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7B LaPrensa Panamá, viernes 23 de agosto de 2024 Doce datos sobre la cooperación de Panamá en transparencia Visión global Publio Ricardo Cortés [email protected] E l cumplimiento por Panamá de los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal y de las medidas de prevención contra el blanqueo de capitales favorece el interés general del país, porque demuestra el nivel de seriedad de nuestro encaje en la comunidad internacional, lo cual ayuda a captar inversión extranjera de calidad. Además, porque es una herramienta ineludible para combatir la corrupción en Panamá. Comparto en esta ocasión doce ideas que a mi juicio deben tenerse en cuenta para lograr una visión global sobre el asunto. Solamente son los titulares, el tema da para mucho más: 1. El mundo está en guerra en Europa y en el Medio Oriente. En el resto hay guerra fría y comercial. El Canal de Panamá es neutral. Panamá no es neutral. Por historia, por intereses de nuestra balanza comercial y por principios democráticos, estamos con la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y con Occidente. Panamá está obligada a cooperar, porque los instrumentos de opacidad corporativa que esconden dinero con objetivos militares y subversivos son exactamente los mismos que usa el narcotráfico, la evasión de impuestos y similares. Si no cooperamos, corremos el riesgo de que China, Rusia, Irán, Venezuela o grupos terroristas usen nuestro sistema legal contra Occidente. 2. La comunidad internacional no es un conjunto de sujetos con igualdad de derechos. El peso militar, económico y demográfico de los sujetos condiciona el trato. La política exterior de los Estados pequeños no puede ignorar esa realidad. No es razonable pretender conseguir resultados, asumiendo una posición victimista, invocando supuesta sorpresa por el trato desigual. 3. El intercambio de información fiscal es un instrumento de recaudación de impuestos. No se puede entender sin tener una comprensión técnica de la labor de la administración tributaria en materia de Derecho Tributario Internacional. Asimismo, la prevención contra el blanqueo de capitales no se puede entender a cabalidad, sin la óptica técnica de las autoridades de investigación criminal y de seguridad. 4. El intercambio de información fiscal es de doble vía. También es una herramienta para que Panamá recaude mejor sus impuestos. Si Panamá no quiere usarla, es una decisión unilateral. Es irracional, sin embargo, que Panamá pretenda obligar a toda la comunidad internacional a que desdeñe el uso de la herramienta. 5. Panamá intercambia información con otros Estados en materia de tráfico de drogas, personas y armas; aduanas; migración; sanidad animal; salud humana; Interpol y más. Resulta sospechoso que no cooperemos precisamente en materia de evasión fiscal y prevención del blanqueo de capitales. 6. Los intercambios de información de tema tributario y de blanqueo de capitales son mecanismos de resultado. Podemos tener buenas leyes, softwaresy formularios, pero si el récord de ejecución no demuestra eficacia, seremos mal evaluados. 7. En todos los países hay evasión de impuestos, corrupción y blanqueo de capitales. Precisamente para combatir esas ilegalidades es que se intercambia información. Las “listas de colores”de jurisdicciones no se refieren al nivel de fraudes que se cometen dentro de esos países. Lo que se calibra es el nivel de eficacia en la cooperación para combatir los fraudes. 8. En la década de 1990 Panamá tenía un abogado por cada 900 personas. En 2024 hay un abogado por cada 126 personas. A su vez, los servicios legales sobre vehículos corporativos opacos, que es una fuente de ingresos para los abogados, han tenido un desplome importante, porque la transparencia mata la masividad. Eso es un problema doméstico real. Sin embargo, ese reto no puede condicionar toda nuestra política exterior, porque los intereses del resto mayoritario del país no deben ser sacrificados. Según cifras oficiales, la participación de todos los servicios legales no llega al 1% del PIB. 9. La cooperación internacional en transparencia parte de la premisa de que a todos los países les interesa combatir la evasión fiscal y el blanqueo de capitales. En Panamá hay posiciones sectoriales ideológicas que odian al Estado y a los impuestos que lo financian, a la vez que defienden la opacidad corporativa como una expresión de “libertad ”. Esas posiciones extremistas no representan la visión que el Estado panameño tiene de sí mismo, expresada en la Constitución, por lo que no deben condicionar nuestra política exter i o r. 10. De acuerdo a la Constitución, el Derecho Internacional tiene prevalencia sobre el Derecho Doméstico. Es prohibido el treaty overwrite, es decir, que no podemos modificar los tratados con leyes internas. Panamá en ocasiones ha sustentado su resistencia al cumplimiento de los convenios de transparencia con la aprobación de leyes domésticas que desnaturalizan los tratados internacionales. Esa práctica ha desprestigiado al país. 11. El centro bancario panameño ha sido fuertemente afectado por el incumplimiento de las medidas de transparencia por parte de otros sectores de la economía. Debido a la resistencia de Panamá a cumplir, los bancos europeos y de Estados Unidos se fueron, dejando al país como un centro bancario exclusivamente latinoamericano. Ahora solamente somos un centro bancario latinoamericano. Pese al mayor cumplimiento en años recientes con medidas de transparencia, los depósitos han subido. Los bancos cumplen, pero a la hora de las sanciones son los más afectados. 12. Panamá es parte de los organismos multilaterales que han establecido los estándares internacionales: el Foro Global, el Marco Inclusivo de BEPS (por sus siglas en inglés, “Base Erosion and Profit Shifting”) y el Grupo de Acción Financiera (GAFI). Somos parte de los países que fijan las reglas, por lo tanto, debemos cumplirlas. Un claro ejemplo es que, en 2005, Panamá fue parte del grupo de trabajo denominado “The Joint Ad Hoc Group on Accounts”, que produjo el JAHGA Report, parte del estándar internacional que busca asegurar la disponibilidad de los registros contables para el intercambio de información fiscal. EL AUTOR es abogado. Economía & Negocios

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