Contacto [email protected] Los artículos de opinión y las caricaturas son responsabilidad exclusiva de los autores. La opinión de La Prensa se expresa únicamente en el Hoy por Hoy. la Neutralidad Permanente, para entonces proceder con el tratado que lidiaba con la reversión de las tierras, aguas, infraestructura y administración del Canal. En realidad, no se tenían los votos necesarios para rati car los tratados. Carter ni siquiera contaba con el compromiso de todos los senadores demócratas, ya que para los indecisos la defensa del Canal era el factor determinante. Ante la eventualidad tétrica de ver desvanecer tantos años de luchas, logros y negociaciones, se impuso una serie de reservas a varios artículos, destacando la DeConcini Reservation: la enmienda al Artículo V del Tratado de Neutralidad, propuesta por el senador demócrata Dennis DeConcini como condición sine qua non para rati car los tratados. Dicha enmienda consiste en dar a Estados Unidos el derecho “unilateral” y “perpetuo” de “tomar medidas militares en suelo panameño sin el consentimiento del Gobierno de Panamá” cuando sea que considere que la seguridad del Canal está en peligro. Para atenuar la indignación patriótica de los panameños y el repudio categórico del Gobierno de Panamá, el Senado estadounidense redactó una adenda que aclara que cualquier acción militar de Estados Unidos respetaría el principio de no intervención. Por su parte, el equipo diplomático de 7A La Prensa Panamá, jueves 9 de enero de 2025 Las colaboraciones para la sección de Opinión deben incluir la identificación del autor. Los artículos no deben exceder 650 palabras. No se publican colaboraciones que hayan aparecido en otros medios y La Prensa se reserva el derecho de seleccionar, editar y publicar. No devolvemos el material. La llama eterna del 9 de enero Aniversario El 9 de enero de 1964 marcó, en el calendario de la historia panameña, un grito de justicia y una rebelión de corazón. La sangre derramada por jóvenes valientes sigue latiendo en el alma colectiva de Panamá, recordándonos que la patria no es un concepto abstracto, sino una realidad que se construye, de- ende y vive en cada rincón del país. Ese día, estudiantes armados únicamente con sus convicciones enfrentaron la violencia extranjera en defensa de la soberanía nacional. En sus manos, la bandera tricolor no era solo un símbolo: era un grito silencioso que proclamaba que la dignidad de un pueblo no se doblega. La sangre de aquellos caídos convirtió el suelo panameño en territorio sagrado. La gura de Ascanio Arosemena resalta como un reejo del alma de un pueblo que no teme a la muerte cuando lucha por la justicia. Entendió que la verdadera libertad no solo implica la ausencia de opresión externa, sino la capacidad de decidir sobre el propio destino. En él se encarna la pasión por la patria, ese fuego que arde en el pecho de cada panameño y se alza tras cada sombra. Recordar esa tragedia no se limita a imágenes de un conicto lejano; nos remonta al corazón de lo que signi ca ser panameño. Las manos de los mártires del 9 de enero construyeron, con dolor y sangre, las bases de una nación más libre y justa. Hoy, quienes caminamos sobre estas tierras sentimos el deber de continuar ese proyecto de país. El ondear de nuestra bandera en cada rincón no es solo un gesto de soberanía; es un recordatorio de quienes entregaron todo por la patria. Su sacri cio sigue resonando, como una llama eterna que ilumina el camino hacia un país digno. El patriotismo no es solo un sentimiento; es un compromiso renovado en cada generación. No basta con rendir homenaje una vez al año. El verdadero patriota honra a los mártires con sus acciones diarias, construyendo un Panamá justo y equitativo. La patria se de ende no solo en el campo de batalla, sino en cada acto que nos acerque a la unidad y la justicia. Hoy, más que nunca, Panamá sigue siendo el sueño de quienes nos precedieron. Somos hijos de su sacri cio, encargados de mantener viva la llama de su amor y lucha. ¡Que nunca se apague el fuego de nuestra patria! El autor es productor de cine y televisión. Secretaría presidencial, alfabetización y constituyente Instituciones nismo, lineamientos y etapas, como parece ser la Secretaría Presidencial. Peor aún si esta surge desde las entrañas de un Órgano Ejecutivo que le seguirá la pista al proceso constituyente, como lo permite el artículo 314 de la Constitución de 1972, al tratarse de una Asamblea Constituyente Paralela. La Constituyente Originaria emerge del pueblo, como soporte del poder público (de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución), cuando este comprende la necesidad del cambio. Es indudable que el entendimiento de esa necesidad se fortalecería con la alfabetización constitucional para reforzar el conocimiento. De este modo, el poder soberano, debidamente ilustrado y conforme a su criterio, ejercerá la presión popular que fundamente la Originaria o el empuje ciudadano que obligue a la Paralela. Porque el conocimiento, a través de la alfabetización, aplicaría para la posibilidad de ejercer ambos procesos (originario o paralelo). Sin embargo, la verdadera y tal vez única constituyente debería ser la Originaria, y la razón es muy sencilla: emana de manera directa y rme del pueblo. Esta Constituyente Originaria, al surgir del pueblo, como se ha señalado, contaría con la fortaleza, el poder de decisión, la originalidad y la capacidad organizativa para establecer pautas, reglas y principios en bene cio del verdadero poder soberano. ¿Qué sucede entonces con la Constituyente Paralela del artículo 314 de la Constitución? Que esta es impuesta, es insegura y es producto del mismo mal que se está combatiendo, a saber, un poder político que ha tenido todo amarrado para delinquir y quedar impune. La alfabetización es necesaria para que la ciudadanía salga del letargo y Julio Ernesto Linares [email protected] Soberanía y neutralidad frente a DeConcini y Trump Gobierno corporativo Aprovechemos las lamentables amenazas de Donald Trump en torno al Canal para hacer un análisis profundo del rol geopolítico que juega nuestra vía interoceánica en una época de grandes tensiones entre las dos mayores potencias mundiales y para insistir en que la juventud debe conocer la historia de su patria. Historia marcada, en gran medida, por sus relaciones con Estados Unidos desde la lejana década de 1840. Este escrito solo pretende hacer ciertas acotaciones para contextualizar el momento en que surgió la llamada Enmienda DeConcini y cómo esta incide en nuestra soberanía y en la responsabilidad de velar por la defensa y neutralidad del Canal de Panamá. Cuando Jimmy Carter llegó a la presidencia, en enero de 1977, ya las negociaciones habían venido gestándose desde 1974. Decidió hacer de los tratados su primer logro, asumiendo un costo político que los panameños deberemos por siempre valorar, agradecer y conmemorar. Carter confesó que este fue su mayor reto como presidente, ya que conllevó un tenso, largo, delicado y complejo conjunto de maniobras entre la esfera diplomática y la doméstica para asegurar la aceptación de la mayoría cali cada en el Senado estadounidense; es decir, las dos terceras partes de este cuerpo legislativo, representadas en 67 votos. Para el Senado resultó tan importante la defensa del Canal tras la reversión que primero se discutió el Tratado Concerniente a Panamá emitió un comunicado expresando que no se podía interpretar la enmienda como un derecho a introducir tropas militares dentro del territorio panameño. Además, en el intercambio de las actas de rati cación se estipuló que estas debían sujetarse al principio de no intervención contemplado en las cartas de la Organización de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos. La legalidad de dicha enmienda es debatible, ya que el derecho internacional dictamina que el Órgano Legislativo debe rati car o rechazar un tratado sin modi carlo de forma unilateral; sin hablar de que contradice el contenido del Artículo V que pretende enmendar. Por otra parte, para muchos senadores, la postura de Panamá equivalió a un repudio de sus enmiendas y, puesto que condicionaron su voto a dicha aceptación, consideraban los tratados nulos. De hecho, en 1999 una congresista sometió a voto, sin éxito, una declaración de nulidad de los tratados por esta razón. Irónicamente, los panameños siempre hemos sostenido que Philippe Bunau-Varilla no tenía poderes plenipotenciarios para rmar el Tratado de 1903. Es más, el gobierno del presidente Theodore Roosevelt estaba autorizado por el Congreso a suscribir un tratado solo con Colombia o, en su defecto, con Nicaragua. En cuanto a las amenazas de Trump de retomar el control del Canal, aunque no tienen asidero legal, hay que considerarlas desde el trasfondo geopolítico de las relaciones entre Estados Unidos y China. Mantener una inclaudicable postura soberana debe ser siempre nuestro objetivo principal, incluyendo el derecho de otorgar contratos o concesiones a empresas chinas, pero con la habilidad para mostrar las evidencias contundentes de nuestro férreo compromiso con un canal neutro y alejado de cualquier inuencia o control foráneo. No podemos dar ningún pretexto a Trump o a Estados Unidos. Opinión EL AUTOR es autor es productor de cine y televisión. EL AUTOR es abogado y periodista EL AUTOR es abogado Jaime A. Toribio Macías [email protected] el desconcierto que la acompaña frente a la necesidad de un nuevo pacto social general. Pero de nada valdrán la motivación, la vehemencia ni el ímpetu del consejero si el vecindario no sale de la hibernación y el aturdimiento social. Por lo tanto, es incongruente, a mi parecer, ejercer un supuesto poder constituyente originario si, al mismo tiempo, existe o está vigente una Constitución Política que establece como mecanismo de reforma o de adopción de una nueva Constitución lo que denomina el artículo 314 como Asamblea Constituyente Paralela. Tanto es así que dicho supuesto poder constituyente originario, referido en el Decreto Ejecutivo 488 de 2024, podría tener vicios de inconstitucionalidad ante la presencia y vigencia, en todas sus partes, de la Constitución Política de 1972. No por otra razón, Ricardo Adolfo de la Guardia, el 29 de diciembre de 1944, al convocar la Convención Nacional Constituyente, suspendió las garantías constitucionales, revocó la Constitución de 1941 y desintegró la Asamblea Nacional. De esta manera, aquella Asamblea Constituyente eligió de manera transitoria a Enrique A. Jiménez como Presidente de la República. La Constitución de 1946 fue cali cada por César A. Quintero como “la más ponderada y democrática que ha tenido Panamá en su llamada era republicana”. En conclusión, percibo la alfabetización constitucional como un elemento necesario para educar al pueblo y hacerle comprender la necesidad de construir un nuevo pacto político. Lo que no me convence en este aspecto es el término “originario” del proceso frente a la existencia paralela del ordenamiento que se pretende reemplazar. Y no dudo que, ante esta inquietud académica, quién mejor que nuestro maestro Miguel Antonio Bernal para darnos luces sobre este reparo que someto a discusión en este escrito ciudadano. Opinando es como mejor se aprende. El artículo 314 de la Constitución de 1972 establece cómo podrá adoptarse una nueva Constitución, a través de una Asamblea Constituyente Paralela, incluyendo su convocatoria, rati cación, votación, elección, instalación, integración, período de tiempo, publicación, sometimiento a referéndum y su promulgación. Por otro lado, el Decreto Ejecutivo 488 de 2024 crea la Secretaría Presidencial para la Reorganización del Estado y Asuntos Constitucionales (Secretaría Presidencial) para asesorar, recomendar, coordinar, administrar, programar, supervisar, gestionar, promover, así como formular políticas, acciones y medidas que conlleven al desarrollo de ejes estratégicos. Entre estos se incluye la proposición del mecanismo, lineamientos y etapas del proceso constituyente. Es decir, el ciclo y trayecto que hoy se enmarcan dentro de lo establecido por el artículo 314 de la Constitución parecen ser ahora sometidos a la Secretaría Presidencial. Entiendo que, para efectos del proceso originario, toda norma anterior queda proscrita. Pero esa proscripción no puede ser parcial. En otras palabras, no puede practicarse un proceso constituyente originario deshaciendo únicamente el Título XIII de la Constitución vigente de 1972 al margen del resto del documento. La Constitución es un “todo”. Y si esta se mantiene frente a la posibilidad y necesidad de un proceso constituyente, mientras dicho proceso exista, debe ser regulado por la Constitución de 1972 porque sigue vigente. En consecuencia, la Asamblea Constituyente Originaria debe ser libre, es decir, no puede estar sometida ni fundamentarse en una institución creada para proponer su mecaMantener una inclaudicable postura soberana debe ser siempre nuestro objetivo principal, incluyendo el derecho de otorgar contratos o concesiones a empresas chinas, pero con la habilidad para mostrar las evidencias contundentes de nuestro férreo compromiso con un canal neutro y alejado de cualquier influencia o control foráneo. Iván Rogelio Robles [email protected] Fundado en 1980 Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa Presidente Ejecutiva y Directora Editorial Anne e Planells Gerente Comercial Sudy S. de Chassin Subdirectora y Editora de la Unidad de Investigación Mónica Palm Editora Digital Yolanda Sandoval Editor del Impreso Juan Luis Batista ISSN 2953-3252: La Prensa ISSN L 1605-069X: prensa.com Aviso sobre el uso de Inteligencia Artificial Este periódico emplea inteligencia artificial (IA) para asistir en la edición de contenidos y mejorar la experiencia de lectura. Garantizamos que todo contenido publicado es creado y rigurosamente revisado por nuestro equipo editorial antes de su difusión. Utilizamos la IA como herramienta de apoyo para asegurar la precisión y calidad de la información que entregamos a nuestros lectores. Esta es una publicación de Corporación La Prensa, S.A. ©. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción, sin la autorización escrita de su titular. Presidente fundador Roberto Eisenmann Jr. Director emérito Guillermo Sánchez Borbón La alfabetización es necesaria para que la ciudadanía salga del letargo y el desconcierto que la acompaña frente a la necesidad de un nuevo pacto social general. Pero de nada valdrán la motivación, la vehemencia ni el ímpetu del consejero si el vecindario no sale de la hibernación y el aturdimiento social.
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