8A La Prensa Panamá, jueves 6 de febrero de 2025 Contacto [email protected] Los artículos de opinión y las caricaturas son responsabilidad exclusiva de los autores. La opinión de La Prensa se expresa únicamente en el Hoy por Hoy. como factores clave para decidir inversiones o alianzas estratégicas en un país. Es aquí donde el compliance se presenta como una herramienta esencial. Se trata de implementar un sistema integral que prevenga conductas ilícitas, mitigue riesgos reputacionales y garantice que los recursos del Estado sean utilizados de manera óptima. El compliance, o cumplimiento normativo, abarca un conjunto de políticas, procedimientos y controles diseñados para garantizar que una organización opere dentro de los límites legales y éticos. En el ámbito de la contratación pública, su aplicación es especialmente relevante, ya que involucra fondos provenientes de los impuestos ciudadanos y, en muchos casos, financiamiento de organismos internacionales. Para implementar un sistema de compliance efectivo en los procesos de selección de contratistas, Panamá debe adoptar medidas como: 1. Debida diligencia en la selección de contratistas: Antes de adjudicar un contrato, es fundamental que el Estado investigue exhaustivamente el historial de las empresas participantes. Esto incluye verificar su cumplimiento fiscal, antecedentes legales y reputación corporativa, así como la existencia de mecanismos internos de ética y anticorrupción. 2. Certificación de cumplimiento normativo: Exigir a las empresas interesadas en participar en licitaciones públicas que cuenten con políticas de compliance. Esto garantizaría que los licitantes han adoptado estándares mínimos de integridad. 3. Capacitación y fortalecimiento institucional: Los funcionarios encarLas colaboraciones para la sección de Opinión deben incluir la identificación del autor. Los artículos no deben exceder 650 palabras. No se publican colaboraciones que hayan aparecido en otros medios y La Prensa se reserva el derecho de seleccionar, editar y publicar. No devolvemos el material. Atajos y defensa de nuestra neutralidad Ley y academia do o su funcionamiento intervenido. Si estas condiciones no existen, Estados Unidos violaría el pacto de neutralidad al activarla. Adicionalmente, el Entendimiento 2 señala que, para mantener el régimen de neutralidad, según lo establecido en el artículo IV del tratado, Estados Unidos (al igual que Panamá), de acuerdo con sus procedimientos constitucionales, puede “tomar acción unilateral” para defender el Canal contra “cualquier amenaza”, según ellos lo determinen. Es importante destacar que este Entendimiento 2 no incluye el uso de fuerza militar (a diferencia de la Reserva DeConcini), porque el espíritu del tratado es la neutralización desarmada, de acuerdo con el artículo V, por el que solo la República de Panamá manejará el Canal y mantendrá fuerzas, sitios de defensa e instalaciones militares para garantizar el régimen de neutralidad. Si bien es cierto que la frase “cualquier amenaza” es amplia, esas amenazas que pretenda usar Estados Unidos como justificación para tomar acción unilateral para defender el Canal de Panamá, según lo establece la norma, deben ser justificadas. Por ejemplo, el actual gobierno de Estados Unidos insiste en que la presencia china, a través de concesioJulio Ernesto Linares Franco [email protected] El cumplimiento normativo y las contrataciones públicas Transparencia y eficiencia En un país como el nuestro, donde los contratos del Estado representan una parte significativa del gasto público y, por ende, de la actividad económica, y que es conocido internacionalmente como un paraíso fiscal, con escándalos de corrupción que salen a diario en los medios, la implementación de políticas de cumplimiento normativo (compliance) en los procesos de selección de contratistas es una necesidad ineludible. Más que una tendencia global, el compliance es un mecanismo que garantiza la transparencia, la ética y la eficiencia en la gestión de los recursos, elementos imprescindibles para que el sector público pueda recuperar la confianza ciudadana y fomentar el desarrollo sostenible del país. En el contexto panameño, las irregularidades en los procesos de licitación, desde la recepción de propuestas hasta la adjudicación de contratos y la ejecución de proyectos, han socavado la credibilidad de las instituciones estatales. La percepción de corrupción en el país, según índices internacionales, sigue siendo alta, lo que no solo impacta la confianza de los ciudadanos, sino también la competitividad económica. Empresas multinacionales y organismos internacionales evalúan la transparencia y los sistemas de control Opinión LA AUTORA es abogada versada en ASG (Environmental, Social, and Governance) EL AUTOR es abogado nes otorgadas para manejar puertos panameños en las riberas Atlántico y Pacífico del Canal de Panamá, o de la construcción del cuarto puente sobre el Canal a cargo de empresas chinas, le permite al gigante asiático tener injerencia en la zona canalera, poniendo en riesgo la seguridad nacional y los intereses estadounidenses, lo que, a su vez, les lleva a argumentar que Panamá está violando el acuerdo de neutralidad. Adicionalmente, el coloso del norte ha dicho que también está siendo víctima de tarifas excesivas de parte de Panamá en el paso de sus buques. Como el tema es jurídico-académico, me refiero a las palabras de Eugene Kontorovich, profesor de la Universidad George Mason e investigador senior para la Fundación Heritage, quien participó en las audiencias del Senado. Sobre la posible violación de Panamá al Tratado de Neutralidad, dijo que la información es “confusa” y que “no se puede decir claramente” que se trata de una violación. Es decir, el experto no pudo comprobar que Panamá esté violando la neutralidad del Canal por el hecho de que los puertos de Balboa y Cristóbal se hayan concesionado a empresas chinas. Sobre el tema de las tarifas, declaró Kontorovich que los cargos y los peajes “no son un problema” porque Panamá “no discrimina entre países”, agregando que no hay discriminación por nacionalidad. Nuevamente, esto libera a Panamá de estar violando la neutralización del canal, ahora en el tema tarifario. En cuanto al uso de la fuerza militar, aunque Kontorovich afirma que Estados Unidos está autorizado para ejercerla, agregó que es para remover amenazas a la neutralidad del Canal, pero que “no provee una base para la reconquista del Canal de forma Panamá debe tener muy presente la defensa jurídica y académica que nos ampara bajo el Tratado de Neutralidad. De manera tal que, al cerrarle a Estados Unidos todos esos atajos que utiliza para vociferar que estamos violando ese pacto, se compruebe que sus argumentos solo se sustentan en la amenaza y el uso ilícito de la fuerza. Recordemos que a los tratados firmados el 7 de septiembre de 1977 se les adicionaron, de parte del Senado estadounidense, enmiendas, condiciones, reservas y entendimientos que mediatizaron las posibles conquistas logradas con aquella rúbrica. Por lo tanto, la intención de este escrito es verificar que hoy, a pesar del menoscabo sufrido, Panamá tiene la suficiente fuerza normativa para evitar que Estados Unidos pretenda siquiera sugerir que estamos violando dicho acuerdo de neutralización. En primer lugar, mediante la Condición 1 o Reserva DeConcini, Estados Unidos podrá, individualmente, tomar las medidas que considere necesarias, de conformidad con sus procedimientos constitucionales, incluyendo el uso de la fuerza militar para ocupar la República de Panamá. Sin embargo, esa norma declara que dicha acción se ejercería solamente si el canal fuese cerraEimy Sánchez Jaén [email protected] Estados Unidos no demostró en aquella audiencia de la Comisión de Comercio del Senado que existan esas “amenazas” que justifiquen tomar acción unilateral para defender el Canal. Tampoco el Tratado de Neutralidad está diseñado para proteger su comercio y seguridad internos. permanente”. También dijo que, de ser cancelado el tratado unilateralmente por Estados Unidos, “no hay sustento que ampare en el derecho internacional la devolución de la jurisdicción de un territorio soberano a otro Estado, más allá del uso de la fuerza militar”. Es decir, no hay posibilidad jurídica para que Estados Unidos retome el Canal de Panamá, más allá del uso ilícito de la fuerza. También lo señaló Daniel Maffei, de la Comisión Marítima Federal (FMC), quien dijo: “Algunos senadores no están preocupados porque uno de los puertos más grandes de Reino Unido está controlado por la misma empresa [Hutchison Ports]. O como el puerto de Pireo, en Atenas, uno de los más grandes del Mediterráneo, es administrado por una empresa china”. Añadió Maffei que Hutchison Ports tiene presencia en 24 países alrededor del mundo, manejando incluso el canal de Suez en Egipto. En conclusión, Estados Unidos no demostró en aquella audiencia de la Comisión de Comercio del Senado que existan esas “amenazas” que justifiquen tomar acción unilateral (y mucho menos militar) para defender el Canal. Tampoco el Tratado de Neutralidad está diseñado para proteger su comercio y seguridad internos. Su obligación es garantizar el mantenimiento del régimen de neutralización del Canal y no sus propios intereses geopolíticos. gados de las contrataciones públicas deben estar debidamente capacitados en materia de cumplimiento normativo. Esto incluye conocer las mejores prácticas internacionales y contar con herramientas para identificar y prevenir riesgos de corrupción o conflictos de interés. 4. Supervisión independiente: Es crucial que los procesos de selección sean monitoreados por organismos independientes, como veedurías ciudadanas o auditorías externas. Esto fomenta la transparencia y minimiza las posibilidades de manipulación o favoritismo. Incorporar políticas de cumplimiento normativo en los procesos de selección de contratistas generaría una serie de beneficios significativos para el Estado panameño. Entre ellos destacan: 1. Reducción de la corrupción: El compliance ayuda a prevenir conductas ilícitas, como el soborno, el fraude o el tráfico de influencias, al establecer controles internos rigurosos y mecanismos de denuncia confidenciales. 2. Ahorro de recursos públicos: Al garantizar que los contratos se otorguen a empresas idóneas, el Estado puede evitar sobrecostos, incumplimientos contractuales y la ejecución de proyectos de baja calidad. 3. Fortalecimiento de la confianza ciudadana: Cuando los ciudadanos perciben que los procesos de contratación son justos y transparentes, aumenta su confianza en las instituciones públicas y en la gestión del gobierno. Atracción de inversionistas internacionales: La implementación de sistemas de compliance mejora la reputación del país a nivel global, lo que puede traducirse en mayores inversiones extranjeras y cooperación internacional. Si bien los beneficios del compliance son evidentes, su implementación en los procesos de contratación pública enfrenta diversos desafíos en Panamá. Entre ellos se encuentran la resistencia al cambio por parte de actores que se benefician de la opacidad actual, así como la falta de recursos y capacitación en las instituciones estatales. Además, es necesario actualizar el marco normativo para incorporar la obligatoriedad del cumplimiento normativo en las licitaciones públicas. Aunque se han introducido avances en materia de transparencia y anticorrupción, aún queda un largo camino por recorrer para garantizar que estos principios se apliquen de manera efectiva en todas las etapas de la contratación pública. La implementación del compliance en los procesos de selección de contratistas no es solo una herramienta para combatir la corrupción, sino una apuesta por un Panamá más justo, eficiente y competitivo. Es una oportunidad para transformar las instituciones públicas y alinearlas con los estándares internacionales de buena gobernanza. Para lograrlo, es fundamental que el gobierno, la sociedad civil y el sector privado trabajen de manera conjunta, fomentando una cultura de integridad y transparencia en todos los niveles. Solo así será posible garantizar que los recursos públicos sean utilizados para el beneficio de todos los panameños, fortaleciendo la confianza en el sistema democrático y sentando las bases para un desarrollo sostenible. En un país lleno de potencial como Panamá, el compliance no debe ser visto como una carga administrativa, sino como una inversión estratégica para construir un futuro más próspero y equitativo.
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