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6A LaPrensa Panamá, domingo 25 de agosto de 2024 —Tu opinión nos interesa [email protected] Economía &Negocios EMBALSE GATÚN EMBALSE ALHAJUELA 85.66 pies 216.39 pies Nivel de aguas mínimo - 75 pies Nivel de aguas mínimo - 190 pies 77 83 87 195 205 215 Infografía: LP - Fuente: ACP Niveles de lagos afluentes del Canal Minera Panamá recortó horas de trabajo en Donoso El plan de PGS presentado por la empresadetalla una serie de acciones vinculadas a la preservación del tajo abierto, como monitoreo geotécnico, control de drenaje y erosión, entre otros. MINERA Alex E. Hernández Especial para La Prensa [email protected] El jueves 15 de agosto, Minera Panamá, filial de la canadiense First Quantum, comenzó su plan de recorte de horas de trabajo en el proyecto Cobre Panamá, ubicado en la concesión de 13,000 hectáreas en las montañas de Donoso y Omar Torrijos, en la provincia de Colón. De acuerdo con John Dean, gerente general de Cobre Panamá, la decisión responde al incumplimiento del pasado gobierno en aprobar el Plan de Preservación y Gestión Segura (PGS) como se comprometió en marzo pasado. “Al no haberse ejecutado aún las actividades que permitirían el autofinanciamiento de dicho plan, la empresa se ha visto en la necesidad de tomar esta medida. El PGS tiene un costo aproximado de entre 15 millones y 20 millones de dólares mensuales y, hasta el momento, Cobre Panamá ha estado cubriendo la totalidad de estos gastos”, explicó Dean. Luego de que los nueve magistrados de la Corte Suprema de Justicia emitieron un fallo de inconstitucionalidad que concluyó que el contrato firmado por la administración de Laurentino Cortizo y Minera Panamá violaba 25 artículos de la Constitución, Cobre Panamá se ha sostenido un proceso de mantenimiento de equipos, maquinarias y zonas de protección ambiental. Ante la pregunta de si la reducción en las horas de trabajo podría afectar los trabajos relacionados con el cuidado del medio ambiente, Dean respondió afirmativamente. “Hay varias actividades clave recomendadas para la gestión segura y ambientalmente responsable del sitio que aún están pendientes de implementarse, y hemos tenido que continuar disminuyendo el nivel de actividad en el sitio debido a la falta de recursos financieros”, acotó. El plan de PGS presentado por la empresa detalla una serie de acciones vinculadas a la preservación del tajo abierto, monitoreo geotécnico, control de drenaje y erosión, control de drenaje ácido, rehabilitación de vertederos de residuos, gestión de aguas pluviales y manejo de 215 toneladas de emulsión (insumos para voladuras/explosivos). También establece el mantenimiento y operación de la planta de energía que funciona con carbón, la gestión de 132,000 toneladas de concentrado de cobre almacenadas en el sitio, la preservación de la planta de procesamiento y el equipo móvil, entre otros. El ministro de Ambiente (Miambiente), Juan Carlos Navarro, abordó el tema del concentrado de cobre almacenado en la mina de Donoso durante el Consejo de Gabinete del 16 de julio, donde señaló que la zona está en riesgo debido a los taludes, material a la intemperie y otros componentes que podrían causar daño ambiental al área y a las comunidades cercanas. Sobre la auditoría ambiental que contratará el Gobierno para evaluar el estado de la mina, se conoció que se aprobó el desembolso de 2 millones de dólares al Ministerio de Ambiente para contratar a la firma especializada que evaluará la concesión de 13,000 hectáreas. First Quantum aseguró que, a los precios actuales, el concentrado tiene un valor Minera Panamá asegura que el recorte de horas de trabajo responde a los altos costos financieros destinados a proteger los activos y el medio ambiente. Alexander Arosemena Posterior al fallo, ¿qué sigue? Ventana fiscal Adolfo J. Campos Barranco [email protected] El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante fallo del 17/7/2024, decidió la demanda de inconstitucionalidad presentada por la licenciada Maritza Cedeño, actuando en su propio nombre y en representación del Colegio Nacional de Abogados, para que se declararan inconstitucionales unas frases contenidas en los artículos 1 y 2 de la Ley 256/2021, que modificó artículos de la Ley 76/1976 (que trata sobre la facturación). El fallo tuvo como ponente a la magistrada María Chen y contó con un voto razonado del magistrado Carlos Vásquez y un salvamento de voto de la magistrada Maribel Cornejo. El fallo declaró que no es inconstitucional la frase “prestación de servicios” contenida en el tercer párrafo (segunda línea) y en el parágrafo primero (segunda línea) del artículo 11 de la Ley 76/1976, modificado por el artículo 2 de la Ley 256/2021. Pero sí declaró que es inconstitucional el numeral 5, parágrafo 3 del artículo 12 de la Ley 76/1976, modificado por el artículo 1 de la Ley 256/2021, que dice: “Los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas, en forma independiente o a través de sociedades civiles”. La Ley 256/2021, al reformar el artículo 12 en el parágrafo 3, señaló que el Órgano Ejecutivo debía establecer un calendario de adopción de los equipos fiscales autorizados o del sistema de facturación electrónica de Panamá (SFEP) para actividades que antes estaban exceptuadas, entre ellas los servicios prestados en el ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas, en forma independiente o a través de sociedades civiles. En Panamá, como regla general, es obligatorio expedir una factura o documento equivalente para quien presta un servicio o transfiere un bien (la cual mantiene unos requisitos formales que deben cumplirse según los artículos 11, parágrafo 1 de la Ley 76/1976 y 1057 V, parágrafo 13 del Código Fiscal). Quien no emita facturas puede ser sancionado de acuerdo con la Ley 76/1976, el DE 25/2022 y el Código Fiscal. En este aspecto, la obligación de facturar también aplica para los profesionales liberales, artesanos y artistas que ejerzan sus actividades de forma independiente o a través de sociedades civiles. Lo único diferente es que únicamente quienes se encuentren en estas categorías no tendrán la obligación de hacerlo a través de equipos fiscales autorizados o por el SFEP y pueden seguir utilizando los métodos tradicionales de facturación ya reconocidos e idóneos (por ejemplo, las facturas preimpresas o facturas impresas por sus propios medios) y cumpliendo con las formalidades necesarias con las cuales históricamente lo venían haciendo. Mientras que el resto de las personas (naturales o jurídicas) residentes en Panamá sí tendrán que utilizar un equipo fiscal autorizado y el SFEP para documentar toda operación relativa a la transferencia de bienes y prestación de servicios. Finalmente, toda persona natural, jurídica, comerciante, artesano, que ejerce un oficio, artista, deportista, industrial y profesional en general tiene, además de la obligación de documentar sus ingresos (facturar), la de liquidar y pagar correctamente los tributos que, por mandato constitucional (artículo 52) y leyes, le corresponde hacer. Cápsula fiscal: La Ley 76/1976 se ha adaptado a la tecnología a través del SFEP, que es amigable con el medio ambiente, tendiente a documentar (facturar) la venta de bienes y la prestación de servicios, la cual, a su vez, facilita la supervisión por parte del Fisco del cumplimiento de las normas tributarias. No olvide exigir su factura. EL AUTOR es abogado especializado en materia tributaria. de 265 millones de dólares, dinero que se puede utilizar para financiar el programa de mantenimiento y cuidado que se ejecuta en la mina. En sus estados financieros, First Quantum informó que durante el segundo trimestre del año destinó 17 millones de dólares mensuales para cubrir el costo del plan de mantenimiento, en el que participan 1,400 trabajadores. Para el tercer trimestre, la empresa estima un gasto mensual cercano a los 20 millones de dólares. Hablan los trabajadores Consultado sobre la decisión de la empresa de recortar las horas de trabajo, Michael Camacho, dirigente del sindicato Unión de Trabajadores de Minera Panamá (Utramipa), comentó que no fueron consultados sobre la reducción de las horas laborales. “Utramipa no está de acuerdo con estas decisiones inconsultas, unilaterales e irrespetuosas por parte de la empresa, que una vez más muestra su verdadero rostro al colocar sus intereses por encima de la clase trabajadora. Como mineros, somos conscientes de que la lucha no será fácil, pero defenderemos nuestros intereses cada vez que sean vulnerados ”, indica un comunicado que el sindicato hizo circular entre sus agremiados. Camacho señaló que elevaron consultas al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), pero a la fecha no han sido atendidos. “Los trabajadores no fuimos parte del PGS ni fuimos consultados sobre sus efectos. Y, a raíz del cese normal de las operaciones del proyecto minero, tampoco hemos sido parte integral de las gestiones que han debido adelantarse para la puesta en ejecución del PGS”, agrega el documento divulgado por Utramipa. Con el nuevo cronograma de trabajo, se eliminarán las labores los días domingo y el pago de horas extraordinarias. Además, indica Camacho, se recortó el número de días que los trabajadores están fuera del proyecto. Actualmente, un trabajador permanece 14 días en la mina y luego descansa 7; sin embargo, desde el pasado jueves 15 de agosto trabajará 15 días seguidos y estará 6 días fuera de la concesión. Se consultó al Ministerio de Comercio e Industrias para conocer si habían sido notificados de la decisión adoptada por la filial de First Quantum, pero aún no se ha recibido respuesta. Desde el inicio del proceso de cuidado y mantenimiento tras el fallo de la Corte, la minera se ha desvinculado de más de 5,000 colaboradores.

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