Bienvenido suscriptor
Perfil Cerrar sesión
Iniciar Sesión
Registro

prensa_2024_07_22

8A LaPrensa Panamá, lunes 22 de julio de 2024 Opinión Los artículos de opinión y las caricaturas son responsabilidad exclusiva de los autores. La opinión deLa Prensase expresa únicamente en el Hoy por Hoy. Los artículos de opinión y las caricaturas son responsabilidad exclusiva de los autores. La opinión deLa Prensase expresa únicamente en el Hoy por Hoy. Fundado en 1980 Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa Presidente fundador Roberto Eisenmann Jr. Director emérito Guillermo Sánchez Borbón † Presidente Ejecutiva Annette Planells Directora Editorial Rita Vásquez Gerente Comercial Sudy S. de Chassin Esta es una publicación de Corporación La Prensa, S.A. ©. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción, sin la autorización escrita de su titular. ISSN 2953-3252: La Prensa ISSN L 1605-069X: prensa.com Aviso sobre el uso de Inteligencia Artificial Este periódico emplea inteligencia artificial (IA) para asistir en la edición de contenidos y mejorar la experiencia de lectura. Garantizamos que todo contenido publicado es creado y rigurosamente revisado por nuestro equipo editorial antes de su difusión. Utilizamos la IA como herramienta de apoyo para asegurar la precisión y calidad de la información que entregamos a nuestros lectores. [email protected] Las colaboraciones para la sección de Opinión deben incluir la identificación del autor. Los artículos no deben exceder 500 palabras. No se publican colaboraciones que hayan aparecido en otros medios y La Prensase reserva el derecho de seleccionar, editar y publicar. No devolvemos el material. Comunidades lectoras y bibliotecas: demos vida a la letra muerta Equidad legislativa Susana Lezcano [email protected] Hace poco este medio publicó una carta abierta al presidente, de la autoría del escritor y gestor cultural Carlos Fong. Dicha carta habla grandilocuentemente sobre el rol de las bibliotecas a través de la historia y denuncia el estado deplorable y gradual desaparición de las bibliotecas panameñas, a pesar de tener una ley que las regule. La ley en cuestión (No. 331 del 24 de octubre de 2022) no está reglamentada, y mientras eso no ocurra, nada va a pasar por parte del Estado. No es raro que nuestras autoridades se tomen su dulce tiempo en reglamentar una ley, excediendo con creces el tiempo establecido para esto. Con la Ley 242 del 13 de octubre de 2021 que regula el uso del cannabis en nuestro país, las autoridades de salud se tomaron un poco más de 10 meses para reglamentarla, en lugar de los 90 días que dicha ley indicaba. Si esto es así, con una ley tan visible a nivel de medios y teniendo grupos de pacientes activamente abogando por ella, malamente podemos esperar que nuestras autoridades se despabilen y prioricen una ley a la que ni siquiera pusieron fecha de cumpleaños para su reglamentación. El hecho de que esta ley no tenga definido un plazo para su reglamentación es una evidencia más de la poca importancia que se le da a la educación y a la cultura en Panamá. Siendo esto así, es en detrimento de nuestros propios intereses seguir depositando nuestra confianza en la clase política en un tema tan crítico como la educación, pero, desde mi perspectiva, la solución a esto no está en el Estado, sino en la acción ciudadana. La promoción de la lectura, si bien se beneficiaría muchísimo del apoyo estatal, puede nacer de la iniciativa privada, y de hecho se está haciendo a través de clubes de lectura, los cuales veo surgir como parte de la oferta de servicios educativos y de bienestar para niños, jóvenes y adultos. Así mismo, la iniciativa privada ha generado también bibliotecas en Panamá. Por ejemplo, la biblioteca de la parroquia de la Inmaculada Concepción, en Bugaba, donde creció el señor presidente, es producto de la gestión de la comunidad. Esta biblioteca inició operaciones en la década de 1970 y, según me cuenta Alma, la secretaria parroquial, por mucho tiempo fue la principal fuente de consulta para los estudiantes bugabeños, aun existiendo una biblioteca pública. Con el pasar de los años y la ampliación del acceso al internet, el uso de esta biblioteca fue disminuyendo, pero hoy sigue ofreciendo el servicio a la comunidad. Esto nos lleva también a repensar el rol de las bibliotecas, no solo como lugares de consulta, sino como puntos de encuentro comunitario, con salas de uso múltiple para la realización de talleres, seminarios, bazares y programas culturales, áreas de trabajo y cafeterías que puedan generar empleo en las comunidades. Estas son cosas que están contempladas en la ley y también pueden hacerse realidad desde la gestión privada y las comunidades. Podemos accionar a través de las escuelas o figuras como fundaciones, patronatos e incluso emprendimientos con enfoque social. Duele la desidia y dejadez del Estado hacia la educación y la cultura, pero es más triste todavía que desconozcamos el poder de nuestra propia acción para mejorar nuestras comunidades sin necesidad de esa mole torpe e ineficiente que es la maquinaria estatal, en especial cuando nuestro progreso no está en la agenda. No podemos ni debemos poner nuestros huevos en la canasta maltrecha que es el Estado. La promoción de la lectura, si bien se beneficiaría muchísimo del apoyo estatal, puede nacer de la iniciativa privada, y de hecho se está haciendo a través de clubes de lectura, los cuales veo surgir como parte de la oferta de servicios educativos y de bienestar para niños, jóvenes y adultos. LA AUTORA es miembro de la Fundación Libertad El delito de retención indebida de cuotas Sector público Irving Domínguez Bonilla [email protected] En los últimos días, hemos estado en contacto con noticias que informan sobre la situación en que fueron encontradas las oficinas públicas del Estado, municipios y juntas comunales, en cuanto a la desaparición de la información contable y financiera de las mismas. Esta realidad, como indicamos en un artículo de opinión anterior, obliga a los nuevos funcionarios a interponer las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público. Aunado a la mala conducta anterior, nos encontramos con que a muchos funcionarios de estas dependencias gubernamentales les fueron retenidas sus cuotas sociales, pero las mismas no fueron remitidas a la Caja de Seguro Social. Esto ha generado, en algunos casos, deudas millonarias que imposibilitan que dichos funcionarios reciban los beneficios correspondientes u obtengan el derecho a jubilarse. Lo anterior plantea un problema: ¿este hecho constituye delito o no? Señala la Dra. Julia Sáenz, al hacer referencia a este tipo penal, que “el delito de retención indebida de cuotas implica una figura delictiva que afecta el orden económico de un Estado, ya que transgrede de manera directa los derechos sociales de una persona natura l …Este delito en particular afecta el orden económico de un Estado, ya que transgrede la seguridad social y la actividad financiera del sujeto que ha sido víctima de este tipo de acciones”. Al analizar el artículo 241 del C ó d igo Penal, parece que dicho delito solo puede ser cometido por empleadores del sector privado (director, dignatario, gerente, administrador, representante legal, empleado o trabajador de una empresa), ya que el sujeto activo del delito es calificado. De allí se debate si cabe interponer una denuncia por el delito de retención de cuotas en contra del representante legal de una institución pública o municipal; a primera vista, no cabría tal acción. Debemos acotar que la norma existente en el C ódigo PenalAnterior era más amplia, ya que el sujeto activo era de tipo común (El que…), por lo cual cabía presentar acciones penales contra cualquier tipo de empleador sin distinción (público o privado). A pesar de lo arriba indicado, somos del criterio de que los funcionarios, obligados a retener las cuotas de seguridad social y remitirlas oportunamente, sí pueden incurrir en la comisión de este delito; ya que la norma en cuestión (art.241) en la construcción de su última línea señala: “…o quien haya sido requerido por esta entidad para la liberación de la retención”. Obsérvese que no requiere ya tener una calificación específica en el sujeto activo, como señala la norma en sus primeras líneas, por lo cual cualquier servidor público que haya retenido cuotas de seguro social superiores a mil balboas y haya transcurrido tres meses sin remitirlas a la entidad social, puede incurrir en este delito, siempre y cuando la Caja de Seguro Social haya inquirido al funcionario la liberación de la retención. Este requerimiento se concretiza en la gestión de cobro que haya realizado esta entidad (CSS). En nuestra opinión, los empleadores públicos, al igual que los de la empresa privada, pueden ser perfectamente sancionados por el delito de retención de cuotas; sin embargo, consideramos que es recomendable que se haga una modificación legislativa al artículo 241 del Código Penal, de tal forma que se aclare dicha situación permitiendo que cualquier empleador que retenga cuotas, sin distinción alguna, pueda ser objeto de sanción penal. Los empleadores públicos, al igual que los de la empresa privada, pueden ser perfectamente sancionados por el delito de retención de cuotas. EL AUTOR es abogado. Corredor del Caribe: una vía alternativa Sostenibilidad Rodrigo Gómez [email protected] El Corredor del Caribe entre Quebrada Ancha y María Chiquita en Colón ha surgido como una de las propuestas más discutidas del actual gobierno. No es sorprendente que, como en muchos otros proyectos, existan intereses particulares beneficiándose de su desarrollo. Sin embargo, más allá de estos intereses, la región caribeña de Portobelo, Santa Isabel y San Blas clama por una vía que impulse su desarrollo. Actualmente, transitar por Sabanitas y Puerto Pilón es una experiencia tortuosa, similar a la odisea de pasar por el centro de La Chorrera cuando se viaja hacia el interior del país. La nueva vía promete aliviar este tránsito y ofrecer una alternativa más rápida y eficiente para quienes necesitan desplazarse por estas áreas. Es fundamental que esta carretera sea ecológica, tomando como ejemplo la actual carretera de Paraíso a Chilibre. La integración de la vía en el entorno natural debe ser prioritaria, garantizando que se mantenga como un corredor verde, sin viviendas ni comercios a sus costados. Así, los viajeros podrán experimentar la sensación de transitar por un bosque, disfrutando de la naturaleza sin interferencias urbanas. La responsabilidad del cuidado de esta nueva vía debe recaer en la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), dado que forma parte de la cuenca del Canal. La ACP, con su experiencia en la gestión de recursos hídricos y medioambientales, es la entidad idónea para asegurar que la carretera se mantenga en óptimas condiciones, respetando el entorno natural que la rodea. No obstante, es imprescindible realizar un estudio exhaustivo del impacto ambiental que generará el uso del área de selva para la construcción de la carretera. Solo así podremos identificar las áreas más afectadas y buscar la reposición más equivalente posible, minimizando los daños y promoviendo la sostenibilidad. El Corredor del Caribe representa una oportunidad única para conectar de manera eficiente y ecológica a las comunidades del Caribe panameño. Es un proyecto que, bien gestionado, puede ofrecer grandes beneficios sin sacrificar el valioso patrimonio natural de nuestra nación. EL AUTOR es ciudadano panameño.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTUxMjQ5NQ==