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7A LaPrensa Panamá, sábado 24 de agosto de 2024 Opinión Los artículos de opinión y las caricaturas son responsabilidad exclusiva de los autores. La opinión deLa Prensase expresa únicamente en el Hoy por Hoy. Los artículos de opinión y las caricaturas son responsabilidad exclusiva de los autores. La opinión deLa Prensase expresa únicamente en el Hoy por Hoy. Fundado en 1980 Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa Presidente fundador Roberto Eisenmann Jr. Director emérito Guillermo Sánchez Borbón † Presidente Ejecutiva Annette Planells Directora Editorial Rita Vásquez Gerente Comercial Sudy S. de Chassin Esta es una publicación de Corporación La Prensa, S.A. ©. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción, sin la autorización escrita de su titular. ISSN 2953-3252: La Prensa ISSN L 1605-069X: prensa.com Aviso sobre el uso de Inteligencia Artificial Este periódico emplea inteligencia artificial (IA) para asistir en la edición de contenidos y mejorar la experiencia de lectura. Garantizamos que todo contenido publicado es creado y rigurosamente revisado por nuestro equipo editorial antes de su difusión. Utilizamos la IA como herramienta de apoyo para asegurar la precisión y calidad de la información que entregamos a nuestros lectores. [email protected] Las colaboraciones para la sección de Opinión deben incluir la identificación del autor. Los artículos no deben exceder 500 palabras. No se publican colaboraciones que hayan aparecido en otros medios y La Prensase reserva el derecho de seleccionar, editar y publicar. No devolvemos el material. La opinión de Hilde Constituyente originaria o paralela Debate Etty Marisol García [email protected] Hemos observado en los últimos meses un creciente debate sobre la convocatoria de una constituyente originaria en Panamá. Todo parece indicar que, debido al deseo generalizado de los panameños, nos encaminamos hacia la realización de una constituyente. Sin embargo, es importante aclarar que nuestra Constitución Políticano contempla explícitamente el término “constituyente originaria”, sino una “consti - tuyente paralela”. Así lo establece el Artículo 314 de la Cons - tituciónque señala: “Podrá adoptarse una Constitución a través de una Asamblea Constituyente Paralela, que podrá ser convocada por decisión del Órgano Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo, o por el Órgano Legislativo, con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, o por iniciativa ciudadana, la cual deberá ser acompañada por las firmas de por lo menos el veinte por ciento de los integrantes del Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud. En este caso, los peticionarios tendrán hasta seis meses para cumplir con este requisito, de conformidad con el reglamento que al efecto explique el Tribunal Electoral”. Ahora bien, si analizamos el Artículo 2 de nuestra Constitución, que establece: “El Poder Público solo emana del pueblo”, llegamos a la conclusión de que, al haber delegado su autoridad en sus representantes, el pueblo tiene el poder de autorizar al Órgano Ejecutivo para convocar una constituyente con plenos poderes. Esto es particularmente relevante dada la situación actual del país, donde la ciudadanía ha exigido insistentemente que se declare la inconstitucionalidad del contrato Ley Nº 406 de 20 de octubre de 2023, que aprobó el contrato de concesión minera celebrado entre el Estado y la sociedad Minera Panamá, S.A. El país se encuentra inmerso en una demanda constante por una independencia judicial libre de injerencias políticas. No obstante, el Órgano Ejecutivo también podría, a través de un referéndum, consultar al pueblo si desea una constituyente con plenos poderes o una constituyente paralela, como lo establece el Artículo 314 de nuestra Constitución. En ese caso, corresponderá al Tribunal Electoral organizar el referéndum con base en el Artículo 485 del Código Elect o ra l , que señala: “Cuando, de conformidad con la Constitución Política, deba llamarse a los electores a referendo, este se realizará según las normas del presente Código, en lo que resulten aplicables”. Si el pueblo decide optar por una constituyente con plenos poderes, lo que parece ser el sentir generalizado de los panameños en la actualidad, los representantes elegidos como constituyentes tendrán la responsabilidad de redactar una nueva Constitución y definir la organización política del país. Esta decisión representaría un paso firme hacia la transformación de nuestra Carta Magna, permitiendo la creación de un Tribunal Constitucional, una institución inexistente en Panamá. Es importante destacar que, actualmente, la Corte Suprema de Justicia es la encargada de administrar la justicia en materia constitucional de manera exclusiva, tal como lo establece el Artículo 206 de laConstitución: “La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes: 1. La guarda de la integridad de la Constitución, para lo cual la Corte en pleno conocerá y decidirá, con audiencia del Procurador General de la Nación o del Procurador de la Administración, sobre la inconstitucionalidad de las leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que, por razones de fondo o de forma, impugne ante ella cualquier persona. Cuando en un proceso el funcionario público encargado de impartir justicia advierta, o se le advierta por alguna de las partes, que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, someterá la cuestión al conocimiento del Pleno de la Corte, salvo que la disposición haya sido objeto de pronunciamiento por parte de esta, y continuará el curso del negocio hasta colocarlo en estado de decidir. Las partes solo podrán formular tales advertencias una sola vez por instancia”.Este artículo está en concordancia con el Artículo 86, numeral 1, literales a y b delCódigo Judicial. En consecuencia, sería necesario replantear, a través de reformas, lo que establece el Código Judicial en su Libro IV sobre instituciones de garantía, en el Título I sobre la Guarda de la Integridad de la Constitución. LA AUTORA es abogada ¿Autonomía o mansedumbre? Instituciones Leopoldo E. Santamaría [email protected] Constituyente en su acepción más simple, significa que establece o constituye; la palabra paralela significa semejante, análogo, equivalente, parecido o comparable. La capacidad de establecer o constituir no puede ser condicionada, restringida o limitada, porque vulnera, desvirtúa, inhibe o desnaturaliza dicha facultad. El poder público solo emana del pueblo; la voluntad ciudadana es el principio que le confiere legitimidad. Las dificultades surgen cuando factores de poder, como el económico, interfieren en la configuración del ordenamiento jurídico con el propósito específico de mantener intactas las estructuras institucionales y/o administrativas que garantizan la estabilidad de las reglas del juego, favorables a sus intereses de clase. Estas reglas, que rara vez coinciden con los intereses de la mayoría, explican las profundas desigualdades que se expresan en pobreza, analfabetismo, desempleo y exclusión social. En el continente, el 10% más rico de la población tiene, en promedio, ingresos 12 veces mayores que el 10% más pobre. En cuanto a desigualdad social, Panamá ocupa el tercer lugar en América Latina, una realidad que, por sí sola, impone la necesidad de un nuevo e integral ordenamiento constitucional. Debido al analfabetismo, especialmente el funcional, resultado del desmantelamiento y abandono de la educación, gran parte de la población ignora que, como sujetos de derecho bajo jurisdicción del Estado, contamos con garantías para proteger nuestra integridad y bienestar. No somos conscientes de estos derechos, y es tanta la ignorancia que la administración se propone criminalizar la protesta ciudadana, como si el rechazo masivo a la minería a cielo abierto no hubiera dejado ninguna enseñanza. Si algo urge incluir en la Constituciónes la participación ciudadana en las decisiones que afecten a la mayoría. El voto tiene que dejar de ser un cheque en blanco para que los elegidos sean verdaderos servidores públicos, no abusadores ni parásitos expoliadores del fisco. Es igualmente imperativo incluir la revocatoria de mandato, para que la población pueda remover a quienes no cumplan con sus deberes o defrauden a sus electores. Dado que las condiciones políticas y socioeconómicas adversan un proceso constituyente capaz de legitimar el ejercicio del poder público, por la pérdida de autonomía, extrema dependencia y subordinación al Estado Profundo, la reorganización y participación social son de hecho indispensables y constituyen un desafío y un imperativo histórico. La cooptación por la irrefutable empresa criminal conjunta ha convertido en instrumentos a muchos seudodirigentes, mientras que el descomunal rezago evidenciado en la descentralización paralela, en los “auxilios económicos”y en la venalidad e inoperancia de la administración de justicia, exigen cambios como los ya existentes en otras latitudes; por ejemplo: el derecho de conciencia, la libertad de expresión y la prudencia en quienes deben tutelar la integridad de los derechos fundamentales, todos ausentes en el Estado fallido. La única salida racional es asumir el compromiso de legitimar el poder público; cruzarnos de brazos, convalidar el cambio de instrumentos, o peor aún, consentir el paralelismo, sería retroceder y perder la oportunidad de refundar el Estado. EL AUTOR es ciudadano El espíritu de cuerpo, la mala praxis y la ética en la medicina Justicia Gilberto Bernardo [email protected] Hoy, los médicos salen a la palestra pública a defender a un colega condenado por el homicidio de 13 neonatos en el complejo hospitalario de la Caja de Seguro Social. Ello luego de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en un fallo del 24 de junio de 2024, desestimó un recurso de casación presentado por los imputados contra la decisión del Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales de condenarlos mediante sentencia del 22 de junio de 2022. En su argumento, intentan desviar la responsabilidad del hecho hacia una falla del sistema, específicamente en el proceso de adquisición del letal medicamento. El medicamento, heparina sódica con alcohol bencílico, fue administrado negligentemente a los neonatos. Este componente, el alcohol bencílico, había sido identificado desde la década de 1980 como letal en neonatos, cuando se reportaron algunas muertes en Estados Unidos. A raíz de esto, la FDA (Food and Drug Administration) emitió una alerta y recomendó el etiquetado del medicamento para prevenir errores en su uso. Eso puede ser verificado en la página web del Minsa. El argumento de una falla sistémica en la adquisición del medicamento pierde validez cuando, en una de las fojas del expediente del caso, se encuentra la evidencia de que los viales utilizados, que contenían heparina con el letal alcohol bencílico, estaban claramente etiquetados como sugirió años atrás la FDA, con la leyenda “No usar en neonatos”. Esta mala praxis médica cobró la vida de 13 recién nacidos, entre ellos mi nieta Noely, a quien esperábamos con mucha alegría. EL AUTOR es ciudadano

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