladas. Lo anterior, dado lo señalado por el artículo 273 del CPT, que lista el tipo de sanciones aplicables y señala que: “los recargos aplicables por deudas tributarias serán considerados indemnización a favor del Tesoro Nacional por incumplir con los plazos de pago y no son una sanción”. La aplicación del artículo 276 del CPT, de seguro, amerita toda una adecuación del sistema e-Tax. La norma está vigente y es de estricto cumplimiento. Cápsula fiscal: El CPT establecetambiénenelartículo 277 que existirá la graduación de las sanciones, en donde se utilizará la sana crítica en cuanto a la proporcionalidad, capacidad económica y oportunidad de la pena, tomando en consideración las atenuantes o agravantes del infractor. El autor es abogado especializado en materia tributaria.
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