Bienvenido suscriptor
Perfil Cerrar sesión
Iniciar Sesión
Registro

prensa_2024_10_02

8A LaPrensa Panamá, miércoles 2 de octubre de 2024 Panorama El debate sobre inhabilitar las empresas corruptas El proyecto de ley 14, presentado por el diputado Augusto Palacios, fue derrotado en el primer debate por los diputados de las bancadas de los ptairdos tradicionales. ANÁLISIS Rodrigo Noriega Especial para La Prensa [email protected] Por segunda vez,en pe - ríodos legislativos consecutivos, ha sido derrotada la iniciativade la bancadade librepostulaciónde inhabilitaraperpe - tuidad aaquellas empresas condenadas porcorrupción, o quehayan hechoun acuer - do decolaboración ode pena en una causa criminal de esta misma naturaleza. En elaño 2021,el proyecto de ley531, presentadopor el entonces diputado Gabriel Silva, establecíala inhabili - tación perpetua de las empresas condenadas por delitos oque hubieranhecho un acuerdo enuna causapenal. Esteproyecto fueaprobado en primer debate,pero no llegó a convertirse en ley. Ahora,enel 2024,elpro - yecto de ley 14, presentado porel diputadoAugustoPa - lacios,dela bancadadeVa - mos, y con un tenor similar al proyecto de ley531, fue de - rrotado en el primer debtae por losdiputados delas ban - cadasde lospartidostradi - cionales. La Ley vigente La Ley 153 del 8 de mayo de 2020, que modiifcó la Ley 22 de 2006, Ley de Contra - taciones Públicas,establece en su artículo 12 las causales porlas queuna personana - turalojurídica puedeserde - clarada incapazlegalmente para contratar, es decir, la in - habilitación.Un ejemplode esto locontiene lapágina de Internet dePanamá Compra,segúnla cualhay207 empresas ypersonas que hansido inhabilitadaspara contratar con el Estado: (Ver) Empresas Inhabilita - das - Notificaciones Administrativas |PanamáComp ra . El numeral8 delartículo 12 de la Ley 153 dice que: “8. En el caso de las personas naturales ojurídicas, habersido condenadas,en loscinco añosqueanteceden a laconvocatoria delacto público,por sentenciajudi - cial definitiva porla comi - sión de delitoscontra la Ad - ministración Pública,deli - tos contra el orden económi - co, delitos contra la seguri - dad colectiva, delitos contar el patrimonioeconómico y delitos contrala fepública…” A su vez, el numeral 9 de este mismoartículo estable - ce que: “9. Quiencelebre acuerdos decolaboración judicialode pena, reconociendola comi - sióndedelitos contralaAd - ministración Pública,deli - tos contrael ordeneconómi - co, delitoscontra laseguri - dad colectiva,delitos contra elpatrimonio económicoo delitos contrala fepública. Entodo caso,laincapacidad para contratarno seexten - derá más detres años. Que - dan exceptuados de este supuesto quienes, cuya colaboración eficaz haya conducido al esclarecimiento del de - lito paraevitar quecontinúe suejecución, paraevitarque se cometan otrosdelitos o cuando la información aportada haya sido esencial para descubrir asus actores o partícipes.” Fueron estosdos numera - leslosque ibanasermodifi - cados por losproyectos de ley de Silva y de Palacios. La inhabilitación no es igual para todos En el régimenlegal pana - meño existen inhabilitaciones administrativase inha - bilitaciones en razón de con - denas penales.Tanto enel Código Penal como en lalegislación decontrataciones públicas, la inhabilitación tiene un topede cinco años máximos. La diferencia en - treel términode lainhabili - tación para las empresas que han hecho un acuerdo de pe - na, que es de tres años, y el término paralas empresas condenadas, quees decinco años, no esmuy significati - va, porlo queel incentivode esta normativa favorece ser una empresa corrupta y luchar en el proceso judicial. Eltopede cincoañosdela legislación penal y contarc - tualnoes elúnicoaplicable enPanamá. Lareglamenta - ción de contratacionesde la Autoridaddel CanaldePa - namá establece un término máximo deinhabilitación administrativa de 10 años. Una vezla personanatural o jurídicaha sidoinhabilitada por el Canal, si el fundamento de la inhabilitación ha sido unaconducta potencial - mentedelictiva, laoficina del FiscalizadorGeneral presentauna denunciaal MinisterioPúblico paraque se realicenlos trámitesque correspondan. El litsado másreciente depersonasy empresas inhabilitadas por el Canal de Panamá tiene 98 nombres. La propuesta no ha prosperado en el pleno de la Asamblea Nacional. Elysée Fernández Pandillas y cocaína: el nexo criminal que opera en los puertos de Panamá NARCOTRÁFICO Eliana Morales Gil [email protected] La plataformalogística queofrece laactividadpor - tuaria de Panamá sigue sien - dode granatractivo parael narcotráfico, principalmen - te enColón. Deacuerdo con datos delMinisterio deSe - guridad Pública(Minseg), de100 operativosantidro - gas realizados por el Sevricio Nacional Aeronaval (Senan) enlo queva deesteaño, 34se han llevado a cabo en puertos, donde sehan incautado 14,732 paquetes de cocaína. Precisamente, el pasado lunes 30de septiembre,el Senan decomisó4,489 pa - quetes de cocaína,que esta - ban escondidos en tres contenedores deuna terminal portuaria en la zona del Caribe, en laprovincia de Colón. Dos de los contenedores, según la intsitución, procedíande Perúy elotro de Colombia. El destino final era Barcelona, España. La mercancía incautada en las100 operaciones,de acuerdo con el Senan, representa un costo en el mercado internacionalde $179.5mi - llones. Personal del Ministerio Público ligadoa lasinvesti - gaciones revelarona La Prensa que lasoperaciones seiniciaronen lanochedel pasado domingo,cuando funcionarios de la Fiscalía deDrogasdieron conelha - llazgode ladrogaque seen - contraba mezclada con mer - cancía dentro de tres contenedores. Escatalogada comoel másimportantedeco - miso de drogas del 2024. El pasado sábadose deco - misaron3.2 toneladasde drogas queeran transporta - dasen unalancha porcuatro ciudadanos colombianos que fueron detenidospor las autoridades. La droga y los puertos Deacuerdo coninvestiga - ciones de las autoridades antidrogas,enel tráficodees - tupefacientes a travésde los puertosde Colónparticipan pandillas deesa provincia, grupos que seencargan de proteger loscargamentos e introducirlosen loscontene - dores para movilizarlos por encargo de los narcocarteles. La drogaproviene principalmente de Colombia. Llega a los puertosluego de atra - vesarvarias rutaspor mary caminosde difícilaccesoen la selva del Darién y la comar - ca GunaYala. Paratranspor - tarla,utilizanla figuradelos mochileros, personasque se movilizanbajo unestilonó - mada,simulando elcamino de las hormigas; por eso, a este grupo depersonas tambiénse lesconoce como “hor - migueros”. De acuerdo con el estudio “Mochileou Hormigueoen el Darién: modalidadpara el tráfico terrestre de drogas ilí - citas”, los mochileroshacen recorridos (entre Colombia yPanamá) quepodríanto - marlesentreseis y12días, dependiendo de las condiciones del clima yde la resis - tencia física que tengan. Ori - ginalmente, las personas que sededicaban almochi - leo eran indígenas de Acan - dí, Unguía,Riosucio yJura - dó, comunidades del departamento deChocó, Colombia. Sin embargo, en los últi - mosaños seha sumadoun nuevoactor: lamigración irregulara travésdelTapón del Darién. Calculada logística Enlos puertos,la drogaes introducida por “cuadrillas ” de empleados potruarios queson pagadosasueldo por los narcotraficantes. El rol de las“cuadrillas”es proteger elcargamento ycamu - flarlo dentro delos contene - dorescon mercancíaslega - les que van al exterior. De es - ta actividad ilícita, las pandi - llasreciben susganancias, con las quemantienen sus operaciones delictivas. Frank Ábrego, ministro de Seguridad Pública, informó ayer martes 1de octubre que en lo que va de 2024, el Ser - vicio NacionalAeronaval ha incautado90 toneladasde cocaína y marihuana. Droga incautada por el Senan en una terminal de puertos. Cor tesía Enel casodelBanco Mundial, las inhabilitaciones administrativas vienen amarradas de un programa de reformade integridad quelas empresasdeben adoptar pararecuperar su capacidad decontratar con el banco.Por ejemplo,la constructora Odebrecht fueinhabilitada pordos añospor elBancoMundial en2019, perolarecupera - ción desu calidadde lici - tantepara proyectosdel Banco Mundialha requeri - do la adopcióndel mencio - nado programade integri - dad. La inhabilitación per - pe tua La Procuraduría de la Ad - ministración y el Ministerio de Economía yFinanzas re - mitieron sus opinionesa la Comisiónde Economíay Finanzas dela Asamblea Nacional cuando ésta con - sideróel proyectode ley14. Ambas institucionescoin - cidieron enque lainhabili - tación perpetuaentra en conflicto conel ordencons - titucional vigente.Estas posiciones,así comolosco - mentariospúblicos dedi - putados yotros políticos, han reiterado la inconstitu - cionalidadde lainhabilita - ción perpetua,dado que, según alegan, no existen pe - nas de ese carácter en nues - tra legislación. En realidad, en Panamá sí existe lainhabilitación per - petua.Por ejemplo,la Constitución Políticade la Repúblicade Panamá inhabilitade formaperma - nente en el artículo 180 a to - dapersona condenadapor delito con pena de5 años o más, la cualqueda impedi - da paraser elegidapresi - denteo vicepresidentedela República. En elnumeral 4 delartículo153 delamisma norma se aplica igual regla a los diputados,y enel nume - ral3 delartículo226 sees - tablece igual condición para losrepresentantes deco - rregimiento. La pregunta filosófica sería:¿por qué,si seles prohíbeserelegidos, no seles prohíbecontratar con el Estado? La inhabilitaciónperpe - tua es una restricción que li - mitala capacidaddecon - tratar con elEstado, no afecta lacapacidad decon - tratar con particulares. La potestad de contratar con el Estado no es un derecho de todaslas personasnatura - les o jurídicas;es una pre - rrogativa deaquellas que cumplan conlos requisitos y las condiciones que xeija la ley panameña. En el numeral5 del artí - culo 51 del Código Penal se estableceuna sancióna aquellasempresas quehan sidoparte enun delito,aun - que no se hayan beneficiado delmismo. Estenumeral dice: “5. Disoluciónde la so - ciedad.” Esaseríala mejorrutapa - ra cualquierproyecto deley en estesentido. Ladisolu - ción esun castigomucho mayor que la inhabilitación.El principiolegalde - bería serque lasempresas condenadaspor undelito fueran disueltas, ysi hacen acuerdos de pena, serían inhabilitadas porun término que establezcala ley. Esto incentivaría enormemente al sector privado a pensarlo dosvecesantes deserparte de un acto de corrupción. El 17 de juliode 2023, la jueza Baloisa Marquínez, en su sentencia mixta del caso NewBusiness, ordenó ladisolución delassocieda - des TPHC,Inc., y dela In - mobiliariaTPA, S.A., am - bas empresas que habían sido usadas en el esquema de blanqueo de capitales vinculado con lacompra de la Editora Panamá América, S.A. Ladisolución deuna sociedad es elequivalente a una penaperpetua. Porlo que estodeja claroque inte - grar en una nueva norma los criterios que el país espera enmateria delucha contra la corrupción no tiene un obstáculo jurídico de fondo, sino político.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTUxNDg2MA==